MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 214/2011

Registro Nº 244/2011

Bs. As., 14/2/2011

VISTO el Expediente Nº 1.387.949/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 79/99 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CARRARO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho acuerdo, las partes convienen incrementos remunerativos y no remunerativos para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 3/89 E, con vigencia desde el 01/11/2009 hasta el 31/03/2011, en los términos del texto pactado.

Que se encuentra acreditado en el EXPEDIENTE Nº 1.044.227/01, que la empresa CARRARO SOCIEDAD ANONIMA, es la continuadora de la empresa DEUTZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, signataria del Convenio colectivo de Trabajo Nº 3/89 “E”, juntamente con el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que a fojas 133/134, las partes manifiestan que el acta obrante a fojas 79/99 es la única mediante la cual se instrumentaron las sumas no remunerativas aludidas en las Cláusulas Primera, Segunda, Tercera y Cuarta; y que la fecha consignada en la Cláusula Quinta es errónea ya que corresponde decir 02/07/2008, en lugar de 11/06/2008, estando, el acuerdo suscripto en dicha fecha, homologado por la Disposición S.T. Nº 273/09, cuya copia se encuentra glosada a fojas 119/122.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por otra parte, correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CARRARO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 79/99 del Expediente Nº 1.387.949/10, así como también su Acta Complementaria, obrante a fojas 133/134 del Expediente Nº 1.387.949/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 79/99 del Expediente Nº 1.387.949/10 y su Acta Complementaria glosada a fojas 133/134 del Expediente Nº 1.387.949/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 3/89 E.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo; Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.387.949/10

Buenos Aires, 16 de febrero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 214/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 79/99 y su acta complementaria obrante a fojas 133/134 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 244/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Haedo, partido de Morón, Provincia de Buenos Aires, Planta Industrial de Carraro Argentina S.A., a los 19 días del mes de agosto de 2010, se reúnen los Señores Andrea Conchetto, Tirso Rodríguez Alcobendas y Alejandro Acosta, en carácter de representantes de Carraro Argentina S.A. y los Señores Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán, Víctor Fabris, Hugo Vecino, Horacio Arnáiz, Walter Dilavello, Gabriel Ruiz, Miguel Warzala, Roque Matteo, Omar Kuzmich y Alberto Aguirre en representación del SMATA y convienen:

Que, el SMATA y los trabajadores de Carraro Argentina S.A. representados por esa Organización Sindical plantearon oportunamente que la Empresa analizara la posibilidad de negociar con el gremio una recomposición salarial, máxime cuando por las circunstancias del mercado no se devengó el beneficio denominado Bonificación por Facturación ya que no se alcanzó el objetivo de facturación del año 2009.

Que, en primer lugar, Carraro Argentina deja constancia que el contexto económico en que hoy en día se desenvuelve la Empresa y la necesidad de mantener condiciones de competitividad que le posibiliten mantenerse y aún incrementar su participación en el mercado, no permiten al momento actual incrementar sus costos.

Que no obstante lo expresado en el párrafo anterior y en aras de encontrar alternativas.

LAS PARTES ACUERDAN:

PRIMERA: Con los haberes de noviembre de 2009 Carraro Argentina S.A. otorgó una suma extraordinaria de $ 300.- (pesos trescientos) no remunerativa mensual al personal comprendido en el C.C.T. Nro. 3/89 “E”.

SEGUNDA: Con los haberes de enero y febrero de 2010 Carraro Argentina S.A. otorgó una suma extraordinaria mensual de $ 900.- (pesos novecientos) no remunerativa al personal comprendido en el C.C.T. Nro. 3/89 “E”.

TERCERA: Con los haberes de marzo 2010 Carraro Argentina otorgó una suma extraordinaria no remunerativa de $ 600 (pesos seiscientos), al personal dependiente comprendido en el C.C.T. Nro. 3/89 “E”.

CUARTA: Con vigencia 1 de abril y hasta el 30 de junio de 2010 Carraro Argentina otorgó una suma extraordinaria no remunerativa mensual de $ 650 (pesos seiscientos cincuenta), al personal dependiente comprendido en el C.C.T. Nro. 3/89 “E”.

QUINTA: Las partes acordaron la incorporación a los salarios básicos del incremento no remuneratorio del 25% convenido por acta acuerdo del día 11-06-2008, de la siguiente manera: 5% con los haberes de mayo 2010 y 20% con los haberes de junio 2011.

