MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 310/2011

Registro Nº 441/2011

Bs. As., 14/4/2011

VISTO el Expediente Nº 1.328.260/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente Nº 1.328.260/09, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE ZARATE, por la parte sindical y la empresa NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, ratificado por ante esta Cartera de Estado a fojas 13, 16/17 y 24 de autos, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han convenido aprobar el reglamento sobre becas, actualización de viáticos y demás consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que el Acuerdo de marras se ha suscripto en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 51/05 “E”, registrado por Disposición D.N.R.T. Nº 8/05, modificada por Resolución S.T. Nº 10/11.

Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE ZARATE, por la parte sindical y la empresa NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.328.260/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.328.260/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 51/05 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.328.260/09

Buenos Aires, 18 de abril de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 310/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 441/11.  — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires a los 25 días del mes de marzo del año 2009 y siendo las 13.00 hs., se constituye la Comisión de Relaciones Laborales, integrada por LAS PARTES (NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA Y LA FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA Y EL SINDICATO LUZ Y FUERZA REGIONAL DE VILLA MARIA), en dependencia de la FATLYF, integrada por el Contador Edgardo Zambrini, a cargo de la Gerencia de Recursos Humanos, el Dr. Guillermo Marí, el Lic. Fernando Telleria, el Lic. Carlos Muiño en carácter de Asesor de la misma Gerencia, en representación de la Empresa NASA, y por la Representación Gremial, el Subsecretario Gremial de la FATLyF Sr. Santiago Romañach, juntamente con los representantes del Tribunal Paritario de esa Federación (Zona Paraná) los Señores Jorge Gatván y Daniel Durán, el Secretario Gremial del Sindicato Luz y Fuerza Regional Villa María; Sr. José Vargas y el Sr. Omar Palacio Secretario Secciona Embalse y por el Sindicato Luz y Fuerza Zárate el Secretario de Organización Sr. Gustavo Graziano las partes acuerdan:

Becas (Art. 47 CCT): Aprobar el reglamento de becas para trabajadores encuadrados convencionalmente y consensuado por la Comisión Mixta de Becas, el cual se adjunta copia.

Asimismo, se conviene la actualización del monto establecido en el convenio para el referido beneficio en la suma de $ 2.450 (Pesos dos mil cuatrocientos cincuenta).

Becas (Art. 49 CCT): Acordar la enmienda del Acta de la Comisión Mixta de Becas Nº 4. (inclusión estudios terciarios)

Por último se aprueban los formularios de inscripción para las becas establecidas en los Arts. 47 y 49 del Convenio Colectivo de Trabajo.

Actualización de viáticos y gastos de sepelio. De acuerdo a lo solicitado oportunamente por la Organización Gremial, las partes acuerdan constituir la Comisión para definir la actualización de los montos de los conceptos indicados. La misma estará integrada por los Sres. Carlos Muiño y Guillermo Mari por parte de NASA, y por parte de la Organización Gremial los Sres. Santiago Romañach y José Vargas, conviniéndose su determinación en el menor tiempo posible.

Paritaria Salarial: De acuerdo a lo solicitado oportunamente por la Organización Gremial, las partes acuerdan constituir la mesa paritaria salarial para definir la pauta pertinente. La misma estará integrada por los Sres. Edgardo Zambrini y Guillermo Marí por parte de NASA, y por parte de la Organización Gremial los Sres. Santiago Romañach y José Vargas, resolviéndose además que la adecuación se realizará analizando la viabilidad de la confección de los nuevos salarios básicos de convenio. Ambas partes consideran este tema de carácter prioritario; iniciando en la fecha las conversaciones tendientes a la recomposición salarial para el presente año.

Ambas partes convienen que en la próxima reunión de CRL se defina el cronograma de temas, estableciéndose las prioridades de los asuntos a resolver.

Asimismo, en este acto la Empresa recuerda lo expuesto en la anterior reunión en cuanto a tomar los recaudos necesarios con el fin de evitar gastos que no estén estrictamente relacionados con la operación y mantenimiento de las Plantas; debido a la situación económica que es de público conocimiento.

Por lo expuesto las partes acuerdan convocar a una nueva reunión de CRL con fecha a definir.

Siendo las 15.30 hs. se firman en el lugar y fecha antes mencionadas, cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.