MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 270/2011
Registro Nº 418/2011
Bs. As., 12/4/2011
VISTO el Expediente Nº 103.416/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo obrante a fojas 2/4 del
Expediente Nº 103.416/10, celebrado entre la ASOCIACION DE
PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA
(A.P.U.A.Y.E.), por la parte sindical y TRANSCOMAHUE SOCIEDAD ANONIMA
por la parte empresarial, que ha sido ratificado a fojas 11 y a fojas
34 de las mismas actuaciones, conforme lo dispuesto por la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo, las partes establecen un incremento salarial a
partir del 1º de septiembre de 2009, para los trabajadores comprendidos
en el Convenio Colectivo de Trabajo Empresa N° 982/08 “E”, en los
términos y con los alcances que surgen del mismo.
Que asimismo establecen una reprogramación en cuanto al pago de la
Bonificación Anual por Eficiencia (B.A.E.) correspondiente al año 2009.
Que corresponde hacer saber a las partes, respecto de la los empleados
incluidos en el artículo tercero del texto convencional de marras, que
dicha individualización no se encuentra comprendida en la homologación
que por el presente acto se dispone por ser ajena al ámbito colectivo.
Que asimismo respecto de lo pactado en el artículo quinto del acuerdo
precitado, se señala que la homologación que por el presente acto se
dicta, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los
trabajadores involucrados.
Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el presente acuerdo.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que con posterioridad al dictado del acto administrativo homologatorio,
deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que determine si resulta pertinente
elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/4 del
Expediente Nº 103.416/10, celebrado entre la ASOCIACION DE
PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA
(A.P.U.A.Y.E.) y la empresa TRANSCOMAHUE SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a
fojas 11 y a fojas 34, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 juntamente con las
ratificaciones obrantes a fojas 11 y 34 del Expediente Nº 103.416/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de determinar si
resulta pertinente elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el
correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 982/08
“E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 103.416/10
Buenos Aires, 14 de abril de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 270/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 juntamente con las
ratificaciones obrantes a fojas 11 y 34 del expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 418/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Cipolletti, a los 26 días del mes de enero de 2010,
entre ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA
ELECTRICA (APUAYE), representada por el CPN Edgardo Echegaray y el Ing.
Eduardo Dehais en su carácter de Presidente y vicepresidente de la
Seccional Sur respectivamente y el Delegado de Personal Guillermo Mc
Kidd, por una parte, en adelante “LA ASOCIACION” por una parte y la
empresa TRANSCOMAHUE S.A., representada por el Presidente del
Directorio, Dr. Alejandro Betelú, en adelante “TRANSCO” por la otra
parte, y;
CONSIDERANDO;
Que en función de la situación económica general de la que surge que
TRANSCO viene teniendo dificultades económico-financieras, los reclamos
que viene sosteniendo LA ASOCIACION han sido objeto de tratamiento y
diversas soluciones;
Que LA ASOCIACION ha reclamado una recomposición salarial de los
trabajadores que representa y dicho reclamo ha sido objeto de
tratamiento por parte del Directorio de Transcomahue S.A. a los efectos
de dar cumplimiento al reclamo efectuado, según los alcances que aquí
se establecen en concreto;
Que Transcomahue S.A. ha venido evaluando las peticiones y en todo
momento ha demostrado su preocupación concreta por la situación de los
trabajadores, la cual pretende acompañar en la medida de las
posibilidades empresarias, dando muestra de una actitud conciliadora
para con todos los trabajadores; a pesar de la real situación económica
que en la actualidad se encuentra atravesando.
Que a petición de Transcomahue S.A. LA ASOCIACION ha aceptado la
reprogramación del pago de la Bonificación Anual por Eficiencia
correspondiente al año 2009 y a propuesto modalidad a los efectos de
determinar el orden de prelación para el pago.
Las PARTES, ACUERDAN:
ARTICULO 10: INCREMENTO SALARIAL: A partir del 1 de septiembre de 2009
se otorga un aumento consistente en un 7% (siete por ciento) aplicable
sobre los básicos que actualmente perciben los trabajadores
comprendidos bajo la aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo
982/2008 “E” vigente, dándose cumplimiento al art. 32.
UI: 1.400,00
UII: 1.747,20
UIII: 2.464,00
UIV: 2.912,00
UV: 3.472,00
Por lo que los básicos de cada categoría quedan de la siguiente manera a partir de septiembre de 2009:
Escala vigente a partir de septiembre de 2009
UI: 1.498,00
UII: 1.869,50
UIII: 2.636,48
UIV: 3.115,84
UV: 3.715,04
El retroactivo establecido en la presente cláusula, será abonado por
Transcomahue S.A. con la liquidación de haberes del mes de enero de
2010.
