MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 344/2011

Registro Nº 476/2011

Bs. As., 20/4/2011

VISTO el Expediente Nº 1.435.151/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 43/44 del Expediente Nº 1.435.151/11, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO, GAS PRIVADO Y QUIMICO DE CUYO Y LA RIOJA y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES ambas por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho Acuerdo, las partes convienen sustancialmente el pago a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 537/08, de una suma no remunerativa por única vez, a abonarse en cinco cuotas iguales con los haberes de abril, mayo, agosto, octubre y noviembre de 2011, en los términos del texto pactado.

Que el precitado Convenio fue suscripto por las partes que celebran el Acuerdo de marras junto con el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN Y RIO NEGRO.

Que en función de ello, corresponde señalar que el Acuerdo será de aplicación para los trabajadores comprendidos en el Convenio referido, dentro del alcance de representatividad del SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO, GAS PRIVADO Y QUIMICO DE CUYO Y LA RIOJA, emergente de su personería gremial.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia de representatividad de las partes signatarias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin que evalúe si procede el cálculo del tope indemnizatorio previsto por el Artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 43/44 del Expediente Nº 1.435.151/11, celebrado entre el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO, GAS PRIVADO Y QUIMICO DE CUYO Y LA RIOJA, la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 43/44 del Expediente Nº 1.435.151/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 537/08.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.435.151/11

Buenos Aires, 25 de abril de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 344/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 43/44 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 476/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.435.151/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 7 días del mes de abril de dos mil once, siendo las 9:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de la DNC - DNRT, los Señores JULIAN MATAMALA, Secretario General y JUAN CORDOBA, ALEXIS DELA LLANA, EMANUEL MATAMALA, RUBEN FARINA y RUBEN SANZONE por el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO Y QUIMICOS DE CUYO Y LA RIOJA, por una parte y por la otra lo hacen los Sres. RODRIGO RAMACCIOTTI, DOMINGO ROCCHIO, RICARDO RODRIGUEZ, GUSTAVO DURO, PABLO BERARDO y TOMAS GOMEZ ALZAGA en representación de la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante luego de un intenso y prolongado debate e intercambio de opiniones, las partes manifiestan que:

PRIMERO: Las empresas abonarán a los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 537/08 una suma no remunerativa de $ 25.000 (pesos veinticinco mil) por única vez para el período abril 2011 a diciembre de 2011. Dicha suma se abonará en 5 cuotas iguales de $ 5.000 cada una con el pago de los haberes de abril de 2011, mayo 2011, agosto 2011, octubre 2011 y noviembre 2011.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 538/2011 de la Secretaría de Trabajo B.O. 12/9/2011 se aclara que las sumas no remunerativas pactadas en el Acuerdo obrante a fojas 43/44 del Expediente N° 1.435.151/11 homologado por la presente Resolución y registrado bajo el N° 476/11, corresponden a conceptos previstos en el Artículo 1° de la ley N° 26.176)

SEGUNDA: Se abonará a la entidad gremial signataria del presente acuerdo una contribución de $ 2.500 por cada trabajador comprendido. Dicha contribución será pagadera en 5 cuotas iguales, cuyos vencimientos operarán en los meses de abril de 2011, mayo 2011, agosto 2011, octubre 2011 y noviembre de 2011. En cuanto al destino de dichos aportes se establece para Turismo, Capacitación, Promoción y Publicidad.

TERCERO: Las partes solicitan a la Autoridad de Aplicación, que la suma no remunerativa pactada en el punto PRIMERO sea excluida de gravar el impuesto a las ganancias.

CUARTO: Que como consecuencia de la complejidad y en virtud de la imposibilidad fáctica de las partes de establecer cual es el impacto preciso que los conceptos convencionales actualmente en discusión generan, las partes acuerdan establecer a partir del día 1/03/2011 un adicional mensual del 10% calculado respecto de los conceptos convencionales normales y habituales devengados por el trabajador en el período liquidado, el cual se extenderá hasta diciembre del corriente año, caducando de puro derecho el 31/12/2011. Este adicional será liquidado con la denominación "Adicional compensador CCT 2011".

Asimismo las partes acompañan el texto del nuevo convenio colectivo de trabajo que han elaborado conjuntamente, el que entrara en vigencia a partir del 1-1-2012, con las siguientes salvedades: 1) los importes fijados en los adicionales de este convenio y su operatividad será consensuada entre las partes en el transcurso de los primeros 10 días de diciembre de 2011, para determinar el cronograma de vigencia de los nuevos adicionales convencionales agregados al anterior CCT Nº 537/08; 2) Que sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior la aplicación y operatividad de esas nuevas cláusulas será pactada por las partes para su aplicación por trimestre calendario. En consecuencia su aplicación y operatividad será total al 31-12-2012; 3) Que las partes se convocan dentro del plazo previsto en el punto 1º respecto de consensuar una redacción definitiva de los artículos 47, 57, 59 y algunas categorías en particular de la grilla que se acompaña.

Las partes acuerdan pagar el "Adicional Compensador CCT 2011" correspondiente a los meses de marzo y abril de 2011 juntamente con los haberes del mes en curso.

Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

En este estado la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES —CEOPE— representado en este acto por los Sres. Juan Manuel D’Aloe, Gustavo Smith, Dardo Cabrera y Elisa Galeri, MANIFIESTA: Que se notifican del acuerdo que antecede y firman a tal efecto. Asimismo, procede a suscribir el texto del nuevo convenio colectivo de trabajo, con las salvedades establecidas en el punto CUARTO, incisos 1) a 3). Con motivo de esto último, solicita a esta autoridad la fijación de una audiencia a los efectos resolver aquellos aspectos que hacen a la actividad de las empresas de servicios especiales que aun se encuentran pendiente de discusión convencional.

Siendo las 12:00 horas se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mí que CERTIFICO.