MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 306/2011

Registro Nº 451/2011

Bs. As., 15/4/2011

VISTO el Expediente Nº 1.405.793/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/7 del Expediente de referencia, obran el acuerdo y anexos I y II celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por el sector sindical, y BINGO PINAMAR SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, en el marco de Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1067/09 “E”, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde dejar asentado que los celebrantes del acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite, son los mismos que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.

Que bajo el mentado acuerdo y anexos los agentes negociadores convienen actualizar las condiciones salariales de todos los trabajadores alcanzados por el Convenio precitado, incorporando al salario del personal cierta asignación no remunerativa otorgada oportunamente, conforme a las condiciones y términos allí establecidos.

Que asimismo, establecen incrementar a partir del mes de agosto de 2010, los premios establecidos en el Convenio por Asistencia y Puntualidad, y el concepto “Quebranto de Moneda” previsto para las categorías Vendedor Calificado y Vendedor Inicial, incorporando un “Plus Empresa” para ciertas categorías, conforme a los términos allí pactados.

Que finalmente, convienen el pago de una nueva suma no remunerativa de carácter extraordinario y excepcional, conforme al detalle obrante en el Anexo II, bajo las condiciones y términos acordadas en la Cláusula Quinta.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo traído a estudio, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociadores han ratificado el presente conforme surge a fojas 9, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”, ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal esta la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo y anexos de referencia, se proceda a elaborar, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo y anexos I y II celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por el sector sindical, y BINGO PINAMAR SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresario, que lucen a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.405.793/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el acuerdo y anexos I y II obrantes a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.405.793/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1067/09 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y anexos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo - Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.405.793/10

Buenos Aires, 20 de abril de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 306/11, se ha tomado razón del acuerdo y anexos obrantes a fojas 2/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 451/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA COPAR

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de agosto de 2010, se reúnen los representantes de la COMISION PERMANENTE DE APLICACION Y RELACIONES LABORALES (Co.Par.) del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1067/09 E signado entre las partes, encontrándose presentes por el sector Gremial el Señor Ariel FASSIONE —Secretario Gremial— asistido por la Dra. Juana Trossolino Merlini —Asesora legal—, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) con domicilio en calle Alsina 946 CABA, en lo sucesivo denominado EL GREMIO y por el sector Empresario el Sr. Osvaldo Antonio Urbano en su carácter de Gerente de Personal y Apoderado de la firma BINGO PINAMAR S.A., con domicilio en calle Presidente Perón 3435, Los Polvorines, Malvinas Argentinas, Provincia de Buenos Aires, en adelante denominada LA EMPRESA, asistido por el Dr. Diego José Lorenzo —Asesor Legal— ambas conjuntamente referenciadas como LAS PARTES,

Y CONSIDERANDO:

I — Que LAS PARTES de común acuerdo expresan que se reúnen en su condición de representantes por ante la Comisión Paritaria de Interpretación y Aplicación del CCT Nº 1067/09 E.

II — Que con fecha 28 de mayo de 2009 LAS PARTES convinieron el pago de un importe con carácter excepcional y no remunerativo, cuyo vencimiento operara en el mes de octubre de 2009, importes éstos que luego fueron extendidos durante los meses de noviembre y diciembre de 2009.

III — Que posteriormente, con fecha 16 de febrero de 2010, LAS PARTES acordaron establecer un nuevo importe extraordinario con carácter no remunerativo, con vigencia hasta el mes de junio de 2010, el cual fuera prorrogado con fecha 5 de mayo de 2010 ampliando su vigencia hasta el mes de agosto de 2010 inclusive.

IV — Que en dicho contexto, con fecha 26 de julio de 2010 EL GREMIO solicitó a LA EMPRESA anticipar el pago del 60% de la asignación no remunerativa prevista para el mes de agosto de 2010, accediendo LA EMPRESA a dicho pedido con la liquidación de haberes del mes de julio de 2010. En virtud de ello, LAS PARTES dejan constancia que el saldo del 40% correspondiente a la asignación prevista para dicho mes (agosto 2010) será abonada juntamente con los haberes del mes de agosto de 2010, finalizando de esa manera el pago de los importes no remunerativos comprometidos mediante acta de fecha 5 de mayo de 2010.

V — Que sin perjuicio de ello, LAS PARTES de mutuo acuerdo han resuelto incorporará partir del mes de agosto de 2010 a los salarios básicos de los trabajadores la asignación no remunerativa que se encuentra vigente indicada en el Considerando III (acta de fecha 5 de mayo de 2010), cuyo vencimiento se encontraba previsto para el mes de agosto del corriente, estableciendo de esta manera las nuevas escalas de básicos para el personal comprendido en el CCT Nº 1067/09 “E” que regirán a partir del mes de agosto de 2010.

