MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 306/2011
Registro Nº 451/2011
Bs. As., 15/4/2011
VISTO el Expediente Nº 1.405.793/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/7 del Expediente de referencia, obran el acuerdo y anexos
I y II celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (ALEARA), por el sector sindical, y BINGO PINAMAR SOCIEDAD
ANONIMA, por el sector empresarial, en el marco de Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 1067/09 “E”, conforme a lo establecido en la
Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que corresponde dejar asentado que los celebrantes del acuerdo cuya
homologación se persigue en el presente trámite, son los mismos que
suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.
Que bajo el mentado acuerdo y anexos los agentes negociadores convienen
actualizar las condiciones salariales de todos los trabajadores
alcanzados por el Convenio precitado, incorporando al salario del
personal cierta asignación no remunerativa otorgada oportunamente,
conforme a las condiciones y términos allí establecidos.
Que asimismo, establecen incrementar a partir del mes de agosto de
2010, los premios establecidos en el Convenio por Asistencia y
Puntualidad, y el concepto “Quebranto de Moneda” previsto para las
categorías Vendedor Calificado y Vendedor Inicial, incorporando un
“Plus Empresa” para ciertas categorías, conforme a los términos allí
pactados.
Que finalmente, convienen el pago de una nueva suma no remunerativa de
carácter extraordinario y excepcional, conforme al detalle obrante en
el Anexo II, bajo las condiciones y términos acordadas en la Cláusula
Quinta.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo traído a estudio, se
circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que
ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociadores han ratificado el presente conforme surge
a fojas 9, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten
principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”, ni de otras normas
dictadas en protección del interés general.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal esta la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, correspondería que una vez dictado el acto
administrativo homologatorio del acuerdo y anexos de referencia, se
proceda a elaborar, por intermedio de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de base promedio y
tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que
impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización
que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción
injustificada del contrato de trabajo.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
1304/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo y anexos I y II
celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (ALEARA), por el sector sindical, y BINGO PINAMAR SOCIEDAD
ANONIMA, por el sector empresario, que lucen a fojas 2/7 del Expediente
Nº 1.405.793/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el acuerdo y anexos I y II
obrantes a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.405.793/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a
la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 1067/09 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo y anexos homologados y de esta
Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo - Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.405.793/10
Buenos Aires, 20 de abril de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 306/11, se ha
tomado razón del acuerdo y anexos obrantes a fojas 2/7 del expediente
de referencia, quedando registrado bajo el número 451/11. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA COPAR
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de agosto
de 2010, se reúnen los representantes de la COMISION PERMANENTE DE
APLICACION Y RELACIONES LABORALES (Co.Par.) del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 1067/09 E signado entre las partes, encontrándose presentes
por el sector Gremial el Señor Ariel FASSIONE —Secretario Gremial—
asistido por la Dra. Juana Trossolino Merlini —Asesora legal—, en
representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (ALEARA) con domicilio en calle Alsina 946 CABA, en lo
sucesivo denominado EL GREMIO y por el sector Empresario el Sr. Osvaldo
Antonio Urbano en su carácter de Gerente de Personal y Apoderado de la
firma BINGO PINAMAR S.A., con domicilio en calle Presidente Perón 3435,
Los Polvorines, Malvinas Argentinas, Provincia de Buenos Aires, en
adelante denominada LA EMPRESA, asistido por el Dr. Diego José Lorenzo
—Asesor Legal— ambas conjuntamente referenciadas como LAS PARTES,
Y CONSIDERANDO:
I — Que LAS PARTES de común acuerdo expresan que se reúnen en su
condición de representantes por ante la Comisión Paritaria de
Interpretación y Aplicación del CCT Nº 1067/09 E.
II — Que con fecha 28 de mayo de 2009 LAS PARTES convinieron el pago de
un importe con carácter excepcional y no remunerativo, cuyo vencimiento
operara en el mes de octubre de 2009, importes éstos que luego fueron
extendidos durante los meses de noviembre y diciembre de 2009.
III — Que posteriormente, con fecha 16 de febrero de 2010, LAS PARTES
acordaron establecer un nuevo importe extraordinario con carácter no
remunerativo, con vigencia hasta el mes de junio de 2010, el cual fuera
prorrogado con fecha 5 de mayo de 2010 ampliando su vigencia hasta el
mes de agosto de 2010 inclusive.
