MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 210/2011

Registro Nº 233/2011

Bs. As., 11/2/2011

VISTO el Expediente Nº 1.349.728/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y

CONSIDERANDO:

Que la firma EL BATEL SOCIEDAD ANONIMA celebra dos acuerdos directos con el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES obrantes a fojas 2/4 y a fojas 30 del Expediente Nº 1.349.728/09, respectivamente.

Que a fojas 41, obra el Acta Aclaratoria del Acuerdo de fojas 2/4.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en los acuerdos bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con los mismos se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que en dichos Acuerdos las partes convienen suspensiones de personal, previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del Artículo 223 Bis de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, conforme surge del texto pactado.

Que a fojas 4 obra la nómina del personal afectado por las mismas.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando los acuerdos en todos sus términos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los acuerdos referidos, como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados los Acuerdos suscriptos entre EL BATEL SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES, obrantes a fojas 2/3 y fojas 30, respectivamente, juntamente con el Acta Aclaratoria de fojas 41 y la nómina de personal obrante a fojas 4, del Expediente Nº 1.349.728/09.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 juntamente con la nómina de personal obrante a fojas 4, y el Acta Aclaratoria de fojas 41 y el Acuerdo obrante a fojas 30, todos del Expediente Nº 1.349.728/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Cumplido, gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Establécese que la homologación de los acuerdos marco colectivo que se dispone por el Artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.349.728/09

Buenos Aires, 14 de febrero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 210/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4, 30, 41 y 4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 233/11. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONSTANCIA DE ACUERDO

A los 30 días del mes de setiembre de 2009 y siendo las 10:00 hs., se reúnen en la sede de explotación de la empresa sita en la calle IRALA 1505, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, "ELBATEL S.A.", en su carácter de empleadora, representada en este acto por el Sr. Luis DANERI en su carácter de Presidente y por la otra los Sres. LILIANA NELIDA, ALEMAN (CUIL 27-10704632-7), OSCAR HORACIO CASCO (CUIL 20-16044665-0) y MAXIMILIANO HERNAN GARCIULLO (CUIL 20-34178477-9), quienes se encuentran comprendidos en el Convenio Colectivo aplicable a la actividad, representados y asistidos por la representación sindical del Personal de Industrias Químicas y Petroquímicas de la Ciudad de Buenos Aires y Zonas Adyacentes Sr. NESTOR MARIO LOPEZ, quienes acuerdan celebrar el presente acuerdo de suspensión transitoria de tareas, en los términos y con los alcances del art. 223 bis de la LCT y manifiestan:

1) Que la empresa se encuentra sujeta a una situación de falta de trabajo no imputable, producto de la caída transitoria de las ventas ocasionada por la imprevisible retracción en el consumo observada a partir de la crisis económica del mercado que se ha proyectado sobre la actividad económica de la empresa, teniendo en cuenta que la empresa se dedica al sector Agropecuario.

2) Que a raíz de la situación antes mencionada, la empresa ha analizado la adopción de medidas que permitan superar la coyuntura sufrida, sin producir afectación al contrato de trabajo del trabajador.

3) Que en dicho sentido, las partes acuerdan que la implementación de una suspensión subsidiada y para días determinados, por un período terminado, cumple con el objeto de proteger la vigencia de la relación entre las partes, contribuyendo asimismo con el interés de superar la situación económica denunciada.

4) Que dadas las particularidades del caso y que las gestiones y medidas adoptadas y las que se continúan negociando son útiles para evitar en este momento la concreción de despidos, las partes priorizando la paz social y en el interés de no frustrar la posibilidad de encontrar soluciones que puedan evitar la concreción de los mismos y considerando a las manifestaciones preliminares como parte integrante del presente, las partes acuerdan:

PRIMERO: EL PERSONAL. EL MANTENIMIENTO DE LA FUENTE DE TRABAJO: Sin perjuicio de la facultad de la Empresa que de acuerdo con la excepción fijada en la cláusula CUARTA de este convenio, ésta se compromete con acuerdo del personal, preservar la fuente de trabajo.

SEGUNDO: MEDIDAS: Parta obtener ese fin, las partes asumen la necesidad de acordar lo siguiente: I) Suspensión: Se establece una suspensión concertada con fundamento en las causas económicas ya descriptas (art. 223 bis de la L.C.T.), a todo personal estable comprendido en el C.C. 564/09 (QUIMICOS), por el lapso máximo de 90 días, que comenzarán a cumplirse a partir del mes de septiembre de 2009 hasta el 30 de noviembre de 2009 inclusive. La suspensión consistirá en que cada trabajador será suspendido en forma rotativa los días jueves y viernes de cada semana y los restantes (lunes, martes y miércoles) laborara normalmente, conforme al cronograma que se dará a conocer. Se adjunta al presente Anexo con la nómina completa del personal afectado por la medida y que forma parte integrante del presente. II) Liquidación de Haberes: Durante el lapso de suspensión, la empresa abonará a los trabajadores igual salario neto que los mismos venían percibiendo antes del presente acuerdo, procediéndose a la liquidación de la siguiente forma: el cuarenta por ciento (50%) del salario con carácter remunerativo y el sesenta por ciento (50%) del salario con carácter no remunerativo, a los fines de evitar descuentos al trabajador y reducir el costo para las partes. Asimismo se exceptúa a la empresa de la contribución sindical y aporte trabajador por el lapso de la suspensión. III) Plazo de Liquidaciones: Que las remuneraciones así pactadas comenzarán a liquidarse junto con los salarios correspondientes al mes de septiembre de 2009. Se destaca que se encuentra absolutamente garantizado el salario de bolsillo o neto que venían percibiendo los trabajadores hasta la fecha. IV) Asimismo la empresa se compromete a efectuar los pagos por aportes y contribuciones sólo a la obra social en forma completa o sea por el 100% del salario que hubiera correspondido percibir.

