MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 345/2011

Registros Nº 474/2011 y Nº 475/2011

Bs. As., 20/4/2011

VISTO el Expediente Nº 1.432.741/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/7 y 8/11 de las actuaciones citadas en el Visto, obran los Acuerdos suscriptos entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN Y RIO NEGRO por la parte gremial con la CAMARA DE EMPRESAS DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH) y la CAMARA DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE), ambas por la parte empresaria, conforme la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el primer acuerdo las partes establecen el pago de un adicional mensual desde el 1º de marzo de 2011 al 31 de diciembre de 2011, conforme surge del texto pactado.

Que mediante el segundo de los acuerdos pactan, sustancialmente, modificar al artículo 28 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 537/08 y nuevas condiciones salariales, tal como surge de los instrumentos en estudio.

Que el precitado Convenio fue suscripto por las partes que celebran los acuerdos de marras junto con el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO, GAS PRIVADO Y QUIMICO DE CUYO Y LA RIOJA.

Que en función de ello, corresponde señalar que los acuerdos serán de aplicación para los trabajadores comprendidos en el Convenio referido, dentro del alcance de representatividad del SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, emergente de su personería gremial.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la correspondencia de representatividad de las partes signatarias.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos, de conformidad con lo manifestado por el Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 a fojas 12.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentran acreditados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último corresponde que, una vez dictado el acto administrativo homologando los acuerdos, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que en consecuencia corresponde dictar el acto administrativo homologatorio, de acuerdo con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN Y RIO NEGRO por la parte sindical con la CAMARA DE EMPRESAS DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH) Y la CAMARA DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE), ambas por la parte empresaria, obrante a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.432.741/11.

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN Y RIO NEGRO por la parte sindical con la CAMARA DE EMPRESAS DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH) Y la CAMARA DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE), ambas por la parte empresaria, obrante fojas 8/11 del Expediente Nº 1.432.741/11.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 6/7 y 8/11 del Expediente Nº 1.432.741/11.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 537/08.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de Acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.432.741/11

Buenos Aires, 25 de abril de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 345/11, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 6/7 y 8/11 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 474/11 y 475/11 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. Nº 1.432.741/2011

En la Ciudad de Buenos Aires a los 14 días del mes de abril de dos mil once, siendo las 18:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Dr. Mauricio J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de la D.N.R.T., los Señores MANUEL AREVALO, RUBEN MALUENDA, RICARDO JEREZ, ANTONIO PAZ y OMAR SOTO con el patrocino letrado del Dr. JUAN PABLO CAPON FILAS por el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN, RIO NEGRO y LA PAMPA por una parte; y por parte empresaria los Sres. TOMAS GOMEZ ALZAGA, ADRIAN ESCOBAR, LEANDRO LANFRANCO, IGNACIO URBIETA, WALTER FERNANDEZ y GUSTAVO DURO, todos ellos en representación de la CAMARA DE EMPRESAS DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS —CEPH—, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: Que conforme fuera suscripto en acta acuerdo de fecha 1 de abril de 2011, en el artículo CUARTO, se estableció que las partes se pondrían de acuerdo en la limitación del impacto económico del convenio colectivo en negociación.

SEGUNDO: Que como consecuencia de la complejidad y en virtud de la imposibilidad fáctica de las partes de establecer cuál es el impacto preciso que los conceptos convencionales actualmente en discusión generan, las partes acuerdan establecer a partir del día primero de marzo de 2011 un adicional mensual del 10% calculado respecto de los conceptos normales, habituales (remunerativos y no remunerativos), excluyendo la vivienda y el auto, devengados por el trabajador en el período liquidado, el cual se extenderá hasta diciembre del corriente año quedando sin efecto al 31 de diciembre de 2011. Este adicional será liquidado con la denominación "adicional compensador CCT 2011". Asimismo acuerdan pagar el adicional compensador CCT 2011 correspondientes a los meses de marzo y abril de 2011 juntamente con los haberes de abril de 2011.

TERCERO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Acto seguido los Sres. GUSTAVO BARBA y JUAN MANUEL D’ALOE, en representación de la CAMARA DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES —CEOPE— MANIFIESTAN: Que se notifica del acuerdo que antecede y firmando el presente a tal efecto.

Siendo las 19:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.

Expediente Nº 1.432.741/11

En la Ciudad de Buenos Aires a los 14 días del mes de abril de dos mil once, siendo las 18:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Dr. Mauricio J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de la D.N.R.T., los Señores MANUEL AREVALO, RUBEN MALUENDA, RICARDO JEREZ, ANTONIO PAZ y OMAR SOTO con el patrocino letrado del Dr. JUAN PABLO CAPON FILAS por el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN, RIO NEGRO y LA PAMPA por una parte; y por parte empresaria los Sres. TOMAS GOMEZ ALZAGA, ADRIAN ESCOBAR, LEANDRO LANFRANCO, IGNACIO URBIETA, WALTER FERNANDEZ y GUSTAVO DURO, todos ellos en representación de la CAMARA DE EMPRESAS DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS —CEPH—, y los Sres. GUSTAVO BARBA, y JUAN MANUEL D’ALOE, todos ellos en representación de la CAMARA DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES —CEOPE— quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, cedida la palabra a las partes MANIFIESTAN:

Que la Entidad Sindical ha planteado la existencia de inconsistencias entre el personal que representan y el supervisado, ello como consecuencia de las recientes modificaciones en las condiciones de trabajo de estos últimos.

