MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 141/2011

C.C.T. Nº 1191/2011 “E”

Bs. As., 10/3/2011

VISTO el Expediente Nº 1.423/55/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/16 del Expediente citado en el Visto, obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA) y las empresas INTERMAR BINGOS SOCIEDAD ANONIMA, INTERBAS SOCIEDAD ANONIMA, BINGOS PLATENSES SOCIEDAD ANONIMA, BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, IBERARGEN SOCIEDAD ANONIMA e INTERJUEGOS SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de dicho instrumento las partes pactan condiciones de trabajo para los dependientes de las empresas que presten servicios hoteleros y gastronómicos en las salas de juegos de propiedad de las mismas o de las cuales posean su explotación, con vigencia a partir del 1 de enero de 2011 durante un período de dos (2) años.

Que el ámbito de aplicación del mentado Convenio Colectivo de Trabajo se corresponde con parte de las actividades desarrolladas por las empleadoras, y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), entre ellos la participación de los delegados de personal, conforme lo dispuesto por el artículo 17 de dicho cuerpo legal.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos, como así ratifican en un todo el mentado instrumento, conforme constancias de fojas 512/513 de autos.

Que en relación con lo acordado en los artículos 6º y 7º del plexo convencional de marras corresponde indicar que su aplicación deberá ajustarse al orden de prelación de normas convencionales previsto en el artículo 19 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo, debe aclararse en cuanto al período de otorgamiento de vacaciones que establece el artículo 19 del instrumento acompañado, que la presente homologación no suple la autorización que debe requerirse, conforme el segundo párrafo del artículo 154 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que respecto de lo acordado por las partes en el artículo 39 y en el tercer párrafo del artículo 43 del plexo convencional sub examine, referidos a la aplicación de lo previsto por el artículo 24 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 389/04, debe tenerse presente que ello no resulta materia susceptible de homologación ya que su contenido se enmarca en la órbita del derecho privado y resulta ajeno a las previsiones del Derecho Colectivo de Trabajo.

Que por último, en referencia a lo pactado en el artículo 45 del Convenio Colectivo de Trabajo de marras, corresponde señalar que la homologación que por este acto se dispone lo es sin perjuicio de que su contenido será aplicable en tanto no colisione con normas de orden público que establezcan una competencia jurisdiccional específica.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados; posteriormente corresponde la remisión de las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Grupo de Empresas, obrante a fojas 3/16 del Expediente Nº 1.423.755/10, celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA) y las empresas INTERMAR BINGOS SOCIEDAD ANONIMA, INTERBAS SOCIEDAD ANONIMA, BINGOS PLATENSES SOCIEDAD ANONIMA, BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, IBERARGEN SOCIEDAD ANONIMA e INTERJUEGOS SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004) y con el alcance establecido en el considerando octavo de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presenté Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 3/16 del Expediente Nº 1.423.755/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente remítase posteriormente remítase las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.423.755/10

Buenos Aires, 14 de marzo de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 141/11, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Grupo de Empresas obrante a fojas 3/16 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1191/11 “E”. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación, D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO POR EMPRESA

PARTES INTERVINIENTES:

En Buenos Aires, a los 14 días del mes de diciembre de 2010 se reúnen la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.), representada en este acto por su Secretario General, JOSE LUIS BARRIONUEVO. Secretario de Finanzas Sr. NOBERTO LATORRE, Secretario Gremial Sr. JUAN JOSE BORDES. LAURA SASPRIZZA Sec. General Seccional Avellaneda - Lomas de Zamora, MARIA GIALLEONARDO Sec. General Seccional La Plata, CARLOS MIGUEL COSTA Sec. Gremial Seccional Mar del Plata, DOMINGO BRUNO Sec. General Seccional Zona Oeste, ESCALANTE ALVARO Sec. General Seccional San Martín y los delegados de las empresas mencionadas ARIEL MARTINEZ, DNI. 24.164.856, FACUNDO LEGUIZA DNI. 28.517.153, CRISTIAN RUBEN DURRUTY DNI. 22.522.424 FERNANDO TORRES, DNI. 27.713.336, ALBERTO SOSA, DNI 25.980.693, CRISTIAN LEISS, DNI. 23.622.629, GUSTAVO ALVAREZ, DNI. 26.864.132, PATRICIO JAVIER VICTORIO, DNI. 28.439.595, OSVALDO CORREA, DNI. 29.388.919, LAURA SALCES, DNI. 23.386.631, DIEGO MARTIN AVELLA, DNI. 27.208.347 con el asesoramiento técnico del Dr. DEMETRIO OSCAR GONZALEZ PEREIRA, como asociación profesional legítimamente representativa de los trabajadores que prestan tareas en el área gastronómica de las empresas aquí representadas, en adelante El Gremio; y las firmas INTERJUEGOS S.A.; IBERARGEN S.A.; INTERBAS S.A.; INTERMAR BINGOS S.A.; BINGOS DEL OESTE S.A. y BINGOS PLATENSES S.A. representadas por el Sres. ALBERTO MANUEL GONZALEZ DEL SOLAR, C.O.O., JUAN MANUEL OTOYA WHERREMS, Director de RRHH, JORGE ALFREDO BARRERAS, Gerente de Relaciones Laborales, CARLOS GHERARDI, Coordinador de Relaciones Laborales en su condición de apoderados de la misma, con la asistencia letrada de los Dres. Julián Arturo de Diego, María Juliana Chiarella y Juan Manuel D’Aloe, en adelante “Las Empresas”.

CAPITULO I
CONDICIONES GENERALES

ARTICULO 1º: AMBITO DE APLICACION: El presente convenio será de aplicación al personal de que preste servicios hoteleros y gastronómicos en todas las salas de juego de propiedad o cuya explotación posean Las Empresas, existentes a la fecha o que se habiliten en el futuro en todo el territorio nacional, a excepción de las ubicadas en la Ciudad de Mar del Plata, las cuales en virtud de las características particulares de estacionalidad que poseen, sólo se encontrarán reguladas por los artículos que ponen el capítulo que expresamente se dedica a las mismas en el presente.

ARTICULO 2º: ACTIVIDAD REGULADA Y ESTABLECIMIENTOS COMPRENDIDOS: Además de la prevista en la cláusula quinta del CCT 389/04, consiste en toda la actividad hotelera y gastronómica desarrollada por cuenta propia de Las Empresas, en sus salas de Juegos del país, entendiéndose ésta como un servicio accesorio al principal que lo constituye la actividad de Juegos de Azar. El presente se aplicará a los trabajadores de las ramas de la actividad regulada y cuyas categorías y puestos de trabajo están expresa y exclusivamente comprendidas en el desarrollo de los capítulos del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

Las partes acuerdan que la actividad y/o los establecimientos gastronómicos de Las Empresas revestirán la categoría “A” conforme lo dispuesto al efecto en el CCT 389/04 que regula la totalidad de la actividad hotelero gastronómica.

ARTICULO 3º: REPRESENTACION: De acuerdo a las personerías invocadas y acreditadas, las partes se reconocen recíprocamente como únicas entidades representativas de los trabajadores y de la empleadora perteneciente a las actividades que se detallan más adelante en esta convención colectiva de trabajo según lo establecido en la legislación vigente.

ARTICULO 4º: NUMERO DE BENEFICIARIOS: Un mil trescientos veinticinco (1325) dejándose constancia que esta cantidad resultará fluctuante en directa relación con la expansión o retracción que demuestren las evoluciones tecnológicas, la diversificación de los trabajos y el desarrollo de la demanda potencial en el mercado oferente.

ARTICULO 5º: PERIODO DE VIGENCIA: La presente convención colectiva regirá por un periodo de dos (2) años a partir del 1 de enero de 2011, destacándose que durante ese lapso de vigencia las partes intervinientes podrán pactar modificaciones, supresiones e inclusiones que respondan a necesidades de las empresas y de los trabajadores, expresamente homologadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Ambas partes se comprometen a reunirse con noventa (90) días de antelación al vencimiento del plazo mencionado, con el fin de analizar y acordar los cambios que las mismas pudieren proponer.

Hasta tanto no se alcance dicho objetivo, seguirá rigiendo íntegramente la presente convención y los acuerdos que hubieren celebrado UTHGRA y Las Empresas durante su vigencia.

