MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 311/2011

Registros Nº 445/2011, Nº 446/2011, Nº 447/2011 y Nº 448/2011

Bs. As., 14/4/2011

VISTO el Expediente Nº 1.075.500/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias y


CONSIDERANDO:

Que a fojas 211/213, a fojas 43/45 del Expediente Nº 1.326.918/09 agregado como foja 276 al Expediente citado en el Visto, a fojas 283/285 y a fojas 298/302 del Expediente Nº 1.075.500/03, obran los acuerdos celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS y las empresas BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA y SOCIEDAD OPERADORA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la SECRETARIA DE TRANSPORTE interviene en los acuerdos de referencia, en su carácter de autoridad de aplicación del servicio prestado por BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA y de los servicios de gerenciamiento, provistos por la SOCIEDAD OPERADORA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA (S.O.E.S.A.).

Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes pactaron condiciones laborales y salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 433/75, conforme surge de los términos y contenido de sus textos.

Que en el marco del proceso de negociación salarial en curso, las partes convienen sumas no remunerativas que se anexan a diferentes sumas no remunerativas pactadas en acuerdos anteriores.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que sin perjuicio de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos, en caso de optar por renovar dichas sumas no remunerativas las partes deberán establecer el modo y plazo en las mismas cambiarán tal carácter.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde con la actividad principal de las empleadoras signatarias así como también con la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que las partes acreditan la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto homologando los acuerdos de marras, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad con lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS y las empresas BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA y SOCIEDAD OPERADORA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 211/213 del Expediente Nº 1.075.500/03, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS y las empresas BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA y SOCIEDAD OPERADORA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 43/45 del Expediente Nº 1.326.918/09 agregado como foja 276 al Expediente Nº 1.075.500/03, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS y las empresas BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA y SOCIEDAD OPERADORA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 283/285 del Expediente Nº 1.075.500/03, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º — Declárase homologado el acuerdo celebrado por la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS y las empresas BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA y SOCIEDAD OPERADORA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 298/302 del Expediente Nº 1.075.500/03, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes, respectivamente, a fojas 211/213, a fojas 43/45 del Expediente Nº 1.326.918/09 agregado como foja 276 al Expediente citado en el Visto, a fojas 283/285 y a fojas 298/302 del Expediente Nº 1.075.500/03.

ARTICULO 6º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 7º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la base promedio y tope indemnizatorio conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 433/75.

ARTICULO 8º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta resolución, las partes deberán proceder conforme lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.075.500/03

Buenos Aires, 18 de abril de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 311/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 211/213; acuerdo de fojas 43/45 del expediente 1.326.918/09 agregado como fojas 276; acuerdo de fojas 283/285 y acuerdo de fojas 298/302, quedando registrados bajo los números 445/11, 446/11, 447/11 y 448/11 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ANEXO “A”

CCT. 433/75 - A.P.D.F.A. CON BELGRANO CARGAS S.A. - VIGENCIA 1º DE ENERO DE 2009





CATEGORIADOT.BASICORESP. JE 20%S.N.R.NUEVA S.N.R.TOTAL CONF.
OFICINA 1º22.585,00517,00508,04200,003.810,04
SECC.2º82.750,00550,00522,80200,004.022,80
SECC.1º12.915,00583,00537,56200,004.235,56
DIV.2º43.080,00616,00552,32200,004.448,32
DIV.1º23.245,00649,00567,08200,004.661,08
TOTAL17





CONDICIONES:

1- Desaparece la categoría Oficina 2da. (2 personas) que pasan a revistar como Oficina 1ra.

2- Asimismo las personas en categoría Oficina 1ra. pasan a revistar como Sección 2da. (una persona).

3- Se absorbe en el básico los conceptos Dedicación Funcional 20% y Dirección Calificada 45% y el concepto Responsabilidad Jerárquica pasa del 49% al 20%.

4- A partir de la vigencia del presente acuerdo, la antigüedad se calculará al uno por ciento (1%) sobre el sueldo básico de cada categoría.

5- Se establece una suma no remunerativa de pesos doscientos ($ 200) para todas las categorías.

6- Retroactivo: Suma no remunerativa de pesos dos mil ($ 2.000) en dos (2) cuotas de pesos un mil ($ 1.000) c/u (Retroactivo de pesos doscientos ($ 200), desde marzo de 2008 a diciembre de 2008)

7- Incremento Viático General de $ 24 a $ 31 a partir del 01/11/2008.

