MINISTERIO DE SALUD
Resolución Nº 1276/2011
Bs. As., 19/8/2011
VISTO el expediente Nº 1-2002-17472-11-0 del registro de este
Ministerio, la Leyes Nros. 23.660, 23.661, 26.682, el Decreto Nº
1615/96 y sus modificatorios; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.682 (B.O. 17 de mayo de 2011) establece el régimen de
regulación de las empresas de medicina prepaga, los planes de adhesión
voluntaria y los planes superadores o complementarios por mayores
servicios que comercialicen los Agentes del Seguro de Salud (ASS)
contemplados en las leyes 23.660 y 23.661.
Que en virtud de las disposiciones contenidas en el artículo 4º de
dicha norma, este Ministerio de Salud de la Nación es la Autoridad de
Aplicación.
Que el desenvolvimiento del marco normativo impuesto por la Ley Nº
26.682 exige una supervisión eficiente y racionalizada, con una clara
identificación de sus actores, objetivos, funciones y
responsabilidades, que tienda a la unificación dentro de un Sistema
Nacional del Seguro de Salud.
Que en jurisdicción del Ministerio de Salud de la Nación funciona la
Superintendencia de Servicios de Salud como organismo descentralizado
de la Administración Pública Nacional, con personalidad jurídica propia
y con un régimen de autarquía administrativa, económica y financiera,
en calidad de ente de supervisión, fiscalización y control de los
agentes que integran el Sistema Nacional del Seguro de Salud.
Que dentro de las funciones que ejerce la Superintendencia de Servicios
de Salud se encuentran el control y fiscalización de los agentes del
seguro de salud comprendidos en las leyes 23.660 y 23.661 en relación
con la cobertura prestacional a sus beneficiarios.
Que en este sentido resulta oportuno que, como Organismo en
jurisdicción de esta Cartera de Estado, la Superintendencia de
Servicios de Salud sea quien ejerza las facultades atribuidas a este
Ministerio por Ley Nº 26.682.
Que, por otra parte, el artículo 29º del cuerpo legal citado dispone
que el Poder Ejecutivo debe reglamentar la ley dentro de los ciento
veinte (120) días a partir de su publicación.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones contenidas
por “La Ley de Ministerios T.O. 1992”, modificada por Ley Nº 25.233.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Establécese que las funciones, atribuciones y facultades
de Autoridad de Aplicación de la Ley 26.682 conferidas al Ministerio de
Salud, serán ejercidas por la Superintendencia de Servicios de Salud,
en su carácter de organismo descentralizado de la Administración
Pública Nacional, en jurisdicción de este inisterio.
ARTICULO 2º — Instrúyese a la Superintendencia de Servicios de Salud
para que dentro de los QUINCE (15) días eleve a esta Cartera de Estado,
el anteproyecto de reglamentación de la Ley Nº 26.682, el que deberá
establecer la interpretación y aplicación de las normas contenidas en
la ley a reglamentar y toda la normativa vigente y concordante,
aplicable a la materia.
ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN LUIS MANZUR,
Ministro de Salud.
e.26/08/2011 N°105615/11 v.26/08/2011