IV — Que en dicho contexto, con fecha 26 de julio de 2010 EL GREMIO
solicitó a LA EMPRESA anticipar el pago del 60% de la asignación no
remunerativa prevista para el mes de agosto de 2010, accediendo LA
EMPRESA a dicho pedido con la liquidación de haberes del mes de julio
de 2010. En virtud de ello, LAS PARTES dejan constancia que el saldo
del 40% correspondiente a la asignación prevista para dicho mes (agosto
2010) será abonada juntamente con los haberes del mes de agosto de
2010, finalizando de esa manera el pago de los importes no
remunerativos comprometidos mediante acta de fecha 5 de mayo de 2010.
V — Que sin perjuicio de ello, LAS PARTES de mutuo acuerdo han resuelto
incorporará partir del mes de agosto de 2010 a los salarios básicos de
los trabajadores la asignación no remunerativa que se encuentra vigente
indicada en el Considerando III (acta de fecha 5 de mayo de 2010), cuyo
vencimiento se encontraba previsto para el mes de agosto del corriente,
estableciendo de esta manera las nuevas escalas de básicos para el
personal comprendido en el CCT Nº 1067/09 “E” que regirán a partir del
mes de agosto de 2010.
VI — Que asimismo y teniendo en consideración que las pautas
implementadas han representado respecto de los salarios vigentes un
porcentaje importante que ha cubierto satisfactoriamente el mayor costo
de vida de los trabajadores, permitiendo que éstos mantengan sus
fuentes de ingreso hasta que se acordaran pautas salariales
definitivas, LAS PARTES consideran conveniente establecer una serie de
acciones adicionales en beneficio de los trabajadores alcanzados por la
presente entre las cuales se contempla: a) El pago excepcional y
extraordinario de un nuevo importe con carácter no remunerativo por el
período comprendido entre agosto 2010 y julio 2011 inclusive; b) Un
incremento en el Premio por Asistencia y Puntualidad (art. 12.1.3 CCT)
y en el Premio por Asistencia Perfecta Días Especiales (12.1.4 CCT); c)
Un incremento del concepto quebranto de Moneda (art. 12.1.5) para el
personal que se desempeña en la categoría Vendedor; d) Otorgar un plus
empresa en los términos establecidos en el art. 12.1.6 del CCT, bajo
las condiciones y pautas que se establecen a continuación, al personal
que se desempeña en las categorías: coordinadores, jefe de sala
calificado, jefe de mantenimiento, administrativos A y B, técnico
calificado y mantenimiento calificado, jefe técnico; e) Un incremento
del plus empresa que percibe el personal de seguridad en los términos
del Art. 12.1.6 del CCT.
VII — LAS PARTES manifiestan de común acuerdo que los importes de los
beneficios indicados en el considerando precedente han sido definidos
tomando como parámetro las escalas y categorías correspondientes a los
trabajadores representados por el GREMIO.
VIII — Por todo ello y luego de un intercambio de idea y deliberaciones, LAS PARTES MANIFIESTAN Y CONVIENEN LO SIGUIENTE:
Primera — Incorporación a Básicos:
Incorporar a partir del mes de agosto de 2010 a los salarios básicos de
los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 1067/09 E, la asignación no
remunerativa establecida mediante acta acuerdo de fecha 5 de mayo de
2010, cuyo vencimiento se encontraba previsto para el corriente mes.
LAS PARTES dejan constancia que una vez incorporada dicha asignación
(acta de fecha 5 de mayo de 2010, con vencimiento agosto 2010) a los
básicos de convenio conforme a lo estipulado precedentemente, se
discontinuará en forma definitiva el pago de dicha asignación no
remunerativa sin que esto pudiera consolidar derechos adquiridos ni
invocarse como antecedente a efecto alguno en el futuro.
Se adjunta como parte integrante de la presente el “Anexo I” con el
detalle de los básicos vigentes al mes de julio de 2010 y los nuevos
básicos con vigencia agosto de 2010.
