MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 268/2011

Registro Nº 411/2011

Bs. As., 11/4/2011

VISTO el Expediente Nº 1.084.952/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 502/504 del Expediente Nº 1.084.952/04, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. y A.), con la participación de delegados integrantes de la Comisión Gremial Interna, por la parte sindical y, por la parte empleadora, la empresa FREDDO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo de marras es realizado en el marco el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 273/96, Módulo Particular de Empresa Nº 1 (Convenio Freddo) y, en sus cláusulas, se establecen condiciones de trabajo específicas para los trabajadores de la empresa que prestan servicios en las Cámaras Frigoríficas, exclusivamente, con efectos a partir del 1 de marzo de 2011.

Que es dable indicar en relación a lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación del presente acuerdo, quedan circunscriptos estrictamente a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales firmantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. y A.) y la empresa FREDDO SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 502/504 del Expediente Nº 1.084.952/04.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 502/504 del Expediente Nº 1.084.952/04.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 200.4).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.084.952/04

Buenos Aires, 13 de abril de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 268/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 502/504 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 411/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de marzo de 2011, comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO— a los efectos de suscribir el presente acuerdo los Sres. Luis Hlebowicz, en su carácter de Secretario General de la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS junto a los Sres. Rodolfo Di Gaetano, Secretario de Organización y los Sres. Raúl Blanco, Mauricio Santander Reyes, Santillán José, Héctor Almirón y Jorge Fernandez, en su carácter de delegados integrantes de la comisión gremial interna, por el sector sindical; y el Sr. Aníbal Bellomo, con el patrocinio letrado del Dr. César Gustavo Ferrante, representando a FREDDO S.A., por el sector empresario:

Presentes en la audiencia designada para el día de la fecha y abierto el acto por el Funcionario Actuante, cedida que les fue la palabra a las partes las mismas manifiestan que han estado en conversaciones
con relación a la jornada de trabajo aplicable al personal de la Empresa que se desempeña en Cámaras Frigoríficas, y considerando que:

Resulta de vital importancia e innegable prioridad la protección de la salud de los trabajadores que se desempeñan en ese sector.

Las tareas desarrolladas por los trabajadores en el sector Cámaras Frigoríficas, por sus particularidades, ameritan la adecuación de sus condiciones particulares de trabajo.

En este sentido se adecuó la provisión tanto de ropa de trabajo como de los elementos de protección entregados a los trabajadores que se desempeñan en dicho ámbito.

A consecuencia de lo expuesto, las partes han convenido lo siguiente:

PRIMERO:

El presente acuerdo comprende exclusivamente al personal de la Empresa que presta servicios en Cámaras Frigoríficas.

SEGUNDO:

Con efectos a partir del 1º de marzo de 2011, la jornada de trabajo del personal comprendido en el artículo 1 precedente, para el personal que preste servicios en las Cámaras Frigoríficas se regirá
por las siguientes estipulaciones:

a) En primer lugar, seguirá siendo de aplicación lo dispuesto en Art. 15 del CCT 273/96 Módulo Particular de Empresa Nº 1, con la limitación que se establece en el punto b) siguiente.

b) La jornada máxima diaria para todo el personal que preste servicios en Cámaras Frigoríficas no excederá las 9 hs.

c) La empresa suministrará como mínimo a cada trabajador y en forma gratuita, un refrigerio a servir durante un intervalo de 15 minutos dentro de la jornada de trabajo, siempre que la misma
exceda las 6 horas diarias. Asimismo, se concederá un descanso adicional de 15 minutos dentro de la jornada de trabajo, cuando esta exceda las 8 horas diarias.

TERCERO:

Articuladamente con el artículo 16 del CCT 273/96 y con específica referencia a los útiles y ropa de trabajo que la empresa proveerá de forma gratuita y anualmente a cada trabajador que preste servicios en Cámaras Frigoríficas, se establece y detalla que los mismos estarán compuestos por los siguientes elementos: remera azul (2), buzo azul (2), pasamontañas (2), medias de lana (dos pares), cuello polar (2), mameluco de frío (2), faja lumbar (2), guantes de frío (dos pares), calzados de frío (dos pares).

CUARTO:

Ambas partes solicitan la homologación del presente en los términos del artículo 4º de la ley 14.250.

En este estado y oída que han sido las partes, el funcionario actuante elevará las presentes actuaciones a la ASESORIA TECNICO LEGAL para el dictado del pertinente Acto Administrativo.

Sin más se da por terminado el acto, siendo las hs. , FIRMANDO LOS COMPARECIENTES AL PIE, por ante mí, QUE CERTIFICO.