ARTICULO 6º: ORDEN DE PRELACION DE LAS NORMAS APLICABLES: Las partes acuerdan que la actividad hotelera y gastronómica desarrollada por Las Empresas por cuenta propia así como los trabajadores afectados a esta actividad se rige por el CCT Nº 389/04 en todo lo no modificado por el presente Convenio.

ARTICULO 7º: EXCLUSION DE DISPOSICIONES DE OTROS CONVENIOS: Quedan expresamente excluidas de esta convención todas las disposiciones emergentes de cualquier otro convenio que no se encuentren expresamente Incluidas en el CCT 389/04 y en el presente.

Asimismo, la firma del presente acuerdo tornará inaplicable por parte de Las Empresas, cualquier disposición contenida en todo otro convenio colectivo de trabajo que se refiera, directa o indirectamente, ya sea en forma general o específica, a alguna o algunas de las actividades indicadas en el presente convenio.

ARTICULO 8º: REMISION A LAS LEYES GENERALES: Las condiciones de trabajo y las relaciones entre la Empresa y su personal o con sus representantes que no se encuentren contempladas en el presente convenio o en los acuerdos que en el futuro celebren UTHGRA y Las Empresas, serán regidas por las leyes, decretos y otras disposiciones vigentes sobre la materia en forma supletoria.

ARTICULO 9º: PERSONAL EXCLUIDO: Las partes acuerdan que quedan excluidos del presente convenio aquellos trabajadores dependientes de Las Empresas que se desempeñen cumpliendo funciones jerárquicas de Dirección o Supervisión.

ARTICULO 10º: COMISION DE SEGUIMIENTO DEL CONVENIO. INTERPRETACION Y AUTORREGULACION:

10.1.- Las partes reafirman la importancia recíproca de mantener la mayor armonía en las relaciones laborales y en los lugares de trabajo, permitiendo así atender las exigencias de los clientes, con el propósito de asegurar el proceso de producción y servicio, mantenimiento de la fuente de trabajo y el mejoramiento de la calidad de vida laboral, la claridad de la normativa que las regula y la continuidad y mejora de los procesos productivos.

10.2.- Con la finalidad de concretar el objetivo antes referido, se acuerda crear una Comisión de Seguimiento del Convenio, Interpretación y Autorregulación, la que constituye el mayor nivel de diálogo entre Las Empresas y UTHGRA y estará integrada por los suscriptores del presente Convenio, y los delegados electos de las Salas de Juego en tanto se encuentren habilitados para el ejercicio efectivo de sus funciones de representantes sindicales conforme Ley 23.551, su Decreto Reglamentario y normas complementadas. Ambas partes podrán recurrir, para resolver aquellas cuestiones que por su naturaleza requieran una evaluación técnica o profesional, a la asistencia y asesoramiento de un profesional en la materia por cada una de las partes, al momento de tratar el tema específico.

10.3.- Serán facultades y objetivos de esta Comisión:

a. Aclarar el contenido del convenio colectivo ante un eventual diferendo interpretativo, adquiriendo rango convencional el pronunciamiento que de la misma emane.

b. Considerar con carácter excepcional los diferendos que puedan suscitarse entre las partes, con motivo de la convención colectiva o por cualquier causa inherente a las relaciones laborales colectivas, procurando componerlos adecuadamente, en un marco de colaboración buena fe y ayuda mutua.

c. Fomentar el respeto, cooperación y progreso, tanto de Las Empresas como de los trabajadores que se desenvuelven en ella, así como examinar con espíritu constructivo temas relacionados con asuntos que involucren a Las Empresas, a su personal y al Sindicato, tales como:

c.1. La implementación de los programas de capacitación y producción, de nuevos métodos de trabajo, que tiendan a incrementarla eficiencia como así también la incorporación de nuevas tecnologías que optimicen o hagan eficientes los servicios o incrementen la calidad de los mismos.

c.2. Satisfacción del cliente, analizando —a tal fin— la evolución de los niveles cualitativos de los productos y servicios.

c.3. Causas económicas de carácter general o sectorial o regional, que puedan afectar el nivel de empleo y la evolución de las relaciones laborales.

d. Apoyar, evaluar e impulsar a introducción de métodos innovadores, incentivando el trabajo conjunto y coadyuvando en todo aquello que facilite satisfacer objetivos pactados en esta convención.

e. Evaluar los asuntos vinculados a la Salud, Seguridad e Higiene. Prevención de Accidentes en el Trabajo y mejora del Medio Ambiente Laboral.

10.4.- Información. En el marco del presente convenio colectivo de trabajo, las partes podrán requerirse información recíproca, vinculada a la satisfacción de los objetivos pactados en esta Convención.

10.5.- Confidencialidad. Queda establecido que la información que se comparta en el seno de esta Comisión, no podrá ser divulgada, salvo que exista expresa autorización en tal sentido. El desarrollo de las reuniones quedará asentado en actas, entregándose a cada miembro una copia de la misma conforme a las pautas reglamentadas que la propia Comisión se dé para su funcionamiento.

10.6.- Modificación. Adecuación. Toda modificación o adecuación del presente convenio que se acuerde deberá ser indefectiblemente sometida a la homologación de la autoridad administrativa competente.

10.7.- Niveles de Negociación. Las partes, a los fines prácticos y diligentes, podrán establecer niveles de negociaciones. Todo acuerdo que se celebre en la medida que modifique el presente convenio deberá ser indefectiblemente sometido a consideración y ratificación de los signatarios del convenio y posterior homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ARTICULO 11º: PAZ SOCIAL: Las partes acuerdan, como mutuo objetivo, el mantener armoniosas y ordenadas relaciones, con el fin de preservar la paz social y de evitar que se susciten hechos que pudieran derivar en situaciones de conflictividad.

En aras de dicho objetivo y sin que implique renunciar a los derechos que les competen, las partes declaran su firme determinación de realizar los mayores esfuerzos tendientes a que no se interrumpa la continuidad de las servicios y a que no se afecten los niveles de empleo, buscando resolver los conflictos que pudieran surgir y que fueren susceptibles de afectar el normal desarrollo de las actividades, mediante la efectiva utilización de todos los recursos de diálogo. Negociación y autorregulación.

CAPITULO II
SECCIONES. FUNCIONES. CATEGORIAS.

ARTICULO 12º: SECCIONES Y FUNCIONES GASTRONOMICAS: Las partes acuerdan que la actividad gastronómica en Las Empresas se compone de la siguiente manera:

Se dividirán en dos (2) secciones a saber:

a- Sección Servicio de Atención al cliente;
b- Sección Servicio de Elaboración;

Las partes enuncian seguidamente las funciones del personal que se desempeña en las distintas secciones indicadas:

12.1.- SERVICIO DE ATENCION AL CLIENTE: Maître; Mozo; Mozo de Mostrador; Cafetero; Comis de Salón; Camarera /o; Recepcionista.

12.2.- SERVICIO DE PRODUCCION O ELABORACION: Barman, Cajero Lavacopa y/o Peón general; Ayudante de cocina; Chef Cocinero; Comis de cocina, Jefe de Partida; Jefe de Brigada; Sandwichero; Recibidor.

Las tareas inherentes a cada función se rigen por dispuesto en el artículo 9.1 del CCT 389/04.

Atento que en el CCT 389/04 no se encuentra definido las tareas de la función del denominado “Recibidor”, se establece exclusivamente a los efectos del presente convenio que las mismas serán las siguientes:

RECIBIDOR: Tendrá las responsabilidades de compra y suministro de mercadería a los depósitos que estén destinados al despacho de mercadería. Asimismo será de su responsabilidad la custodia de los bienes contenidos dentro del almacén o depósito a su cargo. Asimismo, supervisará el mantenimiento del sector, como así también la limpieza y orden de este último.

Para el aprovisionamiento de los almacenes, y la entrega y manejo operativo de los bienes en los almacenes, se deberán seguir la Política Corporativa de Compras y procedimientos operativos previamente dispuestos mediante los sistemas de gestión previstos a tal fin.