LA EMPRESA integrará el saldo pendiente indicado en el considerando IV
correspondiente a la asignación prevista para el mes de agosto 2010,
juntamente con los haberes del mes de agosto de 2010 finalizando de esa
manera el pago de los importes no remunerativos comprometidos mediante
acta de fecha 5 de mayo de 2010.
Segunda — Premio por Asistencia y Puntualidad (Art. 12.1.3) – Premio por Asistencia perfecta Días Especiales (Art. 12.1.4):
Incrementar a partir del mes de agosto de 2010 el Premio por Asistencia
y Puntualidad establecido en el Art. 12.1.3 CCT 1067/09 E, actualmente
en $ 200.- (Pesos doscientos) mensuales, a la suma de $ 250.- (Pesos
doscientos cincuenta) mensuales.
Incrementar a partir del mes de agosto de 2010 el Premio por Asistencia
Perfecta Días Especiales establecido en el Art. 12.1.4 CCT 1067/09 E
actualmente en $ 150.- (Pesos ciento cincuenta) mensuales, a la suma de
$ 200.-(Pesos doscientos) mensuales.
Tercera — Quebranto de Moneda para la Categoría Vendedor:
Incrementar a partir del mes de agosto de 2010 para las categorías de
“Vendedor Calificado” y “Vendedor Inicial” el concepto quebranto de
Moneda (Art. 12.1.5 CCT 1067/09 E), actualmente en $ 150 (Pesos ciento
cincuenta) mensuales, a la suma de $ 200. (Pesos doscientos) mensuales.
Cuarta — Plus Empresa:
Otorgar a partir del mes de agosto de 2010 un “Plus Empresa” en los
términos del Art. 12.1.6 del CCT 1067/09 E, de $ 100.- (Pesos cien)
mensuales para el personal que se desempeña en las categorías:
coordinadores, jefe de sala calificado, jefe de mantenimiento,
administrativos A y B, técnico calificado y mantenimiento calificado;
Otorgar a partir del mes de agosto de 2010 un “Plus Empresa” en los
términos del Art. 12.1.6 del CCT 1067/09 E, de $ 200.- (Pesos
doscientos) mensuales para el personal que se desempeña en la categoría
de jefe técnico;
Incrementar el plus empresa que percibe el personal de seguridad en los
términos del Art. 12.1.6 del CCT 1067/09 E, actualmente de $ 190 (Pesos
ciento noventa) mensuales, a la suma de $ 200 (Pesos doscientos)
mensuales.
Quinta - Asignación No Remunerativa:
Establecer para los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 1067/09 E,
una nueva asignación no remunerativa de carácter extraordinario y
excepcional, por los valores establecidos en el ANEXO II que se adjunta
como parte del presente acuerdo a hacerse efectiva junto a la
liquidación de los haberes de los meses del período agosto 2010 a julio
2011 inclusive.
Se deja constancia que conforme surge de la descripción realizada en el
“Anexo II” la nueva asignación no remunerativa contempla valores
iniciales para el período 1 de agosto 2010 al 31 de enero de 2011 e
importes superiores para el período 1 de febrero 2011 al 31 de julio de
2011.
LAS PARTES acuerdan expresamente que en el mes de diciembre de 2010 y
en el mes de junio de 2011, el importe de la asignación no remunerativa
acordada se incrementará en un cincuenta por ciento (50%).
Asimismo, se establece expresamente que será condición esencial y
necesaria para la percepción de las cuotas no remunerativas que el
contrato de trabajo se encuentre vigente al momento de su pago.
El trabajador percibirá los importes de la presente asignación en forma
proporcional cuando la prestación de servicios cumplida en el período
de pago correspondiente fuere inferior a la jornada legal o
convencional establecida en el CCT.
Sexta: Ambas partes en forma indistinta podrán solicitar la pronta
homologación de este convenio, de conformidad a lo prescripto por la
Ley 14.250.
Se adjuntan los Anexos mencionados en la presente acta, indicando que el Anexo I posee 1 hoja, el Anexo II contiene 1 hoja.
En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un solo tenor y a idéntico efecto en el lugar y fecha arriba indicados.
ANEXO I
BINGO PINAMAR S.A.
ESCALAS DE SUELDOS BASICOS
BINGO PINAMAR S.A.
Acuerdo Salarial Agosto 2010
1a ETAPA ACUERDO: IMPORTES A AGOSTO 2010