ARTICULO 20: INCREMENTO SALARIAL: A partir del 1 de enero de 2010 se
otorga un aumento consistente en un 5% ( cinco por ciento) aplicable
sobre los básicos conformados en el artículo 10 del presente acta
acuerdo, quedando determinados los nuevos básicos de cada categoría de
la siguiente manera:
Escala Vigente a partir de enero de 2010
UI: 1.572,90
UII: 1.962,98
UIII: 2.768,30
UN: 3.271,63
UV: 3.900,79
El incremento salarial, establecido en la presente cláusula, será
abonado por Transcomahue S.A. a partir de la liquidación de haberes del
mes de enero de 2010.
ARTICULO 3°: Abonar la Bonificación Anual por Eficiencia (B.A.E.)
correspondiente al año 2009 a los trabajadores comprendidos bajo la
aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo 982/2008 “E” vigente,
conforme un orden cronológico que se distribuirá durante todo el año,
forma mensual, percibiendo en el primer mes el trabajador con mayor
antigüedad en Transcomahue S.A. y así sucesivamente en los meses
siguientes. Para el caso de que dos o más trabajadores tengan la misma
antigüedad, se le abonará en primer término al trabajador que tenga más
antigüedad reconocida según el art. 20.
Para el cálculo de la misma se tendrá en cuenta la remuneración que el
personal perciba el mes inmediato anterior al cual deba percibirla o la
del último mes trabajado en caso de cese con derecho al mismo.
El orden de pago queda determinado de la siguiente manera:
1 a 5 de febrero 3101 - DEHAIS Eduardo
1 a 5 de marzo 3007- MC KIDD Guillermo
1 a 5 de abril 3009- SALAZAR Néstor
1 a 5 de mayo 2014- DUSSI Silvia
1 a 5 de junio 2001- SOTO Antonio
1 a 5 de julio 1010- CEBALLOS Guillermo
1 a 5 de agosto 1011- HERNANDEZ Gabriel
1 a 5 de setiembre 1008- GARCIA Fernanda
1 a 5 de octubre 3013- MARQUEZ Pablo
El presente artículo tendrá vigencia para las B.A.E. 2009 a abonarse en el año 2010.
ARTICULO 4°: Las partes se obligan a reunirse antes del 31 de octubre
de 2010, para definir el acuerdo de reprogramación de la Bonificación
Anual por Eficiencia (B.A.E.) correspondiente al año 2010, en caso que
alguno de los signatarios del CCT 982/08 “E” lo solicite.
ARTICULO 5º: VIGENCIA-HOMOLOGACION: La vigencia del presente operará a
partir de su firma por LAS PARTES quienes oportunamente se presentarán
ante la Delegación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
de la Nación de Gral. Roca, para su homologación administrativa. Ambas
partes manifiestan que en caso de cumplirse los términos del presente
nada tienen que reclamarse recíprocamente por los conceptos aquí
acordados.
En prueba de conformidad, se firman tras (3) ejemplares del mismo tenor
y a un solo efecto en, la ciudad de Cipolletti, en la fecha indicada ut
supra.
Expediente Nº 103.416/10
En General Roca, Provincia de Río Negro, a los veinticinco días del mes
de octubre de dos mil diez y siendo las 10,00 horas, comparecen
previamente citados por ante esta DELEGACION REGIONAL DEL MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, los Sres. GABRIEL ARMANDO HERNANDEZ
DNI Nº 20.306.723 en su carácter de apoderado de TRANSCOMAHUE S.A. con
domicilio en calle 9 de Julio 192 de la ciudad de Cipolletti y los
Sres. EDUARDO DEHAIS Vicepresidente de LA ASOCIACION DE PROFESIONALES
UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) Seccional Sur y
GUILLERMO MC KIDD delegado de Personal de Transcomahue.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, los
comparecientes se presentan a los efectos de proceder en este acto a
ratificar los términos de acuerdo salarial de fecha 26 de enero de 2010
que obra a fs. 2/4 y solicitan previa ratificación por parte del
representante legal de APUAYE Central con domicilio en calle
Reconquista Nº 1048 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por
consiguiente se eleven estas actuaciones a los efectos de su
correspondiente homologación.
Con lo que terminó el acto siendo las 10,20 horas, firmando los
comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación por ante
mí funcionario actuante que certifico.
EXPEDIENTE Nº 103.416/10
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veinte días del mes de
diciembre de 2010, siendo las 14.30 horas, comparece espontáneamente al
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE
RELACIONES DEL TRABAJO y por ante la Señora Secretaria de Conciliación
del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES Nº 1, Licenciada Silvia
Suárez, el Doctor Leonardo FAIGUENBLAT en su calidad de Apoderado de la
ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA
ELECTRICA, constituyendo domicilio en Reconquista 1048 8º Piso
C.A.B.A., carácter que acredita con fotocopia de Poder declarando bajo
juramento su validez y vigencia.
Declarado abierto el acto por la Funcionaria Actuante, se concede la
palabra al compareciente, que expresa: Que viene por este acto a dar
cumplimiento con lo ordenado en el dictamen Nº 4203 de fs. 23/26, y
procede a ratificar en nombre y representación de la asociación, el
Acta Acuerdo obrante a fs. 2/4 de autos, solicitando se proceda a su
homologación.
No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando de conformidad por ante mí que para constancia CERTIFICO.