MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 133/2011
Registro Nº 175/2011
Bs. As., 28/1/2011
VISTO el Expediente Nº 223.483/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 del Expediente citado en el Visto obra el Acuerdo
celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 381/04,
entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS,
HELADEROS Y ALFAJOREROS (ENTRE RIOS), el CENTRO DE INDUSTRIALES
PANADEROS Y AFINES DE PARANA, y la FEDERACION DE INDUSTRIALES PANADEROS
Y AFINES DE ENTRE RIOS, obrante a fojas 2/5 de autos, conforme lo
dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que cabe indicar que el mentado instrumento ha sido ratificado foja 25
por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS,
HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, entidad ésta que junto a las
firmantes del presente, han sido oportunamente suscriptoras del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 381/04.
Que a través del mentado Acuerdo las partes pactan nuevos básicos y
asignaciones no remunerativas para los trabajadores comprendidos en el
citado Convenio Colectivo de Trabajo Nº 381/04, con vigencia a partir
del 1 de septiembre de 2010, conforme los detalles allí impuestos.
Que en relación con ello, debe tenerse presente que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en
principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.
Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional
y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener
validez transitoria.
Que sin perjuicio de ello, se indica que en eventuales futuros
acuerdos, en caso de optar por renovar o prorrogar dichas sumas,
deberán establecer el modo y plazo en que cambiarán tal carácter.
Que las partes celebrantes ratifican en todos sus términos los mentados
instrumentos, y acreditan su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del instrumento traído a consideración de
esta Autoridad Administrativa, encuentra concordancia con la actividad
de las representaciones empresarias firmantes, como así con los ámbitos
de representación personal y actuación territorial de las entidades
sindicales intervinientes, emergentes de su Personería Gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, remitir estas actuaciones a la Dirección
de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de
efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las
escalas salariales contenidas en el mentado Convenio Colectivo de
Trabajo, conforme lo previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por el Decreto Nº 454/10.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y
ALFAJOREROS (ENTRE RIOS), el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES
DE PARANA, y la FEDERACION DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE
RIOS, ratificado a foja 25 por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES
PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, obrante a
fojas 2/5 y 25 del Expediente Nº 223.483/10, conforme lo dispuesto por
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva registre el Acuerdo
obrante a fojas 2/5 y 25 del Expediente Nº 223.483/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias, remitiendo las
actuaciones posteriormente a la Dirección de Regulaciones del Trabajo,
a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base
Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales contenidas en
los mentados instrumentos, conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de
la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 2004) y sus
modificatorias.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector
Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Expediente Nº 223.483/10
Buenos Aires, 1 de febrero de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 133/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 y 25 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 175/11. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad de Paraná a los 14 días del mes de septiembre de 2010 se
reúnen en calle Uruguay 249; el Centro de Industriales Panaderos y
afines de Paraná, representado en este acto por su presidente el señor
Rubén Borgetto DNI 10.681.088, por la Federación de Industriales
Panaderos afines de Entre Ríos, su presidente el señor Dante Cauvet
D.N.I 6.079.457, su pro secretario el señor Cian Oscar Alfredo D.N.I
11.226.138, y por el Sindicato de Trabajadores Pasteleros, Confiteros,
Pizzeros, Heladeros y Alfajoreros de Entre Ríos Juan Domingo González
en su carácter de Secretario General DNI 11.071.316 y Juan Ramón
Bertellotti. Secretario Gremial y Actas DNI 23.619.436 donde acuerdan
establecer nuevos salarios básicos y asignaciones no remunerativas:
para todos los trabajadores/as comprendidos en el C.C.T. 381/04 según
se detalla a continuación.
1. Las partes acuerdan establecer nuevos salarios básicos y nuevas
asignaciones no remunerativas a cuenta de futuros aumentos que tendrán
vigencia a partir del 1º de septiembre de 2010 y una segunda etapa
desde el 1º de enero de 2011.
2. De estos montos no remunerativos, deberán descontarse al trabajador
los porcentajes de obra social y sindical independientemente de los
aportes y contribuciones ya establecidas: Obra Social 3% por parte del
trabajador y el Aporte Sindical 2% Cuota Sindical (Art. 25 C.C.T.),
0,50% Aporte de Recreación y Turismo (Art. 27 C.C.T.) y 0,50% de
Subsidio por fallecimiento (Art. 28 C.C.T.) por parte del trabajador al
SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y
ALFAJOREROS DE ENTRE RIOS.
3. Se establece que los trabajadores percibirán en forma proporcional
las asignaciones establecidas, cuando la prestación de servicios
cumplidas en el período de pago correspondiente fuere inferior a la
jornada legal o convencional.
