MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 275/2011

Registro Nº 417/2011

Bs. As., 12/4/2011

VISTO el Expediente Nº 1.424.767/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.424.767/10 obra el acuerdo celebrado entre el CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE y CASINO BUENOS AIRES S.A. —COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS S.A. - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS—, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el acuerdo de marras las partes establecen, básicamente, nuevas pautas económicas y de trabajo para los dependientes de la empleadora comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 474/02 “E”, conforme las condiciones detalladas en sus cláusulas.

Que la vigencia de lo convenido regirá a partir del mes de junio de 2010.

Que es dable indicar que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación del referido acuerdo, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE y CASINO BUENOS AIRES S.A —COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS S.A. - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS—, glosado a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.424.767/10.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.424.767/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 474/02 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del acuerdo homologado y de esta resolución, las partes deberán proceder de conformidad con lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.424.767/10

Buenos Aires, 14 de abril de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 275/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 417/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de diciembre de 2010, entre “CASINO BUENOS AIRES S.A. –COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS S.A. - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS–”, representada en este acto por los Sres. Horacio A. Cattaneo DNI 14.762.287,en su carácter de Gerente de Personal, Sebastián A. González DNI 24.344.021, en su carácter de Gerente de Relaciones Laborales y Administración de Personal, ambos con domicilio en Elvira Rawson de Dellepiane S/N, en adelante “La Empresa”, por una parte, y por la otra, el “CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE”, representado en este acto por los Sres. Marcos Ricardo Castro y Jorge Pablo Tiravassi, en su carácter de Presidente y Vicepresidente respectivamente, con domicilio en Perú Nº 779, Capital Federal, en lo sucesivo “El Centro”, ambas conjuntamente denominadas “Las Partes”,

Y CONSIDERANDO

I.- Que ambas Partes han venido realizando un análisis sobre diversas cuestiones vinculadas al CCT 474/02 vigente manteniendo un fluido y fecundo diálogo que ha permitido obtener soluciones a temas concretos planteados por las mismas.

II.- Que en el marco indicado en el punto anterior “El Centro” solicitó a “La Empresa” que analizara la implementación de un régimen de trabajo que contemple una prestación de tareas en jornadas de 8 (ocho) horas diarias de labor.

III.- Que “La Empresa” comunicó a “El Centro” su disposición a acceder a lo solicitado por “El Centro” respecto de implementar un régimen que contemple una prestación de tareas en jornadas diarias de ocho (8) horas efectivas de trabajo a partir del mes de marzo de 2011, compensando, según la incidencia que ambas partes acuerden, la reducción horaria que conlleva la nueva modalidad de trabajo con la pauta salarial que sea motivo de negociación en el período correspondiente al año 2011”.

IV.- Que en tal sentido, “Las Partes” se han convocado a los efectos de formalizar la vigencia del nuevo régimen de trabajo y las demás condiciones vinculadas a su aplicación.

V.- Que por otra parte, consideran oportuna la ocasión para formalizar las pautas salariales recientemente acordadas para el período 2010 y las referentes a la escala aplicable a la bonificación por antigüedad, incorporando las mismas al Artículo Nº 07 del CCT 474/02.

Por todo ello y luego de varias deliberaciones e intercambio de opiniones, “Las Partes” acuerdan y convienen lo siguiente:

Primero — Jornada de Trabajo:

Establecer que a partir del 1º de marzo de 2011, el personal representado por “El Centro” cumplirá una jornada de trabajo de (8) ocho horas diarias efectivas de labor, incluyendo los días sábados, domingos y feriados.

Segundo — Régimen de Trabajo y Francos:

Por aplicación de lo establecido en el Punto Primero del presente, y a partir del 1º de marzo de 2011, se modificará el Artículo 014: Régimen de Guardias, del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 474/02 “E”, en adelante “El Convenio”, quedando conforme al texto que a continuación se detalla:

Artículo 014: Régimen de Trabajo y Francos.

El Régimen de Trabajo del personal representado por “El Centro” será de dos semanas de trabajo por una semana de Francos Compensatorios, conforme las pautas establecidas en el Art. 12 del CCT (Coeficiente 0.50).

