Comisión Nacional de Trabajo Agrario
TRABAJO AGRARIO
Resolución 46/2011
Condiciones Generales de Trabajo para trabajadores agrarios temporarios que se desempeñan en la actividad Semillera.
Bs. As., 28/7/2011
VISTO, la Constitución de la Nación Argentina, el Régimen Nacional de
Trabajo Agrario, anexo a la Ley Nº 22.248, la Resolución de la COMISION
NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Nº 11 de fecha 5 de abril de 2011 y
Expediente Nº 1.435.987/11 del registro del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Nº 11 de fecha 5 de abril de 2011 se fijaron las condiciones generales
de labor y habitación para todos los trabajadores comprendidos en el
Régimen Nacional de Trabajo Agrario que realizan tareas transitorias,
cíclicas, ocasionales o excepcionales, en el ámbito de todo el
territorio del país.
Que mediante la referida norma se establecieron nuevos estándares de
protección para el trabajo temporario en el sector agrario, que es el
determinado fundamentalmente por circunstancias ligadas a lo estacional
o cíclico, así como aquel que se motiva por razones extraordinarias o
excepcionales de la producción y comprenden al número mayoritario de
trabajadores.
Que la misma constituye una reglamentación concebida con carácter
general motivada por situaciones de precariedad laboral detectadas por
los sistemas de inspección del Estado Nacional y de diversas
administraciones provinciales.
Que el sector empresario de la actividad Semillera, representado por la
entidad Asociación Semilleros Argentinos (A.S.A.), expresó su voluntad
de lograr la incorporación a la normativa vigente de regulaciones
específicas para su actividad con el objetivo de implementar con mayor
eficacia lo determinado con carácter general en el marco de la misma.
Que asimismo manifestaron su voluntad de procurar el mejoramiento de
las condiciones de trabajo y vida de los trabajadores ocupados en la
actividad Semillera, ligadas al empleo de calidad, el cumplimiento de
la normativa vigente, la promoción de buenas prácticas empresarias, la
difusión y el respeto de los derechos individuales y colectivos de los
trabajadores, así como la colaboración activa para la erradicación del
trabajo infantil y la protección del trabajo adolescente.
Que de conformidad a la voluntad precedentemente aludida, la entidad
empresaria ASA presentó una serie de propuestas para la complementación
y adecuación de la Resolución C.N.T.A. Nº 11/11 para alojamientos
móviles en la actividad Semillera ante el Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social de la Nación con el que asumió un compromiso activo
con el empleo decente y la erradicación de prácticas contrarias al
mismo.
Que esas propuestas fueron analizadas en detalle para una reformulación
final y teniendo en cuenta las observaciones realizadas por la
Presidencia de la C.N.T.A. en relación con la renovación de los
volúmenes de aire y a distintas condiciones de infraestructura física
ligadas a los sanitarios y a los alojamientos móviles.
Que las referidas observaciones fueron realizadas en base al Informe
“Estudio de Campo sobre Alojamientos Móviles referido a la Ventilación
General”, elaborado por personal técnico de la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO en virtud de una visita efectuada con el propósito
de realizar un relevamiento de los dormitorios móviles ofrecidos.
Que una vez cumplidos esos trámites, a través de los representantes del
Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social fue puesta a
consideración de los distintos sectores representados en la C.N.T.A., y
en función del debate mantenido en esta instancia en el seno de la
misma, corresponde proceder a aprobar en los términos que resultan del
mismo y que surgen plasmados en el Acta respectiva de la C.N.T.A, la
propuesta de complementación y adaptación de la Resolución Nº 11/11
para la actividad Semillera y también para toda actividad de laboreo,
culturales, de siembra y cosecha de cereales y oleaginosas; razón por
la cual corresponde el dictado de la Resolución respectiva.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario,
aprobado por la Ley Nº 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº 563 del 24
de marzo de 1981, y sus modificatorios.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Las condiciones
generales de vida, alojamiento y labor de los trabajadores temporarios
que se desempeñan en la actividad Semillera y en todas las actividades
de laboreo, culturales, de siembra y cosecha de cereales y oleaginosas
para los alojamientos móviles en el ámbito de todo el país se regirán
por las normas de la Resolución de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO
AGRARIO Nº 11 de fecha 5 de abril de 2011, adaptadas y complementadas
de conformidad a las pautas específicas que se determinan a
continuación.
Art. 2º — El volumen de aire mínimo en la vivienda de deberá ser de 15 m3 por persona y las renovaciones de 12 m3 por persona por hora.
En los casos en que se provea de espacios cubiertos con destino a
comedor y actividades recreativas o de esparcimiento, el volumen de
aire mínimo de los dormitorios deberá cumplir con los parámetros
básicos establecidos en la tabla que a continuación se consigna:
Cantidad de personas | Cubaje del local en metros cúbicos por persona | Caudal de aire necesario en metros cúbicos por hora y por persona |
1 | 3 | 43 |
1 | 6 | 29 |
1 | 9 | 21 |
1 | 12 | 15 |
1 | 15 | 12 |
Los espacios cubiertos con destino a
comedor y/o actividades recreativas o de esparcimiento, deberán
observar los siguientes requisitos: capacidad según cuadrillas, pisos
fácilmente lavables —no pisos de tierra—, mesas y bancos acordes al
número de trabajadores.
