MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 311/2011
Registros Nº 445/2011, Nº 446/2011, Nº 447/2011 y Nº 448/2011
Bs. As., 14/4/2011
VISTO el Expediente Nº 1.075.500/03 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 211/213, a fojas 43/45 del Expediente Nº 1.326.918/09
agregado como foja 276 al Expediente citado en el Visto, a fojas
283/285 y a fojas 298/302 del Expediente Nº 1.075.500/03, obran los
acuerdos celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE
LOS FERROCARRILES ARGENTINOS y las empresas BELGRANO CARGAS SOCIEDAD
ANONIMA y SOCIEDAD OPERADORA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la SECRETARIA DE TRANSPORTE interviene en los acuerdos de
referencia, en su carácter de autoridad de aplicación del servicio
prestado por BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA y de los servicios de
gerenciamiento, provistos por la SOCIEDAD OPERADORA DE EMERGENCIA
SOCIEDAD ANONIMA (S.O.E.S.A.).
Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes pactaron condiciones
laborales y salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 433/75, conforme surge de los términos y contenido de sus textos.
Que en el marco del proceso de negociación salarial en curso, las
partes convienen sumas no remunerativas que se anexan a diferentes
sumas no remunerativas pactadas en acuerdos anteriores.
Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter
no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los
trabajadores es, en principio, de origen legal y de alcance
restrictivo. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter
es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos,
debe tener validez transitoria.
Que sin perjuicio de ello, se indica que en eventuales futuros
acuerdos, en caso de optar por renovar dichas sumas no remunerativas
las partes deberán establecer el modo y plazo en las mismas cambiarán
tal carácter.
Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde
con la actividad principal de las empleadoras signatarias así como
también con la representatividad de la asociación sindical firmante,
emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que las partes acreditan la representación que invocan ante esta
Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos los mentados
acuerdos.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto homologando los acuerdos de
marras, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el
cálculo de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad con lo
prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS y
las empresas BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA y SOCIEDAD OPERADORA DE
EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 211/213 del Expediente Nº
1.075.500/03, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS y
las empresas BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA y SOCIEDAD OPERADORA DE
EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 43/45 del Expediente Nº
1.326.918/09 agregado como foja 276 al Expediente Nº 1.075.500/03,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 3º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS y
las empresas BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA y SOCIEDAD OPERADORA DE
EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 283/285 del Expediente Nº
1.075.500/03, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 4º — Declárase homologado el acuerdo celebrado por la
ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS y
las empresas BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA y SOCIEDAD OPERADORA DE
EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 298/302 del Expediente Nº
1.075.500/03, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes,
respectivamente, a fojas 211/213, a fojas 43/45 del Expediente Nº
1.326.918/09 agregado como foja 276 al Expediente citado en el Visto, a
fojas 283/285 y a fojas 298/302 del Expediente Nº 1.075.500/03.
ARTICULO 6º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 7º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la base promedio y
tope indemnizatorio conforme lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 433/75.
ARTICULO 8º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta resolución, las
partes deberán proceder conforme lo establecido en el artículo 5º de la
Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.075.500/03
Buenos Aires, 18 de abril de 2011
De conformidad con lo ordenado en la
RESOLUCION ST Nº 311/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas
211/213; acuerdo de fojas 43/45 del expediente 1.326.918/09 agregado
como fojas 276; acuerdo de fojas 283/285 y acuerdo de fojas 298/302,
quedando registrados bajo los números 445/11, 446/11, 447/11 y 448/11
respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ANEXO “A”
CCT. 433/75 - A.P.D.F.A. CON BELGRANO CARGAS S.A. - VIGENCIA 1º DE ENERO DE 2009 |
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CATEGORIA | DOT. | BASICO | RESP. JE 20% | S.N.R. | NUEVA S.N.R. | TOTAL CONF. |
OFICINA 1º | 2 | 2.585,00 | 517,00 | 508,04 | 200,00 | 3.810,04 |
SECC.2º | 8 | 2.750,00 | 550,00 | 522,80 | 200,00 | 4.022,80 |
SECC.1º | 1 | 2.915,00 | 583,00 | 537,56 | 200,00 | 4.235,56 |
DIV.2º | 4 | 3.080,00 | 616,00 | 552,32 | 200,00 | 4.448,32 |
DIV.1º | 2 | 3.245,00 | 649,00 | 567,08 | 200,00 | 4.661,08 |
TOTAL | 17 |
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CONDICIONES:
1- Desaparece la categoría Oficina 2da. (2 personas) que pasan a revistar como Oficina 1ra.