TERCERO: Este acuerdo de suspensión es concertado en la estricta necesidad de interrumpir el trabajo por razones económicas, de modo tal que, en la medida de lo posible y si existieran tareas habituales o no habituales, ELBATEL S.A., se compromete a mantener vigente la jornada laboral normal. Dichas medidas podrán comprender a todo o parte del personal de convenio de acuerdo con las necesidades de la empresa y ésta se compromete a afectar de forma igualitaria a todos los trabajadores. Igualmente la empresa se compromete a no cometer arbitrariedades respecto del personal afectado, así como también a no otorgar horas extraordinarias ni contratar personal temporario, mientras dure la presente situación.

Por su lado, el personal, representado por la representación sindical, se compromete a no adoptar medidas de acción directa individuales de ninguna índole, con motivo de los hechos que dieran origen a este acuerdo.

CUARTA: La Empresa se compromete a no despedir personal salvo acreditación de justa causa por el período durante el cual rijan las suspensiones acordadas en el presente.

QUINTA: Vencido los plazos de suspensión la empresa se reunirá con los trabajadores para evaluar los pasos a seguir.

SEXTA: Queda constancia que el presente importa un acto consagrado en la buena fe de las partes y que tiende a la superación de la crisis por la que atraviesa la empresa a consecuencia de la situación actual del país.

SEPTIMA: Ambas partes convienen que el presente acuerdo podrá ser presentado ante la Autoridad de aplicación correspondiente a fin de que otorgue la HOMOLOGACION al mismo, previa celebración de audiencia de partes si así lo estima pertinente.

No siendo para más se cierra el acto firmando los comparecientes en los ejemplares de ley del mismo tenor y a un solo efecto.

EL BATEL S.A.

DETALLE DEL PERSONAL EN CONVENIO QUIMICOS Nº 564/09

AP. Y NOMBRE

CUIL

FECHA NAC.

CATEGORIA

FECHA INGRESO

ESTADO CIVIL

DOMICILIO

             

ALEMAN LILIANA NELIDA

27-10704632-7

12/03/1953

ADMINISTRATIVA

01/11/2001

CASADA

MUNIZ 458 4º C (C.A.B.A,)

             

CASCO OSCAR HORACIO

20-16044665-0

05/08/1962

MEDIO OFICIAL CAT. B

15/12/2005

CASADO

SIMON BOLIVAR 2442 (Fcio. Varela)

             

GARGIULLO MAXIMILIANO HERNAN

20-34178477-9

21/10/1998

MEDIO OFICIAL CAT. B

08/03/2007

SOLTERO

JOSE MARTI 522 (C.A.B.A.)

             

Expediente Nº 1.349.728/09

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de febrero de 2010, siendo las 15,00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Dr. Adalberto V. Dias, Secretario del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Simón Tadeo VELOSO en representación del SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS el Sr. Luis Alberto DANERI con D.N.I. 22.992.116, en su carácter de Presidente tal como lo acredita con la documentación que adjunta en este acto, manteniendo el domicilio constituido en calle Lavalle Nº 1312 Piso 1º "B" de la C.A.B.A. (T.E. 4371-4039) en representación de ELBATEL S.A.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante cedida la palabra a la representación gremial manifiesta que ponemos en conocimiento de este Ministerio que en la empresa que comparecen en estas actuaciones, no hay comisión interna de delegados.

Cedida la palabra a las partes manifiestan que vienen a presentarse espontáneamente, haciendo saber a esta Autoridad de Aplicación, que en virtud que a la fecha se mantiene la situación que nos llevara a realizar el acuerdo glosado a fs. 2/4 de las presentes actuaciones, atento ello las partes venimos a dejar expresa constancia que convenimos en prorrogar el mismo hasta el 31 de marzo de 2010.

Sin más, siendo las 15,30 horas, se levanta la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico. Expediente Nº 1.349.728/09

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de diciembre de 2010, siendo las 16,30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Dr. Adalberto V. Dias, Secretario del Departamento de Relaciones Laborales Nº1 de la Dirección Nacional de Negociación Colectiva, Néstor Mario LOPEZ con D.N.I. 12.232.808 en representación del SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS por una parte y por la otra el Sr. Luís Alberto DANERI con D.N.I. 22.992.116, en su carácter de Presidente, manteniendo el domicilio constituido en calle Lavalle Nº 1312 Piso 1º "B" de la C.A.B.A. (T.E. 4371-4039) en representación de EL BATEL S.A.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante cedida la palabra a las partes manifiestan que atento lo solicitado mediante el dictamen de fs. 34/36, venimos a dar cumplimiento con el mismo aclarando que se ha incurrido en un error involuntario y/o de tipeo en el punto SEGUNDO parte II del acuerdo obrante a fs. 2/4 de las presentes actuaciones, y a fin de subsanar el error apuntado precedentemente, se deja aclarado que donde dice "procediéndose a la liquidación de la siguiente forma: el cuarenta por ciento (50%) del salario con carácter remunerativo y el sesenta por ciento (50%) del salario con carácter no remunerativo" debe leerse "procediéndose a la liquidación de la siguiente forma: el CINCUENTA por ciento (50%) del salario con carácter remunerativo y el CINCUENTA por ciento (50%) del salario con carácter no remunerativo". Las partes ratificamos todo lo expuesto solicitando se tenga por cumplido con lo dictaminado a fs. 34/36 y se proceda a la pronta homologación del acuerdo agregado a fs. 2/3, como así también de la prorroga acordada a fs. 30/31.

Sin más, siendo las 17,00 horas, se levanta la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico.