Administración Federal de Ingresos Públicos
SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 3165
Convenios de Corresponsabilidad
Gremial. Actividad tabacalera y forestal de la Provincia del Chaco.
Régimen de recaudación de la tarifa sustitutiva de aportes y
contribuciones. Su implementación.
Bs. As., 18/8/2011
VISTO el expediente Nº 1-259466-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las Resoluciones de la Secretaría de Seguridad Social,
dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Nº 4
del 1 de septiembre de 2010 y Nº 7 del 5 de octubre de 2010, se
homologaron los Convenios de Corresponsabilidad Gremial celebrados
entre la Unión de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE) y la
Cooperativa Tabacalera y Agropecuaria del Chaco y entre la Unión de
Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE) y diversas entidades
representativas de los productores forestales, respectivamente,
referentes a la producción de tabaco tipo virginia y de distintos tipos
de productos forestales en la Provincia del Chaco.
Que los citados Convenios fueron celebrados dentro del marco dispuesto
por la Ley Nº 26.377 de Convenios de Corresponsabilidad Gremial en
materia de Seguridad Social y por su Decreto reglamentario Nº 1370 del
25 de agosto de 2008.
Que a través de los mismos se establecieron procedimientos especiales
para el ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los
distintos subsistemas de la seguridad social, a cargo de los
productores de tabaco tipo virginia y forestales que revisten el
carácter de empleadores de trabajadores rurales en la Provincia del
Chaco.
Que de acuerdo con los aludidos procedimientos, el Ministerio de
Producción y Ambiente de la Provincia del Chaco recaudará e ingresará a
esta Administración Federal, una tarifa sustitutiva de los referidos
aportes y contribuciones.
Que las disposiciones de los Convenios rigen por un año, prorrogándose
sus cláusulas automáticamente siempre que las partes convengan, dentro
del plazo establecido por el Artículo 8º de la Ley Nº 26.377, la tarifa
que se aplicará en la nueva campaña anual y en tanto no sean
denunciados por alguna de ellas.
Que en virtud de que ambos Convenios se aplican a partir del período
devengado diciembre de 2010, corresponde reglamentar el citado régimen
de recaudación a los efectos del ingreso de la referida tarifa
sustitutiva.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación
Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Sistemas y
Telecomunicaciones, de Recaudación y de Servicios al Contribuyente, y
la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, por el Artículo 17 de la Ley Nº 26.377 y por el
Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécense las
disposiciones que deberán cumplirse respecto del régimen de recaudación
de la tarifa sustitutiva de aportes y contribuciones de la seguridad
social, prevista en los Convenios de Corresponsabilidad Gremial, en
adelante los “Convenios”, homologados por la Secretaría de Seguridad
Social dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social, que a continuación se detallan:
a) Convenio del sector tabacalero: suscripto por la Unión de
Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE) y la Cooperativa Tabacalera
y Agropecuaria del Chaco, homologado mediante la Resolución Nº 4 (SSS)
del 1 de septiembre de 2010, y
b) Convenio del sector forestal: suscripto por la Unión de Trabajadores
Rurales y Estibadores (UATRE) y diversas entidades representativas de
los productores forestales de la Provincia del Chaco, homologado
mediante la Resolución Nº 7 (SSS) del 5 de octubre de 2010.
PRESUPUESTOS GENERALES
Art. 2º — La vigencia de los
“Convenios” y de la tarifa sustitutiva prevista en los mismos será
anual y se prorrogará automáticamente, siempre que las partes convengan
la tarifa aplicable a la siguiente campaña anual y en tanto no sean
denunciados por alguna de ellas.
A efectos de la aplicación del régimen especial de recaudación
establecido en los “Convenios”, se considerarán los ejercicios anuales
que, para cada caso, seguidamente se indican:
a) Convenio del sector tabacalero: desde el 1 de mayo hasta el 30 de abril del año inmediato siguiente.
b) Convenio del sector forestal: desde el 1 de diciembre hasta el 30 de noviembre del año inmediato siguiente.
Art. 3º — La tarifa sustitutiva
recaudada reemplaza —conforme a lo establecido en los “Convenios”— los
aportes y contribuciones correspondientes a los siguientes subsistemas
de la seguridad social:
1. Sistema Integrado Previsional Argentino —S.I.P.A.—, Ley Nº 24.241 y sus modificaciones.
2. Régimen de Asignaciones Familiares, Ley Nº 24.714 y sus modificaciones.
3. Sistema Nacional del Seguro de Salud, Leyes Nros. 23.660 y 23.661, y sus respectivas modificaciones.
4. Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores —R.E.N.A.T.R.E.—, Ley Nº 25.191 y sus modificaciones.
5. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados —I.N.S.S.J.y P.—, Ley Nº 19.032 y sus modificaciones.
