MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 290/2011

Registro Nº 410/2011

Bs. As., 7/4/2011

VISTO el Expediente Nº 1.421.872/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 31/35 y 37 del Expediente Nº 1.421.872/10 obran el Acuerdo y las escalas salariales, celebrados entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), la ASOCIACION CIVIL TRANSPORTE AUTOMOTOR (A.C.T.A.), la CAMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (C.E.T.U.B.A.), la CAMARA DE TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (C.T.P.B.A.) y la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (C.E.A.P.), ratificado a fojas 36 y 38/39, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en los mentados textos los agentes negociadores convienen, sustancialmente, modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73, conforme surge de los mismos.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la representatividad del sector empleador signataria y de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde señalar que la homologación que por el presente acto se dispone no alcanza a la manifestación realizada por el sector empresario en la cláusula cuarta, sobre la condición a la cual se pretende supeditar el cumplimiento de lo acordado, por tratarse de una afirmación unilateral que involucra a terceros ajenos al ámbito de representatividad personal y territorial de las partes signatarias.

Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de base promedio y tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,


LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), la ASOCIACION CIVIL TRANSPORTE AUTOMOTOR (A.C.T.A.), la CAMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (C.E.T.U.B.A.), la CAMARA DE TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (C.T.P.B.A.) y la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (C.E.A.P.), que luce a fojas 31/35 y 37 del Expediente Nº 1.421.872/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y las escalas salariales obrantes a fojas 31/35 y 37 del Expediente Nº 1.421.872/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.421.872/10

Buenos Aires, 13 de abril de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT ST Nº 290/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 31/35 y 37 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 410/11. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de marzo de 2011, se encuentran reunidos la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) representada en este acto por el Sr. Roberto FERNANDEZ, en su carácter de Secretario General, el Sr. Daniel DOMINGUEZ, en su función de Secretario Adjunto, el Sr. Oscar MATTA, en su condición de Secretario de Asuntos Gremiales y el Sr. Daniel COSTANTINO, como Prosecretario Gremial, por una parte, y por la otra la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP), representada por su Presidente Sr. Daniel MILLACI, la CAMARA EMPRESARIA DE TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (CETUBA), representada por su Presidente Sr. Alberto CRESPO, la CAMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CTPBA), representada por su Presidente Sr. Roberto CANEGALLO y la ASOCIACION CIVIL de TRANSPORTE AUTOMOTOR (ACTA), representada por su Presidente Sr. José TROILO (en adelante denominadas las CAMARAS EMPRESARIAS), en adelante en su conjunto denominadas las Partes.

CONSIDERACIONES PREVIAS

En virtud de haber operado el día 31 de diciembre del año 2010, el vencimiento del acuerdo salarial acordado en paritarias entre las partes, y del reclamo, de autos realizado por la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, respecto de una urgente recomposición salarial de los trabajadores y en el marco del proceso de negociación colectiva que se tramita por ese Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y como continuación de las negociaciones mantenidas durante el presente año, las Partes han realizado los máximos esfuerzos para alcanzar un consenso con arreglo a las pautas técnicas definidas por la Autoridad de Aplicación, concluyendo el proceso de negociación de las condiciones económicas de los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 460/73 y en lo que refiere, como ámbito de aplicación a todos los trabajadores de las empresas de transporte público de pasajeros por Automotor del Area Metropolitana de Buenos Aires, en los términos que se expresan en el siguiente ACUERDO:

PRIMERO: Las Partes convienen una nueva escala salarial, con vigencia desde el primero de enero hasta el 31 de diciembre del corriente año, la que se detalla según categoría de convenio en el ANEXO que se adjunta y que a todos los efectos se considera parte integrante de la presente.

SEGUNDO: Se establece que las Partes acordarán por separado la modalidad de liquidación del retroactivo que se genere como consecuencia de la aplicación del presente al primero de enero, importe que deberá ser abonado dentro del plazo de las SETENTA Y DOS (72) horas de percibidos los fondos incluidos en la estructura de costos del transporte, en función de la metodología aprobada por la Resolución de la Secretaría de Transporte Nº 270/2009.

