Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición 599/2011

Establécese que los Encargados de los Registros Seccionales con jurisdicción en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán tramitar la baja como contribuyente del impuesto a la radicación de los automotores.

Bs. As., 2/9/2011

VISTO el Convenio de Complementación de Servicios celebrado entre la entonces MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES y la entonces SECRETARIA DE JUSTICIA DE LA NACION con fecha 15 de marzo de 1889, sus complementarios, el Convenio celebrado entre esta Dirección Nacional y la ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES con fecha 20 de mayo de 2011, y las Disposiciones D.N. Nros 93 del 31 de enero de 2011 y 516 del 29 de julio de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de las previsiones contenidas en los Convenios mencionados en el Visto, y sus complementarios, los Encargados de los Registros Seccionales con jurisdicción en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES fueron investidos como agentes de percepción del impuesto a la radicación de los automotores (patentes).

Que, en ese marco, se suscribió con fecha 21 de mayo de 2002 un Acta Acuerdo, en la que se acordó que esos Registros Seccionales, en los supuestos de inscripción de trámites de transferencia con cambio de radicación o cambio de radicación a otra jurisdicción, se encuentran facultados para gestionar, a petición de los usuarios, el trámite de Baja Impositiva ante la DIRECCION GENERAL DE RENTAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Que a ese efecto, y a partir de la incorporación de nuevos tecnologías, se implementaron distintos procedimientos tendientes a posibilitar esas tramitaciones por intermedio de los Registros Seccionales dependientes de esta Dirección Nacional (conf. Disposiciones D.N. Nros 319 del 31 de mayo de 2002 y 488 del 7 de agosto de 2002; ambas derogadas por la Disposición D.N. Nº 93 del 31 de enero de 2011).

Que, por medio del Convenio de Complementación de Servicios celebrado con fecha 20 de mayo de 2011, se acordó un procedimiento específico que resultará de gran utilidad para mantener actualizadas las bases de datos.

Que atento el tiempo transcurrido desde la implementación de la operatoria en otros Registros Seccionales del país, y a partir de la experiencia recabada en las Comisiones de trabajo conjuntas entre ambos organismos, la ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES informó, por medio de la Nota del 28 de julio de 2011 —Expediente AGIP Nº 1.270.496/2011— que considera oportuno y necesario introducir modificaciones en el procedimiento de solicitud de “Baja como contribuyente del Impuesto de Patente” llevado a cabo por los Registros Seccionales, normado por la citada Disposición D.N. Nº 93/11.

Que con esa finalidad, por intermedio de la Disposición D.N. Nº 516/11 se puso en vigencia, con carácter experimental y a modo de prueba en determinados Registros Seccionales, el Sistema Unificado de Cálculo, Emisión y Recaudación de Patentes, el que posibilita la tramitación de la Baja como contribuyente del mencionado impuesto a través del sitio web de la citada Administración Gubernamental.

Que la experiencia obtenida a partir de la puesta en vigencia del mencionado sistema permite ampliar la nómina de Registros Seccionales habilitados a tramitar la baja como contribuyente del impuesto a la radicación de los automotores (patentes) de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Que, por otra parte, y en tanto la baja del mencionado impuesto se encuentra condicionada al cumplimiento de otros trámites ajenos a lo estrictamente registral y tributario, corresponde establecer un plazo a partir del cual los Registros Seccionales deberán inexorablemente remitir el legajo “B” a la nueva jurisdicción de radicación del vehículo, independientemente del cumplimiento por parte de los usuarios de los pagos pendientes.

Que a ese fin y con objeto de establecer los mecanismos y procedimientos propios del sistema a implementar, resulta menester facultar al Departamento Tributos y Rentas de esta Dirección Nacional a dictar los instrumentos necesarios que regularán los procedimientos específicos en la jurisdicción impositiva alcanzada.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:

Artículo 1º — A partir del 5 de septiembre de 2011, los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia exclusiva en Motovehículos con competencia en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES deberán tramitar la Baja como contribuyente del impuesto a la radicación de los automotores (patentes) correspondiente a esa jurisdicción, ingresando al sitio web de la ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS de esa Ciudad. El mencionado ingreso se realizará a través del Sistema Unificado de Cálculo, Emisión y Recaudación de Patentes.

Art. 2º — La presente Disposición será aplicable respecto de los trámites de transferencia con cambio de radicación y cambio de radicación a extraña jurisdicción impositiva, que se presenten por ante los Registros Seccionales mencionados en el artículo 1º.

Art. 3º — El Departamento Tributos y Rentas de esta Dirección Nacional dictará los instructivos que establecerán los procedimientos que regirán la actividad de los Registros Seccionales a los fines de implementar la operatoria aprobada por la presente.

Art. 4º — Los Registros Seccionales indicados en el artículo 1º, que operen con el Sistema Unificado de Cálculo, Emisión y Recaudación de Patentes, podrán tener por cumplidos los requisitos previstos en el inciso c), artículo 5º, Sección 8a, Capítulo III, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales si, habiendo transcurrido TREINTA (30) días corridos contados a partir del ingreso del trámite registral que generó el pedido de baja, ésta no pudiera concretarse por causas atribuibles a los interesados.

Art. 5º — Derógase la Disposición D.N. Nº 93/11.

Art. 6º — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel. A. Gallardo.