SEXTA: Con vigencia al 1 de julio de 2010 las sumas fijas no remunerativas otorgadas en los puntos precedentes se sustituyen por un porcentaje del 18% no remunerativo sobre los haberes básicos al 30-06-2010 del personal dependiente comprendido en el CCT Nro. 3/89 “E”.

SEPTIMA: Con vigencia 1 de agosto y hasta el 30 de noviembre de 2010 Carraro Argentina S.A. otorga una suma extraordinaria en Pesos mensual no remunerativa por categorías al personal dependiente comprendido en el CCT Nro. 3/89 “E” según la siguiente escala:


AGOSTOSEPTIEMBRE/NOVIEMBRE
CATEGORIA1ra. QUINCENA1ra. QUINCENA2da. QUINCENA
3480260220
4500270230
5525285240
6550300250
7600330270
8650360290

OCTAVA: Con vigencia 1 de octubre de 2010 se otorga un incremento del 5% no remunerativo sobre los haberes básicos del personal dependiente comprendido en el CCT Nro. 3/89 “E”.

NOVENA: Con vigencia 1 de noviembre de 2010 se otorga un incremento del 13% no remunerativo sobre los haberes básicos del personal dependiente comprendido en el CCT Nro. 3/89 “E” y se incorpora como remunerativo el 5% de incremento otorgado en la cláusula octava.

DECIMA: Con vigencia 1 de diciembre de 2010 se otorga un incremento del 5% no remunerativo sobre los haberes básicos, se otorga una suma no remunerativa sólo por el mes de diciembre 2010 según tabla adjunta al personal dependiente comprendido en el CCT Nro. 3/89 “E” y se incorpora como remunerativo el 13% otorgado en la cláusula novena.

CATEGORIA1ra QUINCENA
3530
4550
5580
6600
7650
8700

UNDECIMA: Con vigencia 1 de febrero de 2011 se incorpora como remunerativo un 7%, compuesto por un 5% indicado en la cláusula décima y un 2% a cuenta de la incorporación de las sumas no remunerativas indicadas en la cláusula séptima.

DUODECIMA: Con vigencia 1 de marzo de 2011 se incorpora como remunerativo un 7% a cuenta de las sumas no remunerativas indicadas en la cláusula séptima. DECIMOTERCERA: Con vigencia 1 de abril de 2011 pasa a remunerativo el 9% para completar la incorporación de las sumas no remunerativas indicadas en la cláusula séptima y se otorga un incremento del 15,60% no remunerativo.

DECIMOCUARTA: el 15,60% no remunerativo expresado en la cláusula anterior, pasa a remunerativo a partir del 1 de julio de 2011.

DECIMOQUINTA: Las partes manifiestan que la vigencia de este acuerdo es del 01-11-09 al 31-03-2011, y que en caso que el Poder Ejecutivo Nacional, dicte en este período normas legales incorporando, modificando o incrementando salarios o beneficios no remunerativos, tales incorporaciones, modificaciones incrementos o beneficios podrán ser absorbidos por Carraro Argentina hasta su concurrencia con los importes que se hayan abonado con anterioridad y/o se abonen como consecuencia del presente acuerdo. En este supuesto ambas partes se reunirán para estudiar y conformar los nuevos salarios.

DECIMOSEXTA: Las partes acuerdan que a partir del 1 de abril de 2011 los salarios de los trabajadores amparados en el CCT 03/89 E serán incrementados, luego de que las partes se hayan reunido a efectos de analizar la evolución salarial, teniendo en cuenta, entre otras fuentes, el IPC (UBA) correspondiente al trimestre enero/marzo de 2011, asumiendo un tope para el período de 8%. Por lo demás las partes asumen el compromiso de efectuar los encuentros necesarios durante el segundo trimestre del año 2011 a efectos de estudiar e intentar consensuar métodos de trabajo que permitan mantener los salarios de los trabajadores amparados bajo el CCT 03/89 E, con el debido poder adquisitivo.

DECIMOSEPTIMA: Ambas partes en forma conjunta presentarán el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a los fines de su homologación.

DECIMOCTAVA: Sin perjuicio de ello lo aquí pactado será considerado de cumplimiento inmediato dentro del marco del Art. Nº 1197 del Código Civil atento que se trata de un Convenio Colectivo de Empresa.