8- Incremento Viático Pernocte de $ 74 a $ 110 a partir del 01/11/2008.

Expediente Nº 1.075.500/03

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los cuatro días del mes de Febrero del año dos mil nueve, siendo las 17:20 horas comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante la Señora Secretaria de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Contadora Isabel Franco, los Sres,: José Adrián SILVA con DNI 12.919.115 en calidad de Secretario Gremial Area Ferroviario, Humberto José GOMEZ con DNI. 7.985.344 en calidad de Secretario General de la Comisión Directiva de la ASOCIACION DE PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.) y José Juan DOMINGUEZ con DNI 10.457.400 en su carácter de Delegado de Personal de la LINEA BELGRANO CARGAS S.A., por una parte; y por la otra, la Dra. Susana, PLANAS (T°. 28, Fo. 925 C.P.A.C.F.), en su carácter de Apoderada de la Empresa BELGRANO CARGAS S.A., y el Dr. René CIAMPARINI (To. 16, Fo. 18 CASI) en su carácter de Asesor de SOESA (SOCIEDAD OPERADORA DE EMERGENCIA S.A.). Asimismo, se encuentra presente el representante de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION Dr. Juan CAVALIERI, quienes comparecen a la audiencia fijada para el día de la fecha.

Declarado abierto el acto, por la funcionaria actuante, se concede la palabra a los comparecientes, quienes manifiestan, de común acuerdo, lo siguiente:

PRIMERO: Se pacta a partir del 1º de enero de 2009 la eliminación de la categoría de Jefe de Oficina 2da., pasando los actuales ocupantes de ella, a revistar como Jefe de Oficina 1ra. del mismo modo las personas que se hallan revistando en la categoría de Jefe de Oficina 1ra. pasarán a desempeñarse en la categoría de Jefe de Sección 2da.

SEGUNDA: Se establecen nuevas escalas salariales, según da cuenta al Anexo “A” integrante de la presente, acordándose también que los conceptos Dedicación Funcional 20% y Dirección Calificada 45% pasan a integrar el Sueldo Básico, mientras que el concepto Responsabilidad Jerárquica pasa del 49% al 20% mensual, resultando definitivo en este rubro el 20% mencionado.

TERCERA: Se acuerda que el rubro Antigüedad se calculará en base al uno por ciento (1%) por año de servicio, sobre la escala básica de cada categoría.

CUARTA: Las partes pactan el otorgamiento de una Nueva Suma Fija No remunerativa, a contar del 1º de marzo del año 2008, de pesos doscientos ($ 200) mensuales para cada categoría, abonándose el retroactivo de marzo a diciembre 2008 en dos (2) cuotas iguales y consecutivas de pesos un mil ($ 1.000) cada una, con los haberes de los meses febrero y marzo de 2009. Asimismo, con los haberes del mes de febrero/2009 se abonará la nueva suma fija no remunerativa correspondiente al mes de enero/2009.

QUINTA: El rubro Viático General se establece en pesos treinta y uno ($ 31,00) por día efectivo de trabajo a contar del 1º de noviembre de 2008, al igual que desde esa fecha el Viático por Pernocte se fija en pesos ciento diez ($ 110,00).

SEXTA: La empresa abonará mensualmente a la orden de la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE FERROCARRILES ARGENTINOS un aporte equivalente al 3% de las nuevas asignaciones no remunerativas, pactadas en el presente acuerdo y mientras mantengan su vigencia, el que será abonado en el período respectivo en concepto de “Aporte empresario para actividades culturales, sociales y de capacitación de trabajadores”. Asimismo, la empresa efectuará una contribución especial a la Obra Social Ferroviaria por el valor equivalente al 9% de las nuevas asignaciones no remunerativas pactadas en el presente Acuerdo y mientras mantenga su vigencia, la que será abonada en el período respectivo, con el objeto de favorecer las prestaciones médico asistenciales.

SEPTIMA: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Acto seguido, se concede la palabra al Sr. Delegado del personal, que manifiesta: Que toma conocimiento del acuerdo detallado precedentemente, quien ratifica el mismo en todos sus términos y solicita su homologación.