Asimismo, debido a las características particulares y diferenciales de la actividad que se realizan en los buques y los turnos y modalidades de trabajo en que se desempeñan los trabajadores, lo cual permite que éstos regresen diariamente a sus hogares y que no se encuentren a disposición de la empresa todo el día, el franco compensatorio se generará exclusivamente por cada jornada de trabajo en que el tripulante se encuentre enrolado a bordo de los buques de la empresa. (Coeficiente 0,50, ejemplo: 14 jornadas de 8 horas de trabajo, devengarán 7 días de francos compensatorios)

El personal que hubiese hecho uso de su semana de Francos Compensatorios, se reintegrará a bordo a cumplir sus tareas habituales en el horario correspondiente y de acuerdo al esquema de guardias establecido y diagramado por “La Empresa”.

Aquellos que inicien el uso de su semana de Francos Compensatorios, lo harán a partir de las 00:00 horas del día siguiente a la finalización de la última guardia.

Los Primeros Oficiales, integrantes de la dotación náutica del buque, cumplirán con un régimen de guardias de ocho (8) horas diarias efectivas de trabajo con turnos rotativos cuyos horarios serán definidos por la empresa de acuerdo a su necesidad operativa.

Cada uno de ellos deberá disponer de un descanso mínimo consecutivo de doce (12) horas diarias por cada jornada de veinticuatro (24) horas.

La jornada se iniciará luego de haber gozado como mínimo el período de descanso mínimo consecutivo establecido en el presente artículo.

Ambas partes ratifican la aplicación del Convenio Internacional sobre normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978, en su forma enmendada en 1995, (S.T.C.W. 1995).

El Capitán queda excluido del régimen de guardias, permaneciendo al servicio del buque de acuerdo a la normativa legal vigente y los usos y costumbres establecidos.

Tercero - Compensación: “Las Partes” establecen de mutuo acuerdo que la reducción horaria que contempla el nuevo régimen en materia de jornada de trabajo resultará compensable, según la incidencia que ambas partes acuerden, con la pauta salarial que sea motivo de negociación en el período correspondiente al año 2011, manteniendo la consecuente correspondencia con la escala marítima.

Cuarto - Rol Volante: Debido a las características particulares y diferenciales de la actividad que se realiza en los buques y de los turnos y modalidades de trabajo en que se desempeñan los trabajadores, adoptar el sistema de “Rol Volante” es lo más adecuado para resolver el sistema de enrole y desenrole de manera tal de no agotar en escaso tiempo, los espacios destinados a tal fin en la correspondiente libreta de embarco; para ello, la empresa gestionará ante Prefectura Naval Argentina las autorizaciones necesarias para la implementación de un sistema de libro de rol u hoja de rol y/o similar, conforme lo dispone el Régimen de la Navegación Marítima Fluvial y Lacustre (REGINAVE), que permita agilizar y establecer de manera práctica el embarco y desembarco de personal en sus diferentes turnos de trabajo.

Quinto: Se deja expresa constancia que en todo lo que no fuera modificado por la presente resultan de aplicación las disposiciones del CCT 474/02.

Sexto: Por otro lado, de común acuerdo “Las Partes” han resuelto formalizar las recientes pautas salariales acordadas para el período, incorporándolas al Artículo Nº 07 del CCT 474/02, conforme el siguiente detalle:

a) Incrementar a partir del mes de octubre de 2010 en un 22% los salarios básicos y la Responsabilidad Jerárquica vigentes a dicha fecha.

b) Incrementar a partir del mes de octubre 2010 en un 3% el Adicional por Presentismo y el Adicional por Dedicación Exclusiva, a la fecha del 5% sobre los Salarios Básicos y Responsabilidad Jerárquica de convenio, el que quedará establecido en un 8% de los Salarios Básicos y Responsabilidad Jerárquica del CCT. Este adicional se establece para todos los trabajadores que demuestren asistencia perfecta en el trabajo, de modo de que ello contribuya a lograr los objetivos comunes establecidos. Consecuentemente, la primera ausencia justificada o injustificada, dará lugar a la pérdida total del presentismo, quedando exceptuadas las ausencias por accidente de trabajo y licencias especiales establecidas en el CCT. Se aclara que el goce de francos compensatorios no dará lugar a la pérdida de este adicional.

En tal sentido, se modifica el Artículo Nº 07: Remuneraciones del CCT, quedando redactado conforme el texto que se detalla:

Artículo Nº 07: Remuneraciones

Las Partes establecen una Remuneración Mensual Integral que comprende toda la retribución a percibir por el tripulante por todo tiempo de trabajo y por toda tarea que realice y que se abonará dentro de los cuatro (4) primeros días hábiles de cada mes.

Dicho sueldo estará compuesto por los rubros: Salario Básico Mensual, Responsabilidad Jerárquica, Dedicación Exclusiva / Presentismo y Antigüedad (Sueldo Básico Mensual: divisor 30 = salario diario).

