MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 275/2011
Registro Nº 417/2011
Bs. As., 12/4/2011
VISTO el Expediente Nº 1.424.767/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.424.767/10 obra el acuerdo
celebrado entre el CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA
MARINA MERCANTE y CASINO BUENOS AIRES S.A. —COMPAÑIA DE INVERSIONES EN
ENTRETENIMIENTOS S.A. - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS—, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por el acuerdo de marras las partes establecen, básicamente, nuevas
pautas económicas y de trabajo para los dependientes de la empleadora
comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 474/02
“E”, conforme las condiciones detalladas en sus cláusulas.
Que la vigencia de lo convenido regirá a partir del mes de junio de 2010.
Que es dable indicar que tanto el ámbito personal como el territorial
de aplicación del referido acuerdo, quedan estrictamente circunscriptos
a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales
signantes.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo
homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de efectuar el cálculo del tope previsto en el artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el CENTRO
DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE y CASINO
BUENOS AIRES S.A —COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS S.A. -
UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS—, glosado a fojas 2/8 del Expediente Nº
1.424.767/10.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas
2/8 del Expediente Nº 1.424.767/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope
indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 474/02 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de
carácter gratuito, del acuerdo homologado y de esta resolución, las
partes deberán proceder de conformidad con lo establecido en el
artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. —Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.424.767/10
Buenos Aires, 14 de abril de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 275/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/8 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 417/11. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos de Trabajo,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de diciembre de
2010, entre “CASINO BUENOS AIRES S.A. –COMPAÑIA DE INVERSIONES EN
ENTRETENIMIENTOS S.A. - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS–”, representada
en este acto por los Sres. Horacio A. Cattaneo DNI 14.762.287,en su
carácter de Gerente de Personal, Sebastián A. González DNI 24.344.021,
en su carácter de Gerente de Relaciones Laborales y Administración de
Personal, ambos con domicilio en Elvira Rawson de Dellepiane S/N, en
adelante “La Empresa”, por una parte, y por la otra, el “CENTRO DE
CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE”, representado
en este acto por los Sres. Marcos Ricardo Castro y Jorge Pablo
Tiravassi, en su carácter de Presidente y Vicepresidente
respectivamente, con domicilio en Perú Nº 779, Capital Federal, en lo
sucesivo “El Centro”, ambas conjuntamente denominadas “Las Partes”,
Y CONSIDERANDO
I.- Que ambas Partes han venido realizando un análisis sobre diversas
cuestiones vinculadas al CCT 474/02 vigente manteniendo un fluido y
fecundo diálogo que ha permitido obtener soluciones a temas concretos
planteados por las mismas.
II.- Que en el marco indicado en el punto anterior “El Centro” solicitó
a “La Empresa” que analizara la implementación de un régimen de trabajo
que contemple una prestación de tareas en jornadas de 8 (ocho) horas
diarias de labor.
III.- Que “La Empresa” comunicó a “El Centro” su disposición a acceder
a lo solicitado por “El Centro” respecto de implementar un régimen que
contemple una prestación de tareas en jornadas diarias de ocho (8)
horas efectivas de trabajo a partir del mes de marzo de 2011,
compensando, según la incidencia que ambas partes acuerden, la
reducción horaria que conlleva la nueva modalidad de trabajo con la
pauta salarial que sea motivo de negociación en el período
correspondiente al año 2011”.
IV.- Que en tal sentido, “Las Partes” se han convocado a los efectos de
formalizar la vigencia del nuevo régimen de trabajo y las demás
condiciones vinculadas a su aplicación.
V.- Que por otra parte, consideran oportuna la ocasión para formalizar
las pautas salariales recientemente acordadas para el período 2010 y
las referentes a la escala aplicable a la bonificación por antigüedad,
incorporando las mismas al Artículo Nº 07 del CCT 474/02.
Por todo ello y luego de varias deliberaciones e intercambio de opiniones, “Las Partes” acuerdan y convienen lo siguiente:
Primero — Jornada de Trabajo:
Establecer que a partir del 1º de marzo de 2011, el personal
representado por “El Centro” cumplirá una jornada de trabajo de (8)
ocho horas diarias efectivas de labor, incluyendo los días sábados,
domingos y feriados.
Segundo — Régimen de Trabajo y Francos:
Por aplicación de lo establecido en el Punto Primero del presente, y a
partir del 1º de marzo de 2011, se modificará el Artículo 014: Régimen
de Guardias, del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 474/02 “E”, en
adelante “El Convenio”, quedando conforme al texto que a continuación
se detalla:
Artículo 014: Régimen de Trabajo y Francos.
El Régimen de Trabajo del personal representado por “El Centro” será de
dos semanas de trabajo por una semana de Francos Compensatorios,
conforme las pautas establecidas en el Art. 12 del CCT (Coeficiente
0.50).
