MINISTERIO DE HACIENDA

Ley 11.178 sobre Presupuesto general de Gastos de la Administración y Leyes Impositivas para el ejercicio de 1921

– LEY N° 11.178 –

POR CUANTO:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en congreso, etc., sancionan con fuerza de

LEY:

Artículo 1° Declárase en vigencia para el ejercicio económico del corriente año la ley de presupuesto número 11.027 e impositivas que rigieron durante el año 1920.

Artículo 2° Exceptúase de las disposiciones del artículo anterior los Anexos A. (Congreso) , F (Guerra), L. (Trabajos Públicos), y M. (Subsidios) del presupuesto, los que regirán en la siguiente forma, quedando en consecuencia fijado en ($ m/n. 457.473.475.68) cuatrocientos cincuenta y siete millones cuatrocientos setenta y cinco pesos con sesenta y ocho centavos moneda nacional en efectivo y cincuenta y cinco millones cuatrocientos pesos m/n (55.436.600 m/n) en títulos, los gastos de la administración distribuidos en los siguientes anexos:

Artículo 3° Fíjase en ($14.753.470 m/n) catorce millones setecientos cincuenta y tres mil cuatrocientos setenta pesos moneda nacional, los gastos de subsidios y beneficencia, distribuidos en la siguiente proporción:

Artículo 4° Suprímense las palabras "prescripción de premios", en el artículo 5° de la Ley N° 11.027.

Artículo 5° Substitúyese el artículo 6° de la Ley N° 11.027 por el siguiente:

"Todo empleado o jornalero mayor de diez y ocho años sin distinción de sexo, que trabaje ocho horas diarias por lo menos al servicio del Estado, no tenga otra ocupación, ni reciba otra remuneración, alojamiento voluntario o comida, percibirá un sueldo de $ 160 m/n. Mensuales o $ m/n. 6.40 diarios como mínimo, no pudiendo hacerse descuento de ese salario por la alimentación completa o por alojamiento permanente e higiénico sino hasta el 40 %.

"En los hospitales nacionales e incluso los institutos a cargo de la Sociedad de Beneficencia, el mayor gasto causado por el salario mínimo de obreros y enfermeros, será cubierto de rentas generales.

Artículo 6° Los sueldos fijados en este presupuesto, sean ellos satisfechos de rentas generales o con recursos propios, gozarán de un aumento de acuerdo con la siguiente escala:

Al personal subalterno de guerra y marina, con sueldo menor de pesos 300 m/n, se le aumentará el 10%.

De este aumento queda excluido el personal docente de las escuelas y colegios, cuyos sueldos hubieren sido aumentados en los presupuestos para 1919y 1920.

Artículo 7° Modifícase el 2° párrafo del art. 20 de la Ley N° 11.027 en la siguiente forma: "Quedan comprendidos en los beneficios de este artículo los sargentos, cabos, y agentes de policía y bomberos cualquiera sea el sueldo que perciban".

Artículo 8° Para cubrir el importe de las obras públicas detalladas en el Anexo I, de este presupuesto queda autorizado el poder Ejecutivo para emitir hasta la cantidad de (pesos 60.000.000 m/n) sesenta millones de pesos moneda nacional o su equivalente en oro, en títulos de Crédito Argentino Interno de 6% de interés y 1% de amortización anuales.

Artículo 9° Modifícase el primer párrafo del art. 49 de la Ley N° 4933 en la siguiente forma: "Por las operaciones de carga y descarga que los buques en general practiquen de noche o en días de fiesta los interesados abonarán la suma de 30 pesos por cada jefe, 20 pesos por cada guarda, 15 pesos por cada ayudante o capataz y doble salario por cada peón que sea necesario ocupar en dichas operaciones".

Artículo 10 Comuníquese al Poder Ejecutivo

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 30 de Septiembre de 1921.

BENITO VILLANUEVA – ARTURO GOYENECHE

Adolfo Labougle – Carlos G. Bonorino

POR TANTO:

Buenos Aires, Octubre 4 de 1921

Téngase por Ley de la Nación y considerando que las leyes 11.108, 11.111, 11.113, 11.123, 11.131,y 11.142 sancionaron duodécimos para los meses de Enero a Agosto próximo pasado, cúmplase la presente a contar del primero de Septiembre, comuníquese, publíquese, insértese, en el R. N. y B. O. y archívese.

IRIGOYEN

D. E. SALABERRY