MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 202/2011

Registro Nº 232/2011

Bs. As., 11/2/2011

VISTO el Expediente Nº 636.469/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente citado en el VISTO obra el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 12/88, entre el SINDICATO DE EMPLEADOS ARCOR "LA PROVIDENCIA", la FEDERACION DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA (F.E.I.A.), y la empresa ARCOR SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2.004)

Que a través del mentado Acuerdo las partes pactan, entre otros, el incremento del valor del rubro "resarcimiento de gastos de medicamentos" (previsto en el Artículo 21 del citado Convenio Colectivo de Trabajo Nº 12/88), con vigencia a partir del 1 de septiembre de 2010, y conforme los detalles allí impuestos.

Que respecto de dicho rubro convencional y toda vez el carácter de "no remunerativo" que las partes estipulan al mismo, cabe reiterar lo oportunamente establecido en la Resolución S.T. Nº 1345/08 por la cual se homologó el Acuerdo suscripto entre las mismas partes, registrado bajo el Nº 955/08, en cuanto a que la homologación que se dispone por el presente lo es sin perjuicio de la aplicación de pleno derecho de las disposiciones de la Ley Nº 26.341 y su Decreto Reglamentario Nº 198/08, en materia de transformación a conceptos remuneratorios de las sumas que se abonaban mediante vales alimentarios y/o restaurant.

Que las partes celebrantes ratifican en todos sus términos el mentado instrumento, y acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que cabe señalar que tanto el ámbito personal como territorial de aplicación del mentado Acuerdo, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de sus agentes negociales signatarios.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez ello, procede remitir las presentes actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS ARCOR "LA PROVIDENCIA", la FEDERACION DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA (F.E.I.A.), y la empresa ARCOR SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 636.469/10, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 636.469/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 636.469/10

Buenos Aires, 14 de febrero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 202/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 232/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a los 22 días del mes de octubre de dos mil diez se reúnen por una parte el Sindicato de Empleados del Ingenio ARCOR La Providencia representado por los Sres. Carlos Alberto CASTILLO y Leopoldo Jesús NIEVA, Secretario General y Secretario Adjunto respectivamente, juntamente con la Federación de Empleados de la Industria Azucarera (FEIA), representada por su Secretario General, Sr. Juan Ramón CORREA, y por la otra, la empresa ARCOR S.A.I.C., en su carácter de propietaria y explotadora del Ingenio ARCOR La Providencia, representada por el Sr. Federico Oliver MAGALDI. Ambas partes en su conjunto, se designan en lo sucesivo como LAS PARTES.

LAS PARTES manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo:

PRIMERA: Legitimación: LAS PARTES se reconocen recíprocamente el carácter invocado, como asimismo las facultades suficientes para suscribir el presente acuerdo, el cual tendrá validez a partir del 1 de setiembre de 2010

SEGUNDA: En función de lo suscripto entre las partes y homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, según Expediente Nº 632808/08, las partes acuerdan incrementar el valor del concepto RESARCIMIENTO DE GASTOS DE MEDICAMENTOS Art. 21 del CCT 12/88, de la suma de $ 180 (pesos ciento ochenta) mensuales actuales, a la suma de $ 280 (pesos doscientos ochenta) mensuales, manteniendo el carácter de no remunerativo de este beneficio.

TERCERA: Las partes acuerdan mantener a favor del personal de la empresa comprendido en el CCT 12/88, un Premio Anual por Desempeño y Producción, de pago anual, que se abonará días después de la finalización de cada zafra, al momento de realizarse la liquidación final correspondiente a cada año.

La cuantía de dicho premio se fijará de acuerdo al grado de cumplimiento de los siguientes parámetros:

• Producción Anual toneladas de azúcar

En caso de alcanzar o superar las siguientes toneladas anuales producidas de azúcar se pagará un mínimo, medio y máximo:

Mínimo: 100.000 tn.

$ 80 (pesos ochenta)

Medio: 115.000 tn.

$ 138 (pesos ciento treinta y ocho)

Máximo: 130.000 tn. o superior

$ 201 (pesos doscientos uno)

• Evaluación de Desempeño

Se tendrá como parámetro de medición la calificación individual que la empresa realiza de cada trabajador comprendido en este acuerdo.

Será condición de permanencia de este premio, que el mismo se mantenga en la totalidad de los establecimientos pertenecientes a ARCOR SAIC, afectados a la industria de la alimentación, siendo que si el mismo fuera sustituido o suprimido, las partes se comprometen a convenir los términos de su sustitución o supresión en condiciones sustancialmente similares a las que se apliquen en tales establecimientos. Por el concepto previsto en la presente cláusula, se fijan los siguientes valores:

Mínimo: $ 320 (pesos trescientos veinte)

Medio: $ 552 (pesos quinientos cincuenta y dos)

Máximo: $ 806 (pesos ochocientos seis)

Este premio se abonará días después de la finalización de cada zafra, al momento de realizarse la liquidación final correspondiente a cada año.

CUARTA: Las partes acuerdan que el personal en actividad comprendido en el CCT 12/88 recibirá, sin cargo alguno, dos bolsas de 50 kg por cada año. La primera de ellas será entregada en el mes de junio y la segunda de ellas al finalizar la zafra.

QUINTA: Las partes acuerdan, atento la modificación establecida en el acuerdo paritario del 24 de abril de 2008, que dicho concepto de Premio por Asistencia o Presentismo por asistencia y puntualidad, queda fijando en un valor porcentual del 6,5% sobre el salario básico vigente, tal como lo estableció la actividad azucarera a través del acuerdo antes mencionado. Las condiciones y proporciones en que el premio a que alude la presente cláusula se pierde parcial o totalmente, son las mismas que resultaron aplicables hasta el momento.

SEXTA: Las partes convienen finalmente, que el presente acuerdo tendrá una vigencia de un (1) año, a contar desde su homologación del presente.

SEPTIMA: Los firmantes solicitan se provea a la homologación del presente convenio, con los alcances establecidos en la ley 14.250, sus modificatorias y reglamentarias.