TERCERO: Las Partes acuerdan establecer para todos los beneficiarios del presente acuerdo salarial un aporte solidario obligatorio equivalente al uno por ciento (1%) de la remuneración integral mensual, a partir de la vigencia de las nuevas escalas por la contraprestación del servicio que los trabajadores han recibido de la organización sindical. Esta cuota extraordinaria de solidaridad se practicará de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 de la Ley Nº 23.551 y del artículo 9 de la Ley Nº 14.250. Este aporte estará destinado, entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar en la gestión, representación y concertación de convenios y acuerdos colectivos, al desarrollo de la acción social y a obtener mayores beneficios para todos los trabajadores, como por ejemplo mejoras en el sistema de obras sociales, ayuda familiar primaria, cursos de formación y capacitación, la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficios convencionales, posibilitando una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar, y cuanto otro acto de acción de carácter sindical genere beneficios especiales para ellos. Los trabajadores afiliados a la U.T.A. compensarán este aporte con la cuota sindical que abonan. Los empleadores actuarán como agente de retención del aporte solidario de todos los trabajadores no afiliados en los términos del artículo 38 de la Ley Nº 23.551 y realizarán el depósito correspondiente en forma mensual, en la cuenta especial que la U.T.A. oportunamente les comunicará. Esta cláusula tendrá vigencia hasta la renovación de este acuerdo, por el restablecimiento de nuevas escalas salariales. El pago de este aporte solidario deberá abonarse hasta el 15 del mes siguiente al correspondiente al pago de las remuneraciones por parte de los empleadores. La mora en el pago se producirá automáticamente, utilizándose para el cobro judicial las mismas normas y procedimientos que rigen para el cobro de los aportes y contribuciones de la Ley Nº 23.660.

CUARTO: Por su parte, las CAMARAS EMPRESARIAS manifiestan que las sumas objeto de la presente Acta deberán ser consideradas en el modelo económico financiero, confeccionado sobre la base de la metodología aprobada mediante la Resolución Nº 270/2009, en un todo de acuerdo con el método de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires, a los efectos de que la Secretaría de Transporte en su calidad de Autoridad de Aplicación, proceda a reestablecer el equilibrio económico financiero de las empresas, en forma simultánea con la mejora salarial acordada, lo que permitiría su operatividad, por lo que realizado tal reconocimiento y además distribuidos la totalidad de los importes que correspondan de acuerdo al modelo establecido por la Resolución Nº 270/09, fijando éstas como condiciones indispensables para proceder al pago, situación requerida en la fecha por medio de nota elevada al Sr. Secretario de Transporte.

Cualquiera de las Partes podrá presentar la presente Acta Acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su correspondiente homologación.

En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento, se firman seis (06) ejemplares de un mismo tenor y a su solo efecto.

ANEXO

 