No siendo para más, leída y ratificada la presente, las partes firman al pie en señal de plena conformidad cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a iguales efectos en lugar y fecha indicados al comienzo del presente. “ANEXO C“

Artículo Nº 31 - Escala de Sueldos y Jornales C.C.T Nº 3/89

Carraro Argentina S.A.

VIGENCIA 01/06/2010
Personal Jornalizado



Personal Mensualizado


Categoría JornalValor HoraTotalNo Remunerativo
Categoría MensualValor MensualTotalNo Remunerativo
112.8012.800.00
12560.002560.000.00
213.5913.590.00
22718.002718.000.00
314.3114.310.00
32862.002862.000.00
415.2015.200.00
43040.003040.000.00
516.2116.210.00
53242.003242.000.00
617.2017.200.00
63440.003440.000.00
718.3918.390.00
73678.003678.000.00
819.6319.630.00
83926.003926.000.00
Aprendices



Cadete 6 horas


Categoría JornalValor HoraTotalNo Remunerativo
Categoría MensualValor MensualTotalNo Remunerativo
15 - 16 años10.4110.410.00
15 - 16 años1920.001920.000.00
16 - 17 años10.4810.480.00
16 - 17 años1943.001943.000.00
17 - 18 años10.6410.640.00
17 - 18 años2013.002013.000.00
Rama Técnica



Cadete 8 horas


Categoría JornalValor HoraTotalNo Remunerativo
Categoría MensualValor MensualTotalNo Remunerativo
32862.002862.000.00
16 - 17 años2023.002023.000.00
43040.003040.000.00
17 - 18 años2086.002086.000.00
53242.003242.000.00




63440.003440.000.00




73678.003678.000.00




Artículo Nº 35

1 Trabajo de Altura$ por Hora1.28
2 Trabajo en Banco de prueba y desarrollo de prototipo$ por Hora1.92
3 Trabajo en Tratamiento Térmico y Fundición$ por Hora1.02
5 Adicional Bomberos$ por Mes140.80
6 Adicional Bomberos de Reserva$ por Mes102.40
7 Viáticos para el personal fuera de fábrica (almuerzo)$ por Día39.26
8 Viáticos para el personal fuera de fábrica más de 60 km$ por Día157.04
Artículo Nº 37

A Subsidio por nacimiento y/o adopción$588.90
B Subsidio por fallecimiento cónyuge e hijos$1570.40
C Subsidio por Fallecimiento de Padres, Padres Políticos, Abuelos, Nietos, Hermanos, Hermanos Políticos$785.20
D Fallecimiento del Trabajador$3926.00
E Egreso Secundario$785.20
F Egreso Universitario$1570.40
G Incapacidad total por Accidente o Enfermedad Profesional$19,630.00
H Fallecimiento por Accidente o Enfermedad Profesional$9815.00
I Beca de Capacitación$ por Hora24.32
VIGENCIA 01/07/2010
Personal Jornalizado



Personal Mensualizado


Categoría JornalValor HoraTotalNo Remunerativo
Categoría MensualValor MensualTotalNo Remunerativo
112.8012.802.30
12560.002560.00460.80
213.5913.592.45
22718.002718.00489.24
314.3114.312.58
32862.002862.00515.16
415.2015.202.74
43040.003040.00547.20
516.2116.212.92
53242.003242.00583.56
617.2017.203.10
63440.003440.00619.20
718.3918.393.31
73678.003678.00662.04
819.6319.633.53
83926.003926.00706.68-
Aprendices



Cadete 6 horas


Categoría JornalValor HoraTotalNo Remunerativo
Categoría MensualValor MensualTotalNo Remunerativo
15 - 16 años10.4110.411.87
15 - 16 años1920.001920.00345.60
16 - 17 años10.4810.481.89
16 - 17 años1943.001943.00349.74
17 - 18 años10.6410.641.92
17 - 18 años2013.002013.00362.34
Rama Técnica



Cadete 8 horas


Categoría JornalValor HoraTotalNo Remunerativo
Categoría MensualValor MensualTotalNo Remunerativo
32862.002862.00515.16
16 - 17 años2023.002023.00364.14
43040.003040.00547.20
17 - 18 años2086.002086.00375.48
53242.003242.00583.56




