MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 267/2011
Registro Nº 409/2011
Bs. As., 11/4/2011
VISTO el Expediente Nº 1.436.383/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acta acuerdo obrante a fojas 11/12
del Expediente Nº 1.436.383/11, suscripto entre el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION DE ARROYITO (CORDOBA),
SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL
BUENOS AIRES, SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA
ALIMENTACION (Catamarca), SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA
ALIMENTACION (Córdoba), SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA
ALIMENTACION (Buenos Aires), SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA
DE LA ALIMENTACION - FILIAL GENERAL ROCA (RIO NEGRO), SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION DE LA PROVINCIA DE SAN
JUAN, SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION (SAN
LUIS), SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION SAN
MARTIN, SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION DE LA
PROVINCIA DE TUCUMAN, SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA
ALIMENTACION, SAN RAFAEL MENDOZA, por el sector sindical y ARCOR
SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL y sus empresas relacionadas
ALICA SOCIEDAD ANONIMA, CANDY SOCIEDAD ANONIMA, CARLISA SOCIEDAD
ANONIMA, LA CAMPAGNOLA SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL, BAGLEY
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, FRUTOS DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA, DULCIORA
SOCIEDAD ANONIMA y CARTOCOR SOCIEDAD ANONIMA (División Arroyíto), por
el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 64 de autos la FEDERACION TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION ratifica el acuerdo de marras.
Que mediante dicha acta acuerdo, las partes convienen el pago de una
suma extraordinaria por única vez y de carácter no remunerativo, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 244/94, con demás
consideraciones que obran en el texto al cual se remite.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de las empresas signatarias y la representatividad
de las asociaciones sindicales firmantes, emergente de sus respectivas
personerías gremiales.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acta acuerdo obrante a fojas
11/12 del Expediente Nº 1.436.383/11, suscripto entre el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION DE ARROYITO (CORDOBA),
SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL
BUENOS AIRES, SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA
ALIMENTACION (Catamarca), SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA
ALIMENTACION (Córdoba), SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA
ALIMENTACION (Buenos Aires), SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA
DE LA ALIMENTACION - FILIAL GENERAL ROCA (RIO NEGRO), SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION DE LA PROVINCIA DE SAN
JUAN, SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION (SAN
LUIS), SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION SAN
MARTIN, SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION DE LA
PROVINCIA DE TUCUMAN, SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA
ALIMENTACION, SAN RAFAEL MENDOZA, por el sector gremial y ARCOR
SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL y sus empresas relacionadas
ALICA SOCIEDAD ANONIMA, CANDY SOCIEDAD ANONIMA, CARLISA SOCIEDAD
ANONIMA, LA CAMPAGNOLA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, BAGLEY
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, FRUTOS DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA, DULCIORA
SOCIEDAD ANONIMA y CARTOCOR SOCIEDAD ANONIMA (División Arroyito), por
el sector empresarial, ratificado por la FEDERACION TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION a fojas 64 de autos, conforme lo dispuesto
en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre la presente acta acuerdo, obrante a
fojas 11/12 del Expediente Nº 1.436.383/11 juntamente con la
ratificación obrante a fojas 64 de autos.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acta acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5º de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.436.383/11
Buenos Aires, 13 de abril de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 267/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 11/12 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 409/11. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de marzo
de dos mil once, entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA
ALIMENTACION filial ARROYITO, representada en este acto por el Sr.
LEONARDO ALBANO, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA
ALIMENTACION filial BUENOS AIRES, representada en este acto por el Sr.
PRIMO ALBERTO VILLALBA, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE
LA ALIMENTACION filial CATAMARCA, representada en este acto por el Sr.
ERNESTO PAZ, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA
ALIMENTACION filial CORDOBA, representada en este acto por el Sr.
