Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 48/2011
Fíjase la estructura salarial para el personal que se desempeña en las tareas de hortalizas.
Bs. As., 25/8/2011
VISTO, el Expediente Nº 143.164/11 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Acta Nº 2 de fecha 30 de mayo de 2011, la Comisión Asesora
Regional (C.A.R.) Nº 10 eleva a consideración de la Comisión Nacional
de Trabajo Agrario (C.N.T.A.), un acuerdo salarial para los
trabajadores que se desempeñan en la actividad de HORTALIZAS, en el
ámbito de las Provincias de SALTA Y JUJUY.
Que analizados los antecedentes respectivos, habiendo coincidido los
representantes sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores, a
la fijación de una asignación no remunerativa y su plazo de vigencia, y
del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe precederse
a su determinación.
Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial
aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que
se desempeñan en al marco de la presente actividad, y determinar su
plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la
entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario,
aprobado por la Ley Nº 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº 563 del 24
de marzo de 1981, y sus modificatorios.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjase la
estructura salarial para el personal que se desempeña en las tareas de
HORTALIZAS, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº
10, para las Provincias de SALTA Y JUJUY, conforme se consigna en los
Anexos I y II que forman parte de la presente resolución.
Art. 2º — Las asignaciones no
remunerativas establecidas en el Anexo I tendrán vigencia a partir del
1º de junio de 2011 y hasta el 30 de septiembre de 2011, y se
integrarán plenamente a las remuneraciones mínimas de la actividad a
partir del 1º de octubre de 2011 conforme se consigna en el Anexo II.
Art. 3º — EI empleador deberá
proporcionar a los trabajadores permanentes ocupados en las tareas de
horticultura dos (2) mudas de ropa de trabajo por año.
Art. 4º — Las remuneraciones
determinadas por tiempo o a destajo no llevan incluida la parte
proporcional del sueldo anual complementario, no así las mensuales que
deberán abonarse conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la
materia.
Art. 5º — El cinco por ciento
(5%) de indemnización sustitutiva por vacaciones (Art. 80 Ley 22.248),
deberá abonarse a los trabajadores, conforme a lo prescripto en el
citado artículo.
Art. 6º — Las remuneraciones
resultantes de la aplicación de la presente resolución, serán objeto de
los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y
asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En
caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades
similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes
en la materia.
Art. 7º — Los empleadores
actuarán como Agentes de Retención de la cuota aporte de solidaridad de
todo el personal comprendido en la presente Resolución, que será del
DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones
devengadas de dicho personal, con excepción de los afiliados a la
asociación sindical signataria de la presente, a quienes se declara
exentos del pago de la cuota solidaria referida. Los montos retenidos
en tal concepto serán depositados hasta el día 15 de cada mes en la
Cta. de la UATRE Nro. 26-026/48 del Banco Nación Argentina. Los
afiliados a la Asociación Sindical signataria de la presente quedan
exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente
establecida regirá a partir y durante la vigencia de la presente
Resolución y por el término de DIEZ (10) meses. La presente cuota
aporte de solidaridad no corresponde superponerla con la establecida
para los trabajadores permanentes comprendidos en la Resolución CNTA Nº
75 de fecha 20 de septiembre de 2010, y que por ello no deberán
efectuarse descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción
por aquella otra.
Art. 8º — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Julieta Barry. — Miguel A.
Giraudo. — Jorge Herrera. — Alejandro Senyk. — Abel F. Guerrieri. —
Ramón Ayala.
ANEXO I
ASIGNACIONES NO REMUNERATIVAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN TAREAS DE HORTALIZAS PARA LAS PROVINCIAS DE SALTA Y JUJUY
CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1º DE JUNIO DE 2011 Y HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2011
CATEGORIA
MENSUAL |
|
| JORNAL |
|
| POR HORA |
|
|
| Rem. | No Rem. | Total | Rem. | No Rem. | Total | Rem. | No Rem. | Total |
| $ | $ | $ | $ | $ | $ | $ | $ | $ |
Peón General, rotuladores |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
pegadores y limpieza | 2.095,41 | 544,81 | 2.640,22 | 92,31 | 24,00 | 116,31 | 11,54 | 3,00 | 14,54 |
Porteros y serenos | 2.131,65 | 554,23 | 2.685.88 | 93,91 | 24,41 | 118,32 | 11,74 | 3,05 | 14,79 |
Peón
de carga y descarga, ayudantes estibadores, seleccionadores, pegadores,
romaneador, clasificadores, electricista, mecánicos, bascula atención
cámara de maduración, tapador | 2.211,39 | 574,96 | 2.786,35 | 97,42 | 25,33 | 122,75 | 12,18 | 3,16 | 15,34 |
| MENSUAL |
|
| JORNAL |
|
| POR HORA |
|
|
| Rem. | No Rem. | Total | Rem. | No Rem. | Total | Rem. | No Rem. | Total |
| $ | $ | $ | $ | $ | $ | $ | $ | $ |
Cosechero, Corretillador | 2.314,35 | 601,73 | 2.916,08 | 101,95 | 26,51 | 128,46 | 12,74 | 3,32 | 16,06 |
Embalado Tomate, Berenjena, zapallitos, chauchas, pimientos Conductor tractorista y Autoelevadorista | 2.501,43 | 650,37 | 3.151,80 | 111,20 | 27,65 | 138,85 | 13,77 | 3,59 | 17,36 |
TRABAJO A DESTAJO | POR BULTO (SIN SAC) |
|
|
| Rem. | No Rem. | Total |
| $ | $ | $ |
Embalado y Descartado. Trabajo terminado (tomate, berenjena, zapallito, chaucha, pimiento, pepino) | 2,20 | 0,57 | 2,77 |
Embalado solamente sin descartar | 1,70 | 0,44 | 2,14 |
Embalado con trabajo adicional (empapelado, clavado de cuellito y pegado de escudito) | 2,45 | 0,64 | 3,09 |
Cargado y descargado bulto lleno | 0,42 | 0,28 | 0,70 |
Descarga bultos vacíos | 0,16 | 0,12 | 0,28 |
ANEXO II
REMUNERACIONES MINIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN TAREAS DE HORTALIZAS PARA LAS PROVINCIAS DE SALTA Y JUJUY
CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1º DE OCTUBRE DE 2011
CATEGORIA
MENSUAL | JORNAL | POR HORA |
| $ | $ | $ |
Peón General, rotuladores pegadores y limpieza | 2.640,22 | 116,31 | 14,54 |
Porteros y serenos | 2.685,88 | 118,32 | 14,79 |
Peón
de carga y descarga, ayudantes estibadores, seleccionadores, pegadores,
romaneador, clasificadores, electricista, mecánicos, báscula atención
cámara de maduración, tapador | 2.786,35 | 122,75 | 15,34 |
| MENSUAL | JORNAL | POR HORA |
| $ | $ | $ |
Cosechero, Corretillador | 2.916,08 | 128,46 | 16,06 |
Embalado Tomate, Berenjena, zapallitos, chauchas, pimientos Conductor tractorista y Autoelevadorista | 3.151,80 | 138,85 | 17,36 |
TRABAJO A DESTAJO | POR BULTO (SIN SAC) |
| $ |
Embalado y Descartado. Trabajo terminado (tomate, berenjena, zapallito, chaucha, pimiento, pepino) | 2,77 |
Embalado solamente sin descartar | 2,14 |
Embalado con trabajo adicional (empapelado, clavado de cuellito y pegado de escudito) | 3,09 |
Cargado y descargado bulto lleno | 0,70 |
Descarga bultos vacíos | 0,28 |