MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 290/2011
Registro Nº 410/2011
Bs. As., 7/4/2011
VISTO el Expediente Nº 1.421.872/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 31/35 y 37 del Expediente Nº 1.421.872/10 obran el Acuerdo
y las escalas salariales, celebrados entre la UNION TRANVIARIOS
AUTOMOTOR (U.T.A.), la ASOCIACION CIVIL TRANSPORTE AUTOMOTOR
(A.C.T.A.), la CAMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES
(C.E.T.U.B.A.), la CAMARA DE TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
(C.T.P.B.A.) y la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS
(C.E.A.P.), ratificado a fojas 36 y 38/39, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en los mentados textos los agentes negociadores convienen,
sustancialmente, modificaciones salariales en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 460/73, conforme surge de los mismos.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
representatividad del sector empleador signataria y de la entidad
sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que corresponde señalar que la homologación que por el presente acto se
dispone no alcanza a la manifestación realizada por el sector
empresario en la cláusula cuarta, sobre la condición a la cual se
pretende supeditar el cumplimiento de lo acordado, por tratarse de una
afirmación unilateral que involucra a terceros ajenos al ámbito de
representatividad personal y territorial de las partes signatarias.
Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante
esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado
Acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las
actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para
evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de base promedio y tope
indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 1304/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), la ASOCIACION CIVIL TRANSPORTE
AUTOMOTOR (A.C.T.A.), la CAMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE
BUENOS AIRES (C.E.T.U.B.A.), la CAMARA DE TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES (C.T.P.B.A.) y la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE
PASAJEROS (C.E.A.P.), que luce a fojas 31/35 y 37 del Expediente Nº
1.421.872/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo y las escalas salariales obrantes a
fojas 31/35 y 37 del Expediente Nº 1.421.872/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 460/73.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y de esta Disposición, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.421.872/10
Buenos Aires, 13 de abril de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT ST Nº 290/11, se
ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 31/35 y 37 del expediente
de referencia, quedando registrado bajo el número 410/11. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de marzo
de 2011, se encuentran reunidos la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA)
representada en este acto por el Sr. Roberto FERNANDEZ, en su carácter
de Secretario General, el Sr. Daniel DOMINGUEZ, en su función de
Secretario Adjunto, el Sr. Oscar MATTA, en su condición de Secretario
de Asuntos Gremiales y el Sr. Daniel COSTANTINO, como Prosecretario
Gremial, por una parte, y por la otra la CAMARA EMPRESARIA DE
AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP), representada por su Presidente Sr.
Daniel MILLACI, la CAMARA EMPRESARIA DE TRANSPORTE URBANO DE BUENOS
AIRES (CETUBA), representada por su Presidente Sr. Alberto CRESPO, la
CAMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CTPBA),
representada por su Presidente Sr. Roberto CANEGALLO y la ASOCIACION
CIVIL de TRANSPORTE AUTOMOTOR (ACTA), representada por su Presidente
Sr. José TROILO (en adelante denominadas las CAMARAS EMPRESARIAS), en
adelante en su conjunto denominadas las Partes.
CONSIDERACIONES PREVIAS
En virtud de haber operado el día 31 de diciembre del año 2010, el
vencimiento del acuerdo salarial acordado en paritarias entre las
partes, y del reclamo, de autos realizado por la UNION TRANVIARIOS
AUTOMOTOR, respecto de una urgente recomposición salarial de los
trabajadores y en el marco del proceso de negociación colectiva que se
tramita por ese Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y como
continuación de las negociaciones mantenidas durante el presente año,
las Partes han realizado los máximos esfuerzos para alcanzar un
consenso con arreglo a las pautas técnicas definidas por la Autoridad
de Aplicación, concluyendo el proceso de negociación de las condiciones
económicas de los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 460/73 y en lo
que refiere, como ámbito de aplicación a todos los trabajadores de las
empresas de transporte público de pasajeros por Automotor del Area
Metropolitana de Buenos Aires, en los términos que se expresan en el
siguiente ACUERDO:
PRIMERO: Las Partes convienen una nueva escala salarial, con vigencia
desde el primero de enero hasta el 31 de diciembre del corriente año,
la que se detalla según categoría de convenio en el ANEXO que se
adjunta y que a todos los efectos se considera parte integrante de la
presente.
