Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 51/2011
Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de arreos y remates en feria.
Bs. As., 25/8/2011
VISTO, el expediente Nº 48.348/11 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra copia del Acta Nº 329 de fecha 15 de
junio de 2011, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R) Nº
3 eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario
(C.N.T.A.) un acuerdo de incremento de las remuneraciones mínimas para
el personal que se desempeña en las tareas de ARREOS Y REMATES EN
FERIAS, para las provincias de ENTRE RIOS Y CORRIENTES.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a los valores y a la pertinencia
del incremento en las remuneraciones mínimas para la presente
actividad, debe procederse a su determinación.
Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial
aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que
se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su
plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la
entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario,
aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº 563 de fecha
24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjanse las
remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de ARREOS
Y REMATES EN FERIA, las que tendrán vigencia a partir del 1º de julio
de 2011, en el ámbito de la jurisdicción de la Comisión Asesora
Regional (C.A.R.) Nº 3, para las Provincias de ENTRE RIOS Y CORRIENTES,
conforme se consignan a continuación:
ARREOS A LARGA DISTANCIA: A partir de las 10 leguas, por día, con comida y por persona.
Capataz con caballo | $ 203,47 |
Peón con caballo | $ 159,70 |
Carrero sin elementos de trabajo | $ 178,89 |
Carrero con carro y caballos de su propiedad | Convencional |
Viaje a corta y larga distancia de ida a recibir tropa y regreso una vez entregada la misma por cada 5 km (una legua) persona y sin comida | $ 1,12 |
ARREOS A CORTA DISTANCIA: hasta 10 leguas, con comida, por persona que tenga elemento de trabajo, por legua:
Capataz | $ 31,67 |
Resero | $ 16,10 |
Carrero con carro y caballo de su propiedad | Convencional |
VIATICO: cuando no se proporcione comida deberá pagarse por día y por obrero $ 33,56. Esta suma la abonará el empleador.
LOCALES DE REMATES - FERIAS - ESPECIALES: a campo por persona que tenga elemento de trabajo por día y/o mediodía, con comida.
| POR DIA | POR MEDIO DIA |
Capataz | $ 268,34 | $ 160,99 |
Clasificador | $ 201,24 | $ 106,19 |
PISTERO
Cuando el patrón requiere la intervención del pistero, éste recibirá un salario adicional de: | $ 27,94 | $ 16,78 |
El citado adicional se aplicará sobre el salario fijado para el peón general a caballo.
POR DIA | POR MEDIO DIA |
Peón a caballo de propiedad del trabajador | $ 212,41 | $ 122,63 |
Peón a caballo provisto por el empleador | $ 163,34 | $ 98,56 |
Peón a pie | $ 163,34 | $ 98,56 |
Rondadores por noche con caballo | $ 193,62 | $ 125,17 |
Cuando no se provea la comida, se abonará al personal lo siguiente:
a) Por asado de la mañana | $ 27,94 |
b) Por almuerzo | $ 33,56 |
PERSONAL MENSUALIZADO
Peón con comida | $ 2.983,58 |
Peón sin comida | $ 3.465,95 |
TRABAJOS REALIZADOS BAJO LLUVIA Y QUE DEJAN EL TERRENO EN MAL ESTADO PARA LOS MISMOS. El jornal tendrá un recargo de:
Bajo la lluvia | $ 25,34 |
Terreno en mal estado | $ 20,49 |
CARGAR HACIENDA EN CAMIONES Y/O VAGONES DE FERROCARRIL
| CAMION | VAGON |
Vacunos | $ 0,49 | $ 0,58 |
Yeguarizos | $ 0,58 | $ 0,74 |
Lanares | $ 0,39 | $ 0,47 |
Porcinos | Convencional |
LOCALES DE EXPOSICION: Con comida
POR DIA | POR MEDIO DIA |
Peones en general a pie | $ 139,89 | $ 78,27 |
Peones generales a caballo con elementos de trabajo | $ 178,89 | $ 111,81 |
Serenos | $ 197,52 | $ 119,24 |
Art. 2º — Establécese
que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota
aporte de solidaridad acordada, fijada en el dos por ciento (2%) sobre
el total de las remuneraciones mensuales del personal, que deberán
descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la
presente Resolución con excepción de los afiliados a la asociación
sindical signataria de la presente, a quienes se declara exentos del
pago de la cuota solidaria referida. Los montos retenidos en tal
concepto deberán ser depositados hasta el día quince (15) de cada mes
en la cuenta especial de UATRE Nº 26-026/48 del Banco de la Nación
Argentina. Los afiliados de la asociación sindical signataria de la
presente quedan exentos del pago de la cuota solidaria. La retención
precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la
presente Resolución y por el término de DIEZ (10) meses y sin que pueda
considerarse prorrogada automáticamente más allá de la fecha de
vencimiento establecida. La presente cuota aporte de solidaridad no
corresponde superponerla con la establecida para los trabajadores
permanentes comprendidos en la Resolución CNTA Nº 75 de fecha 20 de
septiembre de 2010, y que por ello no deberán efectuarse descuentos por
este concepto si se ha efectuado la deducción por aquella otra.
Art. 3º — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Julieta Barry. — Miguel A.
Giraudo. — Jorge Herrera. — Alejandro Senyk. — Abel F. Guerrieri. —
Ramón Ayala.