MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 309/2011
Registro Nº 442/2011
Bs. As., 14/4/2011
VISTO el Expediente Nº 1.386.353/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), Ia
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo obrante a fojas 52/53 de
Expediente Nº 1.386.353/10, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA y la UNION DE INDUSTRIALES
FIDEEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el precitado acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 119/90.
Que el ámbito de aplicación se corresponde con el alcance de
representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación
sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 52/53 del
Expediente Nº 1.386.353/10, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA y la UNION DE INDUSTRIALES
FIDEEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas
52/53 del Expediente Nº 1.386.353/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 119/90.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5º de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.386.353/10
Buenos Aires, 18 de abril de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 309/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 52/53 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 442/11. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente Nº 1.386.353/10
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 día del mes de febrero de 2011,
siendo las 14,00 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ante mí Dr. Adalberto Vicente Días Secretario del
Departamento de Relaciones Laborales de la Dirección Nacional de
Relaciones del Trabajo, los Sres. Enrique Héctor TERNY con D.N.I.
5.493.233 en su carácter de Secretario General y Rubén LENGRUBER con
DNI. 11.445.592 Guillermo Félix CISTERNA con DNI 12.264.849 y Julio
César CORVALAN con DNI 16.906.730 manteniendo el domicilio constituido
en la calle Río de Janeiro Nº 36 C.A.B.A. (TE. 4901-6125) en
representación del SINDICATO ARGENTINO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA
FIDEERA (SATIF), por una parte y por la otra Aníbal Marcial CARDENES
con D.N.I 10.627.448, Daniel Roberto FARA con D.N.I. 8.186.882 en el
carácter de miembros paritarios, manteniendo el domicilio constituido
en la calle Pasaje La Nave Nº 1038 C.A.B.A. (TE. 4431-4064) en
representación de la UNION DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (UIFRA).
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y cedida la
palabra a las partes, expresan lo siguiente: que han arribado a un
acuerdo, en el marco de las negociaciones salariales que periódicamente
vienen desarrollando con el objeto de mantener actualizados los
ingresos de los trabajadores, sujeto a las siguientes cláusulas.
1.- Reconocimiento gremial recíproco: Las partes reconocen
recíprocamente la representación y capacidad jurídica de cada una de
ellas para la modificación parcial del CCT 119/90.
2.- Vigencia: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1º de febrero de 2011 hasta el 31 de marzo de 2011.
3.- Pago por única vez: todos los empleadores de la actividad abonarán
por única vez a sus trabajadores la suma de PESOS QUINIENTOS ($ 500.-),
de naturaleza no remunerativa, en dos (2) cuotas iguales de PESOS
DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250.-). La primera cuota será abonada
juntamente con los haberes correspondientes a la segunda quincena de
febrero de 2011 y la segunda cuota juntamente con los haberes de la
segunda quincena de marzo de 2011. En el caso de los trabajadores que
perciben sus salarios en forma mensual, las cuotas serán abonadas
juntamente con los haberes del mes de febrero de 2011 y de marzo de
2011, respectivamente. En caso de contratos de trabajo a tiempo parcial
(art. 92 ter, L.C.T.), o de ausencias y/o licencias sin goce de
haberes, la suma acordada se pagará en forma proporcional. Así, por
ejemplo, los trabajadores que cumplen medía jornada percibirán el
cincuenta por ciento (50%) del adicional no remunerativo aquí pactado.
4.- Absorción: Respecto del incremento de los salarios pactado en el
acta del 01/06/2010 de estas actuaciones, las partes aclaran, a modo de
interpretación auténtica, que dicho aumento no absorbe los plus,
premios, tickets y/o adicionales remunerativos o no, que los
trabajadores venían percibiendo con habitualidad y que integraban las
condiciones de su contrato individual de trabajo. Estos adicionales
deben incrementarse en forma proporcional al incremento de los salarios
básicos, salvo que al acordarse se hubiera establecido expresamente
otra forma de actualización.
5.- Respecto a la suma no remunerativa acordada en ésta acta, la misma
absorbe hasta su concurrencia todo incremento salarial que los
empleadores pudieran haber otorgado a cuenta de futuros aumentos,
cualquiera fuera su nombre o denominación. También absorberá hasta su
concurrencia cualquier otro aumento y/o asignación que pudiera
disponerse por ley, decreto, resolución, o cualquier otra norma, hasta
el 30/04/2011.
Las partes ratificamos en todo lo acordado precedentemente y solicitamos se proceda a su pronta homologación.
Sin más siendo las 14,30 horas, se levanta la audiencia, firmando los
presentes en prueba de conformidad, ante mí, que certifico.