MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 201/2011

Registro Nº 236/2011

Bs. As., 10/2/2011

VISTO el Expediente Nº 1.409.746/10 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.409.746/10, obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA (A.O.M.A.), por el sector sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE MOLIENDAS DE MINERALES Y MATERIALES AFINES (CAMMYMA) y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE PRODUCTOS ABRASIVOS (C.A.F.P.A.), por el sector empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 37/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo los agentes negociadores convienen prorrogar la suma remunerativa de CUATROCIENTOS PESOS ($ 400), con vigencia a partir del 1 de julio de 2010.

Que, asimismo, las partes intervinientes pactan una suma mensual no remunerativa de CIENTO CINCUENTA PESOS ($ 150) con vigencia a partir del 1 de septiembre del año 2010.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria. En función de ello, se indica que en eventuales acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dicha sumas cambiarán tal carácter.

Que sin embargo, una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se estima pertinente que las partes acompañen las escalas correspondientes, a efectos de que la Dirección de Regulaciones del Trabajo realice el proyecto de Base promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA (A.O.M.A.), por el sector sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE MOLIENDAS DE MINERALES Y MATERIALES AFINES (CAMMYMA) y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE PRODUCTOS ABRASIVOS (C.A.F.P.A.), por el sector empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 37/89, que luce a fojas 2/3 del Expediente de referencia, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.409.746/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Hágase saber a las partes que deberán acompañar las escalas correspondientes a efectos de que la Dirección de Regulaciones del Trabajo realice el pertinente proyecto de Base promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 37/89.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.409.746/10

Buenos Aires, 14 de febrero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 201/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 236/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO Nº 37/89

RAMA MOLIENDA DE MINERALES Y AFINES

14/09/10 —Acta acuerdo salarial—

En la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, a los 14 días del mes de septiembre del año dos mil diez, se reúnen por una parte la Asociación Obrera Minera Argentina, representada en este acto por los Sres. Héctor O. Laplace, Carlos E. Almirón, Humberto N. Araya y Ramón G. García, en sus caracteres de Secretario General, Secretario Adjunto, Tesorero y Secretario Administrativo, respectivamente, por la otra la Cámara Argentina de Moliendas de Minerales y Materiales Afines (CAMMYMA), representada para este acto por el Sr. Gustavo Marinoni en su carácter de Presidente y la Cámara de Fabricantes de Productos Abrasivos, representada por el Sr. Gustavo Cataldi, en su carácter de Apoderado, manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo hasta el 31 de marzo de 2011.

1. La suma de $ 400.- (pesos cuatrocientos) mensuales, de carácter remunerativo, acordada para los meses de abril, mayo y junio de 2010 por medio del Acta de fecha 17 de diciembre de 2009, continuará siendo abonada bajo idéntica modalidad a partir del 1º de julio de 2010.

2. Se conviene el pago para todos los trabajadores comprendidos en la presente C.C.T., con prescindencia de su categoría, de una suma mensual no remunerativa de $ 150.- (pesos ciento cincuenta) a partir del 1º de septiembre de 2010, a la que se acumulará otra suma igual, de $ 150.- (pesos ciento cincuenta), mensual no remunerativa a partir del 1º de diciembre de 2010.

3. Las sumas mencionadas en la cláusula segunda se imputarán en el recibo de haberes al concepto: "Acuerdo Paritario septiembre de 2010" y serán compensadas hasta su concurrencia, con cualquier aumento, compensación, ajuste o similar, de cualquier tipo, modalidad, naturaleza, o denominación, de carácter remunerativo o no remunerativo, que pueda disponerse por Ley, Decreto, y/o cualquier otra disposición que pudiere emitirse de carácter nacional o provincial que a este acuerdo pudiera afectar. No obstante, en caso de que ocurriera alguno de tales supuestos, las partes se comprometen a reunirse dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días subsiguientes a la publicación de la respectiva disposición o su reglamentación, a fin de evaluar la situación salarial de esta rama. Los montos aquí mencionados se seguirán abonando hasta tanto las partes resuelvan su continuidad y/o modalidad futura.

4. Las partes asumen el compromiso de mantener la paz social en todos los establecimientos comprendidos por el presente acuerdo, para ello, agotarán todas las instancias conciliatorias y de intercambio de ideas, que concreten el mantenimiento de la misma.

5. La Cámara Argentina de Moliendas de Minerales y Materiales Afines (CAMMYMA) y la Cámara de Fabricantes de Productos Abrasivos se comprometen a aconsejar a sus asociados que procedan al pago de las sumas aquí acordadas a partir de la suscripción del presente acuerdo, con prescindencia de la fecha en la que el mismo resulte homologado.

6. En virtud de lo arriba acordado, se procede a la firma de la presente acta en tres ejemplares iguales, uno para cada parte interviniente más tres ejemplares para su entrega al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a todos sus efectos.