63440.003440.00619.20




73678.003678.00662.04




Artículo Nº 35

1 Trabajo de Altura$ por Hora1.28
2 Trabajo en Banco de prueba y desarrollo de prototipo$ por Hora1.92
3 Trabajo en Tratamiento Térmico y Fundición$ por Hora1.02
5 Adicional Bomberos$ por Mes140.80
6 Adicional Bomberos de Reserva$ por Mes102.40
7 Viáticos para el personal fuera de fábrica (almuerzo)$ por Día39.26
8 Viáticos para el personal fuera de fábrica más de 60 km$ por Día157.04
Artículo Nº 37

A Subsidio por nacimiento y/o adopción$588.90
B Subsidio por fallecimiento cónyuge e hijos$1570.40
C Subsidio por Fallecimiento de Padres, Padres Políticos, Abuelos, Nietos, Hermanos, Hermanos Políticos$785.20
D Fallecimiento del Trabajador$3926.00
E Egreso Secundario$785.20
F Egreso Universitario$1570.40
G Incapacidad total por Accidente o Enfermedad Profesional$19,630.00
H Fallecimiento por Accidente o Enfermedad Profesional$9815.00
I Beca de Capacitación$ por Hora28.70
VIGENCIA 01/10/2010
Personal Jornalizado



Personal Mensualizado


Categoría JornalValor HoraTotalNo Remunerativo
Categoría MensualValor MensualTotalNo Remunerativo
112.8012.802.94
12560.002560.00588.80
213.5913.593.13
22718.002718.00625.14
314.3114.313.29
32862.002862.00658.26
415.2015.203.50
43040.003040.00699.20
516.2116.213.73
53242.003242.00745.66
617.2017.203.96
63440.003440.00791.20
718.3918.394.23
73678.003678.00845.94
819.6319.634.51
83926.003926.00902.98
Aprendices



Cadete 6 horas


Categoría JornalValor HoraTotalNo Remunerativo
Categoría MensualValor MensualTotalNo Remunerativo
15 - 16 años10.4110.412.39
15 - 16 años1920.001920.00441.60
16 - 17 años10.4810.482.41
16 - 17 años1943.001943.00446.89
17 - 18 años10.6410.642.45
17 - 18 años2013.002013.00462.99
Rama Técnica



Cadete 8 horas


Categoría JornalValor HoraTotalNo Remunerativo
Categoría MensualValor MensualTotalNo Remunerativo
32862.002862.00658.26
16 - 17 años2023.002023.00465.29
43040.003040.00699.20
17 - 18 años2086.002086.00479.78
53242.003242.00745.66




63440.003440.00791.20




73678.003678.00845.94




VIGENCIA 01/10/2010
Artículo Nº 35

1 Trabajo de Altura$ por Hora1.28
2 Trabajo en Banco de prueba y desarrollo de prototipo$ por Hora1.92
3 Trabajo en Tratamiento Térmico y Fundición$ por Hora1.02
5 Adicional Bomberos$ por Mes140.80
6 Adicional Bomberos de Reserva$ por Mes102.40
7 Viáticos para el personal fuera de fábrica (almuerzo)$ por Día39.26
8 Viáticos para el personal fuera de fábrica más de 60 km$ por Día157.04
Artículo Nº 37

A Subsidio por nacimiento y/o adopción$588.90
B Subsidio por fallecimiento cónyuge e hijos$1570.40
C Subsidio por Fallecimiento de Padres, Padres Políticos, Abuelos, Nietos, Hermanos, Hermanos Políticos$785.20
D Fallecimiento del Trabajador$3926.00
E Egreso Secundario$785.20
F Egreso Universitario$1570.40
G Incapacidad total por Accidente o Enfermedad Profesional$19,630.00
H Fallecimiento por Accidente o Enfermedad Profesional$9815.00
I Beca de Capacitación$ por Hora29.91
VIGENCIA 01/11/2010
Personal Jornalizado



Personal Mensualizado


Categoría JornalValor HoraTotalNo Remunerativo
Categoría MensualValor MensualTotalNo Remunerativo
113.4413.444.17
12688.002688.00833.28
214.2714.274.42
22854.002854.00884.74
315.0315.034.66
33006.003006.00931.86
415.9615.964.95
43192.003192.00989.52
517.0217.025.28
53404.003404.001055.24
618.0618.065.60
63612.003612.001119.72
719.3119.315.99
73862.003862.001197.22
820.6120.616.39
84122.004122.001277.82
Aprendices