VI — Que asimismo y teniendo en consideración que las pautas implementadas han representado respecto de los salarios vigentes un porcentaje importante que ha cubierto satisfactoriamente el mayor costo de vida de los trabajadores, permitiendo que éstos mantengan sus fuentes de ingreso hasta que se acordaran pautas salariales definitivas, LAS PARTES consideran conveniente establecer una serie de acciones adicionales en beneficio de los trabajadores alcanzados por la presente entre las cuales se contempla: a) El pago excepcional y extraordinario de un nuevo importe con carácter no remunerativo por el período comprendido entre agosto 2010 y julio 2011 inclusive; b) Un incremento en el Premio por Asistencia y Puntualidad (art. 12.1.3 CCT) y en el Premio por Asistencia Perfecta Días Especiales (12.1.4 CCT); c) Un incremento del concepto quebranto de Moneda (art. 12.1.5) para el personal que se desempeña en la categoría Vendedor; d) Otorgar un plus empresa en los términos establecidos en el art. 12.1.6 del CCT, bajo las condiciones y pautas que se establecen a continuación, al personal que se desempeña en las categorías: coordinadores, jefe de sala calificado, jefe de mantenimiento, administrativos A y B, técnico calificado y mantenimiento calificado, jefe técnico; e) Un incremento del plus empresa que percibe el personal de seguridad en los términos del Art. 12.1.6 del CCT.

VII — LAS PARTES manifiestan de común acuerdo que los importes de los beneficios indicados en el considerando precedente han sido definidos tomando como parámetro las escalas y categorías correspondientes a los trabajadores representados por el GREMIO.

VIII — Por todo ello y luego de un intercambio de idea y deliberaciones, LAS PARTES MANIFIESTAN Y CONVIENEN LO SIGUIENTE:

Primera — Incorporación a Básicos:

Incorporar a partir del mes de agosto de 2010 a los salarios básicos de los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 1067/09 E, la asignación no remunerativa establecida mediante acta acuerdo de fecha 5 de mayo de 2010, cuyo vencimiento se encontraba previsto para el corriente mes.

LAS PARTES dejan constancia que una vez incorporada dicha asignación (acta de fecha 5 de mayo de 2010, con vencimiento agosto 2010) a los básicos de convenio conforme a lo estipulado precedentemente, se discontinuará en forma definitiva el pago de dicha asignación no remunerativa sin que esto pudiera consolidar derechos adquiridos ni invocarse como antecedente a efecto alguno en el futuro.

Se adjunta como parte integrante de la presente el “Anexo I” con el detalle de los básicos vigentes al mes de julio de 2010 y los nuevos básicos con vigencia agosto de 2010.

LA EMPRESA integrará el saldo pendiente indicado en el considerando IV correspondiente a la asignación prevista para el mes de agosto 2010, juntamente con los haberes del mes de agosto de 2010 finalizando de esa manera el pago de los importes no remunerativos comprometidos mediante acta de fecha 5 de mayo de 2010.

Segunda — Premio por Asistencia y Puntualidad (Art. 12.1.3) – Premio por Asistencia perfecta Días Especiales (Art. 12.1.4):

Incrementar a partir del mes de agosto de 2010 el Premio por Asistencia y Puntualidad establecido en el Art. 12.1.3 CCT 1067/09 E, actualmente en $ 200.- (Pesos doscientos) mensuales, a la suma de $ 250.- (Pesos doscientos cincuenta) mensuales.

Incrementar a partir del mes de agosto de 2010 el Premio por Asistencia Perfecta Días Especiales establecido en el Art. 12.1.4 CCT 1067/09 E actualmente en $ 150.- (Pesos ciento cincuenta) mensuales, a la suma de $ 200.-(Pesos doscientos) mensuales.

Tercera — Quebranto de Moneda para la Categoría Vendedor:

Incrementar a partir del mes de agosto de 2010 para las categorías de “Vendedor Calificado” y “Vendedor Inicial” el concepto quebranto de Moneda (Art. 12.1.5 CCT 1067/09 E), actualmente en $ 150 (Pesos ciento cincuenta) mensuales, a la suma de $ 200. (Pesos doscientos) mensuales.

Cuarta — Plus Empresa:

Otorgar a partir del mes de agosto de 2010 un “Plus Empresa” en los términos del Art. 12.1.6 del CCT 1067/09 E, de $ 100.- (Pesos cien) mensuales para el personal que se desempeña en las categorías: coordinadores, jefe de sala calificado, jefe de mantenimiento, administrativos A y B, técnico calificado y mantenimiento calificado;

Otorgar a partir del mes de agosto de 2010 un “Plus Empresa” en los términos del Art. 12.1.6 del CCT 1067/09 E, de $ 200.- (Pesos doscientos) mensuales para el personal que se desempeña en la categoría de jefe técnico;

Incrementar el plus empresa que percibe el personal de seguridad en los términos del Art. 12.1.6 del CCT 1067/09 E, actualmente de $ 190 (Pesos ciento noventa) mensuales, a la suma de $ 200 (Pesos doscientos) mensuales.

Quinta - Asignación No Remunerativa:

Establecer para los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 1067/09 E, una nueva asignación no remunerativa de carácter extraordinario y excepcional, por los valores establecidos en el ANEXO II que se adjunta como parte del presente acuerdo a hacerse efectiva junto a la liquidación de los haberes de los meses del período agosto 2010 a julio 2011 inclusive.