SEGUNDO: Se establece que las Partes acordarán por separado la
modalidad de liquidación del retroactivo que se genere como
consecuencia de la aplicación del presente al primero de enero, importe
que deberá ser abonado dentro del plazo de las SETENTA Y DOS (72) horas
de percibidos los fondos incluidos en la estructura de costos del
transporte, en función de la metodología aprobada por la Resolución de
la Secretaría de Transporte Nº 270/2009.
TERCERO: Las Partes acuerdan establecer para todos los beneficiarios
del presente acuerdo salarial un aporte solidario obligatorio
equivalente al uno por ciento (1%) de la remuneración integral mensual,
a partir de la vigencia de las nuevas escalas por la contraprestación
del servicio que los trabajadores han recibido de la organización
sindical. Esta cuota extraordinaria de solidaridad se practicará de
acuerdo a lo establecido en el artículo 37 de la Ley Nº 23.551 y del
artículo 9 de la Ley Nº 14.250. Este aporte estará destinado, entre
otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar en la
gestión, representación y concertación de convenios y acuerdos
colectivos, al desarrollo de la acción social y a obtener mayores
beneficios para todos los trabajadores, como por ejemplo mejoras en el
sistema de obras sociales, ayuda familiar primaria, cursos de formación
y capacitación, la constitución de equipos sindicales y técnicos que
posibiliten el desarrollo solidario de los beneficios convencionales,
posibilitando una mejor calidad de vida para los trabajadores y su
grupo familiar, y cuanto otro acto de acción de carácter sindical
genere beneficios especiales para ellos. Los trabajadores afiliados a
la U.T.A. compensarán este aporte con la cuota sindical que abonan. Los
empleadores actuarán como agente de retención del aporte solidario de
todos los trabajadores no afiliados en los términos del artículo 38 de
la Ley Nº 23.551 y realizarán el depósito correspondiente en forma
mensual, en la cuenta especial que la U.T.A. oportunamente les
comunicará. Esta cláusula tendrá vigencia hasta la renovación de este
acuerdo, por el restablecimiento de nuevas escalas salariales. El pago
de este aporte solidario deberá abonarse hasta el 15 del mes siguiente
al correspondiente al pago de las remuneraciones por parte de los
empleadores. La mora en el pago se producirá automáticamente,
utilizándose para el cobro judicial las mismas normas y procedimientos
que rigen para el cobro de los aportes y contribuciones de la Ley Nº
23.660.
CUARTO: Por su parte, las CAMARAS EMPRESARIAS manifiestan que las sumas
objeto de la presente Acta deberán ser consideradas en el modelo
económico financiero, confeccionado sobre la base de la metodología
aprobada mediante la Resolución Nº 270/2009, en un todo de acuerdo con
el método de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de
Buenos Aires, a los efectos de que la Secretaría de Transporte en su
calidad de Autoridad de Aplicación, proceda a reestablecer el
equilibrio económico financiero de las empresas, en forma simultánea
con la mejora salarial acordada, lo que permitiría su operatividad, por
lo que realizado tal reconocimiento y además distribuidos la totalidad
de los importes que correspondan de acuerdo al modelo establecido por
la Resolución Nº 270/09, fijando éstas como condiciones indispensables
para proceder al pago, situación requerida en la fecha por medio de
nota elevada al Sr. Secretario de Transporte.
Cualquiera de las Partes podrá presentar la presente Acta Acuerdo por
ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su
correspondiente homologación.
En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento, se firman seis (06) ejemplares de un mismo tenor y a su solo efecto.