ARTICULO 13º: CATEGORIAS: Las partes acuerdan que en mérito a promover la superación personal, laboral y económica, ello teniendo en cuenta la capacidad, esmero, idoneidad de cada uno de los trabajadores se establecen las siguientes categorías para los empleados comprendidos en cada sección, los que percibirán las remuneraciones de la planilla salarial Anexa I:

13.1.- Servicio de Atención al Cliente:
13.1.1.- A1.
13.1.2.- A2.
13.1.3.- A3.
13.1.4.- A4.
13.1.5.- A5.
13.2.- Servicio de Producción o Elaboración.
13.2.1.- E1.
13.2.2.- E2.
13.2.3.- E3.
13.2.4.- E4.
13.2.5.- E5.

ARTICULO 14º: FUNCIONALIDAD: La enumeración y descripción de las Secciones, funciones y categorías desarrolladas en el presente convenio tienen carácter taxativo.

Teniendo en cuenta la actividad gastronómica de las salas de juegos, Las Empresas en el ejercicio de su poder de dirección y organización podrán distribuir las tareas de modo tal que puedan resultar funciones que abarquen a más de una de las mencionadas, toda vez que los Establecimientos pueden estar organizados en diferentes modalidades en función de los servicios que proporcionen, de acuerdo a las necesidades de Las Empresas y particularidades de cada localidad.

El trabajo se caracteriza por la funcionalidad de los empleados la que no podrá ser ejercida irrazonablemente ni causar perjuicio material y/o moral al trabajador, y deberá atender, en su aplicación, a la especialidad técnica para la cual han sido capacitados los trabajadores, sin perjuicio de la cual; podrá mediar una movilidad funcional dentro del servicio en el cual el trabajador desarrolle sus tareas, ante una necesidad operativa derivada de las características propias de la actividad.

ARTICULO 15º: SECCIONES. FUNCIONES Y CATEGORIAS: Las tareas a cargo del personal de Las Empresas estarán clasificadas y divididas por Secciones Funciones (artículo 12º), a cada una de las cuales corresponderá un régimen salarial distinto, en atención a la peculiar naturaleza de la actividad.

A su vez, cada sección, en el aspecto salarial y funcional, estará compuesta por distintas categorías, según se establece en el artículo 13º.

La asignación específica de funciones a cada operador será establecida por Las Empresas ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14º.

ARTICULO 16º: REGLAMENTO ESPECIAL DE TRABAJO DE MOZOS/AS-CAMAREROS/AS: Atento la particularidad de la labor de los dependientes que se  encargan del despacho de bebidas y alimentos en las mesas de bingo, los cuales deben cumplir con su atención a los clientes en plazos o tiempos limitados entre un juego y otro es preciso reglamentar en especial su trabajo y la cantidad de personal en salón por cada mesa de servicio, ello en virtud del carácter accesorio que posee dicho servicio a la actividad principal de juego de azar de las empresas.

A tal fin se dispone lo siguiente:

* Para el sector de juegos de bingo se dispondrá: Un (1) mozo/a por cada cuarenta (40) comensales. En horas extraordinarias de labor o picos de concurrencia se le asignará la colaboración de un Comis de Salón para la rápida atención de los clientes a razón de un (1) comis cada cinco mozos.

* Para el sector de máquinas tragamonedas o juegos electrónicos se dispondrá: Un (1) mozo/a pop/cada cincuenta (50) maquinas tragamonedas ocupadas. En horas extraordinarias de labor o picos de concurrencia se le asignará a cada mozo la colaboración de un Comis de Salón para la rápida atención de los clientes en la relación antes fijada.

ARTICULO 17º: COBERTURA DE AUSENCIAS. INCORPORACIONES. VACANTES Y ASCENSOS:

17.1- La ausencia temporaria de uno o más colaboradores será cubierta por cualquiera de los miembros de la misma sección, en forma eventual de conformidad con las pautas establecidas en la legislación vigente y lo dispuesto en el Art. Nº 10.2 del CCT 389/04. De esta manera, la asignación extraordinaria o temporaria de tareas o funciones que pudieran corresponder a un nivel inferior no podrán implicar la reducción del salario ni menoscabo moral, y no podrá constituir una sanción conforme lo dispone el artículo 69 de la LCT; mientras que cuando la asignación resulte ser propias a una función superior, y cuando exceda la 72 horas, generará el derecho al cobro del salario correspondiente a la misma, en forma proporcional al lapso en el cual efectivamente haya desempeñado dicha función.

A los efectos de la incorporación y selección de personal, las partes acuerdan respetar los principios de capacidad, idoneidad y condiciones específicas de los puestos a cubrir, debiendo los postulantes cumplir y aprobar los test que, a tales efectos, Las Empresas requieran.

17.2.- En caso de que se produzcan vacantes que, a criterio de Las Empresas, deban ser cubiertas, las mismas serán anunciadas internamente a través de los medios que Las Empresas dispongan, con la antelación necesaria, a fin de que todos los interesados puedan postularse, priorizando para cubrir estas vacantes aquellos trabajadores que realizan tareas part-time y que cumplan con la calificación profesional necesaria. En aquellos casos en que no existieran personas con la calificación requerida a criterio de Las Empresas, la selección se extenderá a candidatos externos. A los efectos de la incorporación y selección de personal, las partes acuerdan respetar los principios de capacidad, idoneidad y condiciones específicas de los puestos por cubrir, debiendo los postulantes cumplir y aprobar los test que a tales efectos, Las Empresas requieran.

Sin perjuicio de lo expuesto, en el supuesto de desempeño continuado en una de las categorías por más de 3 (tres) meses corridos, o 6 (seis) alternados dentro del mismo año calendario, salvo que se trate de una sustitución específica de una persona por baja por enfermedad, accidente, maternidad, licencia sin goce de haberes o excedencia, en cuyo caso el plazo a computar será hasta un máximo de 6 (seis) meses en un año aniversario, producirá automáticamente el encuadre del trabajador en dicha categoría.

Las Empresas seleccionarán al mejor candidato como resultado de las entrevistas, antecedentes y exámenes de capacidad.

ARTICULO 18º: EVALUACION DE DESEMPEÑO Y HABILIDADES. RECATEGORIZACIONES: De conformidad con el sistema de trabajo (por categorías), y a fin de fomentar el buen desenvolvimiento y desarrollo de todos los trabajadores, como así también permitir el control de su capacitación, en pos del espíritu de mejora constante en la prestación de servicios, Las Empresas realizarán las evaluaciones de desempeño al menos una vez por año a cada trabajador en su puesto y decidirá su recategorización, en caso de corresponder por su buen desempeño, mérito y contracción al trabajo. La junta estará compuesta por miembros de Las Empresas designados por éstas.

Asimismo el gremio podrá sugerir la promoción, y las recategorizaciones que estime necesarias.

CAPITULO III
LICENCIAS. FERIADOS. OTROS BENEFICIOS:

ARTICULO 19º: LICENCIA ANUAL ORDINARIA: La extensión y época de otorgamiento de las vacaciones anuales del personal comprendido en el presente convenio, se regirá por la Ley de Contrato de Trabajo, por este Convenio Colectivo de Trabajo y por lo que disponga la autoridad de aplicación, debiendo en todos los casos —y tal como la normativa lo establece— ser las mismas pagadas con anticipación.

El cómputo de la licencia anual que a cada trabajador corresponda en virtud de lo dispuesto por el art. 150 de la LCT en función de la antigüedad que posean los mismos, se computarán en todos los casos en días corridos. Tratándose trabajadores que prestan servicios en días inhábiles, por diagramas preestablecidos, las vacaciones deberán comenzar el día siguiente a aquel en que el trabajador haya- gozado su descanso semanal.

Las empresas, por razones operativas y con expreso consentimiento del trabajador, podrán otorgar la licencia anual en forma fraccionada observando el criterio por el cual las fracciones no podrán ser inferiores a 7 (siete) días corridos. En la circunstancia de producirse dicho supuesto, y en consideración al fraccionamiento, el período de licencias se incrementará, pasando a ser el siguiente:

a) De dieciséis (16) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda los cinco (5) años, que se gozarán en dos períodos de ocho días cada uno.

b) De veinticuatro (24) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor a cinco (5) años no exceda los diez (10) años.

c) De treinta y dos (32) corridos cuando la antigüedad siendo mayor a diez (10) años no exceda los de veinte (20) años.

d) De cuarenta (40) días corridos cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años.

