MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 270/2011

Registro Nº 418/2011

Bs. As., 12/4/2011

VISTO el Expediente Nº 103.416/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 103.416/10, celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (A.P.U.A.Y.E.), por la parte sindical y TRANSCOMAHUE SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresarial, que ha sido ratificado a fojas 11 y a fojas 34 de las mismas actuaciones, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo, las partes establecen un incremento salarial a partir del 1º de septiembre de 2009, para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Empresa N° 982/08 “E”, en los términos y con los alcances que surgen del mismo.

Que asimismo establecen una reprogramación en cuanto al pago de la Bonificación Anual por Eficiencia (B.A.E.) correspondiente al año 2009.

Que corresponde hacer saber a las partes, respecto de la los empleados incluidos en el artículo tercero del texto convencional de marras, que dicha individualización no se encuentra comprendida en la homologación que por el presente acto se dispone por ser ajena al ámbito colectivo.

Que asimismo respecto de lo pactado en el artículo quinto del acuerdo precitado, se señala que la homologación que por el presente acto se dicta, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el presente acuerdo.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que con posterioridad al dictado del acto administrativo homologatorio, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que determine si resulta pertinente elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 103.416/10, celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (A.P.U.A.Y.E.) y la empresa TRANSCOMAHUE SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 11 y a fojas 34, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 juntamente con las ratificaciones obrantes a fojas 11 y 34 del Expediente Nº 103.416/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de determinar si resulta pertinente elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 982/08 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 103.416/10

Buenos Aires, 14 de abril de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 270/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 juntamente con las ratificaciones obrantes a fojas 11 y 34 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 418/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Cipolletti, a los 26 días del mes de enero de 2010, entre ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), representada por el CPN Edgardo Echegaray y el Ing. Eduardo Dehais en su carácter de Presidente y vicepresidente de la Seccional Sur respectivamente y el Delegado de Personal Guillermo Mc
Kidd, por una parte, en adelante “LA ASOCIACION” por una parte y la empresa TRANSCOMAHUE S.A., representada por el Presidente del Directorio, Dr. Alejandro Betelú, en adelante “TRANSCO” por la otra parte, y;

CONSIDERANDO;

Que en función de la situación económica general de la que surge que TRANSCO viene teniendo dificultades económico-financieras, los reclamos que viene sosteniendo LA ASOCIACION han sido objeto de tratamiento y diversas soluciones;

Que LA ASOCIACION ha reclamado una recomposición salarial de los trabajadores que representa y dicho reclamo ha sido objeto de tratamiento por parte del Directorio de Transcomahue S.A. a los efectos de dar cumplimiento al reclamo efectuado, según los alcances que aquí se establecen en concreto;

Que Transcomahue S.A. ha venido evaluando las peticiones y en todo momento ha demostrado su preocupación concreta por la situación de los trabajadores, la cual pretende acompañar en la medida de las posibilidades empresarias, dando muestra de una actitud conciliadora para con todos los trabajadores; a pesar de la real situación económica que en la actualidad se encuentra atravesando.

Que a petición de Transcomahue S.A. LA ASOCIACION ha aceptado la reprogramación del pago de la Bonificación Anual por Eficiencia correspondiente al año 2009 y a propuesto modalidad a los efectos de determinar el orden de prelación para el pago.

Las PARTES, ACUERDAN:

ARTICULO 10: INCREMENTO SALARIAL: A partir del 1 de septiembre de 2009 se otorga un aumento consistente en un 7% (siete por ciento) aplicable sobre los básicos que actualmente perciben los trabajadores comprendidos bajo la aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo 982/2008 “E” vigente, dándose cumplimiento al art. 32.

UI: 1.400,00

UII: 1.747,20

UIII: 2.464,00

UIV: 2.912,00

UV: 3.472,00

Por lo que los básicos de cada categoría quedan de la siguiente manera a partir de septiembre de 2009:

Escala vigente a partir de septiembre de 2009

UI: 1.498,00

UII: 1.869,50

UIII: 2.636,48

UIV: 3.115,84

UV: 3.715,04

El retroactivo establecido en la presente cláusula, será abonado por Transcomahue S.A. con la liquidación de haberes del mes de enero de 2010.

ARTICULO 20: INCREMENTO SALARIAL: A partir del 1 de enero de 2010 se otorga un aumento consistente en un 5% ( cinco por ciento) aplicable sobre los básicos conformados en el artículo 10 del presente acta acuerdo, quedando determinados los nuevos básicos de cada categoría de la siguiente manera:

Escala Vigente a partir de enero de 2010

UI: 1.572,90

UII: 1.962,98

UIII: 2.768,30

UN: 3.271,63

UV: 3.900,79

El incremento salarial, establecido en la presente cláusula, será abonado por Transcomahue S.A. a partir de la liquidación de haberes del mes de enero de 2010.