Art. 3º — Cuando la vivienda
que se provea sea una estructura transportable o móvil, la altura
mínima de la vivienda no podrá ser inferior a dos metros con diez
centímetros (2,10 mts).
Art. 4º — ALOJAMIENTOS MOVILES.
REQUISITOS MINIMOS. Cuando la vivienda que se provea sea una estructura
transportable o móvil la misma deberá ser construida con materiales que
garanticen un adecuado estándar de confort y habitabilidad, condiciones
de seguridad, higiene, abrigo, luz natural y artificial. Asimismo
deberá contar con ambientes con características específicas que
consideren el número de personas que habrán de alojar, debiendo reunir
los siguientes requisitos mínimos:
a) La longitud de la vivienda será variable dependiendo de la cantidad de trabajadores a alojar.
b) Están permitidas las camas cuchetas dobles, es decir, de hasta un
máximo de dos (2) personas en altura. Se dejará un pasillo entre camas
como así también un espacio para guardarropas por cada trabajador.
c) Deberá entregarse un colchón, dos mudas de ropa blanca —sábanas—, una almohada y ropa de cama adecuada por cada trabajador.
d) El dormitorio temporario dispondrá de aberturas, (ventanas,
rejillas, sistema de extracción natural o forzada, etc.) en cantidad y
superficie, para garantizar las renovaciones de aire por persona de
conformidad a lo estipulado en el artículo 2º de la presenta
Resolución, a fin de garantizar una renovación de aire igual o superior
a los 43 m3/hora y evitar que la circulación del aire genere zonas
donde el aire se estanque.
d) Contarán con iluminación natural y artificial adecuada.
e) Los dormitorios temporarios serán revestidos de aislantes térmicos
en paredes y techos, adecuados a las condiciones climatológicas propias
de la región en la que se emplace.
f) Los pisos serán de cualquier material aislante del suelo que garantice un correcto desplazamiento y sea de fácil limpieza.
g) Las aberturas al exterior deberán cerrar de modo tal de evitar filtraciones de aire y agua.
h) Cuando se contraten trabajadores de diferentes sexos, las viviendas
serán adecuadas a los específicos requerimientos de cada uno de ellos.
i) En caso de contratarse familias se deberá asignar un alojamiento individual por cada grupo familiar.
j) Dispondrán de extintores portátiles en cantidad y tipo adecuados a
los posibles riesgos de incendio y a las características constructivas
del alojamiento.
Art. 5º — SERVICIOS SANITARIOS. CARACTERISTICAS. Los servicios sanitarios deberán contar con:
a) Una (1) ducha cada cinco (5) personas con agua caliente y fría. Las
mismas tendrán que tener pisos de fácil limpieza y antideslizante,
cerramiento en los laterales, cobertura superior y desagüe natural que
evite la acumulación de agua sobre el campamento.
b) Un (1) inodoro, inodoro a la turca o similar con sifón cada diez
(10) trabajadores, asegurando la provisión de agua para su evacuación y
limpieza.
c) Un (1) orinal con capacidad para diez (10) trabajadores, asegurando la provisión de agua para su evacuación y limpieza.
e) Un (1) lavabo cada seis (6) trabajadores.
e) Pozo atmosférico que podrá ser con sentido horizontal.
f) Una (1) pileta para el lavado de ropa.
Deberá disponerse de servicios sanitarios adecuados e independientes
para cada sexo, en cantidad suficiente y proporcional al número de
personas que allí trabajen.
Opcionalmente se podrá contar con baños químicos, los que deberán tener
las mismas prestaciones y características de seguridad e higiene que
los demás servicios sanitarios.
Art. 6º — Los empleadores deberán observar las siguientes buenas prácticas en las relaciones laborales:
a) Reivindicar la importancia del trabajo decente, entendiendo como tal
aquel que se encuentra debidamente registrado y respeta los derechos
laborales y se realiza en adecuadas condiciones de salud y seguridad.
b) Promover el desarrollo laboral, la capacitación permanente y la igualdad de oportunidades y trato digno en el mundo laboral.
c) Difundir información y mecanismos existentes para la toma de
conciencia de la importancia del empleo formal registrado en toda la
cadena de valor, velando activamente por la efectiva vigencia de
contrataciones formales de quienes se desempeñan en ese sector e
implementando programas específicos con tal propósito, coordinados con
la autoridad administrativa del trabajo.
d) El desarrollo de acciones positivas para la erradicación del trabajo
infantil y la protección del trabajo adolescente en toda la cadena de
valor.
e) La implementación de medidas adecuadas en salud, seguridad e higiene, aportando a una cultura de prevención.
f) La inclusión y protección de sectores vulnerables en el mercado de trabajo.
g) El respeto por los derechos sindicales, en un contexto de diálogo social y respeto mutuo.
Art. 7º — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Alejandro
Robba. — Mario Burgueño Hoesse. — Miguel A. Giraudo. — Abel F.
Guerrieri. — Jorge Herrera. — Hugo Gil.