MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 268/2011
Registro Nº 411/2011
Bs. As., 11/4/2011
VISTO el Expediente Nº 1.084.952/04 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 502/504 del Expediente Nº 1.084.952/04, obra el Acuerdo
celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS,
CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. y A.), con
la participación de delegados integrantes de la Comisión Gremial
Interna, por la parte sindical y, por la parte empleadora, la empresa
FREDDO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el acuerdo de marras es realizado en el marco el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 273/96, Módulo Particular de Empresa Nº 1 (Convenio
Freddo) y, en sus cláusulas, se establecen condiciones de trabajo
específicas para los trabajadores de la empresa que prestan servicios
en las Cámaras Frigoríficas, exclusivamente, con efectos a partir del 1
de marzo de 2011.
Que es dable indicar en relación a lo pactado que, tanto el ámbito
personal como el territorial de aplicación del presente acuerdo, quedan
circunscriptos estrictamente a la correspondencia de la
representatividad de los agentes negociales firmantes.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS,
PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. y A.) y la empresa FREDDO SOCIEDAD
ANONIMA, obrante a fojas 502/504 del Expediente Nº 1.084.952/04.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas
502/504 del Expediente Nº 1.084.952/04.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de
carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder
de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250
(t.o. 200.4).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.084.952/04
Buenos Aires, 13 de abril de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 268/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 502/504 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 411/11. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de marzo de 2011,
comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
—DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO— a los efectos de
suscribir el presente acuerdo los Sres. Luis Hlebowicz, en su carácter
de Secretario General de la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES
PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS junto a los
Sres. Rodolfo Di Gaetano, Secretario de Organización y los Sres. Raúl
Blanco, Mauricio Santander Reyes, Santillán José, Héctor Almirón y
Jorge Fernandez, en su carácter de delegados integrantes de la comisión
gremial interna, por el sector sindical; y el Sr. Aníbal Bellomo, con
el patrocinio letrado del Dr. César Gustavo Ferrante, representando a
FREDDO S.A., por el sector empresario:
Presentes en la audiencia designada para el día de la fecha y abierto
el acto por el Funcionario Actuante, cedida que les fue la palabra a
las partes las mismas manifiestan que han estado en conversaciones
con relación a la jornada de trabajo aplicable al personal de la
Empresa que se desempeña en Cámaras Frigoríficas, y considerando que:
Resulta de vital importancia e innegable prioridad la protección de la
salud de los trabajadores que se desempeñan en ese sector.
Las tareas desarrolladas por los trabajadores en el sector Cámaras
Frigoríficas, por sus particularidades, ameritan la adecuación de sus
condiciones particulares de trabajo.
En este sentido se adecuó la provisión tanto de ropa de trabajo como de
los elementos de protección entregados a los trabajadores que se
desempeñan en dicho ámbito.
A consecuencia de lo expuesto, las partes han convenido lo siguiente:
PRIMERO:
El presente acuerdo comprende exclusivamente al personal de la Empresa que presta servicios en Cámaras Frigoríficas.
SEGUNDO:
Con efectos a partir del 1º de marzo de 2011, la jornada de trabajo del
personal comprendido en el artículo 1 precedente, para el personal que
preste servicios en las Cámaras Frigoríficas se regirá
por las siguientes estipulaciones:
a) En primer lugar, seguirá siendo de aplicación lo dispuesto en Art.
15 del CCT 273/96 Módulo Particular de Empresa Nº 1, con la limitación
que se establece en el punto b) siguiente.
b) La jornada máxima diaria para todo el personal que preste servicios en Cámaras Frigoríficas no excederá las 9 hs.
c) La empresa suministrará como mínimo a cada trabajador y en forma
gratuita, un refrigerio a servir durante un intervalo de 15 minutos
dentro de la jornada de trabajo, siempre que la misma
exceda las 6 horas diarias. Asimismo, se concederá un descanso
adicional de 15 minutos dentro de la jornada de trabajo, cuando esta
exceda las 8 horas diarias.
TERCERO:
Articuladamente con el artículo 16 del CCT 273/96 y con específica
referencia a los útiles y ropa de trabajo que la empresa proveerá de
forma gratuita y anualmente a cada trabajador que preste servicios en
Cámaras Frigoríficas, se establece y detalla que los mismos estarán
compuestos por los siguientes elementos: remera azul (2), buzo azul
(2), pasamontañas (2), medias de lana (dos pares), cuello polar (2),
mameluco de frío (2), faja lumbar (2), guantes de frío (dos pares),
calzados de frío (dos pares).
CUARTO:
Ambas partes solicitan la homologación del presente en los términos del artículo 4º de la ley 14.250.
En este estado y oída que han sido las partes, el funcionario actuante
elevará las presentes actuaciones a la ASESORIA TECNICO LEGAL para el
dictado del pertinente Acto Administrativo.
Sin más se da por terminado el acto, siendo las hs. , FIRMANDO LOS COMPARECIENTES AL PIE, por ante mí, QUE CERTIFICO.