MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 271/2011
Registro Nº 420/2011
Bs. As., 12/4/2011
VISTO el Expediente Nº 548.114/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 548.114/10, obra el acuerdo celebrado
entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO, por el sector sindical y
ROBERTO EUGENIO TORI por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en dicho acuerdo, las partes convienen pautas salariales para los
trabajadores de la empresa unipersonal comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 153/91.
Que en tal sentido, en el artículo primero del texto convencional de
marras las partes convienen un incremento no remunerativo, el cual
desde el 1º de enero de 2012 se convertirá en remuneratorio, conforme
lo expresamente acordado.
Que asimismo, en los artículos tercero, octavo y noveno, las partes prevén diversos adicionales no remunerativos.
Que en función de ello, debe tenerse presente que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación
restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es
excepcional y salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe
tener validez transitoria.
Que no obstante el incremento citado en el considerando tercero del
presente adquirirá carácter remuneratorio de pleno derecho conforme lo
expresamente pactado por las partes, corresponde resaltar respecto de
los adicionales citados en el considerando cuarto, que en eventuales
futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que
serán transformados en conceptos remunerativos.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a
homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde
calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio,
respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales
aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad
regulada por la Ley Nº 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y
el Decreto Ley Nº 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de
Empresas Periodísticas”, en virtud de lo dispuesto por la Resolución
S.T. Nº 305/07.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente Nº 548.114/10, celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE
ROSARIO y ROBERTO EUGENIO TORI, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el presente acuerdo obrante a
fojas 2/3 del Expediente Nº 548.114/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Luego, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 548.114/10
Buenos Aires, 14 de abril de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 271/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 420/11. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación – D.N.R.T.
En la ciudad de Rosario, a los 29 días del mes de octubre de dos mil
diez, entre el SINDICATO DE PRENSA ROSARIO, representado en este acto
por su Secretario General Edgardo Néstor Carmona y el Delegado del
Personal señor RUBEN DARIO CHUDOBA Nº 17.460.612 domiciliado en Juan
Manuel de Rosas 958, Rosario por una parte por la otra el señor ROBERTO
EUGENIO TORI D.N.I. Nº 13.255.095, con domicilio en Pueyrredón 160 bis,
Rosario patrocinado en este acto por el Dr. Marcelo Gustavo Gantus, con
domicilio legal en Mitre 907 Piso 5 Of “C” de Rosario, se conviene lo
siguiente:
PRIMERO: A partir del 1 de octubre de 2010 los salarios de todos los
trabajadores de la empresa se incrementarán en un VEINTICINCO POR
CIENTO (25%) no remunerativo aplicable sobre el sueldo neto de los
choferes compuesto por los rubros sueldo básico, antigüedad, manejo de
fondos, presentismo, vehículo a cargo, puntualidad y horas extras y
sobre el sueldo neto del personal administrativo compuesto por los
rubros sueldo básico, antigüedad y manejo de fondos. Este adicional que
tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011 se convertirá en
remunerativo a partir del 1 de enero de 2012 y se liquidará bajo el
concepto “Aumento SPR 2010”.
SEGUNDO: A partir del 1 de octubre de 2010, todos los trabajadores de
la empresa percibirán un salario básico mensual de PESOS DOS MIL
TRESCIENTOS OCHENTA CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($ 2.380,43).
TERCERO: COMPLEMENTO ESPECIAL: A partir del 1 de octubre de 2010 la
empresa abonará a todos los choferes un adicional especial no
remunerativo mensual de PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA ($ 880,00) en
compensación por los períodos de espera y el mayor esfuerzo requerido
por las tareas que desarrollan los fines de semana los dependientes,
que experimentará mensualmente los mismos incrementos porcentuales que
el sueldo básico.
CUARTO: A partir del 1 de octubre de 2010, todos los choferes de la
empresa percibirán mensualmente el importe equivalente a once (11)
horas extras mensuales que se calcularán conforme lo establecido por el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91.
QUINTO: ADICIONAL VEHICULO A CARGO: Atento la obligación de los
choferes de controlar la higiene y el mantenimiento básico de la unidad
la empresa continuará abonando mensualmente el adicional vehículo a
cargo, consistente en un porcentaje equivalente al OCHO POR CIENTO (8%)
del sueldo básico.
SEXTO: ADICIONALES PRESENTISMO, PUNTUALIDAD y MANEJO DE FONDOS. Se deja
expresa constancia que la empresa abonará a los choferes adicionales
por:
- PRESENTISMO, equivalente al OCHO POR CIENTO (8%) del sueldo básico;
- PUNTUALIDAD, equivalente al OCHO POR CIENTO (8%) del sueldo básico;
- MANEJO DE FONDOS, equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del sueldo básico.
El suplemento PUNTUALIDAD persigue como objetivo lograr el cumplimiento
preciso y razonable de los horarios designados para la iniciación de
cada jornada de trabajo. El adicional PRESENTIMO no será abonado en
caso que el chofer incurriera en una falta injustificada o sin aviso
oportuno conforme la normativa vigente.
SEPTIMO: Ningún chofer percibirá una suma neta mensual menor a PESOS
CUATRO MIL OCHOCIENTOS ($ 4.800) no comprensiva de los feriados y
francos trabajados y las horas extras que excedan las once horas extras
fijadas en el artículo cuarto precedente. Aquellos empleados que se
desempeñen como administrativos percibirán una suma mensual mínima neta
de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500), no comprensiva de feriados,
francos y horas extras trabajadas. En caso de ser necesario el sueldo
se integrará con un suplemento no remunerativo variable cuyo importe
será igual a la suma que se necesite para alcanzar el importe expresado.
OCTAVO: ADICIONAL ANTIGÜEDAD: Todos aquellos choferes con más de veinte
(20) años de antigüedad en la empresa percibirán además del adicional
por antigüedad fijado por el C.C.T. N° 153/91 un adicional no
remunerativo de CIENTO OCHENTA Y SEIS PESOS CON TRES CTVS. ($ 186,03),
que se actualizará de igual modo que el salario básico.
NOVENO: ADICIONAL MANEJO DE FONDOS: El personal Administrativo y de
expedición percibirá un adicional no remunerativo mensual equivalente
al DIEZ POR CIENTO (10%) del sueldo básico.
DECIMO: Los feriados nacionales y las vacaciones anuales proporcionales
serán liquidadas acorde con lo fijado por el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 153/91.
DECIMO PRIMERO: A partir del 1 de octubre de 2010 la firma
Distribuidora Tori dejará de abonar el importe de $ 1.000, que fuera
pactado entre las partes a partir del mes de mayo de 2010 y que se
abonaba provisoriamente en forma no remunerativa y a cuenta de futuros
aumentos y diferencias salariales.
DECIMO SEGUNDO: Los firmantes dejan constancia que mediante el presente
convenio se dan por cumplimentados los reclamos oportunamente
realizados, por que asumen el compromiso expreso de observar, fiel y
legalmente lo aquí convenido y a mantener la paz social vinculada con
el objeto de este acuerdo durante el plazo de vigencia del mismo.
DECIMO TERCERO: Las partes convienen en presentar este acuerdo para su
homologación, quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o
separada a solicitarla por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación.
Con lo que se dio por terminado el acto previa lectura y ratificación
se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el
lugar y fecha arriba indicados.