Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Resolución General 3166
Entidades exentas. Artículo 20 de la ley del gravamen. Resolución General Nº 2681. Norma modificatoria y complementaria.
Bs. As., 18/8/2011
VISTO la Actuación SIGEA N° 13288-1640-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 2681 estableció el procedimiento a través
del cual las entidades enunciadas en los incisos b), d), e), f), g), m)
y r) del Artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto
ordenado en 1997 y sus modificaciones, deberán acreditar su condición
de exentas en el referido impuesto.
Que asimismo, en su Título II, dispuso las formas, plazos y demás
condiciones que deberán observar los donantes a efectos del cómputo de
la deducción de las donaciones en dinero y en especie, efectuadas a los
fiscos nacional, provinciales y municipales, al Fondo Partidario
Permanente, a los partidos políticos reconocidos, así como a las
instituciones a que se refiere el inciso e) y a determinadas entidades
comprendidas en el inciso f), ambos del citado Artículo 20 de la ley
del gravamen.
Que en virtud de inquietudes planteadas por representantes de distintos
sectores económicos, y con el propósito de facilitar a los
contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones
fiscales, se estima conveniente ampliar las modalidades a través de las
cuales podrán efectuarse las donaciones en dinero a los sujetos
mencionados en el considerando anterior.
Que consecuentemente, resulta necesario disponer la utilización de una
nueva versión del programa aplicativo denominado “DONACIONES EN DINERO
Y EN ESPECIE - DONANTES Y DONATARIOS”, para la confección de la
declaración jurada informativa de donaciones.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Recaudación,
Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 123 del Decreto N° 1344 del 19 de noviembre de 1998 y sus
modificaciones, y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio
de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Los sujetos
comprendidos en el Artículo 27 de la Resolución General N° 2681 —que
actúen en carácter de donantes o donatarios— a los fines de cumplir con
el régimen de información de donaciones, deberán utilizar el programa
aplicativo denominado “DONACIONES EN DINERO Y EN ESPECIE - DONANTES Y
DONATARIOS - Versión 2.0”, cuyas características, funciones y aspectos
técnicos para su uso se especifican en el Anexo de esta resolución
general.
El mencionado sistema se encuentra disponible en la página “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
Art. 2° — Modifícase la Resolución General N° 2681, en la forma que se indica seguidamente:
1. Sustitúyese el inciso a) del Artículo 32, por el siguiente:
“a) Deberán realizarse, a nombre de los donatarios, mediante:
1. Depósito bancario.
2. Giro o transferencia bancaria.
3. Débito en cuenta a través de cajero automático.
4. Débito directo en cuenta bancaria.
5. Débito directo en cuenta de tarjeta de crédito.”.
2. Sustitúyese el inciso a) del Artículo 40, por el siguiente:
“a) Con respecto al deber de información previsto en el Artículo 34, al
régimen de información regulado por el Capítulo B del presente título y
a las modalidades indicadas en el inciso a) del Artículo 32 para
efectuar las donaciones en dinero, en estos dos últimos casos con
relación a los donantes que realicen las donaciones sin intervención
del empleador: la impugnación de la deducción computada por el donante
en la declaración jurada respectiva, en los términos del Artículo 16 de
la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.”.
Art. 3° — Apruébanse el Anexo
que forma parte de la presente y el programa aplicativo denominado
“DONACIONES EN DINERO Y EN ESPECIE - DONANTES Y DONATARIOS - Versión
2.0”.
Art. 4° — Las disposiciones de
esta resolución general entrarán en vigencia a partir del primer día
hábil del segundo mes inmediato siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial, inclusive, y serán de aplicación para las
declaraciones juradas —originarias y rectificativas— relativas al
régimen de información de donaciones por parte de los sujetos indicados
en el Artículo 1°, que se presenten a partir de dicha fecha.
Art. 5° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 3166
SISTEMA “DONACIONES EN DINERO Y EN ESPECIE - DONANTES Y DONATARIOS - Versión 2.0”
CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO
Este programa aplicativo deberá utilizarse obligatoriamente para
generar los formularios de declaración jurada que deban presentar los
informantes.
Los datos identificatorios de cada sujeto obligado a informar deben
encontrarse cargados en el “S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones
- Versión 3.1 Release 5 o superior” y al acceder al programa, se
deberán ingresar los datos necesarios para elaborar la información a
suministrar.
La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad de los agentes de información.
1. Requerimientos de “hardware” y “software”
1.1. PC con Procesador de 500 Mhz o superior.
1.2. Memoria RAM mínima: 128 Mb.
1.3. Memoria RAM recomendable: 256 Mb o superior.
1.4. Disco rígido con un mínimo de 10 Mb. (disponibles para la instalación).
1.5. “Windows 98” o NT o superior.
1.6. Disquetera 3½ HD (1.44 Mbytes).
1.7. Instalación previa del “S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 Release 5 o superior”.
2. Metodología general para la confección de la declaración jurada
El sistema permite:
2.1. Carga manual de datos.
2.2. Administración de la información, por responsable.
2.3. Generación de archivos para su transferencia electrónica a través
de la página “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
2.4. Impresión de la declaración jurada que acompaña a los soportes que presenta el agente de información.
2.5. Emisión de listados con los datos que se graban en los archivos para el control del responsable.
2.6. Soporte de las impresoras predeterminadas por “Windows”.
2.7. Generación de soportes de resguardo de la información del contribuyente.
En caso de efectuarse una presentación rectificativa, se consignarán en
ella todos los conceptos contenidos en la originaria, incluso aquellos
que no hayan sufrido modificaciones.
NOTA: Se deberán considerar las instrucciones que el sistema brinda en
la “Ayuda” del programa aplicativo, a la que se accede con la tecla de
función F1.