No siendo para más, se da por finalizado el acto, Firmando los comparecientes de conformidad y para constancia, ante mí, funcionaria actuante, que CERTIFICO.


ESCALAS DE SUELDOS DEL PERSONAL DE A.P.D.F.A. PROPUESTA










CCT.433/75-
APDFA CON BELGRANO S.A.











CATEGORIACant.BASICODEDIC. FUNC.ART.2ºTOTAL CONFORMADOSuma No RemunerativaNueva SNR Ene-Feb 09SNR Marzo 09Retroactivo (*)Mar-Jun 09



20%




DIV.1º23.2456493.8945672004001.600
DIV.2º33.0806163.6965522004001.600
SECCION 1º12.9155833.4985382003791.516
SECCION 2º82.7505503.3005232003571.428
OFICINA 1º22.5855173.1025082003361.344

16






VIATICO PERNOCTE$ 110






VIATICO GENERAL$31















(*) I El retroactivo de la SNR correspondiente a los meses de Marzo/Junio ‘09 será abonada en el mes Julio de 2009, por boleta suplementaria.








Expte Nº 1.326.918/09

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las 12:00hs del día 20 de julio de 2009, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, comparecen ante el Lic. Omar M. RICO, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, por (A.P.D.F.A.) ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE FERROCARRILES ARGENTINOS, los señores: José Adrián SILVA, en su carácter de Secretario Gremial Area Ferroviaria, y José Jos Juan DOMINGUEZ, con D.N.I. 10.457.400, en su carácter de Delegado de Personal por una parte, y por la empresa: BELGRANO CARGAS S.A.; la Dra. Susana Rita PLANAS Tº28 Fº925, en su carácter de letrada apoderada; por la firma: SOCIEDAD OPERADORA DE EMERGENCIA S.A. (S.O.E. S.A.), el Dr. René Cesar CIAMPARINI Tº16 Fº18 CASI, y el Dr. Juan CAVALIERE, en su carácter de representante de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION, quienes asisten a este acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se cede la palabra las partes, manifiestan que: Luego de un intercambio de opiniones y a los efectos de lograr una solución conciliatoria:

1) Acuerdan fijar una suma no remunerativa a todos los trabajadores convencionados pertenecientes a la representación gremial: A.P.D.F.A., de PESOS TRESCIENTOS ($300.-) HASTA PESOS CUATROCIENTOS. ($400.-), mensuales según la categoría que se establece en el anexo “A” como integrante de la presente acta.

2) Dicha suma no remunerativa regirá desde el 1º de marzo de 2009 al 31 de agosto de 2009 y será tomada a cuenta de futuros aumentos o negociación salarial.
Se conviene que las sumas no remunerativas correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo y junio se abonarán en boleta suplementaria el día 24 de julio de 2009. Las sumas no remunerativas de los meses julio y agosto de 2009, se abonarán conjuntamente con los haberes correspondientes a dichos meses.

3) De las sumas no remunerativas arriba mencionada, LA EMPRESA, aportará los porcentajes correspondientes a la Obra Social y al Sindicato. Por lo tanto la empresa abonará un importe equivalente al 12% de la suma acordada en el presente, por los siguientes conceptos, el cual será abonado en los períodos mensuales respectivos:

a) El 3% en concepto de “Aporte empresario para actividades culturales, sociales y de capacitación de los trabajadores”.

b) Asimismo la empresa efectuará una contribución especial a la Obra Social Ferroviaria
por el valor equivalente al 9% de las nuevas asignaciones no remunerativas pactas en el presente acuerdo y mientras mantenga su vigencia.

Acto seguido, las partes, solicitan la homologación de la presente acta.

Asimismo las partes, manifiestan que: El presente expediente se agregue al expte. N° 1.075.500/03, para su tratamiento en conjunto.

Oídas las partes, el funcionario actuante pasa las presentes actuaciones a la Asesoría Técnico Legal, para su conocimiento y consideración.

No siendo para más se cierra el acto, labrándose la presente que leída, es firmada de conformidad y para constancia, ante el actuante que certifica.