Cadete 6 horas


Categoría JornalValor HoraTotalNo Remunerativo
Categoría MensualValor MensualTotalNo Remunerativo
15 - 16 años10.9310.933.39
15 - 16 años2016.002016.00624.96
16 - 17 años11.0011.003.41
16 - 17 años2040.002040.00632.40
17 - 18 años11.1711.173.46
17 - 18 años2114.002114.00655.34
Rama Técnica

   

Cadete 8 horas


Categoría JornalValor HoraTotalNo Remunerativo
Categoría MensualValor MensualTotalNo Remunerativo
33006.003006.00931.86
16 - 17 años2124.002124.00658.44
43192.003192.00989.52
17 - 18 años2124.002124.00678.90
53404.003404.001055.24




63612.003612.001119.72




73862.003862.001197.22




Artículo Nº 35

1 Trabajo de Altura$ por Hora1.34
2 Trabajo en Banco de prueba y desarrollo de prototipo$ por Hora2.02
3 Trabajo en Tratamiento Térmico y Fundición$ por Hora1.08
5 Adicional Bomberos$ por Mes147.84
6 Adicional Bomberos de Reserva$ por Mes107.52
7 Viáticos para el personal fuera de fábrica (almuerzo)$ por Día41.22
8 Viáticos para el personal fuera de fábrica más de 60 km$ por Día164.88
Artículo Nº 37

A Subsidio por nacimiento y/o adopción$618.30
B Subsidio por fallecimiento cónyuge e hijos$1648.80
C Subsidio por Fallecimiento de Padres, Padres Políticos, Abuelos, Nietos, Hermanos, Hermanos Políticos$824.40
D Fallecimiento del Trabajador$4122.00
E Egreso Secundario$824.40
F Egreso Universitario$1648.80
G Incapacidad total por Accidente o Enfermedad Profesional$20,610.00
H Fallecimiento por Accidente o Enfermedad Profesional$10,305.00
I Beca de Capacitación$ por Hora33.45
VIGENCIA 01/12/2010
Personal Jornalizado



Personal Mensualizado


Categoría JornalValor HoraTotalNo Remunerativo
Categoría MensualValor MensualTotalNo Remunerativo
115.1915.193.49
13038.003038.00698.74
216.1316.133.71
23226.003226.00741.98
316.9816.983.91
33396.003396.00781.08
418.0318.034.15
43606.003606.00829.38
519.2319.234.42
53846.003846.00884.58
620.4120.414.69
64082.004082.00938.86
721.8221.825.02
74364.004364.001003.72
823.2923.295.36
84658.004658.001071.34
Aprendices



Cadete 6 horas


Categoría JornalValor HoraTotalNo Remunerativo
Categoría MensualValor MensualTotalNo Remunerativo
15 - 16 años12.3512.352.84
15 - 16 años2278.002278.00523.94
16 - 17 años12.4312.432.86
16 - 17 años2305.002305.00530.15
17 - 18 años12.6212.622.90
17 - 18 años2389.002389.00549.47
Rama Técnica



Cadete 8 horas


Categoría JornalValor HoraTotalNo Remunerativo
Categoría MensualValor MensualTotalNo Remunerativo
33396.003396.00781.08
16 - 17 años2400.002400.00552.00
43606.003606.00829.38
17 - 18 años2475.002475.00569.25
53846.003846.00884.58




64082.004082.00938.86




74364.004364.001003.72




Artículo Nº 35

1 Trabajo de Altura$ por Hora1.52
2 Trabajo en Banco de prueba y desarrollo de prototipo$ por Hora2.28
3 Trabajo en Tratamiento Térmico y Fundición$ por Hora1.22
5 Adicional Bomberos$ por Mes167.09
6 Adicional Bomberos de Reserva$ por Mes121.52
7 Viáticos para el personal fuera de fábrica (almuerzo)$ por Día46.58
8 Viáticos para el personal fuera de fábrica más de 60 km$ por Día186.32
Artículo Nº 37