2- Asimismo las personas en categoría Oficina 1ra. pasan a revistar como Sección 2da. (una persona).
3- Se absorbe en el básico los conceptos Dedicación Funcional 20% y
Dirección Calificada 45% y el concepto Responsabilidad Jerárquica pasa
del 49% al 20%.
4- A partir de la vigencia del presente acuerdo, la antigüedad se
calculará al uno por ciento (1%) sobre el sueldo básico de cada
categoría.
5- Se establece una suma no remunerativa de pesos doscientos ($ 200) para todas las categorías.
6- Retroactivo: Suma no remunerativa de pesos dos mil ($ 2.000) en dos
(2) cuotas de pesos un mil ($ 1.000) c/u (Retroactivo de pesos
doscientos ($ 200), desde marzo de 2008 a diciembre de 2008)
7- Incremento Viático General de $ 24 a $ 31 a partir del 01/11/2008.
8- Incremento Viático Pernocte de $ 74 a $ 110 a partir del 01/11/2008.
Expediente Nº 1.075.500/03
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los cuatro días del mes de
Febrero del año dos mil nueve, siendo las 17:20 horas comparecen ante
el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante la Señora Secretaria de Relaciones
Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Contadora
Isabel Franco, los Sres,: José Adrián SILVA con DNI 12.919.115 en
calidad de Secretario Gremial Area Ferroviario, Humberto José GOMEZ con
DNI. 7.985.344 en calidad de Secretario General de la Comisión
Directiva de la ASOCIACION DE PERSONAL DE DIRECCION DE LOS
FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.) y José Juan DOMINGUEZ con DNI
10.457.400 en su carácter de Delegado de Personal de la LINEA BELGRANO
CARGAS S.A., por una parte; y por la otra, la Dra. Susana, PLANAS (T°.
28, Fo. 925 C.P.A.C.F.), en su carácter de Apoderada de la Empresa
BELGRANO CARGAS S.A., y el Dr. René CIAMPARINI (To. 16, Fo. 18 CASI) en
su carácter de Asesor de SOESA (SOCIEDAD OPERADORA DE EMERGENCIA S.A.).
Asimismo, se encuentra presente el representante de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE DE LA NACION Dr. Juan CAVALIERI, quienes comparecen a la
audiencia fijada para el día de la fecha.
Declarado abierto el acto, por la funcionaria actuante, se concede la
palabra a los comparecientes, quienes manifiestan, de común acuerdo, lo
siguiente:
PRIMERO: Se pacta a partir del 1º de enero de 2009 la eliminación de la
categoría de Jefe de Oficina 2da., pasando los actuales ocupantes de
ella, a revistar como Jefe de Oficina 1ra. del mismo modo las personas
que se hallan revistando en la categoría de Jefe de Oficina 1ra.
pasarán a desempeñarse en la categoría de Jefe de Sección 2da.
SEGUNDA: Se establecen nuevas escalas salariales, según da cuenta al
Anexo “A” integrante de la presente, acordándose también que los
conceptos Dedicación Funcional 20% y Dirección Calificada 45% pasan a
integrar el Sueldo Básico, mientras que el concepto Responsabilidad
Jerárquica pasa del 49% al 20% mensual, resultando definitivo en este
rubro el 20% mencionado.
TERCERA: Se acuerda que el rubro Antigüedad se calculará en base al uno
por ciento (1%) por año de servicio, sobre la escala básica de cada
categoría.
