ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
Resolución Nº 628/2011
Bs. As., 11/8/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0280376/2011 del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el Decreto Nº 1770 de fecha 29
de noviembre de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Registro Nacional de Aeronaves dependiente de la
Dirección de Aeronavegabilidad de la DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD
OPERACIONAL de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL propició el
dictado de un acto administrativo de carácter general tendiente a dotar
de sencillez y eficacia a los trámites para el levantamiento de las
restricciones dimanantes de las subvenciones otorgadas por el ESTADO
NACIONAL al amparo del Decreto Nº 2501 de fecha 20 de julio de 1971.
Que dicha norma estatuye ciertos mecanismos para el otorgamiento de
subsidios a federaciones con personería jurídica que agrupan entidades
aerodeportivas, con el propósito de contribuir al afianzamiento y
evolución de la política de apoyo al desarrollo de la aviación civil de
la REPUBLICA ARGENTINA.
Que no obstante el término “subvención” es una acepción pacíficamente
generalizada en virtud de la denominación del mencionado Decreto Nº
2501/71, no refleja con precisión la concreta relación jurídica
subyacente en tal tráfico jurídico.
Que el Artículo 21 del Anexo II de dicha norma establece que “los
elementos adquiridos con fondos provenientes de subvenciones o
subsidios estatales, o donados por el Estado, no podrán ser enajenados
o cedidos sin la autorización previa del Comando en Jefe de la Fuerza
Aérea. El importe así obtenido deberá ser aplicado por la institución
en mejoras de sus instalaciones o para la adquisición de material aéreo
o equipos de uso aeronáutico, con el asesoramiento del organismo
competente del Comando en Jefe de la Fuerza Aérea”.
Que sin perjuicio del “nomen iuris” en virtud del cual se han otorgado
aeronaves a la entidades aerodeportivas, dichos actos resultan
verdaderas transferencias de dominio a título gratuito, cuyo régimen
jurídico —de derecho público— se corresponde con la donación modal o
con cargo del derecho privado.
Que por ello resulta de aplicación el Artículo 1838 del Código Civil,
en virtud de cual el donatario debe cumplir con el cargo que la
donación le hubiere impuesto y que, en este caso, se traduce en una
obligación de no hacer, esto es, la prohibición de enajenar la aeronave
sin previa autorización de la autoridad aeronáutica, a efectos de
verificar la adecuada sustitución del equipo aeronáutico a enajenar.
Que el Artículo 2613 del antedicho código establece, por su lado, que
los donantes no pueden prohibir a los donatarios que enajenen los
bienes muebles o inmuebles por un tiempo mayor de DIEZ (10) años.
Que de ello se sigue inmediatamente que el solo transcurso del tiempo
habilita al interesado a solicitar el levantamiento de la restricción
al dominio provenida del referenciado Artículo 21 del Decreto Nº
2501/71.
Que por dicho motivo y en atención a que las labores de esta
Administración Nacional se reducen a efectuar un sencillo cómputo de
plazos, el mecanismo propiciado se presenta como un recurso oportuno
para evitar el rito innecesario derivado del tratamiento administrativo
brindado hasta la fecha para cada petición en particular.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto Nº 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Instrúyese al Registro Nacional de Aeronaves dependiente
de la Dirección de Aeronavegabilidad de la DIRECCION NACIONAL DE
SEGURIDAD OPERACIONAL de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
para que, a solicitud del interesado y siempre que hubiere transcurrido
el plazo previsto por el Artículo 2613 del Código Civil, anote sin más
trámite el levantamiento de restricción prevista por el Artículo 21 del
Decreto Nº 2501 de fecha 20 de julio de 1971.
ARTICULO 2º — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y, cumplido,
archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, ANAC - Administrador Nacional
de Aviación Civil.
e.26/08/2011 N°105526/11 v. 26/08/2011