6. Riesgos del Trabajo, Ley Nº 24.557 y sus modificaciones.
No obstante, en relación con el subsistema referido en el punto 6
precedente, será de aplicación lo que se dispone en el Artículo 5º de
la presente.
REGIMEN DE INFORMACION E INGRESO DE LA TARIFA SUSTITUTIVA
Art. 4º — Los importes
recaudados en concepto de tarifa sustitutiva serán informados e
ingresados a esta Administración Federal por el Ministerio de
Producción y Ambiente de la Provincia del Chaco, de conformidad con lo
dispuesto por la Resolución General Nº 757, en los plazos que, para
cada caso, se indican seguidamente:
a) Convenio del sector tabacalero: dentro de los TRES (3) días hábiles
administrativos inmediatos siguientes a la finalización de los meses de
abril y septiembre, de cada ejercicio anual;
b) Convenio del sector forestal: dentro de los TRES (3) días hábiles
administrativos inmediatos siguientes al último día de cada mes del
ejercicio anual de que se trate.
A tal fin, deberán consignarse en el respectivo programa aplicativo los
códigos de régimen 832 y 833, según se trate del Convenio aplicable al
sector tabacalero o forestal, respectivamente.
Cuando en alguno de los períodos indicados en los incisos a) y b)
precedentes no hubiera importes a ingresar, el formulario de
declaración jurada informativa y determinativa —F.910—, aprobado por la
Resolución General Nº 757, igualmente deberá ser presentado dentro de
los plazos dispuestos por este artículo.
La tarifa sustitutiva prevista en el Convenio del sector forestal
comprende, asimismo, los aportes no reintegrables —A.N.R.— efectuados
por el Gobierno de la Provincia del Chaco, en la forma y condiciones
previstas en el respectivo “Convenio”.
Art. 5º — El Ministerio de
Producción y Ambiente de la Provincia del Chaco adelantará mensualmente
a esta Administración Federal las cuotas con destino a las
Administradoras de Riesgos del Trabajo, correspondientes a todos los
productores tabacaleros y forestales incluidos en los “Convenios”.
A esos efectos, este Organismo informará al citado Ministerio el monto
que corresponda por cada productor. El importe del adelanto deberá
ingresarse hasta la fecha de vencimiento general prevista para la
presentación de las declaraciones juradas mensuales determinativas de
las obligaciones de la seguridad social —F. 931—, mediante el
procedimiento de transferencia electrónica de fondos establecido por la
Resolución General Nº 1778, su modificatoria y sus complementarias,
generándose el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP).
Esta Administración Federal reintegrará al Ministerio de Producción y
Ambiente de la Provincia del Chaco el importe correspondiente al
concepto Ley de Riesgos del Trabajo asignado en los “Convenios”,
comprendido en la tarifa sustitutiva que éste hubiera ingresado. El
importe a reintegrar, en ningún caso podrá superar el monto que este
Organismo haya transferido en concepto de cuota con destino a las
Administradoras de Riesgos del Trabajo.
OBLIGACIONES DE LOS PRODUCTORES FORESTALES Y/O TABACALEROS
Art. 6º — Los productores
tabacaleros y/o forestales comprendidos en los “Convenios” deberán
presentar las declaraciones juradas mensuales determinativas de los
aportes y contribuciones de la seguridad social —F. 931— originales o
rectificativas, en los términos de la Resolución General Nº 3834 (DGI),
texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y
complementarias, dentro de los plazos generales de vencimientos
establecidos por esta Administración Federal.
Asimismo, deberán registrar las altas, bajas y modificaciones de datos
de sus trabajadores dependientes, en el Sistema “Mi Simplificación” de
acuerdo con lo previsto en la Resolución General Nº 2988.
Art. 7º — Para generar la
declaración jurada —F. 931—, los productores tabacaleros y/o forestales
deberán utilizar la versión 34 release 2 del programa aplicativo
denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social -
SICOSS” o una versión posterior, e identificar a los trabajadores
dependientes comprendidos en los “Convenios”, con los códigos “998-CCG
Tabaco Virginia del Chaco” o “997-CCG Forestal del Chaco”, según
corresponda, seleccionándolos de la tabla “Modalidad de Contratación”.
Asimismo, dichos empleadores no deberán completar el campo “Retenciones
del Período” de la pantalla “Otros Datos” del referido programa
aplicativo.
La declaración jurada que se confeccione, no generará obligaciones a
pagar respecto de los trabajadores que fueran registrados con los
códigos de contratación mencionados.
CANCELACION DE LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES
Art. 8º — La tarifa sustitutiva
ingresada en el transcurso de cada ejercicio anual por el Ministerio de
Producción y Ambiente de la Provincia del Chaco, reemplazará los
aportes y contribuciones que resulten de las declaraciones juradas —F.
931— cuyos vencimientos para su presentación se produzcan durante el
mismo ejercicio anual.