CUARTA: Las partes pactan el otorgamiento de una Nueva Suma Fija No
remunerativa, a contar del 1º de marzo del año 2008, de pesos
doscientos ($ 200) mensuales para cada categoría, abonándose el
retroactivo de marzo a diciembre 2008 en dos (2) cuotas iguales y
consecutivas de pesos un mil ($ 1.000) cada una, con los haberes de los
meses febrero y marzo de 2009. Asimismo, con los haberes del mes de
febrero/2009 se abonará la nueva suma fija no remunerativa
correspondiente al mes de enero/2009.
QUINTA: El rubro Viático General se establece en pesos treinta y uno ($
31,00) por día efectivo de trabajo a contar del 1º de noviembre de
2008, al igual que desde esa fecha el Viático por Pernocte se fija en
pesos ciento diez ($ 110,00).
SEXTA: La empresa abonará mensualmente a la orden de la ASOCIACION DEL
PERSONAL DE DIRECCION DE FERROCARRILES ARGENTINOS un aporte equivalente
al 3% de las nuevas asignaciones no remunerativas, pactadas en el
presente acuerdo y mientras mantengan su vigencia, el que será abonado
en el período respectivo en concepto de “Aporte empresario para
actividades culturales, sociales y de capacitación de trabajadores”.
Asimismo, la empresa efectuará una contribución especial a la Obra
Social Ferroviaria por el valor equivalente al 9% de las nuevas
asignaciones no remunerativas pactadas en el presente Acuerdo y
mientras mantenga su vigencia, la que será abonada en el período
respectivo, con el objeto de favorecer las prestaciones médico
asistenciales.
SEPTIMA: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
Acto seguido, se concede la palabra al Sr. Delegado del personal, que
manifiesta: Que toma conocimiento del acuerdo detallado
precedentemente, quien ratifica el mismo en todos sus términos y
solicita su homologación.
No siendo para más, se da por finalizado el acto, Firmando los
comparecientes de conformidad y para constancia, ante mí, funcionaria
actuante, que CERTIFICO.
ESCALAS DE SUELDOS DEL PERSONAL DE A.P.D.F.A. PROPUESTA |
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| CCT.433/75- |
| APDFA CON BELGRANO S.A. |
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CATEGORIA | Cant. | BASICO | DEDIC. FUNC.ART.2º | TOTAL CONFORMADO | Suma No Remunerativa | Nueva SNR Ene-Feb 09 | SNR Marzo 09 | Retroactivo (*)Mar-Jun 09 |
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| 20% |
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DIV.1º | 2 | 3.245 | 649 | 3.894 | 567 | 200 | 400 | 1.600 |
DIV.2º | 3 | 3.080 | 616 | 3.696 | 552 | 200 | 400 | 1.600 |
SECCION 1º | 1 | 2.915 | 583 | 3.498 | 538 | 200 | 379 | 1.516 |
SECCION 2º | 8 | 2.750 | 550 | 3.300 | 523 | 200 | 357 | 1.428 |
OFICINA 1º | 2 | 2.585 | 517 | 3.102 | 508 | 200 | 336 | 1.344 |
| 16 |
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VIATICO PERNOCTE | $ 110 |
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VIATICO GENERAL | $31 |
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(*)
I El retroactivo de la SNR correspondiente a los meses de Marzo/Junio
‘09 será abonada en el mes Julio de 2009, por boleta suplementaria. |
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Expte Nº 1.326.918/09
En la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, a las 12:00hs del día 20 de julio de 2009, en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, comparecen ante el Lic. Omar M.
RICO, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones
Laborales Nº 1, por (A.P.D.F.A.) ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION
DE FERROCARRILES ARGENTINOS, los señores: José Adrián SILVA, en su
carácter de Secretario Gremial Area Ferroviaria, y José Jos Juan
DOMINGUEZ, con D.N.I. 10.457.400, en su carácter de Delegado de
Personal por una parte, y por la empresa: BELGRANO CARGAS S.A.; la Dra.
Susana Rita PLANAS Tº28 Fº925, en su carácter de letrada apoderada; por
la firma: SOCIEDAD OPERADORA DE EMERGENCIA S.A. (S.O.E. S.A.), el Dr.
