MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 218/2011

Registro Nº 247/2011

Bs. As., 15/2/2011

VISTO el Expediente Nº 1.372.093/10 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.372.093/10 obra el Acuerdo, celebrado entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, por el sector sindical, y TEXELRIO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo los agentes negociadores convienen el pago de una suma no remunerativa de MIL PESOS ($ 1000), pagadera en tres cuotas mensuales de DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 250) la primera y la última y la segunda de QUINIENTOS PESOS ($ 500) con fecha 20 de marzo, 10 de abril y 10 de mayo de 2010.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio a fojas 14, 15 y 52, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, por el sector sindical, y TEXELRIO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, que luce a fojas 2 del Expediente Nº 1.372.093/10, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.372.093/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.372.093/10

Buenos Aires, 16 de febrero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 218/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 247/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación, D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de febrero de 2010, entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS, OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, representadas en este acto por el Sr. Pablo MOYANO, en su carácter de Secretario General Adjunto, el Sr. Roberto BOSCOLO en su carácter de Secretario Gremial e Interior, el Sr. Marcelo APARICIO en su carácter de Secretario de la Rama de Recolección de Residuos y Barrido Manual de calles„ con domicilio en la calle San José 1781, CABA, en adelante la “PARTE SINDICAL”, y por la otra parte la Empresa TEXELRIO S.A. , con domicilio legal en la calle Cerrito 520 Piso 12 Of. F. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Guillermo BRUNO, DNI 18.171.560, en su carácter de Presidente, en adelante la “PARTE EMPRESARIA” y

CONSIDERANDO:

Que el sector sindical ha solicitado a la empresa que otorgue una gratificación extraordinaria, que premie a los trabajadores representados por el sector sindical por el esfuerzo realizado durante el año en la prestación de sus tareas, que se desempeñan en el área de la ciudad de Buenos Aires y de la Provincia de Buenos Aires.

Que la empresa ha expresado al sector sindical la imposibilidad económica que poseen de acceder a un requerimiento que implique un incremento de su costo laboral.

Que es intención de las partes preservar el clima de paz social necesaria para el desarrollo de la actividad y el cumplimiento de los servicios de higiene por el que son contratados y que son esenciales para los mismos y para el medio ambiente.

Que por ello las partes acuerdan con carácter excepcional el otorgamiento de una asignación extraordinaria de paz social con los alcances personales, económicos y temporales que se establecen a continuación.

Por ello las partes acuerdan cuanto sigue:

PRIMERA: Las partes establecen y sin que sea computable a ningún otro rubro legal o convencional, una asignación extraordinaria NO remunerativa de Pesos Un Mil ($ 1.000), que será abonada a los trabajadores convencionados en relación de dependencia de las empresa. Dicha suma será abonada por las empresas en Tres (3) cuotas mensuales y consecutivas, la primera de Pesos Doscientos Cincuenta ($ 250.-), la segunda de Pesos Quinientos ($ 500.-) la tercera y última de Pesos Doscientos Cincuenta ($ 250.-), con vencimiento los días 20/03/2010, 10/04/2010, 10/05/2010, mediante depósito en la cuenta sueldo de los trabajadores.

SEGUNDA: El pago de esta asignación no remunerativa está sujeta a las siguientes condiciones: 1) Que la actividad se desarrolle en un clima de paz social; y 2) Que el presente acuerdo sea homologado por la Autoridad de Aplicación es decir el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

No siendo para más previa e íntegra lectura de la presente y ratificación de su contenido firman los comparecientes, se firman Cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, firmando las partes al pie del mismo.