A Subsidio por nacimiento y/o adopción$698.70
B Subsidio por fallecimiento cónyuge e hijos$1863.20
C Subsidio por Fallecimiento de Padres, Padres Políticos, Abuelos, Nietos, Hermanos, Hermanos Políticos$931.60
D Fallecimiento del Trabajador$4658.00
E Egreso Secundario$931.60
F Egreso Universitario$1863.20
G Incapacidad total por Accidente o Enfermedad Profesional$23,290.00
H Fallecimiento por Accidente o Enfermedad Profesional$11,645.00
I Beca de Capacitación$ por Hora35.48
VIGENCIA 01/02/2011
Personal Jornalizado



Personal Mensualizado


Categoría JornalValor HoraTotalNo Remunerativo
Categoría MensualValor MensualTotalNo Remunerativo
116.2516.252.60
13250.003250.00520.00
217.2617.262.76
23452.003452.00552.00
318.1718.172.91
33634.003634.00581.00
419.2919.293.09
43858.003858.00617.28
520.5820.583.29
54116.004116.00658.56
621.8421.843.49
64368.004368.00698.88
723.3523.353.74
74670.004670.00747.20
824.9224.923.99
84984.004984.00797.44
Aprendices



Cadete 6 horas


Categoría JornalValor HoraTotalNo Remunerativo
Categoría MensualValor MensualTotalNo Remunerativo
15 - 16 años13.2113.212.11
15 - 16 años2437.002437.00389.92
16 - 17 años13.3013.302.13
16 - 17 años2466.002466.00394.56
17 - 18 años13.5013.502.16
17 - 18 años2556.002556.00408.96
Rama Técnica



Cadete 8 horas


Categoría JornalValor HoraTotalNo Remunerativo
Categoría MensualValor MensualTotalNo Remunerativo
33634.003634.00581.44
16 - 17 años2568.002568.00410.88
43858.003858.00617.28
17 - 18 años2648.002648.00423.68
54116.004116.00658.56




64368.004368.00698.88




74670.004670.00747.20




Artículo Nº 35

1 Trabajo de Altura$ por Hora1.63
2 Trabajo en Banco de prueba y desarrollo de prototipo$ por Hora2.44
3 Trabajo en Tratamiento Térmico y Fundición$ por Hora1.30
5 Adicional Bomberos$ por Mes178.75
6 Adicional Bomberos de Reserva$ por Mes130.00
7 Viáticos para el personal fuera de fábrica (almuerzo)$ por Día49.84
8 Viáticos para el personal fuera de fábrica más de 60 km$ por Día199.36
Artículo Nº 37

A Subsidio por nacimiento y/o adopción$747.60
B Subsidio por fallecimiento cónyuge e hijos$1993.60
C Subsidio por Fallecimiento de Padres, Padres Políticos, Abuelos, Nietos, Hermanos, Hermanos Políticos$996.80
D Fallecimiento del Trabajador$4984.00
E Egreso Secundario$996.80
F Egreso Universitario$1993.60
G Incapacidad total por Accidente o Enfermedad Profesional$24,920.00
H Fallecimiento por Accidente o Enfermedad Profesional$12,460.00
I Beca de Capacitación$ por Hora35.80
VIGENCIA 01/03/2011
Personal Jornalizado



Personal Mensualizado


Categoría JornalValor HoraTotalNo Remunerativo
Categoría MensualValor MensualTotalNo Remunerativo
117.3917.391.57
13478.003478.00313.02
218.4718.471.66
23694.003694.00332.46
319.4419.441.75
33888.003888.00349.92
420.6420.641.86
44128.004128.00371.52
522.0222.021.98
54404.004404.00396.36
623.3723.372.10
64674.004674.00420.66
724.9824.982.25
74996.004996.00449.64
826.6626.662.40
85332.005332.00479.88
Aprendices



Cadete 6 horas


Categoría JornalValor HoraTotalNo Remunerativo
Categoría MensualValor MensualTotalNo Remunerativo
15 - 16 años14.1314.131.27
15 - 16 años2608.002608.00234.72
16 - 17 años14.2314.231.28
16 - 17 años2639.002639.00237.51
17 - 18 años14.4514.451.30
17 - 18 años2735.002735.00246.15
Rama Técnica