HECTOR MORCILLO, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA
ALIMENTACION filial PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representada en este
acto por el Sr. RAMON MARTINEZ, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE
INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION filial RIO NEGRO, representada en este
acto por el Sr. JUAN GUSTAVO HUILCAPAN, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE
INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION filial SAN JUAN, representada en este
acto por el Sr. MIGUEL OVIEDO, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE
INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION filial SAN LUIS, representada en este
acto por el Sr. JUAN CARLOS ROBERI, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE
INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION filial SAN MARTIN, representada en
este acto por el Sr. ROBERTO NAVARRO, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE
INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION filial SAN RAFAEL, representada en este
acto por el Sr. RICARDO BERTERO, el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION filial
TUCUMAN, representada en este acto por el Sr. CARLOS ORTIZ, por un
lado, denominada como la REPRESENTACION SINDICAL, y ARCOR SAIC y sus
empresas relacionadas: ALICA S.A., CANDY S.A., CARLISA S.A., LA
CAMPAGNOLA SACI., BAGLEY ARGENTINA S.A., FRUTOS DE CUYO S.A., DULCIORA
S.A. y CARTOCOR S.A. (Div. Arroyito), representada en este acto por el
Sr. RODOLFO COSTAMAGNA, en su carácter de Gerente de Gestión de
Relaciones Laborales Corporativa, denominadas en este acto como la
EMPRESA, y en común, denominadas las PARTES, manifiestan:
PRIMERO: Que el presente acuerdo es aplicable al personal de la EMPRESA
comprendido en el CCT 244/94 que se desempeña en los Complejos
Industriales de la EMPRESA, llamados en adelante
los TRABAJADORES.
SEGUNDO: Las PARTES acuerdan con vigencia desde la firma del presente hasta el 30 de abril de 2011, lo siguiente:
A- Ante los pedidos efectuados por los distintos Sindicatos de
Trabajadores de Industrias de la Alimentación que representan a
trabajadores de esta empresa, la EMPRESA abonará a los TRABAJADORES por
los meses de febrero, marzo y abril del 2011 una suma extraordinaria
por única vez, no remunerativa, de pesos un mil cien ($ 1.100,00)
pagadera en tres cuotas iguales y consecutivas,
de pesos trescientos sesenta y seis con setenta centavos ($ 366,70)
cada una. Las fechas de efectivo pago serán los días 18/03/2011,
05/04/2011 y 20/04/2011 respectivamente.
B- Las PARTES manifiestan que la suma indicada de pesos un mil cien ($
1.100) absorberá hasta la concurrencia del monto menor, cualquier
importe que se pudiera otorgar en favor de LOS TRABAJADORES por los
meses de febrero, marzo y/o abril de 2011 como Consecuencia de las
negociaciones paritarias que se lleven a cabo en el orden nacional en
relación a la actividad de la alimentación CCT Nº 244/94. La absorción
procederá ya sea que el pago que se acuerde en paritarias
revista naturaleza remuneratoria o no remuneratoria, correspondiendo en
el primer caso practicar la compensación sobre los importes netos
deducidos los descuentos por cargas sociales.
C- Aquellos TRABAJADORES que no presten servicios durante todos los
días laborables de los períodos mensuales comprendidos en el presente
acuerdo, percibirán la asignación prevista en el punto SEGUNDO,
apartado A, en la misma proporción en que devenguen remuneración.
D- Referido a la solicitud de la REPRESENTACION SINDICAL sobre el
feriado establecido en el art. 2º del Convenio Colectivo 244/94, que
debe ser gozado el lunes 7/3/2011, será trasladado por esta única vez,
al día 14/3/2011.
TERCERO - Paz Social. La REPRESENTACION SINDICAL y la EMPRESA
manifiestan que el objetivo del presente acuerdo es el de preservar la
Paz Social.
En este estado las PARTES solicitan la homologación de lo convenido
precedentemente y en plena conformidad se suscribe la presente en el
lugar y fecha citados y se firman tantos ejemplares como partes hay, de
un mismo tenor y a un solo efecto.