Que en virtud de esto último, y como resultado de las negociaciones mantenida entre las partes ACUERDAN: Que a partir del 1º de abril de 2011.

PRIMERO: Modificar el artículo 28 del CCT 537/08 el cual quedará redactado de la siguiente manera:

TRASLADO TRANSITORIO

Cuando una empresa disponga la asignación transitoria del personal comprendido en el presente CCT —sin asentamiento de su grupo familiar en el nuevo destino— y quede afectado durante ese período a los diagramas de trabajo de su nuevo destino y el mismo no obedezca a la realización de una o más operaciones preestablecidas y permanentes se entenderá que es un traslado transitorio. En tal supuesto se acuerda que las empresas por el tiempo que dure el traslado transitorio, cumplimentarán lo siguiente:

a) proveerán alojamiento;

b) Proveerán desayuno, almuerzo, merienda y cena o reintegrarán los gastos según lo dispuesto en artículos 34, 34 bis del presente convenio colectivo de trabajo en los mismos términos, condiciones y exenciones ya establecidas.

c) Asimismo, se harán cargo de la totalidad de los gastos que origine el retorno del trabajador a su lugar de origen, salvo casos excepcionalmente consensuados.

d) Las situaciones de traslado transitorio preexistentes deberán adecuarse al presente artículo a partir de la vigencia de este Convenio Colectivo de Trabajo.

e) para los trabajadores que, interrumpidamente se encuentren en situación de desarraigo, se les abonará este adicional de manera proporcional.

f) abonarán durante el lapso que el personal se encuentre afectado a estas condiciones un adicional por desarraigo que se calculará sobre las remuneraciones totales brutas normales y habituales remunerativas, según se trate de:

a) Diez por ciento (10%) en caso de pernocte en alguna localidad.

b) Veinte por ciento (20%) en caso de pernocte en yacimiento.

c) En el supuesto en que el traslado transitorio se dé fuera del territorio de la República Argentina las empresas acordarán con el trabajador transferido los términos y condiciones del mismo, pudiendo el interesado darle intervención al sindicato.

Previo acuerdo con el sindicato, el adicional aquí establecido absorberá hasta su concurrencia cualquier concepto o voz que vinieran percibiendo los trabajadores con motivo de lo aquí establecido.

SEGUNDO: ADICIONAL DE TORRE PARA SERVICIOS ESPECIALES

Será de aplicación lo establecido en el artículo 44 del CCT 537/08 (adicional torre) del presente convenio a aquellos trabajadores que presten servicios en empresas de operaciones de servicios especiales que desarrollen sus tareas afectados a la operación de torre en yacimiento en los servicios de control geológico, control de sólidos, top drive u under ballance, que cumplan diagrama o jornada de trabajo bajo las circunstancias antes mencionadas.

Así dicho personal percibirá el adicional de PESOS UN MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO ($ 1524) no remunerativos que establece el citado artículo en los mismos términos y condiciones.

TERCERO: INCORPORACION PEET Y SUMEX

Aquellas empresas que a la fecha no lo han hecho por voluntad propia y se encuentren abonando en los recibos de sueldo un importe identificado en los mismos bajo la denominación Prestación Económica Extraordinaria Transitoria (PEET) y Suma Mensual Extraordinaria (SUMEX), los incorporarán al sueldo básico a partir de la homologación del presente.

Se establece que adicionales tales como "ayuda / adicional por vivienda", "bonos sujetos a la facturación", "asignación por auto", "pasajes", como así también todos aquellos que conceptualmente posean dicho origen, quedan expresamente excluidos de esta nueva base de cálculo con la incorporación establecida en el apartado anterior, y continuarán abonándose con los valores, y/o fórmulas actuales; considerando que responden a una compensación de gastos incurridos por el trabajador, a particularidades de la tarea o actividad realizada, o zona en la que se presta servicio.

Las partes ratifican que los conceptos SUMEX y PEET fueron de aplicación para las posiciones detalladas en los listados que de común acuerdo se definieron al momento de la firma de los respectivos acuerdos, y son éstos los alcanzados por el presente pactando a su vez que no existirán, como así también cesarán, los reclamos que el sindicato haya promovido respecto de personas que no encuadran dentro de las posiciones previstas y dentro del ámbito temporal de aplicación definido.

Las partes solicitan la homologación del presente de presente acuerdo.

Siendo las 19:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.