MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 271/2011

Registro Nº 420/2011

Bs. As., 12/4/2011

VISTO el Expediente Nº 548.114/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 548.114/10, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO, por el sector sindical y ROBERTO EUGENIO TORI por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho acuerdo, las partes convienen pautas salariales para los trabajadores de la empresa unipersonal comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91.

Que en tal sentido, en el artículo primero del texto convencional de marras las partes convienen un incremento no remunerativo, el cual desde el 1º de enero de 2012 se convertirá en remuneratorio, conforme lo expresamente acordado.

Que asimismo, en los artículos tercero, octavo y noveno, las partes prevén diversos adicionales no remunerativos.

Que en función de ello, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que no obstante el incremento citado en el considerando tercero del presente adquirirá carácter remuneratorio de pleno derecho conforme lo expresamente pactado por las partes, corresponde resaltar respecto de los adicionales citados en el considerando cuarto, que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que serán transformados en conceptos remunerativos.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley Nº 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y el Decreto Ley Nº 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas”, en virtud de lo dispuesto por la Resolución S.T. Nº 305/07.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 548.114/10, celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO y ROBERTO EUGENIO TORI, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 548.114/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Luego, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 548.114/10

Buenos Aires, 14 de abril de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 271/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 420/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

En la ciudad de Rosario, a los 29 días del mes de octubre de dos mil diez, entre el SINDICATO DE PRENSA ROSARIO, representado en este acto por su Secretario General Edgardo Néstor Carmona y el Delegado del Personal señor RUBEN DARIO CHUDOBA Nº 17.460.612 domiciliado en Juan Manuel de Rosas 958, Rosario por una parte por la otra el señor ROBERTO EUGENIO TORI D.N.I. Nº 13.255.095, con domicilio en Pueyrredón 160 bis, Rosario patrocinado en este acto por el Dr. Marcelo Gustavo Gantus, con domicilio legal en Mitre 907 Piso 5 Of “C” de Rosario, se conviene lo siguiente:

PRIMERO: A partir del 1 de octubre de 2010 los salarios de todos los trabajadores de la empresa se incrementarán en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) no remunerativo aplicable sobre el sueldo neto de los choferes compuesto por los rubros sueldo básico, antigüedad, manejo de fondos, presentismo, vehículo a cargo, puntualidad y horas extras y sobre el sueldo neto del personal administrativo compuesto por los rubros sueldo básico, antigüedad y manejo de fondos. Este adicional que tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011 se convertirá en remunerativo a partir del 1 de enero de 2012 y se liquidará bajo el concepto “Aumento SPR 2010”.

SEGUNDO: A partir del 1 de octubre de 2010, todos los trabajadores de la empresa percibirán un salario básico mensual de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($ 2.380,43).

TERCERO: COMPLEMENTO ESPECIAL: A partir del 1 de octubre de 2010 la empresa abonará a todos los choferes un adicional especial no remunerativo mensual de PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA ($ 880,00) en compensación por los períodos de espera y el mayor esfuerzo requerido por las tareas que desarrollan los fines de semana los dependientes, que experimentará mensualmente los mismos incrementos porcentuales que el sueldo básico.

CUARTO: A partir del 1 de octubre de 2010, todos los choferes de la empresa percibirán mensualmente el importe equivalente a once (11) horas extras mensuales que se calcularán conforme lo establecido por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91.

QUINTO: ADICIONAL VEHICULO A CARGO: Atento la obligación de los choferes de controlar la higiene y el mantenimiento básico de la unidad la empresa continuará abonando mensualmente el adicional vehículo a cargo, consistente en un porcentaje equivalente al OCHO POR CIENTO (8%) del sueldo básico.

SEXTO: ADICIONALES PRESENTISMO, PUNTUALIDAD y MANEJO DE FONDOS. Se deja expresa constancia que la empresa abonará a los choferes adicionales por:

- PRESENTISMO, equivalente al OCHO POR CIENTO (8%) del sueldo básico;
- PUNTUALIDAD, equivalente al OCHO POR CIENTO (8%) del sueldo básico;
- MANEJO DE FONDOS, equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del sueldo básico.

El suplemento PUNTUALIDAD persigue como objetivo lograr el cumplimiento preciso y razonable de los horarios designados para la iniciación de cada jornada de trabajo. El adicional PRESENTIMO no será abonado en caso que el chofer incurriera en una falta injustificada o sin aviso oportuno conforme la normativa vigente.

SEPTIMO: Ningún chofer percibirá una suma neta mensual menor a PESOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS ($ 4.800) no comprensiva de los feriados y francos trabajados y las horas extras que excedan las once horas extras fijadas en el artículo cuarto precedente. Aquellos empleados que se desempeñen como administrativos percibirán una suma mensual mínima neta de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500), no comprensiva de feriados, francos y horas extras trabajadas. En caso de ser necesario el sueldo se integrará con un suplemento no remunerativo variable cuyo importe será igual a la suma que se necesite para alcanzar el importe expresado.

OCTAVO: ADICIONAL ANTIGÜEDAD: Todos aquellos choferes con más de veinte (20) años de antigüedad en la empresa percibirán además del adicional por antigüedad fijado por el C.C.T. N° 153/91 un adicional no remunerativo de CIENTO OCHENTA Y SEIS PESOS CON TRES CTVS. ($ 186,03), que se actualizará de igual modo que el salario básico.

NOVENO: ADICIONAL MANEJO DE FONDOS: El personal Administrativo y de expedición percibirá un adicional no remunerativo mensual equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del sueldo básico.

DECIMO: Los feriados nacionales y las vacaciones anuales proporcionales serán liquidadas acorde con lo fijado por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91.

DECIMO PRIMERO: A partir del 1 de octubre de 2010 la firma Distribuidora Tori dejará de abonar el importe de $ 1.000, que fuera pactado entre las partes a partir del mes de mayo de 2010 y que se abonaba provisoriamente en forma no remunerativa y a cuenta de futuros aumentos y diferencias salariales.

DECIMO SEGUNDO: Los firmantes dejan constancia que mediante el presente convenio se dan por cumplimentados los reclamos oportunamente realizados, por que asumen el compromiso expreso de observar, fiel y legalmente lo aquí convenido y a mantener la paz social vinculada con el objeto de este acuerdo durante el plazo de vigencia del mismo.

DECIMO TERCERO: Las partes convienen en presentar este acuerdo para su homologación, quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a solicitarla por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Con lo que se dio por terminado el acto previa lectura y ratificación se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.