Las partes acuerdan que, dadas las características propias de la demanda del servicio que no permite afectar sustancialmente las dotaciones durante la temporada estival, los empleadores podrán otorgar la licencia anual ordinaria a los trabajadores durante el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de cada año. Ello en virtud de presentar la actividad de Las Empresas las características de excepción previstas en el segundo párrafo del art. 154 de la Ley de Contrato de Trabajo. Sin perjuicio de ello, cuando las posibilidades operativas así lo permitan, una de las fracciones de la licencia podrá ser otorgada en el período estival.

Las Empresas deberán proceder en la confección de los cronogramas de vacaciones anuales que cada trabajador pueda optar por el goce de su licencia entre el 21 de diciembre y el 20 de marzo de cada año por lo menos una vez cada tres (3) períodos, atendiendo para ello como primer criterio la antigüedad de los trabajadores que posean más de tres años a contar desde su fecha de ingreso; y como segundo criterio se considerará el estado civil del trabajador y/o la tenencia de hijos a cargo.

ARTICULO 20º. LICENCIAS ESPECIALES CON GOCE DE HABERES: Las partes acuerdan adherir a la L.C.T. con referencia al capítulo de licencias especiales con las modificaciones y complementos que aquí se establecen. El personal dispondrá de las siguientes licencias extraordinarias con goce íntegro de sueldo, siempre que medie un preaviso fehaciente a la empresa, en los siguientes casos:

1.- Por matrimonio del trabajador 12 días.

2.- Por trámites pre-matrimoniales: 1 día.

3.- Por fallecimiento de cónyuge, o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, de hijos o de padres: 5 días.

4.- Por fallecimiento de hermano: 2 días.

5.- Por fallecimiento de abuelos: 1 día.

6.- Por nacimiento de hijos: 3 días:

7.- Por nacimiento múltiple: 6 días.

8.- Por el otorgamiento de la guarda provisoria del menor dentro del proceso de adopción debidamente documentada: 10 días.

9.- Por mudanza: 2 días.

10.- Por nacimiento de hijo con síndrome de Down: La trabajadora tendrá los beneficios previstos en la Ley 24.716, para lo cual deberá cumplimentar los recaudos exigidos por dicha norma.

11.- Para rendir examen en la enseñanza primaria, media, terciaria, o universitaria, formación profesional hotelera gastronómica, hasta dos (2) días corridos por examen con un máximo de 10 (diez) días en el año calendario, debiendo acreditar fehacientemente la causa invocada.

12.- Por enfermedad grave e internación hospitalaria (conjuntamente) de hijo, cónyuge o conviviente y/o padres, que convivan con el trabajador y que se encuentren a su cargo, que involucre riesgo de vida, siempre y cuando estuviera debidamente acreditada dicha circunstancia por el médico tratante, o entidad que haya intervenido en la asistencia cuando no hubiera quien pudiera atender al enfermo en la contingencia: hasta treinta (30) días de licencia pagos por año calendario. En estos casos el trabajador deberá facilitar los medios para que Las Empresas efectúen las verificaciones pertinentes que justifiquen esta licencia, cuyo otorgamiento será facultad de Las Empresas o quien ésta designe en su representación.

Todos los días determinadas para las licencias serán corridos. En el caso de nacimiento, uno de los días de licencia deberá ser hábil administrativo a los efectos de permitir los trámites de inscripción del menor.

Las licencias a que refiere el presente artículo serán pagas y el salario se calculará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 155 de la L.C.T.

ARTICULO 21º. FERIADOS NACIONALES Y DIAS NO LABORABLES: Los días feriados nacionales son aquellos que la legislación vigente determina. Los feriados nacionales efectivamente trabajados serán abonados con un recargo del 100% (cien por ciento).

Cuando la prestación de tareas se realice durante los días 1º de Mayo, 25 de diciembre y 1º de enero, además de lo dispuesto en el párrafo anterior, se otorgada al trabajador un día franco adicional, el cual podrá ser acumulado al descanso semanal que surja de su diagrama de trabajo, de acuerdo a las posibilidades operativas de las empresas.

En caso que el trabajador comience a prestar tareas en horas de un día hábil y se retire en horas de un día inhábil, o viceversa, se entenderá alcanzado por el beneficio de este artículo si ha cumplido por lo menos el 50% de la jornada en horas correspondientes al feriado.

Los días 24 y 31 de diciembre de cada año, las actividades cesarán a las 21.00 hs reiniciándose la jornada a las 12.00 hs. del día 25 de diciembre y 1 de enero, respectivamente, conforme la autorización Administrativa otorgada. Sin perjuicio de lo expuesto, las partes arbitrarán los medios necesarios para que el cese y reinicio en las fechas indicadas opere en el futuro a las 18 hs, a cuyo fin se tramitarán las autorizaciones correspondientes para poder cumplir con dicho objetivo.

ARTICULO 22º: DIA DEL GREMIO: Se ratifica como día del TRABAJADOR HOTELERO GASTRONOMICO el 2 de agosto de cada año; el que será considerado como día laborable, teniendo las empresas la facultad de no trabajar.

En caso de que las empresas decidieran desarrollar actividades en esa jornada por causas que hacen a la índole de la explotación hotelera gastronómica, la misma deberá o retribuir los trabajadores convocados con un adicional consistente en el pago del salario correspondiente a ese día, con más un recargo equivalente al 100% (ciento por ciento) de dicho valor.

ARTICULO 23º: ROPA DE TRARAJO: La Empresa proveerá para uso del personal y sin cargo, la ropa de trabajo necesaria y que consistirá en: Dos (2) Uniforme completo y zapatos, o botines especiales, en caso de trabajadoras además la entrega de tres (3) pares de medias cada mes, cuando la función así lo requiera. La provisión de ropa se efectuará al menos una vez al año, o con una frecuencia menor siempre que resulte necesario para mantener la buena imagen del trabajador dentro de la empresa o cuando por la tarea misma que el dependiente desempeña la ropa sufra un mayor desgaste.

Será obligación de los trabajadores el buen uso de la prenda otorgada por las Empresas.

En oportunidad de la extinción de la relación laboral, por cualquier causa en que ésta se produjera, el trabajador tiene obligación de reintegrar el vestuario objeto del presente artículo, el mismo día de la extinción y en óptimas condiciones de conservación, salvo el desgaste natural producto del uso.

ARTICULO 24º: DESCANSOS: El régimen de descansos y francos se ajustará a las normas legales vigentes y a las particularidades de la actividad y las contempladas en el presente convenio colectivo de trabajo y, especialmente, la sección en la que el trabajador esté comprendido. Los descansos semanales y francos serán programados por Las Empresas mediante el correspondiente diagrama de trabajo por equipos, el cual se establecerá bajo el régimen 6 días trabajados: 1 día de franco (6x1) la primera semana, y 6 días trabajados: 2 días de franco (6 x 2) la semana siguiente, repitiéndose nuevamente dicho ciclo sucesivamente.

CAPITULO IV
HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

ARTICULO 25º. ACCIDENTES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES:

25.1.- Todo trabajador comprendido en el presente convenio, que sufriera un accidente de trabajo o enfermedad profesional, estará amparado —a todos los efectos legales— por la Ley de Riesgos del Trabajo Nº 24.557.

25.2.- Cuando el trabajador jubilado por causas de accidente de trabajo dejara de percibir la jubilación por incapacidad o la misma fuere reducida en su monto en razón de haber declarado la autoridad competente la desaparición total o parcial de su incapacidad, Las Empresas lo reincorporará en una categoría de puesto y escala salarial que concuerde con su estado físico. Para el supuesto que la empresa no cuente con un puesto de trabajo adecuado a las nuevas condiciones físicas del trabajador lo indemnizará con un monto equivalente a las sumas previstas en el artículo 245 del régimen de contrato de trabajo en virtud de la antigüedad que poseía el trabajador al momento de separarse de la empresa por incapacidad.

ARTICULO 26º: CONTROLES: Los empleados están obligadas a someterse a los sistemas de controles personales que se implementen destinadas a la protección de los bienes del empleador en los términos y condiciones del Art. 70 de la L.C.T.