Cadete 8 horas


Categoría JornalValor HoraTotalNo Remunerativo
Categoría MensualValor MensualTotalNo Remunerativo
33888.003888.00349.92
16 - 17 años2748.002748.00247.32
44128.004128.00371.52
17 - 18 años2833.002833.00254.97
54404.004404.00396.36




64674.004674.00420.66




74996.004996.00449.64




Artículo Nº 35

1 Trabajo de Altura$ por Hora1.74
2 Trabajo en Banco de prueba y desarrollo de prototipo$ por Hora2.61
3 Trabajo en Tratamiento Térmico y Fundición$ por Hora1.39
5 Adicional Bomberos$ por Mes191.29
6 Adicional Bomberos de Reserva$ por Mes139.12
7 Viáticos para el personal fuera de fábrica (almuerzo)$ por Día53.32
8 Viáticos para el personal fuera de fábrica más de 60 km$ por Día231.28
Artículo Nº 37

A Subsidio por nacimiento y/o adopción$799.80
B Subsidio por fallecimiento cónyuge e hijos$2132.80
C Subsidio por Fallecimiento de Padres, Padres Políticos, Abuelos, Nietos, Hermanos, Hermanos Políticos$1066.40
D Fallecimiento del Trabajador$5332.00
E Egreso Secundario$1066.40
F Egreso Universitario$2132.80
G Incapacidad total por Accidente o Enfermedad Profesional$26,660.00
H Fallecimiento por Accidente o Enfermedad Profesional$13,330.00
I Beca de Capacitación$ por Hora36.00
VIGENCIA 01/04/2011
Personal Jornalizado



Personal Mensualizado


Categoría JornalValor HoraTotalNo Remunerativo
Categoría MensualValor MensualTotalNo Remunerativo
118.9618.962.96
13792.003792.00591.55
220.1320.133.14
24026.004026.00628.06
321.1921.193.31
34238.004238.00661.13
422.5022.503.51
44500.004500.00702.00
524.0024.003.74
54800.004800.00748.80
625.4725.473.97
65094.005094.00794.66
727.2327.234.25
75446.005446.00849.58
829.0629.064.53
85812.005812.00906.67
Aprendices



Cadete 6 horas


Categoría JornalValor HoraTotalNo Remunerativo
Categoría MensualValor MensualTotalNo Remunerativo
15 - 16 años15.4015.402.40
15 - 16 años2843.002843.00443.51
16 - 17 años15.5115.512.42
16 - 17 años2877.002877.00448.81
17 - 18 años15.7515.752.46
17 - 18 años2981.002981.00465.04
Rama Técnica



Cadete 8 horas


Categoría JornalValor HoraTotalNo Remunerativo
Categoría MensualValor MensualTotalNo Remunerativo
34238.004238.00661.13
16 - 17 años2995.002995.00467.22
44500.004500.00702.00
17 - 18 años3088.003088.00481.73
54800.004800.00748.80




65094.005094.00794.66




75446.005446.00849.58




Artículo Nº 35

1 Trabajo de Altura$ por Hora1.90
2 Trabajo en Banco de prueba y desarrollo de prototipo$ por Hora2.84
3 Trabajo en Tratamiento Térmico y Fundición$ por Hora1.52
5 Adicional Bomberos$ por Mes208.56
6 Adicional Bomberos de Reserva$ por Mes151.68
7 Viáticos para el personal fuera de fabrica (almuerzo)$ por Día58.12
8 Viáticos para el personal fuera de fábrica más de 60 Km.$ por Día232.48
Artículo Nº 37

A Subsidio por nacimiento y/o adopción$871.80
B Subsidio por fallecimiento cónyuge e hijos$2324.40
C Subsidio por Fallecimiento de Padres, Padres Políticos, Abuelos, Nietos, Hermanos, Hermanos Políticos$1162.40
D Fallecimiento del Trabajador$5812.00
E Egreso Secundario$1162.40
F Egreso Universitario$2324.80
G Incapacidad total por Accidente o Enfermedad Profesional$29,060.00
H Fallecimiento por Accidente o Enfermedad Profesional$14,530.00
I Beca de Capacitación$ por Hora41.61
VIGENCIA 01/07/2011
Personal Jornalizado