ANEXO
| SUELDO BASICO | VALOR ANTIGÜEDAD | PREMIO ASISTENCIA | BOLETERA | VIATICO POR 24 DIAS TRABAJADOS
|
|
| $ 4.531,48 | $ 86,78 | $ 1.156,96 | $ 96,37 | $ 684,00 |
|
AÑOS DE ANTIGÜEDAD | BASICO CONFORMADO | VALOR ANTIGÜEDAD | VALOR HORA SIMPLE | VALOR HORA
50% | VALOR HORA 100% | VIATICOS |
INICIAL | $ 5.784,81 | $ 0,00 | $ 30,13 | $ 45,19 | $ 60,26 | $ 684,00 |
1 | $ 5.871,59 | $ 86,78 | $ 30,58 | $ 45,87 | $ 61,16 | $ 684,00 |
2 | $ 5.958,37 | $ 173,56 | $ 31,03 | $ 46,55 | $ 62,07 | $ 684,00 |
3 | $ 6.045,15 | $ 260,34 | S 31,49 | $ 47,23 | $ 62,97 | $ 684,00 |
4 | $ 6.131,93 | $ 347,12 | $ 31,94 | $ 47,91 | $ 63,87 | $ 684,00 |
5 | $ 6.218,71 | $ 433,90 | $ 32,39 | $ 48,58 | $ 64,78 | $ 684,00 |
6 | $ 6.305,49 | $ 520,68 | $ 32,84 | $ 49,26 | $ 65,68 | $ 684,00 |
7 | $ 6.392,27 | $ 607,46 | $ 33,29 | $ 49,94 | $ 66,59 | $ 684,00 |
8 | $ 6.479,05 | $ 694,24 | $ 33,75 | $ 50,62 | $ 67,49 | $ 684,00 |
9 | $ 6.565,83 | $ 781,02 | $ 34,20 | $ 51,30 | $ 68,39 | $ 684,00 |
10 | $ 6.652,61 | $ 867,80 | $ 34,65 | $ 51,97 | $ 69,30 | $ 684,00 |
11 | $ 6.739,39 | $ 954,58 | $ 35,10 | $ 52,65 | $ 70,20 | $ 684,00 |
12 | $ 6.826,17 | $ 1.041,36 | $ 35,55 | $ 53,33 | $ 71,11 | $ 684,00 |
13 | $ 6.912,95 | $ 1.128,14 | $ 36,00 | $ 54,01 | $ 72,01 | $ 684,00 |
14 | $ 6.999,73 | $ 1.214,92 | $ 36,46 | $ 54,69 | $ 72,91 | $ 684,00 |
15 | $ 7.086,51 | $ 1.301,70 | $ 36,91 | $ 55,36 | $ 73,82 | $ 684,00 |
16 | $ 7.173,29 | $ 1.388,48 | $ 37,36 | $ 56,04 | $ 74,72 | $ 684,00 |
17 | $ 7.260,07 | $ 1.475,26 | $ 37,81 | $ 56,72 | $ 75,63 | $ 684,00 |
18 | $ 7.346,85 | $ 1.562,04 | $ 38,26 | $ 57,40 | $ 76,53 | $ 684,00 |
19 | $ 7.433,63 | $ 1.648,82 | $ 38,72 | $ 58,08 | $ 77,43 | $ 684,00 |
20 | $ 7.520,41 | $ 1.735,60 | $ 39,17 | $ 58,75 | $ 78,34 | $ 684,00 |
21 | $ 7.607,19 | $ 1.822,38 | $ 39,62 | $ 59,43 | $ 79,24 | $ 684,00 |
22 | $ 7.693,97 | $ 1.909,16 | $ 40,07 | $ 60,11 | $ 80,15 | $ 684,00 |
23 | $ 7.780,75 | $ 1.995,94 | $ 40,52 | $ 60,79 | $ 81,05 | $ 684,00 |