En lo particular el empleado está obligado a someterse al control de indumentaria y pertenencias. El control se hará en presencia de personal jerárquico del mismo sexo, pudiendo participar el delegado de la sala, si lo hubiere y estuviere presente, y así lo requiriera el personal que será sometido al control, esto último siempre y cuando el representante sea del mismo sexo que el/la trabajador/a. En caso contrario se dará participación a dos compañeros de trabajo, por lo menos, tratándose siempre de personas del mismo sexo y en lugar privado, respetando siempre el decoro del trabajador. Del resultado del control se labrará un acta con la firma de los presentes. En caso de negativa del empleado a la revisión y/o a la firma del acta se dejará constancia por escrito con la firma de los presentes.

ARTICULO 27º: SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO: Ambas partes destacan como axioma insustituible la filosofía de la protección a la vida, de la salud y de la integridad psicofísica de las trabajadores amparados por la presente convención, orientando claramente los principias y métodos de la ciencia y técnica/ moderna a la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

ARTICULO 28º. EXAMENES Y CONTROLES MEDICOS:

28.1.- La Empresa efectuará por facultativos nombrados por ella un examen médico a su personal cada doce (12) meses por lo menos. Estos exámenes podrán realizarse con mayor frecuencia en los casos de afecciones orgánicas diagnosticadas por aquéllos. Por su parte, el personal está obligado a someterse a dichos exámenes. Las recomendaciones a que den lugar los exámenes médicas serán dadas a conocer a los interesados.

En los casos en que sea obligación del personal contar con libreta sanitaria para el desarrollo de sus tareas, el personal ingresante deberá contar con dicha libreta en forma previa a la incorporación. Con posterioridad al ingreso, y durante la relación laboral, serán a cargo de la empresa los gastos de renovación de la libreta sanitaria, la cual será reintegrada al trabajador una vez finalizado el vínculo, cuando así lo requiera el mismo.

Estos exámenes no serán programados durante los días francos o durante los cuales se goce de licencias ordinarias o extraordinarias. Asimismo, el personal que se desvincule, cualquiera sea la razón de tal circunstancia, deberá someterse, a requerimiento de la Empresa, a un examen médico de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

28.2.- En los casos de enfermedad inculpable del trabajador, y en especial cuando medie orden médica de cumplir reposo absoluto, Las Empresas arbitrarán los medios necesarios a fin de evitar el traslado de los mismos para someterse a controles médicos.

A fin de ejercer el derecho de control que le confiere la L.C.T., el Trabajador deberá cumplir con el correspondiente aviso, previo al inicio de su jornada laboral, previsto en la L.C.T. y Las Empresas organizarán visitas médicas domiciliarias, las cuales deberán ser realizadas entre las 08,00 horas y las 22,00 horas.

Sin perjuicio de lo expuesto, cuando no pudiera constatarse debidamente en el domicilio del empleado la patología esgrimida en el certificado médico por el tipo de estudios que se requieran, y el estado de saluda del trabajador lo permitiera, la empresa tendrá la facultad de citarlo a fin de realizar un control médico, siendo obligación del empleado concurrir en el día y horario que se le notifique.

La presentación de certificados médicos que no reflejen la real patología será considerada falta grave.

El trabajador deberá observar y cumplir con la política de medicina laboral y control de ausentismo, establecida por Las Empresas.

ARTICULO 29º: LUGAR DE TRABAJO. INSTALACIONES:

29.1.- En cada Sala de Juegos deberá estar instalado, con todos sus accesorios, un vestuario con baño para el personal masculino y otro para el personal femenino. En los mismos deberán Instalarse “lockers”, que serán asignados a razón de uno (1) cada dos (2) personas del mismo sexo como máximo, a fin de que los trabajadores puedan preservar sus elementos personales. En caso de que resulte materialmente imposible por no permitirlo las instalaciones, dimensiones o las características del vestuario, Las Empresas dispondrán de un sistema de organización adecuado a fin de que cada trabajador pueda individualizar y guardar sus efectos personales en lugar seguro.

29.2.- Cada Sala de Juegos deberá contar con una sala para el descanso del personal que presta servicios en la misma, con las comodidades necesarias para ello y la posibilidad de ingerir bebidas (no alcohólicas) y alimentos.

29.3.- Todo trabajador que cumpla un turno de trabajo de ocho horas en Las Empresas tendrá derecho a gozar de un descanso de 20 minutos para un refrigerio, oportunidad en la cual las empresas proveerán en forma gratuita café y otras infusiones, como así también gaseosas. Asimismo, se proveerán galletitas y medias lunas, de acuerdo a la disponibilidad de las mismas, manteniéndose a su vez los usos y costumbres que poseen a la fecha las diferentes salas de juego en cuanto a la provisión de alimentos.

CAPITULO V
REGIMEN SALARIAL. ADICIONALES.

ARTICULO 30º: REGIMEN SALARIAL COMPOSICION DEL SALARIO. LIQUIDACION DE HABERES:

30.1.- Rubros y/o Adicionales y/o bonificaciones: Con carácter general el Salario de los Empleados estará compuesto por los siguientes conceptos, rubros, bonificaciones o adicionales, los que se percibirán en las condiciones y términos que en cada caso se establece y por los importes o porcentajes o unidades de medida que se establecen en las respectivas planillas anexas:

30.1.1.- Salario Básico: Estará constituido por una suma fija para cada Categoría de cada una de las Secciones.

30.1.2.- Adicional por Complemento de servicios: Tendrá derecho al mismo todo dependiente hotelero gastronómico encuadrado en el presente, cualquiera sea su función o nivel. Su monto será el 12% del importe del salario básico correspondiente a la categoría de revista del trabajador.

Se ratifica que los salarios básicos que sirven de base de cálculo del presente: Adicional por Complemento de Servicios, estarán constituidos únicamente por el importe equivalente a los salarios básicos que fueran pactados y homologados mediante paritarias de negociación entre las partes signatarias del presente convenio Colectivo de Trabajo por empresas.

30.1.3.- Bonificación por antigüedad. Se abonará un adicional por antigüedad en la forma que se establece seguidamente. Esta bonificación se aplicará a partir del primer día del mes en el que se cumple el aniversario.

A los efectos del pago del escalafón por antigüedad a que refiere el apartado precedente, el cómputo del servicio se hará de acuerdo a lo dispuesto por la L.C.T. No se considerará interrupción del servicio, las ausencias por enfermedad, accidentes, maternidad, suspensiones, licencias ordinarias y especiales. Asimismo se computará como tiempo de servicio a los efectos del presente rubro las licencias que deriven de cargos electivos por actividad pública o gremial del trabajador conforme arts. 215 y 217 de la LCT.

Dicho complemento se devengará a razón de un 1% del salario básico por año hasta los cuatro (4) años de antigüedad. A partir del quinto año, el porcentaje será del 2% del salario básico por año trabajado.

30.1.4. Adicional por Presentismo y Puntualidad. El adicional por presentismo constituye una bonificación porcentual del 10% (diez por ciento) que se determinará tomando como base el salario básico del trabajador. Este adicional se establece para todos los trabajadores que realicen la jornada completa mensualizada demostrando puntualidad y asistencia perfecta en el trabajo de modo de que ello contribuya a lograr los objetivos esbozados en el presente convenio. Se regirá de acuerdo con los siguientes parámetros:

Ausencias Justificadas por mes: La primera ausencia justificada dará lugar a la pérdida del 50% del adicional, la segunda ausencia de igual naturaleza, dará lugar a la pérdida del 50% restante del adicional, perdiéndose en consecuencia su totalidad.

Queda aclarado que el empleado que faltare al trabajo sin causa justificada, o fuere objeto de sanciones disciplinarias (suspensión) perderá el derecho a percibir la totalidad del adicional por Presentismo y Puntualidad.

Asimismo, tres (3) llegadas tarde continuas o alternadas dentro del mismo mes calendario darán lugar a la perdida del 40% del adicional; cuatro (4) llegadas tarde continuas o alternadas dentro del mismo mes, dará lugar a la perdida del 70% del adicional. A partir de la quinta llegada tarde se perderá el adicional en su totalidad.

