MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 309/2011

Registro Nº 442/2011

Bs. As., 14/4/2011

VISTO el Expediente Nº 1.386.353/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), Ia Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo obrante a fojas 52/53 de Expediente Nº 1.386.353/10, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA y la UNION DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el precitado acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 119/90.

Que el ámbito de aplicación se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 52/53 del Expediente Nº 1.386.353/10, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA y la UNION DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 52/53 del Expediente Nº 1.386.353/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 119/90.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.386.353/10

Buenos Aires, 18 de abril de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 309/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 52/53 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 442/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.386.353/10

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 día del mes de febrero de 2011, siendo las 14,00 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí Dr. Adalberto Vicente Días Secretario del Departamento de Relaciones Laborales de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, los Sres. Enrique Héctor TERNY con D.N.I. 5.493.233 en su carácter de Secretario General y Rubén LENGRUBER con DNI. 11.445.592 Guillermo Félix CISTERNA con DNI 12.264.849 y Julio César CORVALAN con DNI 16.906.730 manteniendo el domicilio constituido en la calle Río de Janeiro Nº 36 C.A.B.A. (TE. 4901-6125) en representación del SINDICATO ARGENTINO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA (SATIF), por una parte y por la otra Aníbal Marcial CARDENES con D.N.I 10.627.448, Daniel Roberto FARA con D.N.I. 8.186.882 en el carácter de miembros paritarios, manteniendo el domicilio constituido en la calle Pasaje La Nave Nº 1038 C.A.B.A. (TE. 4431-4064) en representación de la UNION DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UIFRA).

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y cedida la palabra a las partes, expresan lo siguiente: que han arribado a un acuerdo, en el marco de las negociaciones salariales que periódicamente vienen desarrollando con el objeto de mantener actualizados los ingresos de los trabajadores, sujeto a las siguientes cláusulas.

1.- Reconocimiento gremial recíproco: Las partes reconocen recíprocamente la representación y capacidad jurídica de cada una de ellas para la modificación parcial del CCT 119/90.

2.- Vigencia: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1º de febrero de 2011 hasta el 31 de marzo de 2011.

3.- Pago por única vez: todos los empleadores de la actividad abonarán por única vez a sus trabajadores la suma de PESOS QUINIENTOS ($ 500.-), de naturaleza no remunerativa, en dos (2) cuotas iguales de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250.-). La primera cuota será abonada juntamente con los haberes correspondientes a la segunda quincena de febrero de 2011 y la segunda cuota juntamente con los haberes de la segunda quincena de marzo de 2011. En el caso de los trabajadores que perciben sus salarios en forma mensual, las cuotas serán abonadas juntamente con los haberes del mes de febrero de 2011 y de marzo de 2011, respectivamente. En caso de contratos de trabajo a tiempo parcial (art. 92 ter, L.C.T.), o de ausencias y/o licencias sin goce de haberes, la suma acordada se pagará en forma proporcional. Así, por ejemplo, los trabajadores que cumplen medía jornada percibirán el cincuenta por ciento (50%) del adicional no remunerativo aquí pactado.

4.- Absorción: Respecto del incremento de los salarios pactado en el acta del 01/06/2010 de estas actuaciones, las partes aclaran, a modo de interpretación auténtica, que dicho aumento no absorbe los plus, premios, tickets y/o adicionales remunerativos o no, que los trabajadores venían percibiendo con habitualidad y que integraban las condiciones de su contrato individual de trabajo. Estos adicionales deben incrementarse en forma proporcional al incremento de los salarios básicos, salvo que al acordarse se hubiera establecido expresamente otra forma de actualización.

5.- Respecto a la suma no remunerativa acordada en ésta acta, la misma absorbe hasta su concurrencia todo incremento salarial que los empleadores pudieran haber otorgado a cuenta de futuros aumentos, cualquiera fuera su nombre o denominación. También absorberá hasta su concurrencia cualquier otro aumento y/o asignación que pudiera disponerse por ley, decreto, resolución, o cualquier otra norma, hasta el 30/04/2011.

Las partes ratificamos en todo lo acordado precedentemente y solicitamos se proceda a su pronta homologación.

Sin más siendo las 14,30 horas, se levanta la audiencia, firmando los presentes en prueba de conformidad, ante mí, que certifico.