ARTICULO 3°: Abonar la Bonificación Anual por Eficiencia (B.A.E.) correspondiente al año 2009 a los trabajadores comprendidos bajo la aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo 982/2008 “E” vigente, conforme un orden cronológico que se distribuirá durante todo el año, forma mensual, percibiendo en el primer mes el trabajador con mayor antigüedad en Transcomahue S.A. y así sucesivamente en los meses siguientes. Para el caso de que dos o más trabajadores tengan la misma antigüedad, se le abonará en primer término al trabajador que tenga más antigüedad reconocida según el art. 20.

Para el cálculo de la misma se tendrá en cuenta la remuneración que el personal perciba el mes inmediato anterior al cual deba percibirla o la del último mes trabajado en caso de cese con derecho al mismo.

El orden de pago queda determinado de la siguiente manera:

1 a 5 de febrero    3101 - DEHAIS Eduardo

1 a 5 de marzo    3007- MC KIDD Guillermo

1 a 5 de abril        3009- SALAZAR Néstor

1 a 5 de mayo        2014- DUSSI Silvia

1 a 5 de junio        2001- SOTO Antonio

1 a 5 de julio        1010- CEBALLOS Guillermo

1 a 5 de agosto    1011- HERNANDEZ Gabriel

1 a 5 de setiembre    1008- GARCIA Fernanda

1 a 5 de octubre    3013- MARQUEZ Pablo

El presente artículo tendrá vigencia para las B.A.E. 2009 a abonarse en el año 2010.

ARTICULO 4°: Las partes se obligan a reunirse antes del 31 de octubre de 2010, para definir el acuerdo de reprogramación de la Bonificación Anual por Eficiencia (B.A.E.) correspondiente al año 2010, en caso que alguno de los signatarios del CCT 982/08 “E” lo solicite.
ARTICULO 5º: VIGENCIA-HOMOLOGACION: La vigencia del presente operará a partir de su firma por LAS PARTES quienes oportunamente se presentarán ante la Delegación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación de Gral. Roca, para su homologación administrativa. Ambas partes manifiestan que en caso de cumplirse los términos del presente nada tienen que reclamarse recíprocamente por los conceptos aquí acordados.

En prueba de conformidad, se firman tras (3) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto en, la ciudad de Cipolletti, en la fecha indicada ut supra.

Expediente Nº 103.416/10

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil diez y siendo las 10,00 horas, comparecen previamente citados por ante esta DELEGACION REGIONAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, los Sres. GABRIEL ARMANDO HERNANDEZ DNI Nº 20.306.723 en su carácter de apoderado de TRANSCOMAHUE S.A. con domicilio en calle 9 de Julio 192 de la ciudad de Cipolletti y los Sres. EDUARDO DEHAIS Vicepresidente de LA ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) Seccional Sur y GUILLERMO MC KIDD delegado de Personal de Transcomahue.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, los comparecientes se presentan a los efectos de proceder en este acto a ratificar los términos de acuerdo salarial de fecha 26 de enero de 2010 que obra a fs. 2/4 y solicitan previa ratificación por parte del representante legal de APUAYE Central con domicilio en calle Reconquista Nº 1048 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por consiguiente se eleven estas actuaciones a los efectos de su correspondiente homologación.

Con lo que terminó el acto siendo las 10,20 horas, firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación por ante mí funcionario actuante que certifico.

EXPEDIENTE Nº 103.416/10

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veinte días del mes de diciembre de 2010, siendo las 14.30 horas, comparece espontáneamente al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO y por ante la Señora Secretaria de Conciliación del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES Nº 1, Licenciada Silvia Suárez, el Doctor Leonardo FAIGUENBLAT en su calidad de Apoderado de la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, constituyendo domicilio en Reconquista 1048 8º Piso C.A.B.A., carácter que acredita con fotocopia de Poder declarando bajo juramento su validez y vigencia.

Declarado abierto el acto por la Funcionaria Actuante, se concede la palabra al compareciente, que expresa: Que viene por este acto a dar cumplimiento con lo ordenado en el dictamen Nº 4203 de fs. 23/26, y procede a ratificar en nombre y representación de la asociación, el Acta Acuerdo obrante a fs. 2/4 de autos, solicitando se proceda a su homologación.

No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando de conformidad por ante mí que para constancia CERTIFICO.