El Presentismo no se perderá en el supuesto de las licencias enunciadas en los incisos 1 a 10 del artículo 20 del presente, en el supuesto de accidentes de trabajo o cuando cumpla con alguna carga publica.

En el caso de trabajadores que ingresen como dependientes a labores en períodos intermedios de cada mes, si cumple las condiciones de asistencia perfecta desde su ingreso percibirá el adicional en forma proporcional a los días de relación laboral.

30.1.5: Premio por Presentismo Bimestral: Para acceder a este plus el empleado/a deberá contar con asistencia perfecta, entendiéndose por tal, haber percibido en el bimestre correspondiente el 100% (ciento por ciento) del adicional establecido en el punto 30.1.4. A tales efectos bimestres serán establecidos de la siguiente manera: enero/febrero; marzo/abril; mayo/junio; julio/agosto; septiembre/octubre y noviembre/diciembre.

En el caso de trabajadores que ingresen a labores en períodos intermedios de los mencionados bimestres, si cumple las condiciones de asistencia perfecta desde su ingreso, y cumple tareas por más de 40 días, percibirá el adicional en forma proporcional a los días de relación laboral.

Este rubro estará constituido por un 10% (diez por ciento) del salario básico del trabajador con derecho a percibirlo.

30.1.6.- Liquidación: El salario, compuesto por todos los rubros o adicionales que en cada caso correspondan y por los importes o pautas que se establecen en las respectivas planillas salariales anexas, se liquidará por períodos mensuales, con excepción del premio por presentismo bimestral, el cual se liquidará al finalizar la primera quincena del mes inmediato posterior a la finalización del bimestre en liquidación.

A efectos de la determinación del salario mensual y sus adicionales, se considerarán las novedades comprendidas entre el día 21 del mes anterior y el día 20 del mes al que se refiere la liquidación correspondiente. Entendiéndose por novedades aquellas que generan conceptos de liquidación (tales como asistencia, días por enfermedad, ausencias con o sin aviso, horas extras, etc.)

30.1.7.- Adicional Zonal: Los trabajadores de Las Empresas que a futuro presten servicios en las zonas geográficas que se indican seguidamente percibirán un “adicional por zona” conforme los porcentajes allí establecidos sobre el salario básico que perciba, siendo el detalle el siguiente:

a) Provincias de Córdoba, Santa Fe, San Luis y Mendoza, 15% (quince por ciento);

b) Provincia del Chubut, Neuquén, Río Negro y Santa Cruz: 50% (cincuenta por ciento), excepto las ciudades de Trelew, Rawson y Playa Unión y La Pampa: en las que se abonará el 30% (treinta por ciento);

c) Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur: 60% (sesenta por ciento);
d) Resto de las provincias excepto Buenos Aires: 10% (diez por ciento)

30.1.8.- Adicional por Alimentación: Las partes, en razón de la propia naturaleza y objeto de la actividad, consideran procedente reconocer a los trabajadores comprendidos en el presente convenio colectivo de trabajo, el derecho a acceder a alimentarse en la sede del empleador conforme las siguientes modalidades y condiciones:

Las Empresas podrán dar cumplimiento a este adicional —beneficio social no remuneratorio— en especie, mediante la entrega al trabajador de un almuerzo o cena según el turno completo de trabajo en que se desempeñe; o bien a su opción reconocerle el beneficio mediante la entrega de un importe equivalente al 10 (diez por ciento) del salario básico convencional en los casos de jornada completa y asistencia regular.

Si en lugar de otorgar un almuerzo o cena el empleador otorgara un refrigerio o merienda, deberá complementar el presente beneficio mediante la entrega de un importe equivalente al 5% (cinco por ciento) del salario básico convencional correspondiente, en los casos de jornada completa y asistencia regular.

En caso de ausencias, al trabajador se le reducirá proporcionalmente el adicional por el tiempo que estuvo ausente, a excepción de que éstas correspondieran a licencias ordinarias o especiales contempladas a lo efectos de la determinación de la procedencia del adicional por presentismo del presente Convención Colectiva de Trabajo.

Cada establecimiento deberá mantener los usos y costumbres habituales en materia de alimentación del personal, manteniendo en su caso la modalidad de alimentación en especie y en el lugar de trabajo, en cuanto la misma hubiera sido empleada habitualmente en el mismo.

Los Empleadores, en aquellos casos en que no otorgaran total o parcialmente el presente beneficio en especie, tendrán la opción de recurrir a la entrega del importe equivalente en dinero, adquiriendo en este último caso el ADICIONAL naturaleza remuneratoria a sus efectos.

ARTICULO 31º. PROPINAS: Queda establecida la prohibición de recibir “propinas” por parte de todo el personal dependiente comprendido en esta sección o célula de trabajo, a los fines previstos por el artículo 113 de la Ley 20.744 (y sus modificatorias). La eventual entrega de propinas al trabajador por parte del cliente se considerara un mero acto de liberalidad de este último sin ninguna consecuencia, a ningún efecto, para la relación de empleo, y no originará derecho alguno a favor del trabajador, no formando parte del salario ni teniendo naturaleza remuneratoria, ni del empleador para aplicar sanciones disciplinarias.

ARTICULO 32º. HORAS EXTRAS: Las horas extras, en los casos en que correspondan, se liquidarán en un todo de acuerdo con las normas laborales vigentes, tal como lo establece el Decreto 14.356/46, normas convencionales y usos y costumbres que reglamentan las condiciones de trabajo del personal. En todos los casos el ganancial horario se obtendrá tomando como base el divisor doscientos (200), más el recargo del 50 ó 100% según corresponda conforme el criterio dispuesto por el art. 201 de la LCT.

CAPITULO VI
REGIMEN DE JORNADA LABORAL

ARTICULO 33º: JORNADA LABORAL. MODALIDAD DE TRABAJO. HORARIOS DE TRABAJO:

Las partes acuerdan que dadas las características especiales de la actividad y la necesidad operativa de la explotación, Las Empresas adoptan el sistema de horarios rotativos del régimen de trabajo por equipo previsto en el Art. 202 de la L.C.T.

33.1.- Modalidad de Trabajo. Dada la particularidad de la actividad gastronómica que se desarrolla en los establecimientos de la Empresa en forma continua durante todas los días del año (excluyéndose lo días de celebración de las fiestas navideñas y de año nuevo), se establece la modalidad de trabajo por turnos rotativos y por equipos, debiéndose respetar entre la finalización de una jornada de trabajo y el inicio de la siguiente el descanso mínimo de doce (12) horas, en los términos y condiciones de los Arts. 200 y 202 de la L.C.T. y Ley 11.544.

33.2.- Turnos de Trabajo. Rotación. En atención a las distintas actividades y particularidades de la operación los turnos de trabajo se dividirán en rotaciones de dos (2) turnos rotativos para la atención a sala de bingos y de tres (3) turnos rotativos para las salas de máquinas, los que podrán ser modificados por la Empresa. Esta modificación deberá ser comunicada al personal afectado con 48 horas de antelación para su organización personal y se efectuará salvo en aquellos por motivos debidamente acreditados.

La Empleadora establecerá los diagramas de los turnos, procurando que la rotación tenga lugar cada treinta (30) días.

33.2.1.- Dado que la actividad regida por el presente se caracteriza por encuadrar en lo prescripto por el art. 202 de la LCT, las partes acuerdan que la jornada y los descansos se rigen por las disposiciones de la Ley 11.544. Así al final de cada ciclo de rotación se le concederá al empleado el franco compensatorio correspondiente

Contemplando el régimen de trabajo descripto, al personal que trabaje seis días por semana se le concederá descanso de un día completo luego del primer ciclo, dos días continuados luego del segundo ciclo, y un día completo al cumplirse el tercer ciclo. De este modo el descanso será 6x1, 6x2, 6x1, 6x2 y así sucesivamente.

33.2.2.- La actividad de las empresas reviste aspectos particulares, y se caracteriza por ser más intensa durante los fines de semana y vísperas de feriados, días en los que la jornada de trabajo correspondiente al turno noche se puede extender más allá de los límites fijados, pero que durante los restantes días de la semana la jornada puede finalizar en forma anticipada, de esta manera la empleadora podrá extender el horario de trabajo en el caso de los primeros, compensándolo con el menor tiempo trabajado en los restantes, con el consentimiento del trabajador, de modo que al final de cada ciclo el empleado no trabaje más de 08,00 (ocho) horas diarias en promedio o 48:00 horas semanales en los términos del Art. 3º inc. b) de la Ley 11.544.