René Cesar CIAMPARINI Tº16 Fº18 CASI, y el Dr. Juan CAVALIERE, en su
carácter de representante de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION,
quienes asisten a este acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se cede la
palabra las partes, manifiestan que: Luego de un intercambio de
opiniones y a los efectos de lograr una solución conciliatoria:
1) Acuerdan fijar una suma no remunerativa a todos los trabajadores
convencionados pertenecientes a la representación gremial: A.P.D.F.A.,
de PESOS TRESCIENTOS ($300.-) HASTA PESOS CUATROCIENTOS. ($400.-),
mensuales según la categoría que se establece en el anexo “A” como
integrante de la presente acta.
2) Dicha suma no remunerativa regirá desde el 1º de marzo de 2009 al 31
de agosto de 2009 y será tomada a cuenta de futuros aumentos o
negociación salarial.
Se conviene que las sumas no remunerativas correspondientes a los meses
de marzo, abril, mayo y junio se abonarán en boleta suplementaria el
día 24 de julio de 2009. Las sumas no remunerativas de los meses julio
y agosto de 2009, se abonarán conjuntamente con los haberes
correspondientes a dichos meses.
3) De las sumas no remunerativas arriba mencionada, LA EMPRESA,
aportará los porcentajes correspondientes a la Obra Social y al
Sindicato. Por lo tanto la empresa abonará un importe equivalente al
12% de la suma acordada en el presente, por los siguientes conceptos,
el cual será abonado en los períodos mensuales respectivos:
a) El 3% en concepto de “Aporte empresario para actividades culturales, sociales y de capacitación de los trabajadores”.
b) Asimismo la empresa efectuará una contribución especial a la Obra Social Ferroviaria
por el valor equivalente al 9% de las nuevas asignaciones no
remunerativas pactas en el presente acuerdo y mientras mantenga su
vigencia.
Acto seguido, las partes, solicitan la homologación de la presente acta.
Asimismo las partes, manifiestan que: El presente expediente se agregue
al expte. N° 1.075.500/03, para su tratamiento en conjunto.
Oídas las partes, el funcionario actuante pasa las presentes
actuaciones a la Asesoría Técnico Legal, para su conocimiento y
consideración.
No siendo para más se cierra el acto, labrándose la presente que leída,
es firmada de conformidad y para constancia, ante el actuante que
certifica.
Expte Nº 1.326.918/09
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las 14:00hs del día 22 de
septiembre de 2009, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, comparecen ante el Lic. Omar M. RICO, Secretario de
Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, por
(A.P.D.F.A.) ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE FERROCARRILES
ARGENTINOS, los señores: José Adrián SILVA, en su carácter de
Secretario Gremial Area Ferroviaria, y José Juan DOMINGUEZ, con D.N.I.
10.457.400, en su carácter de Delegado de Personal por una parte, y por
la otra, en representación de la empresa BELGRANO CARGAS S.A., la Dra.
Susana Rita PLANAS, el Señor Jorge PUENTE, y el Dr. René Cesar
CIAMPARINI, este último en calidad de Veedor de la SOCIEDAD OPERADORA
DE EMERGENCIA S.A. (S.OE. S.A.), el Dr. Juan CAVALIERI, en su carácter
de representante de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION, quienes
asisten a este acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y luego de un
intercambio de opiniones, LAS PARTES ACUERDAN: lo que se detalla a
continuación:
CLAUSULA PRIMERA: El presente acuerdo establece la nueva escala
salarial y viáticos para el personal comprendido en el C.C.T. Nº433/75,
con vigencia a partir del 1 de marzo de 2009 al 28 de febrero de 2010.
CLAUSULA SEGUNDA: Las partes adjuntan en el ANEXO los nuevos valores de
los ingresos de los trabajadores que regirán según la cláusula primera.
CLAUSULA TERCERA: Sobre todos los montos no remunerativos, excepto
viáticos, indicados en el ANEXO, la empresa abonará un importe
equivalente al 12% según se detalla a continuación: a) 3% en concepto
de “Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de
Capacitación de los Trabajadores” a la ASOCIACION DEL PERSONAL DE
DIRECCION DE FERROCARRILES ARGENTINOS, y b) 9% en concepto de
Contribución Especial a la Obra Social Ferroviaria.
