MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 98/2011
Tope Nº 91/2011
Bs. As., 24/2/2011
VISTO el Expediente Nº 168.762/09 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1552 del 12 de octubre de 2010 y la
Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 21
del 18 de enero de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 40 del Expediente Nº 168.762/09 obra la escala salarial
pactada entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS,
PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA y la empresa SERINT SUR SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la
Resolución S.T. Nº 1552/10 y registrado bajo el Nº 1531/10, conforme
surge de fojas 80/82 y 85, respectivamente.
Que a fojas 3 del Expediente Nº 170.196/10, agregado como foja 89 al
Expediente Nº 168.762/09 obran las escalas salariales pactadas entre
las partes citadas, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la
Disposición D.N.R.T. Nº 21/11 y registrado bajo el Nº 79/11, conforme
surge de fojas 95/97 y 100, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, los topes indemnizatorios
que se fijan por la presente, se determinaron triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de las escalas salariales y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 108/115 obra el informe técnico, elaborado por la Dirección
de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de las bases promedio mensuales y los topes
índemnizatorios objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002,
modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1552 del 12 de octubre de
2010 y registrado bajo el Nº 1531/10 suscripto entre el SINDICATO DEL
PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA
y la empresa SERINT SUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme
al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 21
del 18 de enero de 2011 y registrado bajo el Nº 79/11 suscripto entre
el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y
AFINES DE BAHIA BLANCA y la empresa SERINT SUR SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma
parte integrante de la presente.
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación registre los importes promedio de las
remuneraciones y de los topes indemnizatorios fijados por este acto.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los importes promedio de las remuneraciones y de
los topes indemnizatorios fijados por la presente, las partes deberán
proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO I
Expediente Nº 168.762/09
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA
C/
SERINT SUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Acuerdo Nº 1531/2010 | 01/04/2009
01/03/2010 | $ 2.696,00
$ 3.327,00 | $ 8.088,00
$ 9.981,00 |
ANEXO II
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA
C/
SERINT SUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Acuerdo Nº 79/11 | 01/04/2010
01/08/2010
01/01/2011 | $ 3.892,21
$ 4.048,40
$ 4.250,84 | $ 11.676,63
$ 12.145,20
$ 12.752,52
|
Expediente Nº 168.762/09
Buenos Aires, 28 de febrero de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 98/11, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 91/11 T. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación, D.N.R.T.