Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
Disposición 599/2011
Establécese que los Encargados de los
Registros Seccionales con jurisdicción en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires deberán tramitar la baja como contribuyente del impuesto a la
radicación de los automotores.
Bs. As., 2/9/2011
VISTO el Convenio de Complementación de Servicios celebrado entre la
entonces MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES y la entonces
SECRETARIA DE JUSTICIA DE LA NACION con fecha 15 de marzo de 1889, sus
complementarios, el Convenio celebrado entre esta Dirección Nacional y
la ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS DEL GOBIERNO DE LA
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES con fecha 20 de mayo de 2011, y las
Disposiciones D.N. Nros 93 del 31 de enero de 2011 y 516 del 29 de
julio de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de las previsiones contenidas en los Convenios
mencionados en el Visto, y sus complementarios, los Encargados de los
Registros Seccionales con jurisdicción en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS
AIRES fueron investidos como agentes de percepción del impuesto a la
radicación de los automotores (patentes).
Que, en ese marco, se suscribió con fecha 21 de mayo de 2002 un Acta
Acuerdo, en la que se acordó que esos Registros Seccionales, en los
supuestos de inscripción de trámites de transferencia con cambio de
radicación o cambio de radicación a otra jurisdicción, se encuentran
facultados para gestionar, a petición de los usuarios, el trámite de
Baja Impositiva ante la DIRECCION GENERAL DE RENTAS DEL GOBIERNO DE LA
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Que a ese efecto, y a partir de la incorporación de nuevos tecnologías,
se implementaron distintos procedimientos tendientes a posibilitar esas
tramitaciones por intermedio de los Registros Seccionales dependientes
de esta Dirección Nacional (conf. Disposiciones D.N. Nros 319 del 31 de
mayo de 2002 y 488 del 7 de agosto de 2002; ambas derogadas por la
Disposición D.N. Nº 93 del 31 de enero de 2011).
Que, por medio del Convenio de Complementación de Servicios celebrado
con fecha 20 de mayo de 2011, se acordó un procedimiento específico que
resultará de gran utilidad para mantener actualizadas las bases de
datos.
Que atento el tiempo transcurrido desde la implementación de la
operatoria en otros Registros Seccionales del país, y a partir de la
experiencia recabada en las Comisiones de trabajo conjuntas entre ambos
organismos, la ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS DEL
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES informó, por medio de la
Nota del 28 de julio de 2011 —Expediente AGIP Nº 1.270.496/2011— que
considera oportuno y necesario introducir modificaciones en el
procedimiento de solicitud de “Baja como contribuyente del Impuesto de
Patente” llevado a cabo por los Registros Seccionales, normado por la
citada Disposición D.N. Nº 93/11.
Que con esa finalidad, por intermedio de la Disposición D.N. Nº 516/11
se puso en vigencia, con carácter experimental y a modo de prueba en
determinados Registros Seccionales, el Sistema Unificado de Cálculo,
Emisión y Recaudación de Patentes, el que posibilita la tramitación de
la Baja como contribuyente del mencionado impuesto a través del sitio
web de la citada Administración Gubernamental.
Que la experiencia obtenida a partir de la puesta en vigencia del
mencionado sistema permite ampliar la nómina de Registros Seccionales
habilitados a tramitar la baja como contribuyente del impuesto a la
radicación de los automotores (patentes) de la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES.
Que, por otra parte, y en tanto la baja del mencionado impuesto se
encuentra condicionada al cumplimiento de otros trámites ajenos a lo
estrictamente registral y tributario, corresponde establecer un plazo a
partir del cual los Registros Seccionales deberán inexorablemente
remitir el legajo “B” a la nueva jurisdicción de radicación del
vehículo, independientemente del cumplimiento por parte de los usuarios
de los pagos pendientes.
Que a ese fin y con objeto de establecer los mecanismos y
procedimientos propios del sistema a implementar, resulta menester
facultar al Departamento Tributos y Rentas de esta Dirección Nacional a
dictar los instrumentos necesarios que regularán los procedimientos
específicos en la jurisdicción impositiva alcanzada.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
Artículo 1º — A partir del 5 de
septiembre de 2011, los Encargados de los Registros Seccionales de la
Propiedad del Automotor y de los Registros Seccionales de la Propiedad
del Automotor con Competencia exclusiva en Motovehículos con
competencia en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES deberán tramitar la
Baja como contribuyente del impuesto a la radicación de los automotores
(patentes) correspondiente a esa jurisdicción, ingresando al sitio web
de la ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS de esa Ciudad.
El mencionado ingreso se realizará a través del Sistema Unificado de
Cálculo, Emisión y Recaudación de Patentes.
Art. 2º — La presente
Disposición será aplicable respecto de los trámites de transferencia
con cambio de radicación y cambio de radicación a extraña jurisdicción
impositiva, que se presenten por ante los Registros Seccionales
mencionados en el artículo 1º.
Art. 3º — El Departamento
Tributos y Rentas de esta Dirección Nacional dictará los instructivos
que establecerán los procedimientos que regirán la actividad de los
Registros Seccionales a los fines de implementar la operatoria aprobada
por la presente.
Art. 4º — Los Registros
Seccionales indicados en el artículo 1º, que operen con el Sistema
Unificado de Cálculo, Emisión y Recaudación de Patentes, podrán tener
por cumplidos los requisitos previstos en el inciso c), artículo 5º,
Sección 8a, Capítulo III, Título II del Digesto de Normas
Técnico-Registrales si, habiendo transcurrido TREINTA (30) días
corridos contados a partir del ingreso del trámite registral que generó
el pedido de baja, ésta no pudiera concretarse por causas atribuibles a
los interesados.
Art. 5º — Derógase la Disposición D.N. Nº 93/11.
Art. 6º — Regístrese,
comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su
publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Miguel. A. Gallardo.