24 | $ 7.867,53 | $ 2.082,72 | $ 40,98 | $ 61,47 | $ 81,95 | $ 684,00 |
25 | $ 7.954,31 | $ 2.169,50 | $ 41,43 | $ 62,14 | $ 82,86 |
Antigüedad: $ 86,78 - Por
Año
REMUNERACIONES DEL PERSONAL DE LAS EMPRESAS DE TRANSP. POR AUTOMOTOR DE
PASAJEROS DE CORTA Y MEDIA DISTANCIA EN EL AREA METROPOLITANA DE BUENOS
AIRES
VALORES DE LIQUIDACION VIGENTES DESDE 01/01/2011 |
|
|
|
|
|
|
|
REF. | CATEGORIAS | SUELDO BASICO | PREMIO ASISTENCIA | ATENCION BOLETERA | TOTAL ASIGNADO |
| CONDUCCION |
|
|
|
|
1 | COND. DE CORTA / MEDIA DIST. | 4.531,48 | 1.156,96 | 96,37 | 5.784,81 |
| ADMINISTRATIVO |
|
|
|
|
2 | AUXILIAR DE PRIMERA | 3.856,80 | 964,20 | ¤¤¤¤¤ | 4.821,00 |
3 | AUXILIAR DE SEGUNDA | 3.799,67 | 949,92 | ¤¤¤¤¤ | 4.749,58 |
4 | AUXILIAR DE TERCERA | 3.742,52 | 935,63 | ¤¤¤¤¤ | 4.678,15 |
5 | AUXILIAR DE CUARTA | 3.622,59 | 905,65 | ¤¤¤¤¤ | 4.528,23 |
| TRAFICO |
|
|
|
|
6 | INSPECTOR GENERAL | 4.057,03 | 1.014,26 | ¤¤¤¤¤ | 5.071,29 |
7 | INSPECTOR DE PRIMERA | 3.999,87 | 999,97 | ¤¤¤¤¤ | 4.999,84 |
8 | INSPECTOR DE SEGUNDA | 3.913,93 | 978,48 | ¤¤¤¤¤ | 4.982,41 |
9 | CONDUCTOR DE GRUA | 3.771,32 | 942,83 | ¤¤¤¤¤ | 4.714,15 |
| MAESTRANZA |
|
|
|
|
10 | SERENO | 3.639,49 | 909,87 | ¤¤¤¤¤ | 4.549,36 |
11 | PEON | 3.628,23 | 907,06 | ¤¤¤¤¤ | 4.535,29 |
| TECNICA |
|
|
|
|
12 | OFICIAL MECANICO, TORNERO ELECTRICISTA, SOLDADOR | 4.057,03 | 1.014,26 | ¤¤¤¤¤ | 5.071,29 |
13 | OFICIAL ELASTIQUERO
TAPICERO, PINTOR, GOMERO
CARROCERO, RADIADORISTA,
CHAPISTA | 3.985,25 | 996,31 | ¤¤¤¤¤ | 4.981,56 |
14 | OF. MECANICO, ELECTRICISTA | 3.771,32 | 942,83 | ¤¤¤¤¤ | 4.714,15 |
15 | OF. ELASTIQUERO, CHAPISTA | 3.771,32 | 942,83 | ¤¤¤¤¤ | 4.714,15 |
16 | GOMERO, LAVADOR DESPACHANTE DE GASOIL | 3.685,38 | 921,34 | ¤¤¤¤¤ | 4.606,74 |
17 | ENGRASADOR, MANIOBRISTA | 3.657,05 | 914,26 | ¤¤¤¤¤ | 4.571,31 |
18 | APRENDIZ | 3.622,59 | 905,65 | ¤¤¤¤¤ | 4.528,23 |
BONIFICACION POR AÑO DE ANTIGÜEDAD |
|
|
|
| 86,78 |
REINTEGRO GASTOS O VIATICOS NO REMUNERATIVOS
|
|
|
|
| $ 28,50 / DIA |