A efectos del mencionado reemplazo, los montos ingresados serán
imputados aplicando los porcentajes de distribución que correspondan a
cada subsistema de la seguridad social según lo establecido en el
respectivo “Convenio”.
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 9º — Este Organismo
informará a la Secretaría de Seguridad Social dependiente del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el estado de cuenta
de los productores tabacaleros y/o forestales comprendidos en los
“Convenios” con una antelación no menor a DOS (2) meses de la
finalización del ejercicio anual previsto en los mismos. El informe
incluirá el monto de los aportes y contribuciones que surjan de las
declaraciones juradas presentadas por los productores en su condición
de empleadores —F. 931— y los pagos realizados por el Ministerio de
Producción y Ambiente de la Provincia del Chaco, durante el ejercicio
anual de que se trate.
Asimismo, podrá solicitar a la citada Secretaría que se ajuste el
importe de la tarifa sustitutiva, a fin de garantizar que esta última
guarde relación con los aportes y contribuciones que hubieran
correspondido ingresar por el régimen general.
Art. 10. — Las disposiciones de
esta resolución general serán de aplicación respecto de los aportes y
contribuciones de la seguridad social, correspondientes al período
devengado diciembre de 2010 y los siguientes.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 11. — El ejercicio anual
correspondiente a la campaña 2010-2011 del sector tabacalero de la
Provincia del Chaco, a los fines del presente régimen, comenzará el 1
de diciembre de 2010 y finalizará el 30 de abril de 2011.
Art. 12. — La tarifa
sustitutiva prevista en el Convenio del sector tabacalero de la
Provincia del Chaco, correspondiente a la campaña 2010-2011 deberá
informarse e ingresarse hasta el último día hábil del mes inmediato
siguiente al de la publicación de esta resolución general en el Boletín
Oficial.
La información e ingreso de la tarifa sustitutiva prevista en el
Convenio del sector forestal de la Provincia del Chaco, recaudada en el
período comprendido entre los meses de diciembre de 2010 y el mes
anterior al de publicación de la presente en el Boletín Oficial, ambos
inclusive, se considerará cumplida en término, siempre que se realice
dentro de los plazos previstos para la presentación de la información e
ingreso de la tarifa sustitutiva correspondiente al mes inmediato
siguiente a la finalización de dicho período.
Art. 13. — La presentación de
las declaraciones juradas —F. 931— que deben efectuar los productores
tabacaleros y/o forestales en su calidad de empleadores,
correspondientes a los meses comprendidos en el período referido en el
segundo párrafo del artículo anterior, se considerará cumplida en
término siempre que se efectúe hasta la fecha de vencimiento prevista
para la presentación de la referida declaración jurada correspondiente
al mes inmediato siguiente a la finalización de dicho período.
Art. 14. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
RESOLUCION GENERAL Nº 3165
GUIA TEMATICA
Convenios
de Corresponsabilidad Gremial de los sectores tabacalero y forestal de
la Provincia del Chaco. Régimen de recaudación de la tarifa sustitutiva
de aportes y contribuciones de la seguridad social. Marco de aplicación. | Art. 1º |
- PRESUPUESTOS GENERALES |
|
- Vigencia anual de los Convenios y de la tarifa sustitutiva. Determinación de ejercicios anuales. | Art. 2º |
- Tarifa sustitutiva. Reemplazo de los aportes y contribuciones de la seguridad social. | Art. 3º |
- REGIMEN DE INFORMACION E INGRESO DE LA TARIFA SUSTITUTIVA |
|
- Información e ingreso de la tarifa sustitutiva. Procedimiento. Plazos. | Art. 4º |
- Adelanto mensual de las cuotas con destino a las Administradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.). | Art. 5º |
- OBLIGACIONES DE LOS PRODUCTORES FORESTALES Y/O TABACALEROS |
|
-
Presentación de la declaración jurada determinativa de aportes y
contribuciones de la seguridad social —F. 931—. Registración de altas,
bajas y modificaciones de datos en el Sistema “Mi Simplificación”. | Art. 6º |
- Confección de la declaración jurada —F. 931—. Programa aplicativo. Identificación de los trabajadores. | Art. 7º |
- CANCELACION DE LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES |
|
- Tarifa sustitutiva. Imputación a cada subsistema de la seguridad social en el ejercicio anual. | Art. 8º |
- DISPOSICIONES GENERALES |
|
- Estado de cuenta de los productores. Envío de información a la Secretaría de Seguridad Social. | Art. 9º |
- Vigencia inicial del régimen. | Art. 10 |
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS |
|
- Sector tabacalero. Ejercicio anual correspondiente a la campaña 2010-2011. Determinación. | Art. 11 |
- Tarifa sustitutiva 2010-2011. Vencimiento especial para su información e ingreso. | Art. 12 |
- Declaración jurada —F. 931— de los períodos diciembre de 2010 y siguientes. Vencimiento especial para su presentación. | Art. 13 |
- De forma. | Art. 14 |