MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 102/2011
Registro Nº 288/2011
Bs. As., 24/2/2011
VISTO el Expediente Nº 1.385.409/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.422.882/10 agregado a fojas 97 al
principal obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO UNICO DE
TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
y la empresa PARQUE DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 296/75,
conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el
SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa PARQUE DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA,
obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.422.882/10 agregado a fojas 97
del Expediente Nº 1.385.409/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/6 del
Expediente Nº 1.422.882/10 agregado como fojas 97 al Expediente Nº
1.385.409/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 296/75.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.385.409/10
Buenos Aires, 28 de febrero de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 102/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente Nº
1.422.882/10, agregado como fojas 97 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 288/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación, D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de
noviembre del año 2010, se reúnen en el marco de las gestiones
iniciadas: Por una parte el Sr. JUAN JOSE CARDOSO, en su carácter de
Secretario General de la Seccional Buenos Aires de SUTEP, ADRIANA COSTA
DE ARGUIBEL, en su carácter de Secretario Gremial de la Seccional
Buenos Aires de SUTEP, y JORGE BENITO BLANCO, en su carácter de
Secretario de Acción Social de SUTEP, constituyendo domicilio en la
calle Pasco Nº 148 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la otra,
el Sr. PABLO JAVIER SCHWARTZMAN en su carácter de apoderado y como
representante de PARQUE DE LA COSTA S.A. constituyendo domicilio en la
calle B. Mitre 2, de la localidad de Tigre, Partido del mismo nombre,
Pcia. de Buenos Aires, quienes de común acuerdo manifiestan:
Que con motivo de las reuniones celebradas en el marco del diálogo
abierto entre las partes, y considerando que se hace necesario una
recomposición salarial para todos los trabajadores representados por
SUTEP y que cumplen sus tareas en la empresa PARQUE DE LA COSTA S.A.,
ambas partes de común acuerdo han acordado los siguiente:
PRIMERA: Se dispone que a partir del 01/12/2010, independientemente de
su homologación, se le abonará a todos los trabajadores convencionados
en el marco del CCT 296/75 un ADICIONAL NO REMUNERATIVO del 5% (cinco
por ciento) sobre las remuneraciones conformadas del mes de diciembre
de 2010.
SEGUNDA: El adicional no remunerativo indicado en la cláusula primera
se abonará en los meses de diciembre de 2010 y enero, febrero y marzo
de 2011 y será de aplicación en su incidencia sobre todos los rubros
que conforman la remuneración de los trabajadores, incluido el Sueldo
Anual Complementario, haciéndose remunerativo el 1º de abril de 2011,
quedando de esta manera conformado el nuevo básico salarial.
TERCERA: El presente acuerdo regirá desde el 1º de diciembre de 2010
hasta el 31 de marzo de 2011, comprometiéndose las partes a comenzar
una nueva negociación salarial a partir del 1º de abril de 2011.
CUARTA: Ambas partes solicitarán al Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social la homologación del presente acuerdo salarial.
QUINTA: Firman el presente acuerdo los delegados del establecimiento
Sres. Alejandro Gabriel Farías, Carlos Cabrera, Julio César Novillo y
Justino Ojeda.
En el lugar y fecha de encabezamiento se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.