Asimismo, debido a las características particulares y diferenciales de
la actividad que se realizan en los buques y los turnos y modalidades
de trabajo en que se desempeñan los trabajadores, lo cual permite que
éstos regresen diariamente a sus hogares y que no se encuentren a
disposición de la empresa todo el día, el franco compensatorio se
generará exclusivamente por cada jornada de trabajo en que el
tripulante se encuentre enrolado a bordo de los buques de la empresa.
(Coeficiente 0,50, ejemplo: 14 jornadas de 8 horas de trabajo,
devengarán 7 días de francos compensatorios)
El personal que hubiese hecho uso de su semana de Francos
Compensatorios, se reintegrará a bordo a cumplir sus tareas habituales
en el horario correspondiente y de acuerdo al esquema de guardias
establecido y diagramado por “La Empresa”.
Aquellos que inicien el uso de su semana de Francos Compensatorios, lo
harán a partir de las 00:00 horas del día siguiente a la finalización
de la última guardia.
Los Primeros Oficiales, integrantes de la dotación náutica del buque,
cumplirán con un régimen de guardias de ocho (8) horas diarias
efectivas de trabajo con turnos rotativos cuyos horarios serán
definidos por la empresa de acuerdo a su necesidad operativa.
Cada uno de ellos deberá disponer de un descanso mínimo consecutivo de
doce (12) horas diarias por cada jornada de veinticuatro (24) horas.
La jornada se iniciará luego de haber gozado como mínimo el período de
descanso mínimo consecutivo establecido en el presente artículo.
Ambas partes ratifican la aplicación del Convenio Internacional sobre
normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978,
en su forma enmendada en 1995, (S.T.C.W. 1995).
El Capitán queda excluido del régimen de guardias, permaneciendo al
servicio del buque de acuerdo a la normativa legal vigente y los usos y
costumbres establecidos.
Tercero - Compensación: “Las Partes” establecen de mutuo acuerdo que la
reducción horaria que contempla el nuevo régimen en materia de jornada
de trabajo resultará compensable, según la incidencia que ambas partes
acuerden, con la pauta salarial que sea motivo de negociación en el
período correspondiente al año 2011, manteniendo la consecuente
correspondencia con la escala marítima.
Cuarto - Rol Volante: Debido a las características particulares y
diferenciales de la actividad que se realiza en los buques y de los
turnos y modalidades de trabajo en que se desempeñan los trabajadores,
adoptar el sistema de “Rol Volante” es lo más adecuado para resolver el
sistema de enrole y desenrole de manera tal de no agotar en escaso
tiempo, los espacios destinados a tal fin en la correspondiente libreta
de embarco; para ello, la empresa gestionará ante Prefectura Naval
Argentina las autorizaciones necesarias para la implementación de un
sistema de libro de rol u hoja de rol y/o similar, conforme lo dispone
el Régimen de la Navegación Marítima Fluvial y Lacustre (REGINAVE), que
permita agilizar y establecer de manera práctica el embarco y
desembarco de personal en sus diferentes turnos de trabajo.
Quinto: Se deja expresa constancia que en todo lo que no fuera
modificado por la presente resultan de aplicación las disposiciones del
CCT 474/02.
Sexto: Por otro lado, de común acuerdo “Las Partes” han resuelto
formalizar las recientes pautas salariales acordadas para el período,
incorporándolas al Artículo Nº 07 del CCT 474/02, conforme el siguiente
detalle:
a) Incrementar a partir del mes de octubre de 2010 en un 22% los
salarios básicos y la Responsabilidad Jerárquica vigentes a dicha
fecha.
b) Incrementar a partir del mes de octubre 2010 en un 3% el Adicional
por Presentismo y el Adicional por Dedicación Exclusiva, a la fecha del
5% sobre los Salarios Básicos y Responsabilidad Jerárquica de convenio,
el que quedará establecido en un 8% de los Salarios Básicos y
Responsabilidad Jerárquica del CCT. Este adicional se establece para
todos los trabajadores que demuestren asistencia perfecta en el
trabajo, de modo de que ello contribuya a lograr los objetivos comunes
establecidos. Consecuentemente, la primera ausencia justificada o
injustificada, dará lugar a la pérdida total del presentismo, quedando
exceptuadas las ausencias por accidente de trabajo y licencias
especiales establecidas en el CCT. Se aclara que el goce de francos
compensatorios no dará lugar a la pérdida de este adicional.
En tal sentido, se modifica el Artículo Nº 07: Remuneraciones del CCT, quedando redactado conforme el texto que se detalla:
Artículo Nº 07: Remuneraciones
Las Partes establecen una Remuneración Mensual Integral que comprende
toda la retribución a percibir por el tripulante por todo tiempo de
trabajo y por toda tarea que realice y que se abonará dentro de los
cuatro (4) primeros días hábiles de cada mes.
Dicho sueldo estará compuesto por los rubros: Salario Básico Mensual,
Responsabilidad Jerárquica, Dedicación Exclusiva / Presentismo y
Antigüedad (Sueldo Básico Mensual: divisor 30 = salario diario).