El rubro Responsabilidad Jerárquica, comprende todas las horas extras que puedan producirse mensualmente fuera de la jornada normal de trabajo y la totalidad de las tareas que realice el tripulante en cumplimiento de las directivas impartidas por la armadora y/o el Capitán y cualquier otro rubro adicional que pudiere corresponder según las normas legales vigentes (Responsabilidad Jerárquica: divisor 30= valor diario).

La antigüedad será acorde a la escala que se detalla al pie:

a) Si la antigüedad es de uno (1) a cuatro (4) años: 1.2% sobre el Sueldo Básico más la Responsabilidad Jerárquica, por cada año de antigüedad en la empresa;

b) Si la antigüedad es de cinco (5) a nueve (10) años: 1.5% sobre el Sueldo Básico más la Responsabilidad Jerárquica, por cada año de antigüedad en la empresa;

c) Si la antigüedad es de diez (11) o más años: 2% sobre el Sueldo Básico más la Responsabilidad Jerárquica por cada año de antigüedad en la empresa. Escala Salarial vigente a partir del 1 de octubre de 2010.

CategoríaSueldo BásicoResponsabilidad JerárquicaDedicación Exclusiva / PresentismoRemuneración Mensual
Capitán$ 9.323,11$ 10.382,64$ 1.576,46$ 21.282,20
1er. Oficial Cubierta $ 6.647,78$ 7.403,28$ 1.124,08$ 15.175,14

Escala Salarial Anterior al 1 de octubre de 2010.

CategoríaSueldo BásicoResponsabilidad JerárquicaDedicación Exclusiva / PresentismoRemuneración Mensual
Capitán$ 7.641,89$ 8.510,36$ 807,61$ 16.959,86
1er. Oficial Cubierta$ 5.449,00$ 6.068,26$ 575,86$ 12.093,12

En consecuencia a partir del mes de octubre todos aquellos trabajadores que se hagan acreedores del Adicional por Presentismo / Dedicación Exclusiva obtendrán un incremento total del 25,49% en su salario básico, de acuerdo a la escala salarial vigente.

Séptimo: Establecer para todos los trabajadores bajo la representación de El Centro, el pago de una asignación no remunerativa fija según se detalla en el Anexo I por el término de 4 meses con la liquidación de haberes de los meses de: junio, julio, agosto y septiembre de 2010.

Atento la fecha de firma del presente, el pago de la asignación no remunerativa detallada en el Anexo 1, se efectuará en un solo pago conjuntamente con los salarios correspondientes al mes de octubre de 2010. Las mismas se liquidarán en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación “Asignación Acta Acuerdo 06-2010”, venciendo indefectiblemente y de pleno derecho con la liquidación correspondiente al mes de septiembre de 2010.

Las Partes dejan constancia que el presente reconocimiento es completamente extraordinario, no formando parte del salario integral de los empleados representados por El Centro.

Asimismo, se establece expresamente que será condición esencial y necesaria para la percepción de esta asignación no remunerativa, que el personal representado por El Centro, se hubiese encontrado bajo contrato durante los meses de Junio, Julio, Agosto y/o Septiembre.

El trabajador percibirá la asignación prevista en el presente artículo en forma proporcional cuando la prestación de servicios cumplida en el período de pago correspondiente fuere inferior a la jornada legal o a la establecida en el convenio colectivo de trabajo. En el supuesto que el convenio colectivo de trabajo no prevea esos mecanismos de liquidación se aplicarán los criterios establecidos en el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo. Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Los importes objeto de esta asignación vencen indefectiblemente en el mes de septiembre de 2010, quedando incorporados y absorbidos por las pautas salariales establecidas a partir del mes de octubre de 2010.

Octavo: La Empresa tendrá a su cargo y realizará sobre los importes de los pagos no remuneratorios definidos en el punto séptimo, que se adjunta como “Anexo I”, los importes correspondientes a cuota sindical, y contribuciones empresariales establecidas en CCT y los aportes y contribuciones correspondientes a la obra social.

Noveno: “Las partes” se comprometen a presentar en forma conjunta o individual, el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los fines de la homologación del mismo. En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I

CategoríaJunioJulioAgostoSeptiembre
Capitán$ 3.450,00$ 2.300,00$ 2.300,00$ 2.300,00
1er. Oficial Cubierta$ 2.460,00$ 1.640,00$ 1.640,00$ 1.640,00