En el caso de que al final de cada ciclo se exceda el término medio de las horas de trabajo, de manera tal que superen las 8 (ocho) horas diarias y 48 (cuarenta y ocho) horas semanales —y sin que puedan ser estas compensadas entre jornadas—, las horas trabajadas en exceso se abonarán con un recargo del 100% (cien por ciento).

CAPITULO VII
DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADOS SANCIONES

ARTICULO 34º. OBLIGACIONES Y DEBERES: Se establecen los siguientes:

34.1.1.- Cumplir el servicio con eficiencia en el lugar, tiempo, forma y demás circunstancias que determine la Gerencia o el superior jerárquico. Se entiende por superior jerárquico cualquier empleado de la empresa que se encuentre fuera del presente convenio o de cualquier otro que coexista.

34.1.2.- Observar en el servicio o fuera de él, una conducta decorosa y digna de consideración y confianza.

34.1.3.- Conducirse con tacto y cortesía en sus relaciones de servicio con el público, conducta que deberá observar respecto a sus superiores, compañeros y subordinados.

34.1.4.- Siendo que la actividad gastronómica se desarrolla en las salas de juegos; deberá guardar secreto de todo asunto relacionado con el servicio; no comentar fuera del servicio las incidencias del juego ni proporcionar datos o información sobre las personas concurrentes a las Salas de Juego. Dichas obligaciones subsistirán aún después de haber cesado en sus funciones o de extinguida la relación de trabajo.

34.1.5.- Dar cuenta a la Empleadora de las irregularidades que lleguen a su conocimiento.

34.1.6.- Excusarse de Intervenir en todo asunto que pueda originar interpretaciones de parcialidad, cuando medien razones de incompatibilidad moral.

34.1.7.- Cuidar de los bienes de Las Empresas, velando por la economía del material y la conservación de los elementos que le fueran confiados en custodia.

34.1.8.- Utilizar la indumentaria de trabajo que para el caso se establezca, debiendo mantenerla en buen estado de uso y conservación.

34.1.9.- Al ser contratado el empleado está obligado a completar y suscribir la ficha de ingreso, cuyo contenido se entenderá efectuado bajo el carácter de Declaración Jurada, debiendo comunicar de inmediato todo cambio que se produzca sobre los datos y declaraciones allí contenidas. En particular se obliga a comunicar por escrito todo cambio de domicilio. El domicilio consignado en la ficha de ingreso (o sus cambios) será considerado especial, a todos los efectos derivados da la relación de empleo.

34.1.10.- Observar y hacer cumplirlas las normas internas de procedimientos que establezcan Las Empresas.

34.1.11.- Controlar que el expendio de mercadería sea de acuerdo a las normas legales. En caso de irregularidad dar aviso a la empleadora.

34.1.12.- Los empleados que en ejercicio de las tareas asignadas se desempeñen en las Cajas y que manipulen dinero, deberán observar un comportamiento diligente, debiendo controlar que las operaciones se realicen correctamente.

34.1.13.- Prohibiciones. Queda terminantemente prohibido a los Empleados:

a.- Prestar servicios —remunerados o no—, asociarse, dirigir, administrar, asesorar patrocinar o representar a personas físicas o jurídicas que gestionen o exploten Salas de Juego, o que sean proveedoras o contratistas de las mismas o de Las Empresas.

b.- Recibir directa o indirectamente beneficios originados en contratos, concesiones, franquicias celebrados u otorgados por Las Empresas.

c.- Valerse directa o indirectamente de sus facultades o prerrogativas inherentes a sus funciones para realizar proselitismo o acciones políticas, exceptuándose aquella actividad de carácter gremial La prohibición no incluye el ejercicio de los derechos políticos del Empleado, conforme a las normas legales, fuera de los lugares y horarios de trabajo.

d..- Realizar, propiciar o consentir actos incompatibles con las normas de moral, urbanidad y buenas costumbres; o presentarse a cumplir tareas en estado de ebriedad, drogadicción o desaliño.

e.- Jugar o apostar en las Salas de entretenimiento por sí o por interpósita persona, dentro o fuera de la jornada de trabajo.

f.- Referirse en forma despectiva, por cualquier medio, a los directivos; personal superior de Las Empresas; compañeros de trabajo y a los clientes.

g.- El acoso sexual o la intimidación en el lugar de trabajo son considerados falta grave, ya sea que se cometa por un jefe, supervisor, compañero de trabajo, cliente, proveedor, etcétera. Cuando un trabajador se vea afectado por el accionar descripto en el párrafo precedente podrá denunciar los hechos el responsable del área de recursos humanos o los canales que Las Empresas dispongan para tales efectos y solicitar la intervención de la entidad gremial a sus efectos.

h.- Incurrir en comunicaciones por escrito o verbales con personas fuera del ambiente de trabajo que contengan declaración o material que sea ofensivo para otros, o utilizar los sistemas de Las Empresas para transmitir o recibir imágenes o textos electrónicos que contengan calumnias, epítetos raciales o cualquier cosa que pueda interpretarse como acoso, ofensivo o insultante para otros.

CAPITULO VIII
BENEFICIOS SOCIALES

ARTICULO 35º. ASIGNACION POR FALLECIMIENTO Y ASIGNACION POR SERVICIO DE SEPELIO: Las partes manifiestas expresamente la aplicación a los trabajadores Incluidos en el presente convenio de los beneficios sociales establecidos en el CCT 389/04.

a) Asignación por fallecimiento, para todo el personal incluido en el convenio y su grupo familiar primario, por un capital uniforme por persona.

b) Asignación por servicio de sepelio, para todo el personal incluido en el convenio y su grupo familiar primario, de una suma fija actualizable periódicamente.

Para la financiación y administración del sistema de ambas asignaciones se encuentra contemplado en el artículo 23.3 del CCT 389/04 que ya vienen aplicando las empresas.

ARTICULO 36º. RETENCION DE APORTES SINDICALES Y CONTRIBUCION ESPECIAL:

36.1.- Las Empresas actuarán como agente de retención de la cuota sindical del dos y medio por ciento (2,5%) conforme las leyes vigentes. A tal efecto EL SINDICATO comunicará las listas del personal afiliado al que deba efectuarse dichos descuentos con una anticipación de 10 días hábiles a la finalización de cada mes.

36.2.- En los términos de lo normado en el artículo 9º, segundo párrafo, de la Ley 14.250 (t.o. por Dto. Nº 108/88), se establece una cuota de solidaridad a cargo de los trabajadores y trabajadoras no afiliados a UTHGRA del dos por ciento (2%) de su remuneración bruta total, por el plazo de veinticuatro (24) meses, con destino a financiar la acción gremial desplegada por la misma, la que redunda en beneficio de la totalidad de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo. La Empresa firmante de esta convención actuará como agente de retención de la contribución que aquí se trata, debiendo depositar los importes pertinentes a favor de UTHGRA en la cuenta que a tal efecto le indique el gremio para cada una de las seccionales correspondientes.

ARTICULO 39º: FONDO CONVENCIONAL ORDINARIO: Tomando en consideración que la actividad aquí reglamentada entre Las Empresas y U.T.H.G.R.A., corresponde ratificar la vigencia de la Contribución Empresarial dispuesta en el artículo VIGESIMO CUARTO del CCT 389/04.

CAPITULO IX
REPRESENTACION GREMIAL

ARTICULO 40º: Con sujeción a la totalidad de las disposiciones legales vigentes Las Empresas reconocen a la Unión Trabajadores del Turismo Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina (UTHGRA) como único representante de los trabajadores de la actividad hotelero gastronómica a desempeñarse en sus establecimientos.

En tal sentido, el ejercicio de la representación de los trabajadores se realizará conforme las precisas pautas, competencias y modalidades establecidas en la Ley 23.551 y su reglamentación (Decreto 467/88).

La representación gremial de la UTHGRA en cada establecimiento, se postulará, designará y ejercerá de acuerdo con las prescripciones de la ley y decreto antes citada.