Expte Nº 1.326.918/09

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las 14:00hs del día 22 de septiembre de 2009, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, comparecen ante el Lic. Omar M. RICO, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, por (A.P.D.F.A.) ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE FERROCARRILES ARGENTINOS, los señores: José Adrián SILVA, en su carácter de Secretario Gremial Area Ferroviaria, y José Juan DOMINGUEZ, con D.N.I. 10.457.400, en su carácter de Delegado de Personal por una parte, y por la otra, en representación de la empresa BELGRANO CARGAS S.A., la Dra. Susana Rita PLANAS, el Señor Jorge PUENTE, y el Dr. René Cesar CIAMPARINI, este último en calidad de Veedor de la SOCIEDAD OPERADORA DE EMERGENCIA S.A. (S.OE. S.A.), el Dr. Juan CAVALIERI, en su carácter de representante de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION, quienes asisten a este acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y luego de un intercambio de opiniones, LAS PARTES ACUERDAN: lo que se detalla a continuación:

CLAUSULA PRIMERA: El presente acuerdo establece la nueva escala salarial y viáticos para el personal comprendido en el C.C.T. Nº433/75, con vigencia a partir del 1 de marzo de 2009 al 28 de febrero de 2010.

CLAUSULA SEGUNDA: Las partes adjuntan en el ANEXO los nuevos valores de los ingresos de los trabajadores que regirán según la cláusula primera.

CLAUSULA TERCERA: Sobre todos los montos no remunerativos, excepto viáticos, indicados en el ANEXO, la empresa abonará un importe equivalente al 12% según se detalla a continuación: a) 3% en concepto de “Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores” a la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE FERROCARRILES ARGENTINOS, y b) 9% en concepto de Contribución Especial a la Obra Social Ferroviaria.

CLAUSULA CUARTA: El pago de la diferencia salarial respecto al art. 2, del acta del 20/07/09, se liquidará a cada uno de los trabajadores con los haberes octubre de 2009 y diciembre de 2009, según resulte el prorrateo que le corresponda a cada uno de ellos.

CLAUSULA QUINTA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo y ANEXO.

No siendo para más se cierra el acto, labrándose la presente que leía, es firmada de conformidad y para constancia, ante el actuante que certifica.

ANEXO A

BELGRANO CARGAS S.A. PERSONAL DE A.P.D.F.A.






CATEGORIASueldo BASICO Mar.09
Dedic. FUNC. ART. 2ºSuma No RemunerativaNueva SNR Ene-Feb 09SNR Ago 09TOTAL CONFORMADO
DIV.1º3.667
7335672004735.640
DIV.2º3.480
6965522004545.383
SECCION 1º3.294
6595382004355.125
SECCION 2º3.108
6225232004164.868
OFICINA 1º2.921
5845082003974.610








VIATICO PERNOCTE$ 133





VIATICO GENERAL$ 38













EL PAGO DE LA DIFERENCIA SALARIAL RESPECTO DEL ART.2 DEL ACTA 17 DE JULIO de 2009 SE LIQUIDARA A CADA UNO DE LOS TRABAJADORES EN LOS MESES DE OCTUBRE Y DICIEMBRE 09







EXPEDIENTE Nº 1.326.918/09

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 15:00 hs. del día 18 del mes de enero de 2011, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ante el Lic. Adrián Caneto, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo en representación de (A.P.D.F.A.) ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE FERROCARRILES ARGENTINOS, los señores: Humberto José Gomez, D.N.I. Nº 7.985.344, en su carácter de Secretario General y el Sr. Pablo Jorge Buchi, D.N.I. Nº 17.069.952, en su Carácter de Secretario de Prensa y Capacitación de la Comisión Directiva y el Sr. José Juan Domínguez, D.N.I. Nº 10.457.400, en su carácter de Delegado del Personal por el Sector Sindical; y por el Sector Empleador lo hacen la Dra. Susana PLANAS T.28, F.925 CPACF, en su carácter de miembro de la Comisión Negociadora en representación de la Empresa BELGRANO CARGAS S.A. y el Dr. René CIAMPARINI T.16, F.18 CASI, en representación de la firma SOCIEDAD OPERADORA DE EMERGENCIA S.A. (S.O.E.S.A.) en carácter de veedor.

Asimismo se encuentra presente el representante de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION, Dra. Silvana Lorena ALMONACID.