Personal Mensualizado


Categoría JornalValor HoraTotalNo Remunerativo
Categoría MensualValor MensualTotalNo Remunerativo
121.9221.920.00
14384.004384.000.00
223.2723.270.00
24654.004654.000.00
324.5024.500.00
34900.004900.000.00
426.0126.010.00
45202.005202.000.00
527.7427.740.00
55548.005548.000.00
629.4429.440.00
65888.005888.000.00
731.4831.480.00
76296.006296.000.00
833.5933.590.00
86718.006718.000.00
Aprendices



Cadete 6 horas


Categoría JornalValor HoraTotalNo Remunerativo
Categoría MensualValor MensualTotalNo Remunerativo
15 - 16 años17.8017.800.00
15 - 16 años3287.003287.000.00
16 - 17 años17.9317.930.00
16 - 17 años3326.003326.000.00
17 - 18 años18.2118.210.00
17 - 18 años3446.003446.000.00
Rama Técnica



Cadete 8 horas


Categoría JornalValor HoraTotalNo Remunerativo
Categoría MensualValor MensualTotalNo Remunerativo
34900.004900.000.00
16 - 17 años3462.003462.000.00
45202.005202.000.00
17 - 18 años3570.003570.000.00
55548.005548.000.00




65888.005888.000.00




76296.006296.000.00




Artículo Nº 35

1 Trabajo de Altura$ por Hora2.19
2 Trabajo en Banco de prueba y desarrollo de prototipo$ por Hora3.29
3 Trabajo en Tratamiento Térmico y Fundición$ por Hora1.75
5 Adicional Bomberos$ por Mes241.12
6 Adicional Bomberos de Reserva$ por Mes175.36
7 Viáticos para el personal fuera de fábrica (almuerzo)$ por Día67.18
8 Viáticos para el personal fuera de fábrica más de 60 km$ por Día268.72
Artículo Nº 37

A Subsidio por nacimiento y/o adopción$1007.70
B Subsidio por fallecimiento cónyuge e hijos$2687.20
C Subsidio por Fallecimiento de Padres, Padres Políticos, Abuelos, Nietos, Hermanos, Hermanos Políticos$1343.60
D Fallecimiento del Trabajador$6718.00
E Egreso Secundario$1343.60
F Egreso Universitario$2687.20
G Incapacidad total por Accidente o Enfermedad Profesional$33,590.00
H Fallecimiento por Accidente o Enfermedad Profesional$16,795.00
I Beca de Capacitación$ por Hora41.61

Expediente Nº 1.387.949/10

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días de noviembre de 2010, siendo las 14:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Bibiana M. RODRIGUEZ; en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Sr. Horacio ARNAIZ (DNI: 04.911.377), en calidad de miembro del Consejo Directivo Nacional, el Sr. Walter Roque DILAVELLO (DNI: 14.259.236), en calidad de Colaborador Gremial, y el Sr. Gabriel RUIZ (DNI: 23.562.529), en calidad de Delegado de Personal, patrocinados por el Dr. Guillermo MORAN (DNI: 11.737.995); y en representación de CARRARO ARGENTINA S.A., con domicilio constituido en Alsina 545/47, piso 5º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Dr. Tirso RODRIGUEZ ALCOBENDAS (DNI: 10.110.439), en calidad de Apoderado, condición ya acreditada en estas actuaciones, y el Sr. Alejandro Sergio ACOSTA (DNI: 16.453.810), quien manifiesta ser Gerente de Recursos Humanos.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista a las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, manifiestan que: en cuanto a la observación de fojas 111/112, aclaramos que el acta acuerdo presentada a fojas 79/99 es la única y definitiva referida a las cláusulas Primera, Segunda, Tercera y Cuarta, donde se volcaron las sumas no remunerativas oportunamente otorgadas, por lo que se solicita en este acto su correspondiente homologación. Con referencia a la cláusula quinta, la fecha consignada del acta acuerdo del 19/08/2010 es errónea, en donde dice 11/06/2008, corresponde 02/07/2008 (se acompañan copias del acta mencionada con su correspondiente homologación, como así también copia del acta acuerdo del 31/03/2009, donde se prorrogó la incorporación de la suma no remunerativa pactada en el acta anterior, con su respectiva homologación). Solicitamos la homologación.

Acto seguido la funcionaria actuante COMUNICA a la representación sindical que lo manifestado precedentemente, en el plazo de diez (10) días, deberá ser ratificado por el Secretario General, Adjunto y/o Gremial.

No siendo para más, a las 15:10 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.