SUELDO BASICOVALOR ANTIGÜEDADPREMIO ASISTENCIABOLETERAVIATICO POR 24 DIAS TRABAJADOS

$ 4.531,48$ 86,78$ 1.156,96$ 96,37$ 684,00
AÑOS DE ANTIGÜEDADBASICO CONFORMADOVALOR ANTIGÜEDADVALOR HORA SIMPLEVALOR HORA 50%VALOR HORA 100%VIATICOS
INICIAL$ 5.784,81$ 0,00$ 30,13$ 45,19$ 60,26$ 684,00
1$ 5.871,59$ 86,78$ 30,58$ 45,87$ 61,16$ 684,00
2$ 5.958,37$ 173,56$ 31,03$ 46,55$ 62,07$ 684,00
3$ 6.045,15$ 260,34S 31,49$ 47,23$ 62,97$ 684,00
4$ 6.131,93$ 347,12$ 31,94$ 47,91$ 63,87$ 684,00
5$ 6.218,71$ 433,90$ 32,39$ 48,58$ 64,78$ 684,00
6$ 6.305,49$ 520,68$ 32,84$ 49,26$ 65,68$ 684,00
7$ 6.392,27$ 607,46$ 33,29$ 49,94$ 66,59$ 684,00
8$ 6.479,05$ 694,24$ 33,75$ 50,62$ 67,49$ 684,00
9$ 6.565,83$ 781,02$ 34,20$ 51,30$ 68,39$ 684,00
10$ 6.652,61$ 867,80$ 34,65$ 51,97$ 69,30$ 684,00
11$ 6.739,39$ 954,58$ 35,10$ 52,65$ 70,20$ 684,00
12$ 6.826,17$ 1.041,36$ 35,55$ 53,33$ 71,11$ 684,00
13$ 6.912,95$ 1.128,14$ 36,00$ 54,01$ 72,01$ 684,00
14$ 6.999,73$ 1.214,92$ 36,46$ 54,69$ 72,91$ 684,00
15$ 7.086,51$ 1.301,70$ 36,91$ 55,36$ 73,82$ 684,00
16$ 7.173,29$ 1.388,48$ 37,36$ 56,04$ 74,72$ 684,00
17$ 7.260,07$ 1.475,26$ 37,81$ 56,72$ 75,63$ 684,00
18$ 7.346,85$ 1.562,04$ 38,26$ 57,40$ 76,53$ 684,00
19$ 7.433,63$ 1.648,82$ 38,72$ 58,08$ 77,43$ 684,00
20$ 7.520,41$ 1.735,60$ 39,17$ 58,75$ 78,34 $ 684,00
21$ 7.607,19$ 1.822,38$ 39,62$ 59,43$ 79,24$ 684,00
22$ 7.693,97$ 1.909,16$ 40,07$ 60,11$ 80,15$ 684,00
23$ 7.780,75$ 1.995,94$ 40,52$ 60,79 $ 81,05 $ 684,00
24$ 7.867,53$ 2.082,72$ 40,98$ 61,47$ 81,95$ 684,00
25$ 7.954,31$ 2.169,50$ 41,43$ 62,14$ 82,86
                       
Antigüedad: $ 86,78 - Por Año                       

REMUNERACIONES DEL PERSONAL DE LAS EMPRESAS DE TRANSP. POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE CORTA Y MEDIA DISTANCIA EN EL AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES

VALORES DE LIQUIDACION VIGENTES DESDE 01/01/2011






REF.CATEGORIASSUELDO BASICOPREMIO ASISTENCIAATENCION BOLETERATOTAL ASIGNADO

CONDUCCION



1COND. DE CORTA / MEDIA DIST. 4.531,481.156,9696,375.784,81

ADMINISTRATIVO



2AUXILIAR DE PRIMERA3.856,80964,20¤¤¤¤¤4.821,00
3AUXILIAR DE SEGUNDA3.799,67949,92¤¤¤¤¤4.749,58
4AUXILIAR DE TERCERA3.742,52935,63¤¤¤¤¤4.678,15
5AUXILIAR DE CUARTA3.622,59905,65¤¤¤¤¤4.528,23

TRAFICO



6INSPECTOR GENERAL4.057,031.014,26¤¤¤¤¤5.071,29
7INSPECTOR DE PRIMERA3.999,87999,97¤¤¤¤¤4.999,84
8INSPECTOR DE SEGUNDA3.913,93978,48¤¤¤¤¤4.982,41
9CONDUCTOR DE GRUA3.771,32942,83¤¤¤¤¤4.714,15

MAESTRANZA



10SERENO3.639,49909,87¤¤¤¤¤4.549,36
11PEON3.628,23907,06¤¤¤¤¤4.535,29

TECNICA



12OFICIAL MECANICO, TORNERO ELECTRICISTA, SOLDADOR4.057,031.014,26¤¤¤¤¤5.071,29
13OFICIAL ELASTIQUERO TAPICERO, PINTOR, GOMERO CARROCERO, RADIADORISTA, CHAPISTA3.985,25996,31¤¤¤¤¤4.981,56
14OF. MECANICO, ELECTRICISTA3.771,32942,83¤¤¤¤¤4.714,15
15OF. ELASTIQUERO, CHAPISTA3.771,32942,83¤¤¤¤¤4.714,15
16GOMERO, LAVADOR DESPACHANTE DE GASOIL3.685,38921,34¤¤¤¤¤4.606,74
17ENGRASADOR, MANIOBRISTA3.657,05914,26¤¤¤¤¤4.571,31
18APRENDIZ3.622,59905,65¤¤¤¤¤4.528,23
BONIFICACION POR AÑO DE ANTIGÜEDAD



86,78
REINTEGRO GASTOS O VIATICOS NO REMUNERATIVOS    




$ 28,50 / DIA