Se deja constancia que conforme surge de la descripción realizada en el “Anexo II” la nueva asignación no remunerativa contempla valores iniciales para el período 1 de agosto 2010 al 31 de enero de 2011 e importes superiores para el período 1 de febrero 2011 al 31 de julio de 2011.

LAS PARTES acuerdan expresamente que en el mes de diciembre de 2010 y en el mes de junio de 2011, el importe de la asignación no remunerativa acordada se incrementará en un cincuenta por ciento (50%).

Asimismo, se establece expresamente que será condición esencial y necesaria para la percepción de las cuotas no remunerativas que el contrato de trabajo se encuentre vigente al momento de su pago.

El trabajador percibirá los importes de la presente asignación en forma proporcional cuando la prestación de servicios cumplida en el período de pago correspondiente fuere inferior a la jornada legal o convencional establecida en el CCT.

Sexta: Ambas partes en forma indistinta podrán solicitar la pronta homologación de este convenio, de conformidad a lo prescripto por la Ley 14.250.

Se adjuntan los Anexos mencionados en la presente acta, indicando que el Anexo I posee 1 hoja, el Anexo II contiene 1 hoja.

En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un solo tenor y a idéntico efecto en el lugar y fecha arriba indicados.

ANEXO I

BINGO PINAMAR S.A.
ESCALAS DE SUELDOS BASICOS


CATEGORIA
Sueldo Básico vigente a julio 2010Sueldo Básico vigente a agosto 2010
AlearaCoordinadores3.3463.946

Jefe de Sala Calificado2.6863.286

Jefe técnico2.5103.110

Jefe Mantenimiento2.5103.110

Jefe de Seguridad2.5103.110

Jefe de Sala Inicial2,2662.816

Administrativo A2.2662.816

Técnico Calificado2.1922.742

Recuento/Tesorero1.7532.303

Asistente de Jefe de Sala1.8472.397

Técnico Inicial2.0372.587

Jefe de Mesa1.7482.298

Relaciones Públicas1.9482.498

Cajero1.7482.298

Administrativo B1.9122.462

Jefe de Limpieza1.8822.432

Mantenimiento Calificado1.8572.407

Seguridad1.8572.407

Vendedor Calificado1.6032.153

Limpieza Calificada1.6862.236

Mantenimiento Inicial1.6232.173

Administrativo C1.5232.073

Vendedor Inicial1.3361.836

Limpieza Inicial1.4861.986

Guardacoches1.0781.578

ANEXO II

BINGO PINAMAR S.A.
Acuerdo Salarial Agosto 2010
1a ETAPA ACUERDO: IMPORTES A AGOSTO 2010



CATEGORIA
Nuevo Sueldo BásicoPremio Asistencia y PuntualidadPremio Asistencia días especialesQuebranto de monedaPlus de EmpresaANR
AlearaCoordinadores3.946250200
100600

Jefe de Sala Calificado3.286250200
100600

Jefe técnico3.110250200
200600

Jefe Mantenimiento3.110250200
100600

Jefe de Seguridad3.110250200

600

Jefe de Sala Inicial2.816250200

550

Administrativo A2.816250200
100550

Técnico Calificado2.742250200
100550

Recuento/Tesorero2.303250200300
550

Asistente de Jefe de Sala2.397250200200
550

Técnico Inicial2.587250200

550

Jefe de Mesa2.298250200200
500

Relaciones Públicas2.498250200

500

Cajero2.298250200200100500

Administrativo B2.462250200
100500

Jefe de Limpieza2.432250200

500

Mantenimiento Calificado2.407250200
100500

Seguridad2.407250200
200500

Vendedor Calificado2.153250200200
500

Limpieza Calificada2.236250200

400

Mantenimiento Inicial2.173250200

400

Administrativo C2.073250200

400

Vendedor Inicial1.836250200200
400

Limpieza Inicial1.986250200

400

Guardacoches1.578250200

400

2a ETAPA ACUERDO: IMPORTES A FEBRERO 2011
CATEGORIANuevo Sueldo BásicoPremio Asistencia y PuntualidadPremio Asistencia días especialesQuebranto de monedaPlus de EmpresaANR
AlearaCoordinadores3.946250200
100800

Jefe de Sala Calificado3.286250200
100800

Jefe técnico3.110250200
200800

Jefe Mantenimiento3.110250200
100800

Jefe de Seguridad3.110250200

800

Jefe de Sala Inicial2.816250200

750

Administrativo A2.816250200
100750

Técnico Calificado2.742250200
100750

Recuento/Tesorero2.303250200300
700

Asistente de Jefe de Sala2.397250200200
700

Técnico Inicial2.587250200

700

Jefe de Mesa2.298250200200
650

Relaciones Públicas2.498250200

650

Cajero2.298250200200100600

Administrativo B2.462250200
100600

Jefe de Limpieza2.432250200

600

Mantenimiento Calificado2.407250200
100600

Seguridad2.407250200
200600

Vendedor Calificado2.153250200200
600

Limpieza Calificada2.236250200

500

Mantenimiento Inicial2.173250200

500

Administrativo C2.073250200

500

Vendedor Inicial1.836250200200
500

Limpieza Inicial1.986250200

500

Guardacoches1.578250200

500