MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 267/2011

Registro Nº 409/2011

Bs. As., 11/4/2011

VISTO el Expediente Nº 1.436.383/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acta acuerdo obrante a fojas 11/12 del Expediente Nº 1.436.383/11, suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION DE ARROYITO (CORDOBA), SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES, SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION (Catamarca), SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION (Córdoba), SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION (Buenos Aires), SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION - FILIAL GENERAL ROCA (RIO NEGRO), SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN, SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION (SAN LUIS), SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION SAN MARTIN, SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN, SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, SAN RAFAEL MENDOZA, por el sector sindical y ARCOR SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL y sus empresas relacionadas ALICA SOCIEDAD ANONIMA, CANDY SOCIEDAD ANONIMA, CARLISA SOCIEDAD ANONIMA, LA CAMPAGNOLA SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL, BAGLEY ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, FRUTOS DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA, DULCIORA SOCIEDAD ANONIMA y CARTOCOR SOCIEDAD ANONIMA (División Arroyíto), por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 64 de autos la FEDERACION TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION ratifica el acuerdo de marras.

Que mediante dicha acta acuerdo, las partes convienen el pago de una suma extraordinaria por única vez y de carácter no remunerativo, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 244/94, con demás consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de las empresas signatarias y la representatividad de las asociaciones sindicales firmantes, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acta acuerdo obrante a fojas 11/12 del Expediente Nº 1.436.383/11, suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION DE ARROYITO (CORDOBA), SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES, SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION (Catamarca), SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION (Córdoba), SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION (Buenos Aires), SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION - FILIAL GENERAL ROCA (RIO NEGRO), SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN, SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION (SAN LUIS), SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION SAN MARTIN, SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN, SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, SAN RAFAEL MENDOZA, por el sector gremial y ARCOR SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL y sus empresas relacionadas ALICA SOCIEDAD ANONIMA, CANDY SOCIEDAD ANONIMA, CARLISA SOCIEDAD ANONIMA, LA CAMPAGNOLA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, BAGLEY ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, FRUTOS DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA, DULCIORA SOCIEDAD ANONIMA y CARTOCOR SOCIEDAD ANONIMA (División Arroyito), por el sector empresarial, ratificado por la FEDERACION TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION a fojas 64 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre la presente acta acuerdo, obrante a fojas 11/12 del Expediente Nº 1.436.383/11 juntamente con la ratificación obrante a fojas 64 de autos.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acta acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.436.383/11

Buenos Aires, 13 de abril de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 267/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 11/12 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 409/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de marzo de dos mil once, entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION filial ARROYITO, representada en este acto por el Sr. LEONARDO ALBANO, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION filial BUENOS AIRES, representada en este acto por el Sr. PRIMO ALBERTO VILLALBA, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION filial CATAMARCA, representada en este acto por el Sr. ERNESTO PAZ, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION filial CORDOBA, representada en este acto por el Sr. HECTOR MORCILLO, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION filial PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representada en este acto por el Sr. RAMON MARTINEZ, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION filial RIO NEGRO, representada en este acto por el Sr. JUAN GUSTAVO HUILCAPAN, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION filial SAN JUAN, representada en este acto por el Sr. MIGUEL OVIEDO, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION filial SAN LUIS, representada en este acto por el Sr. JUAN CARLOS ROBERI, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION filial SAN MARTIN, representada en
este acto por el Sr. ROBERTO NAVARRO, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION filial SAN RAFAEL, representada en este acto por el Sr. RICARDO BERTERO, el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION filial TUCUMAN, representada en este acto por el Sr. CARLOS ORTIZ, por un lado, denominada como la REPRESENTACION SINDICAL, y ARCOR SAIC y sus empresas relacionadas: ALICA S.A., CANDY S.A., CARLISA S.A., LA CAMPAGNOLA SACI., BAGLEY ARGENTINA S.A., FRUTOS DE CUYO S.A., DULCIORA S.A. y CARTOCOR S.A. (Div. Arroyito), representada en este acto por el Sr. RODOLFO COSTAMAGNA, en su carácter de Gerente de Gestión de Relaciones Laborales Corporativa, denominadas en este acto como la EMPRESA, y en común, denominadas las PARTES, manifiestan:

PRIMERO: Que el presente acuerdo es aplicable al personal de la EMPRESA comprendido en el CCT 244/94 que se desempeña en los Complejos Industriales de la EMPRESA, llamados en adelante
los TRABAJADORES.

SEGUNDO: Las PARTES acuerdan con vigencia desde la firma del presente hasta el 30 de abril de 2011, lo siguiente:

A- Ante los pedidos efectuados por los distintos Sindicatos de Trabajadores de Industrias de la Alimentación que representan a trabajadores de esta empresa, la EMPRESA abonará a los TRABAJADORES por los meses de febrero, marzo y abril del 2011 una suma extraordinaria por única vez, no remunerativa, de pesos un mil cien ($ 1.100,00) pagadera en tres cuotas iguales y consecutivas,
de pesos trescientos sesenta y seis con setenta centavos ($ 366,70) cada una. Las fechas de efectivo pago serán los días 18/03/2011, 05/04/2011 y 20/04/2011 respectivamente.

B- Las PARTES manifiestan que la suma indicada de pesos un mil cien ($ 1.100) absorberá hasta la concurrencia del monto menor, cualquier importe que se pudiera otorgar en favor de LOS TRABAJADORES por los meses de febrero, marzo y/o abril de 2011 como Consecuencia de las negociaciones paritarias que se lleven a cabo en el orden nacional en relación a la actividad de la alimentación CCT Nº 244/94. La absorción procederá ya sea que el pago que se acuerde en paritarias
revista naturaleza remuneratoria o no remuneratoria, correspondiendo en el primer caso practicar la compensación sobre los importes netos deducidos los descuentos por cargas sociales.

C- Aquellos TRABAJADORES que no presten servicios durante todos los días laborables de los períodos mensuales comprendidos en el presente acuerdo, percibirán la asignación prevista en el punto SEGUNDO, apartado A, en la misma proporción en que devenguen remuneración.

D- Referido a la solicitud de la REPRESENTACION SINDICAL sobre el feriado establecido en el art. 2º del Convenio Colectivo 244/94, que debe ser gozado el lunes 7/3/2011, será trasladado por esta única vez, al día 14/3/2011.

TERCERO - Paz Social. La REPRESENTACION SINDICAL y la EMPRESA manifiestan que el objetivo del presente acuerdo es el de preservar la Paz Social.

En este estado las PARTES solicitan la homologación de lo convenido precedentemente y en plena conformidad se suscribe la presente en el lugar y fecha citados y se firman tantos ejemplares como partes hay, de un mismo tenor y a un solo efecto.