Abierto el acto por el funcionario actuante, y luego de un intercambio de opiniones LAS PARTES ACUERDAN lo que se detalla a continuación:

CLAUSULA PRIMERA: Que con vigencia a partir del 01/11/2010 y hasta el 28/02/2011 rigen la nueva escala salarial del personal comprendido dentro del Convenio Colectivo de Trabajo Vigente a la fecha (en adelante el C.C.T.), los cuales están detallados en el “Anexo A” que se adjunta formando parte integrante del presente Acuerdo. La Suma No Remunerativa acordada en el presente acuerdo se liquidara en forma proporcional a los días del mes en que el trabajador devengue haberes.

CLAUSULA SEGUNDA: Que, en forma excepcional y sin que importe generar habitualidad o permanencia alguna, la EMPRESA abonará al personal mencionado en la Cláusula anterior, una Gratificación Extraordinaria de naturaleza No Remunerativa habida cuenta su condición de pago no regular, ni habitual (art. 6 Ley Nº 24.241), por el valor que se indica en el “Anexo B” que se adjunta formando parte integrante del presente Acuerdo.

Dicha Gratificación Extraordinaria se liquidará bajo la voz de pago “Gratificación Extraordinaria Acta de fecha 18/01/11” en forma completa o abreviada y sus pagos se efectuarán en dos (2) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, correspondiendo el pago de la primera cuota junto con la liquidación de haberes correspondiente al mes de enero/2011, la segunda cuota con el pago de los haberes correspondientes al mes de febrero/2011.

CLAUSULA TERCERA: Que el adicional que LA EMPRESA abona en concepto de “Antigüedad APDFA”, tendrá a partir del 1/3/11 un valor equivalente al 1,3% por año de servicio sobre el salario básico correspondiente a la categoría que revista el trabajador, bajo condición esencial que ese mismo porcentaje se encuentre acordado y plenamente vigente entre APDFA y todas las Empresas Ferroviarias al 1/3/11. De lo contrario, es decir, en caso de no verificarse tal condición esencial, LA EMPRESA continuará abonando al personal en tal concepto de antigüedad el 1% por año de servicio de la categoría que revista el trabajador.

CLAUSULA CUARTA: Que a partir del 1/11/10, el Viático Diario por Pernocte previsto en el CCT tendrá un valor diario de $168,90 y el Viático General tendrá un valor diario de $ 45,60, aplicables de acuerdo a lo establecido.

CLAUSULA QUINTA: Las partes establecen que La Empresa abonará mensualmente y durante el período respectivo en el cual se abone la Suma No Remunerativa-Nov. 10, al personal comprendido en el C.C.T. aludido, y a la orden del Sindicato, un aporte equivalente al tres por ciento (3%) sobre el importe que efectivamente se abone por tal concepto, bajo el rubro “aporte empresario para actividades culturales, sociales y de capacitación de trabajadores”. Así mismo, La Empresa efectuará una contribución especial a la Obra Social Ferroviaria por el valor equivalente al nueve por ciento (9%) de la Suma no Remunerativa-Nov. 11, pactada en el presente acuerdo y mientras mantenga su vigencia.

Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo los comparecientes reconocen como propias las firmas allí insertas y solicitan su homologación en los términos de Ley.

Con lo que terminó el acto, siendo las 15:30 hs., firmando el compareciente previa lectura y ratificación para constancia, ante mí certifico.

ANEXO A


ESCALAS DE SUELDOS DEL PERSONAL DE A.P.D.F.A.






CATEGORIA
Sueldo Básico Nov-10

RESP JERARQUICA 20%.
SNR Nov-10








DIV.1º
4.882

976
1.160
DIV.2º
4.640

928
1.140
SECCION 1º
4.399

880
1.120
SECCION 2º
4.163

833
1.100
OFICINA 1º
3.915

783
1.080








VIATICO PERNOCTE
$ 168,90




VIATICO GENERAL
$ 45,6




ANTIGÜEDAD
1% DEL BASICO POR AÑO




TITULOS
% SOBRE EL BASICO DE CADA CATEGORIA





ANEXO B

BELGRANO CARGAS S.A. PERSONAL APDFA





CATEGORIAGRATIFICACION UNICA CLAUSULA SEGUNDA ACTA ACUERDO 18/01/2011





0-5 años6-10 años11-15 años16-20 años21-25 años26+ años
DIV.1º205323002553280830613214
DIV.2º194921832423266529053050
SECCION 1º184520662293252327502887
SECCION 2º174019492163238025942724
OFICINA 1º163618322034223724382560