CLAUSULA CUARTA: El pago de la diferencia salarial respecto al art. 2,
del acta del 20/07/09, se liquidará a cada uno de los trabajadores con
los haberes octubre de 2009 y diciembre de 2009, según resulte el
prorrateo que le corresponda a cada uno de ellos.
CLAUSULA QUINTA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo y ANEXO.
No siendo para más se cierra el acto, labrándose la presente que leía,
es firmada de conformidad y para constancia, ante el actuante que
certifica.
ANEXO A
BELGRANO CARGAS S.A. PERSONAL DE A.P.D.F.A. |
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CATEGORIA | Sueldo BASICO Mar.09 |
| Dedic. FUNC. ART. 2º | Suma No Remunerativa | Nueva SNR Ene-Feb 09 | SNR Ago 09 | TOTAL CONFORMADO |
DIV.1º | 3.667 |
| 733 | 567 | 200 | 473 | 5.640 |
DIV.2º | 3.480 |
| 696 | 552 | 200 | 454 | 5.383 |
SECCION 1º | 3.294 |
| 659 | 538 | 200 | 435 | 5.125 |
SECCION 2º | 3.108 |
| 622 | 523 | 200 | 416 | 4.868 |
OFICINA 1º | 2.921 |
| 584 | 508 | 200 | 397 | 4.610 |
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VIATICO PERNOCTE | $ 133 |
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VIATICO GENERAL | $ 38 |
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EL
PAGO DE LA DIFERENCIA SALARIAL RESPECTO DEL ART.2 DEL ACTA 17 DE JULIO
de 2009 SE LIQUIDARA A CADA UNO DE LOS TRABAJADORES EN LOS MESES DE
OCTUBRE Y DICIEMBRE 09 |
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EXPEDIENTE Nº 1.326.918/09
En la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, siendo las 15:00 hs. del día 18 del mes de enero de 2011,
comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ante
el Lic. Adrián Caneto, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo
en representación de (A.P.D.F.A.) ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION
DE FERROCARRILES ARGENTINOS, los señores: Humberto José Gomez, D.N.I.
Nº 7.985.344, en su carácter de Secretario General y el Sr. Pablo Jorge
Buchi, D.N.I. Nº 17.069.952, en su Carácter de Secretario de Prensa y
Capacitación de la Comisión Directiva y el Sr. José Juan Domínguez,
D.N.I. Nº 10.457.400, en su carácter de Delegado del Personal por el
Sector Sindical; y por el Sector Empleador lo hacen la Dra. Susana
PLANAS T.28, F.925 CPACF, en su carácter de miembro de la Comisión
Negociadora en representación de la Empresa BELGRANO CARGAS S.A. y el
Dr. René CIAMPARINI T.16, F.18 CASI, en representación de la firma
SOCIEDAD OPERADORA DE EMERGENCIA S.A. (S.O.E.S.A.) en carácter de
veedor.
Asimismo se encuentra presente el representante de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION, Dra. Silvana Lorena ALMONACID.
Abierto el acto por el funcionario actuante, y luego de un intercambio
de opiniones LAS PARTES ACUERDAN lo que se detalla a continuación:
CLAUSULA PRIMERA: Que con vigencia a partir del 01/11/2010 y hasta el
28/02/2011 rigen la nueva escala salarial del personal comprendido
dentro del Convenio Colectivo de Trabajo Vigente a la fecha (en
adelante el C.C.T.), los cuales están detallados en el “Anexo A” que se
adjunta formando parte integrante del presente Acuerdo. La Suma No
Remunerativa acordada en el presente acuerdo se liquidara en forma
proporcional a los días del mes en que el trabajador devengue haberes.
CLAUSULA SEGUNDA: Que, en forma excepcional y sin que importe generar
habitualidad o permanencia alguna, la EMPRESA abonará al personal
mencionado en la Cláusula anterior, una Gratificación Extraordinaria de
naturaleza No Remunerativa habida cuenta su condición de pago no
regular, ni habitual (art. 6 Ley Nº 24.241), por el valor que se indica
en el “Anexo B” que se adjunta formando parte integrante del presente
Acuerdo.