El rubro Responsabilidad Jerárquica, comprende todas las horas extras
que puedan producirse mensualmente fuera de la jornada normal de
trabajo y la totalidad de las tareas que realice el tripulante en
cumplimiento de las directivas impartidas por la armadora y/o el
Capitán y cualquier otro rubro adicional que pudiere corresponder según
las normas legales vigentes (Responsabilidad Jerárquica: divisor 30=
valor diario).
La antigüedad será acorde a la escala que se detalla al pie:
a) Si la antigüedad es de uno (1) a cuatro (4) años: 1.2% sobre el
Sueldo Básico más la Responsabilidad Jerárquica, por cada año de
antigüedad en la empresa;
b) Si la antigüedad es de cinco (5) a nueve (10) años: 1.5% sobre el
Sueldo Básico más la Responsabilidad Jerárquica, por cada año de
antigüedad en la empresa;
c) Si la antigüedad es de diez (11) o más años: 2% sobre el Sueldo
Básico más la Responsabilidad Jerárquica por cada año de antigüedad en
la empresa. Escala Salarial vigente a partir del 1 de octubre de 2010.
Categoría | Sueldo Básico | Responsabilidad Jerárquica | Dedicación Exclusiva / Presentismo | Remuneración Mensual |
Capitán | $ 9.323,11 | $ 10.382,64 | $ 1.576,46 | $ 21.282,20 |
1er. Oficial Cubierta | $ 6.647,78 | $ 7.403,28 | $ 1.124,08 | $ 15.175,14 |
Escala Salarial Anterior al 1 de octubre de 2010.
Categoría | Sueldo Básico | Responsabilidad Jerárquica | Dedicación Exclusiva / Presentismo | Remuneración Mensual |
Capitán | $ 7.641,89 | $ 8.510,36 | $ 807,61 | $ 16.959,86 |
1er. Oficial Cubierta | $ 5.449,00 | $ 6.068,26 | $ 575,86 | $ 12.093,12 |
En consecuencia a partir del mes de octubre todos aquellos trabajadores
que se hagan acreedores del Adicional por Presentismo / Dedicación
Exclusiva obtendrán un incremento total del 25,49% en su salario
básico, de acuerdo a la escala salarial vigente.
Séptimo: Establecer para todos los trabajadores bajo la representación
de El Centro, el pago de una asignación no remunerativa fija según se
detalla en el Anexo I por el término de 4 meses con la liquidación de
haberes de los meses de: junio, julio, agosto y septiembre de 2010.
Atento la fecha de firma del presente, el pago de la asignación no
remunerativa detallada en el Anexo 1, se efectuará en un solo pago
conjuntamente con los salarios correspondientes al mes de octubre de
2010. Las mismas se liquidarán en el recibo de sueldo por rubro
separado bajo la denominación “Asignación Acta Acuerdo 06-2010”,
venciendo indefectiblemente y de pleno derecho con la liquidación
correspondiente al mes de septiembre de 2010.
Las Partes dejan constancia que el presente reconocimiento es
completamente extraordinario, no formando parte del salario integral de
los empleados representados por El Centro.
Asimismo, se establece expresamente que será condición esencial y
necesaria para la percepción de esta asignación no remunerativa, que el
personal representado por El Centro, se hubiese encontrado bajo
contrato durante los meses de Junio, Julio, Agosto y/o Septiembre.
El trabajador percibirá la asignación prevista en el presente artículo
en forma proporcional cuando la prestación de servicios cumplida en el
período de pago correspondiente fuere inferior a la jornada legal o a
la establecida en el convenio colectivo de trabajo. En el supuesto que
el convenio colectivo de trabajo no prevea esos mecanismos de
liquidación se aplicarán los criterios establecidos en el régimen de la
Ley de Contrato de Trabajo. Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Los importes objeto de esta asignación vencen indefectiblemente en el
mes de septiembre de 2010, quedando incorporados y absorbidos por las
pautas salariales establecidas a partir del mes de octubre de 2010.
Octavo: La Empresa tendrá a su cargo y realizará sobre los importes de
los pagos no remuneratorios definidos en el punto séptimo, que se
adjunta como “Anexo I”, los importes correspondientes a cuota sindical,
y contribuciones empresariales establecidas en CCT y los aportes y
contribuciones correspondientes a la obra social.
Noveno: “Las partes” se comprometen a presentar en forma conjunta o
individual, el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social a los fines de la homologación del mismo. En prueba de
conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto.
ANEXO I
Categoría | Junio | Julio | Agosto | Septiembre |
Capitán | $ 3.450,00 | $ 2.300,00 | $ 2.300,00 | $ 2.300,00 |
1er. Oficial Cubierta | $ 2.460,00 | $ 1.640,00 | $ 1.640,00 | $ 1.640,00 |