MNISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGUIRDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 242/2011
Registro Nº 264/2011
Bs. As., 18/2/2011
VISTO los Expedientes Nº 1.383.697/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 20/21 del expediente citado en el VISTO, obra el Acuerdo
salarial celebrado entre la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE
INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la
parte gremial, y la CAMARA EMPRESARIA DE AGUA LAVANDINA Y AFINES, por
el sector empresarial, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de
Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con el
alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo ante el
funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades
para negociar colectivamente.
Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que
afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco
normativo, comúnmente denominado “orden público laboral” ni de otras
normas dictadas en protección del interés general.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez ello corresponde la remisión de estas actuaciones a la
Dirección de Regulaciones del Trabajo, dependiente de la SECRETARIA DE
TRABAJO, a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y
Tope Indemnizatorio, previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 1304/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo salarial celebrado entre
la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y
PETROQUIMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la
CAMARA EMPRESARIA DE AGUA LAVANDINA Y AFINES, por el sector
empresarial, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociaciones
Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004), glosado a fojas 20/21 del Expediente
Nº 1.383.697/10.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 20/21 del
Expediente Nº 1.383.697/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del
Acuerdo homologado y/o de esta Disposición, las partes deberán proceder
conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.383.697/10
Buenos Aires, 24 de febrero de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 242/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 20/21 del expediente de
referencia, quedando registrados bajo el número 264/11. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación, D.N.R.T.
Expediente Nº 1.383.697/10
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de mayo de
2010, siendo las 13,00 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo, ante mí Dr. Adalberto V. Días, Secretario del Departamento de
Relaciones Laborales Nº 1 de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo, los Sres. Omar Gustavo POGONZA, Rubén Cesar SALAS, Simon Tadeo
VELOSO, Juan Carlos PROST y Omar Edgardo GOMEZ, manteniendo el
domicilio constituido en calle Pavón Nº 3708 C.A.B.A (T.E. 4921-3725)
en representación de la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE
INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por una
parte y por la otra el Sr. Juan Manuel POMBO con D.N.I. 22.757.323 en
su carácter de apoderado manteniendo el domicilio constituido en calle
San Nicolás 3250 de la C.A.B.A. (T.E. 4504-6457) en representación de
la CAMARA EMPRESARIAL DE AGUAS LAVANDINAS Y AFINES.
Declarado abierto el acto, por el funcionario actuante cedida la palabra a las partes manifiestan que acuerdan:
Primero: Establecer a partir del 1 de abril de 2010 y hasta el 31 de
marzo de 2011, inclusive, el pago de una asignación mensual fija no
remunerativa de $ 360, la que integrará la base de cálculo para las
licencias legales y convencionales, así como la base de cálculo de las
indemnizaciones que se deban abonar por la extinción del contrato de
trabajo.
Segundo: Disponer de una gratificación extraordinaria por única vez de
$ 600, los cuales se abonaran durante el mes de diciembre de 2010.
Tercero: Las sumas referidas en el punto primero se incorporan al
salario básico de cada categoría a partir del 1 de abril de 2011.
Cuarta: Establecer un aumento salarial a partir del 1 de octubre de
2011 del 9% del salario básico de cada categoría. En consecuencia, el
salario básico de cada categoría será el siguiente:
Operario General $ 9,80 (hora).
Oficial de producción: $ 9,93 (hora).
Ayudante de reparto: $ 10,06 (hora).
Oficial con oficio: $ 10,30 (hora).
Administrativo “A”: $ 2.153,53
Administrativo “B”: $ 2.048,28
Las partes ratifican todo lo acordado precedentemente solicitando se proceda a la pronta homologación.
Sin más siendo las 13,30 horas se da por finalizado el acto firmando las partes ante mí, que certifico.