MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 283/2011

Registro Nº 432/2011

Bs. As., 12/4/2011

VISTO el Expediente Nº 1.223.532/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 117/118 del Expediente de referencia, obra un Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES, por el sector sindical, y la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE UNIDADES FISCALES DEL MUNICIPIO URBANO DE PINAMAR, por el sector empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 425/05, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde dejar asentado que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite, son los mismos que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores establecen la nueva escala salarial para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 425/05, con vigencia a partir del 1 de diciembre de 2010.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

 

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES, por el sector sindical, y la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE UNIDADES FISCALES DEL MUNICIPIO URBANO DE PINAMAR, por el sector empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 425/05, que luce a fojas 117/118 del Expediente Nº 1.223.532/07, conforme lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante 117/118 del Expediente Nº 1.223.532/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 425/05.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.223.532/07

Buenos Aires, 15 de abril de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 283/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 117/118 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 432/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. Nº 1.223.532/07

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de enero de 2011 celebran la presente ACTA ACUERDO, en el marco del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 425/05, por la parte Sindical el "SINDICATO UNICO DE GUARGAVIDAS Y AFINES" con domicilio en la calle Luís Sáenz Peña 927 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con personería gremial Nº 1453, representada en este acto por los señores SOLARI, Roberto Santiago - DNI Nº 16.127.973, CUCCARO, Mariano DNI Nº 25.433.862 y CELAYA, Gastón DNI Nº 24.921.182 y por la parte Empresaria la "ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE UNIDADES TURISTICAS FISCALES DEL MUNICIPIO DE PINAMAR". Con domicilio en la calle Jasón 651 - Pinamar, representada en este acto por su presidente, el señor BASTONS, Carlos Alfredo, DNI Nº 11.049.517 .

ARTICULO 1.-

AMBITO DE APLICACION

La presente Acta Acuerdo del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 425/05, y que se articula al mismo, se aplica a la parte Empresaria y Trabajadores comprendidos en dicho instrumento, en el ámbito personal y territorial determinado por el CCT mencionado.

La presente Acta tendrá vigencia a partir del 1 de diciembre de 2010 por el término de 1 año. No obstante lo cual la misma mantendrá su vigencia hasta tanto las partes signatarias de la presente y del CCT resuelvan y suscriban su sustitución.

ARTICULO 2.-

Establécese como nueva Escala Salarial para los trabajadores comprendidos en el CCT 425/05 la que se consigna como Anexo I del presente Acuerdo la cual tendrá vigencia a partir del 1 de diciembre de 2010.

ARTICULO 3.-

Se designan por este acto para integrar la Comisión por el SECTOR SINDICAL: TITULARES: 1) CONDE, Leopoldo; 2) CUCCARO Mariano; SUPLENTE: CELAYA, Gastón; y por el SECTOR EMPLEADOR: TITULARES: 1) D’ANNA, Emilia 2) JAIME, Juan José y 3) GIACOMODONATO, Daniel.

Previa lectura y ratificación ante mí de los Comparecientes, quienes solicitan la homologación del presente acta, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento.

ANEXO I

ESCALA SALARIAL

VIGENCIA A PARTIR DEL 01-Diciembre-2010

Conforme a lo establecido por la CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO REGISTRADA Y HOMOLOGADA, por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, bajo el número 425/05, Acta Acuerdo expte. Nº 1.223.532/07, de donde quedan conformados los siguientes salarios mensuales por 8 horas diarias ó 48 horas semanales para la temporada 2010/11:

HABERES

 

TEMPORADA BAJA

TEMPORADA ALTA

GUARADAVIDA PLAYA

   

Básico

2.930,00

3.420,00

Act. Riesgosa (50%)

1.465,00

1.710,00

Presentismo (7%)

205,10

239,40

Total

4.600,10

5.369,40

     

GUARDAVIDA PILETA

   

Básico

2.930,00

3.420,00

Act. Riesgosa (50%)

1.465,00

1.710,00

Presentismo (7%)

205,10

239,40

Total

4.600,10

5.369,40

     

CARPEROS

   

Básico

2.750,00

3.270,00

Presentismo (7%)

192,50

228,90

Total

2.942,50

3.498,90

     

AYUDANTE CARPERO

   

Básico

2.420,00

2.700,00

Presentismo (7%)

169,40

189,00

Total

2.589,40

2.889,00

     

PERSONAL DE VESTUARIO

   

Valor hora

13,80

15,10

ANTIGÜEDAD 3% por año o temporada trabajada.

AGUINALDO / VACACIONES según Ley de CONTRATO DE TRABAJO

DESCUENTOS:

APORTE JUBILATORIO

(según Leyes vigentes)

APORTE SINDICAL

(3% sobre total de haberes)

APORTE OBRA SOCIAL

(3% sobre total de haberes)