Dicha Gratificación Extraordinaria se liquidará bajo la voz de pago
“Gratificación Extraordinaria Acta de fecha 18/01/11” en forma completa
o abreviada y sus pagos se efectuarán en dos (2) cuotas mensuales,
iguales y consecutivas, correspondiendo el pago de la primera cuota
junto con la liquidación de haberes correspondiente al mes de
enero/2011, la segunda cuota con el pago de los haberes
correspondientes al mes de febrero/2011.
CLAUSULA TERCERA: Que el adicional que LA EMPRESA abona en concepto de
“Antigüedad APDFA”, tendrá a partir del 1/3/11 un valor equivalente al
1,3% por año de servicio sobre el salario básico correspondiente a la
categoría que revista el trabajador, bajo condición esencial que ese
mismo porcentaje se encuentre acordado y plenamente vigente entre APDFA
y todas las Empresas Ferroviarias al 1/3/11. De lo contrario, es decir,
en caso de no verificarse tal condición esencial, LA EMPRESA continuará
abonando al personal en tal concepto de antigüedad el 1% por año de
servicio de la categoría que revista el trabajador.
CLAUSULA CUARTA: Que a partir del 1/11/10, el Viático Diario por
Pernocte previsto en el CCT tendrá un valor diario de $168,90 y el
Viático General tendrá un valor diario de $ 45,60, aplicables de
acuerdo a lo establecido.
CLAUSULA QUINTA: Las partes establecen que La Empresa abonará
mensualmente y durante el período respectivo en el cual se abone la
Suma No Remunerativa-Nov. 10, al personal comprendido en el C.C.T.
aludido, y a la orden del Sindicato, un aporte equivalente al tres por
ciento (3%) sobre el importe que efectivamente se abone por tal
concepto, bajo el rubro “aporte empresario para actividades culturales,
sociales y de capacitación de trabajadores”. Así mismo, La Empresa
efectuará una contribución especial a la Obra Social Ferroviaria por el
valor equivalente al nueve por ciento (9%) de la Suma no
Remunerativa-Nov. 11, pactada en el presente acuerdo y mientras
mantenga su vigencia.
Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo los comparecientes
reconocen como propias las firmas allí insertas y solicitan su
homologación en los términos de Ley.
Con lo que terminó el acto, siendo las 15:30 hs., firmando el
compareciente previa lectura y ratificación para constancia, ante mí
certifico.
ANEXO A
ESCALAS DE SUELDOS DEL PERSONAL DE A.P.D.F.A. |
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CATEGORIA |
| Sueldo Básico Nov-10 |
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| RESP JERARQUICA 20%. |
| SNR Nov-10 |
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DIV.1º |
| 4.882 |
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| 976 |
| 1.160 |
DIV.2º |
| 4.640 |
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| 928 |
| 1.140 |
SECCION 1º |
| 4.399 |
|
| 880 |
| 1.120 |
SECCION 2º |
| 4.163 |
|
| 833 |
| 1.100 |
OFICINA 1º |
| 3.915 |
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| 783 |
| 1.080 |
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VIATICO PERNOCTE |
| $ 168,90 |
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VIATICO GENERAL |
| $ 45,6 |
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ANTIGÜEDAD |
| 1% DEL BASICO POR AÑO |
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TITULOS |
| % SOBRE EL BASICO DE CADA CATEGORIA |
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ANEXO B
BELGRANO CARGAS S.A. PERSONAL APDFA |
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| CATEGORIA | GRATIFICACION UNICA CLAUSULA SEGUNDA ACTA ACUERDO 18/01/2011 |
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| 0-5 años | 6-10 años | 11-15 años | 16-20 años | 21-25 años | 26+ años | DIV.1º | 2053 | 2300 | 2553 | 2808 | 3061 | 3214 | DIV.2º | 1949 | 2183 | 2423 | 2665 | 2905 | 3050 | SECCION 1º | 1845 | 2066 | 2293 | 2523 | 2750 | 2887 | SECCION 2º | 1740 | 1949 | 2163 | 2380 | 2594 | 2724 | OFICINA 1º | 1636 | 1832 | 2034 | 2237 | 2438 | 2560 |
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