MINISTERIO DEL INTERIOR
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición Nº 334/2010
Bs. As., 29/10/2010
VISTO el expediente Nº S02:0009690/2010 del registro de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR, las Leyes Nº
24.449, Nº 26.363 y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1º de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito
del MINISTERIO DEL INTERIOR, cuya misión es la reducción de la tasa de
siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción,
coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial,
siendo tal como lo establece el artículo 3º de la mencionada norma, la
autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial
nacionales.
Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL por la Ley 26.363 en su artículo 4º, incisos e), f), h) y j), se
encuentra la de crear y establecer las características y procedimientos
de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de
Conducir, así como también autorizar a los organismos competentes en
materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción
provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a
otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en
su caso los centros de emisión y/o impresión de las mismas.
Que mediante el Decreto Nº 1787/2008 se dio estructura organizativa a
la ANSV, creándose la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y
ANTECEDENTES DE TRANSITO, la cual tiene como misión coordinar con los
organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir,
el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir, respondiendo a
estándares de seguridad, técnicos y de diseño; certificar y homologar
los centros de emisión y/o de impresión de la Licencia Nacional de
Conducir; coordinar la emisión de licencias provinciales y municipales
de conducir autorizadas; y determinar, homologar y auditar los
contenidos de los exámenes que deben rendir los solicitantes de la
mencionada Licencia.
Que asimismo, la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y
ANTECEDENTES DE TRANSITO resulta competente para establecer los
requisitos para la certificación y homologación de los Centros de
Emisión de la Licencia Nacional de Conducir por parte de las
autoridades jurisdiccionales competentes del territorio nacional.
Que en ese lineamiento la ANSV dictó con fecha 27 de octubre de 2009 la
Disposición ANSV Nº 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL
DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el
país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la
solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes, como así
también la creación de bases de datos actualizadas que contenga los
datos de las habilitaciones para conducir emitidas en todo el país.
Que el Anexo I de la Disposición ANSV Nº 207 establece como Proceso I
la denominada “CERTIFICACION DE LOS CENTROS DE EMISION DE LICENCIA
NACIONAL DE CONDUCIR” mediante el cual se definen los procedimientos
necesarios que todo centro de emisión de licencia (CELS) deberá
observar para tramitar ante la ANSV la certificación necesaria para la
emisión de la licencia de conducir.
Que ha sido suscripto oportunamente un Convenio Marco entre la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la PROVINCIA de BUENOS AIRES, con el fin
de coordinar esfuerzos y acciones en la promoción y ejecución de
políticas y medidas de tránsito y seguridad.
Que posteriormente, se ha suscripto con fecha 29 de abril de 2010, un
Convenio Específico de Cooperación entre AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL y la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, cuyo objeto es la Homologación y
Certificación del Centro de Emisión y de los Centros de Otorgamiento
respectivamente, con el fin de implementar en la Provincia de Buenos
Aires la Licencia Nacional de Conducir.
Que el mencionado Convenio Específico define los Procedimientos de
Homologación del Centro de Emisión y de Certificación de los Centros de
Otorgamiento, estableciendo los requisitos mínimos a observar por los
mismos, para poder ser autorizados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL a emitir y otorgar la Licencia Nacional de Conducir,
respectivamente.
Que la PROVINCIA DE BUENOS AIRES adhirió al régimen establecido por las
Leyes Nacionales Nº 24.449 y Nº 26.363 mediante la Ley Provincial Nº
13.927 con los alcances allí establecidos.
Que en ese sentido y encontrándose cumplimentado por la PROVINCIA DE
BUENOS AIRES el procedimiento establecido por la Disposición ANSV Nº
207 para la “CERTIFICACION DEL CENTRO DE EMISION DE LA LICENCIA
NACIONAL DE CONDUCIR” corresponde certificar los Centros de
Otorgamiento de Licencias Nacionales de Conducir conforme las
facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL en el artículo 4º, incisos 1 a), e) y f) de la Ley Nº
26.363 y Anexo V al Decreto Nº 1716/08.
Que la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE
TRANSITO y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención de su
competencia.
Que el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en
virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7º
inciso b) de la Ley Nº 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTICULO 1º — Certifíquese a los Centros de Otorgamiento de la Licencia
de Conducir de los Municipios de Merlo, Moreno, Ituzaingo, La Matanza,
Morón, Malvinas Argentinas, San Miguel, José C. Paz, San Isidro,
Vicente López, Ezeiza, Esteban Echeverría, Lanús, Avellaneda,
Berazategui, Quilmes, Florencio Varela, Almirante Brown, Presidente
Perón, San Vicente, General San Martín y Hurlingham, de la Provincia de
Buenos Aires, a fin de otorgar la Licencia Nacional de Conducir.
ARTICULO 2º — Autorízase a la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE
CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO a emitir el Certificado de Centro
de Otorgamiento de Licencias Nacionales de Conducir a favor de las
jurisdicciones mencionadas en el artículo 1º de la presente Disposición.
ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ
LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial,
Ministerio del Interior.
e.23/08/2011 N°104941/11 v. 23/08/2011