MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 282/2011

Registro Nº 426/2011

Bs. As., 12/4/2011

VISTO el Expediente Nº 1.420.562/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 3 del Expediente Nº 1.420.562/10, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL BUENOS AIRES, por la parte sindical y la SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo partes convienen condiciones de trabajo para los dependientes de la empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 103/75.

Que la vigencia de dicho acuerdo será a partir del 1º de diciembre de 2010.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad de la empresa firmante y de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

 

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES, por la parte empleadora, que luce a foja 3 del Expediente Nº 1.420.562/10, conforme lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 3 del Expediente Nº 1.420.562/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 103/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta resolución, las partes deberán proceder conforme lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.420.562/10

Buenos Aires, 15 de abril de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 282/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 426/11. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de noviembre de 2010, se reúnen en la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires, Hospital Italiano en representación de la Entidad Sindical ATSA Filial Buenos Aires el Sr. Hugo Luján – Secretario de Acción Social; los integrantes de la Comisión Interna Delegado General Sr. Omar Jesús Romero y Subdelegado General Sr. Latorre Cesar Gustavo y miembros de la Comisión Interna, por una parte y por la otra lo hacen los Sres. Dr. Raúl Drincóvich, Lic. Gustavo Allo y Lic. Marianela De Dios, en representación de la Sociedad Italiana, de Beneficencia en Buenos Aires - Hospital Italiano.

Luego de un prolijo análisis de lo hecho y a fin de cumplimentar lo establecido en el Artículo quinto del acuerdo de fecha 21/12/2009 Expediente 1362276/09, las partes manifiestan que han alcanzado el siguiente acuerdo:

PRIMERO: Las partes han llegado a un acuerdo sobre el alcance del Adicional HI-2010 consistente en $ 260 no remunerativos fijados en el Artículo Segundo del acuerdo de fecha 21/12/2009 Expediente 1362276/09. A partir del 1º de diciembre será absorbido mediante el pago de una suma fija dentro del rubro "Lavado y Planchado". El adicional será extendido a todo el personal comprendido en el CCT 103/75.

Desde enero/2011 dicho importe ($ 260) quedará incluido como porcentaje del rubro "Lavado y Planchado: alcanzando el mismo 18.25% del sueldo básico de la categoría Mucama del CCT 103/75 (según el ART. 14 CCT 103/75 y el acuerdo Expediente Nº 1.284.215/08 de fecha 30 de julio de 2008) absorbiendo el mismo el rubro HI-2010.

Ratifican las partes que visto el acuerdo arribado, los trabajadores deberán presentarse con su uniforme en perfectas condiciones atento ser ello un elemento necesario vista la actividad sanitaria que se desarrolla en la Institución.

SEGUNDO: Ambas partes se comprometen a que las tareas dentro del establecimiento se desarrollen en un clima de normalidad y colaboración, permitiendo así —mediante el diálogo y la concertación— llevar adelante futuras tratativas.

TERCERO: Las partes se comprometen a ratificar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo.

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación de las partes se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.