En cada caso, la UTHGRA deberá comunicar al empleador correspondiente con una anticipación no inferior a los diez (10) días corridos, la fecha de la elección, los postulantes a ser electos, y la cantidad y tipo de los cargos por cubrir, debiendo estos últimos ajustarse cuantitativamente a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 23.551.

Si el Establecimiento cuenta con dos o más turnos, se elegirá como mínimo un (1) representante gremial por cada turno en el que se desempeñen como mínimo diez (10) trabajadores.

ARTICULO 41º: PERMISOS GREMIALES: El representante gremial que debiera ausentarse de su lugar de trabajo durante el transcurso de la jornada laboral, para realizar actividades inherentes a su función gremial, deberá comunicar a su superior inmediato con anterioridad, quien extenderá por escrito la conformidad correspondiente, fijando el horario de salida y el lugar de destino. A tal fin se reconoce un crédito de hasta un máximo de veinticuatro (24) horas mensuales, las cuales podrán ser acumulables por trimestre calendario.

Asimismo, en las oportunidades en que se llevaran a cabo Congresos por parte de la UTHGRA, los Delegados Congresales podrán solicitar licencia paga, por el lapso de duración de dichos eventos, debiendo acompañar las constancias respectivas que acrediten su participación y efectiva concurrencia. Los días de Congreso y de viaje para su asistencia al mismo no serán computados como inasistencias, a los fines de la percepción de los adicionales que correspondieren.

ARTICULO 42º: CARTELERA SINDICAL: En todos los establecimientos deberá colocarse en lugar visible para el personal pero no accesible al público o clientes, una cartelera para uso exclusivo de la comisión interna, a fin de facilitar a ésta la comunicación y difusión de las informaciones y servicios de la entidad sindical.

Queda expresamente prohibida la utilización de estas carteleras para la inclusión de temas ajenos al trabajo, a los derechos de los trabajadores y la actividad gremial.

La concurrencia a este espacio de difusión deberá ser ordenada, evitándose aglomeraciones que pudieran entorpecer el normal desarrollo de las actividades del establecimiento.

CAPITULO X
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 43º: ASIGNACION EXTRAORDINARIA POR SUSCRIPCION DE CONVENIO.

Atento la suscripción de un nuevo cuerpo normativo propio para la actividad gastronómica específica que desarrolla la empresa aquí representada, y considerando que coexiste en la actividad trabajadores incluidos en otro convenio colectivo de trabajo que han convenido el otorgamiento extraordinario a la fecha de una asignación especial, a los fines de evitar inequidades entre los mismos, se dispone lo siguiente: La empresa otorgará a todos los trabajadores incluidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, y que se encuentren en relación de dependencia en forma efectiva, un pago extraordinario, único y no remunerativo, de $ 600.- para aquellos trabajadores que revistan al 30/11/2010 una antigüedad de dos (2) años o más; y la de $ 400.- para aquellos trabajadores que tengan una antigüedad menor a los dos (2) años desde su ingreso. El abono del presente adicional se abonará juntamente con los haberes devengados del mes de diciembre de 2010.

Se deja expresamente aclarado que las sumas indicadas se abonaran bajo el rubro “Asignación Extraordinaria Inicio Convenio”, y que bajo ningún aspecto revisten carácter de incremento salarial o incorporación a los básicos de convenio no teniendo incidencia alguna en adicionales o cargas sociales.

Como excepción a lo expuesto en el párrafo precedente, se conviene que el pago de las sumas designadas como no remunerativas denominadas “Asignación Extraordinaria Inicio Convenio” tributaran UNICAMENTE los aportes a cargo de los trabajadores y las contribuciones a cargo de los empleadores correspondientes a seguro de vida y sepelio, fondo convencional ordinario, cuota sindical y contribución solidaria aquí pactada.

Asimismo y a título excepcional y transitorio, como contribución especial con el objetivo de mejorar e incrementar las prestaciones médicas y asistenciales, se ACUERDA entre las partes efectuar, sobre este Adicional No Remunerativos, una retención del 3% (tres por ciento) a cargo de todos los trabajadores representados en este convenio, así como un porcentaje de igual carácter del 5,1% (cinco coma uno por ciento) a cargo de los empleadores en relación con las sumas no remuneratorias fijadas de todos los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo. UTHGRA asigna la totalidad de esta contribución especial a la OSUTHGRA (Obra Social Gastronómica), por lo cual la empresa depositará en la cuenta Nº 39.765/36 del Banco de la Nación Argentina —Sucursal Plaza de Mayo— en los mismos plazos establecidos para el abono de los aportes y contribuciones convencionales.

ARTICULO 44º: Las partes acuerdan lo siguiente:

44.1.- A fin de negociar una grilla salarial propia e independiente del convenio colectivo de trabajo 389/04, iniciar formalmente las reuniones paritarias el 15 de febrero de 2011.

44.2.- Para analizar la recalificación laboral de los empleados comprendidos en el presente, ello en lo atinente a las secciones, funciones y categorías conforme categorización dispuesta en los establecimientos, iniciar formalmente su consideración, debate y negociación a partir de los cinco (5) meses de la firma del presente.

Todas las modificaciones que se realicen en el marco de dichas reuniones serán presentadas para su debida homologación ante la autoridad administrativa.

CAPITULO XI
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTICULO 45º: DOMICILIO DE LAS PARTES: LAS PARTES constituyen domicilio legal en los siguientes lugares:

45.1.- UTHGRA constituye domicilio en Av. de Mayo Nº 930 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

45.2.- Las Empresas constituyen domicilio en Av. del Libertador Nº 1068 Piso 9, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En dichos domicilios se practicarán todas las notificaciones, citaciones e intimaciones que las partes deban cursarse. Los mismos subsistirán hasta su cambio lo que surtirá efecto a partir del día siguiente al de su comunicación por medio fehaciente.

En primera Instancia, la resolución de conflictos corresponderá a la autoridad laboral competente. Y en segunda instancia estas partes se someterán a los Tribunales del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTICULO 46º. OBRA SOCIAL: En virtud del ejercicio propio de la capacidad de representatividad laboral que registra la Organización hace que la Obra Social de alcance a los trabajadores comprendidos en este Convenio sea inexcusable e indiscutiblemente la Sindical O.S.U.T.H.G.R.A. (OBRA SOCIAL de la UNION de TRABAJADORES HOTELEROS y GASTRONOMICOS de la REPUBLICA ARGENTINA). El trabajador gozará del derecho de una libre elección de la Obra Social, derecho éste que sólo puede ejercerse una vez por año en función de los mecanismos establecidos en la legislación desregulatoria vigente.

ARTICULO 47º. IMPRESION DEL CONVENIO: La Empresa se compromete a efectuar la Impresión del presente convenio, una vez homologado, distribuyendo sin cargo un (1) ejemplar del mismo a cada trabajador.

En prueba de conformidad se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad autónoma de Buenos Aires a los 14 días del mes de diciembre de 2010.

PLANILLA ANEXO. CATEGORIAS Y SALARIO 2010.

Las partes establecen que hasta tanto se acuerden las nuevas escalas salariales del personal aquí comprendido, continuarán siendo de aplicación las escalas salariales vigentes para el CCT 389/04, como así también los incrementos salariales y asignaciones no remunerativas en ella pactados, con los alcances y características dispuestos en el acuerdo de fecha 01/06/2010 en el Expediente Nº 1.372.101/10 que fuera homologado por la Resolución ST Nº1018/10.

De esta manera, para el período diciembre 2010 los salarios básicos, y la asignación no remunerativa serán los siguientes:



CategoríaTareasBásicoAsignación no remunerativa
ATENCION AL CLIENTEA1MAITRE32961055

A2MOZO-CAMARERO-RECEPCIONISTA2581820

A3COMIS DE SALON2299736

A4CAFETERO/MOZO DE MOSTRADOR2186700

A5LAVACOPAS1924616





SERVICIO DE PRODUCCION O ELABORACIONE1JEFE DE COCINA32961055

E2COCINERO/CAJERO/RECIBIDO/BARMAN2581820

E3COMIS DE COCINA/SANDWICHERO2429777

E4AYUDANTE COCINA2186700

E5LAVACOPAS/PEON GENERAL1924616