4. Las partes establecen que estas asignaciones deben ser reflejadas en el mismo recibo de Haberes de los trabajadores.
5. Las Partes solicitan la pronta homologación del Presente Acuerdo
ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social previa
ratificación de la Federación de Trabajadores Pasteleros, Confiteros,
Pizzeros, Heladeros y Alfajoreros de la República Argentina, con
dirección en calle Bogado 4541 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
signataria del presente convenio.
6. Se adjuntan Escalas salariales con vigencias a partir del 1º de septiembre de 2010 y 1º de enero de 2011.
7. Se adjunta escala salarial anterior al presente acuerdo.
8. Se establece entre las partes reunirse en el mes de marzo de 2011 para seguir acordando nuevas condiciones salariales.
No siendo para más se firma cuatro ejemplares de un mismo tenor para un solo efecto.
ACUERDO SALARIAL CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO 381/2004
RAMA PASTELERA - Entre Ríos - Vigencia: Desde 1 de SEPTIEMBRE de 2010
Federación Industriales Panaderos y
Afines de Entre Ríos c/ Sindicato Trabajadores Pasteleros, Confiteros,
Pizzeros, Heladeros y Alfajoreros DE ENTRE RIOS
PASTELEROS |
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desde SETIEMBRE DE 2010 |
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| HORAS |
CATEGORIAS | BASICO | NO REMUNERATIVO | PRESENT. | EXTRAS |
Maestro | $ 2,002.00 | $ 454.00 | $ 90.00 | 15.64 |
Oficial | $ 1,862.00 | $ 402.00 | $ 70.00 | 14.55 |
Medio Oficial | $ 1,820.00 | $ 383.00 | $ 70.00 | 14.22 |
Ayudante | $ 1,793.00 | $ 369.00 | $ 70.00 | 14.01 |
Ayudante General | $ 1,793.00 | $ 369.00 | $ 70.00 | 14.01 |
Aprendiz (6 hs.) | $ 1,227.00 | $ 155.00 | $ 0.00 | 0.00 |
Tareas Mixtas | $ 1,818.00 | $ 383.00 | $ 70.00 | 14.20 |
FACTUREROS - PIZZEROS |
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desde SETIEMBRE DE 2010 |
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| HORAS |
CATEGORIAS | BASICO | NO REMUNERATIVO | PRESENT. | EXTRAS |
Maestro | $ 1,955.00 | $ 438.00 | $ 90.00 | 15.27 |
Cocinero | $ 1,955.00 | $ 438.00 | $ 90.00 | 15.27 |
Oficial | $ 1,834.00 | $ 388.00 | $ 70.00 | 14.33 |
Medio Oficial | $ 1,818.00 | $ 383.00 | $ 70.00 | 14.20 |
Ayudante | $ 1,793.00 | $ 369.00 | $ 70.00 | 14.01 |
Ayudante Gral. | $ 1,793.00 | $ 369.00 | $ 70.00 | 14.01 |
Aprendiz (6 hs) | $ 1,227.00 | $ 155.00 | $ 0.00 | 0.00 |
Tareas Mixtas | $ 1,793.00 | $ 369.00 | $ 70.00 | 14.01 |
PERSONAL DE COMERCIALIZACION |
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desde SETIEMBRE DE 2010 |
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| HORAS |
CATEGORIAS | BASICO | NO REMUNERATIVO |
| PRESENT. | EXTRAS |
Cajero / Encargado | $ 1,807.00 | $ 374.00 |
| $ 70.00 | 14.12 |
Cajero | $ 1,807.00 | $ 374.00 |
| $ 70.00 | 14.12 |
Dependiente | $ 1,793.00 | $ 369.00 |
| $ 70.00 | 14.01 |
Repartidor | $ 1,793.00 | $ 369.00 |
| $ 70.00 | 14.01 |
Peón Mantenimiento | $ 1,793.00 | $ 369.00 |
| $ 70.00 | 14.01 |
Administrativo | $ 1,807.00 | $ 374.00 |
| $ 70.00 | 14.12 |
SALARIOS POR EVENTO |
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CATEGORIAS |
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| DESDE SETIEMBRE DE 2010 |
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Encargado de Servicio y Evento |
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| $ 170.00 |
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Empleado de Servicio y Evento |
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| $ 153.00 |
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Ayudante de Servicio y Evento |
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| $ 144.00 |
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Se acuerda fijar un nuevo Salario Básico desde el 1 de setiembre de
2010, adicionada una suma de carácter No Remunerativo y a cuenta de
Futuros Aumentos, con pago de aportes a:
Obra Social, Cuota Sind. (art. 25), Rec. y Tur. (art. 27), Sub. Fallec. (art.28)
Todos los conceptos del salario, en caso de tiempo parcial, se abonan en forma proporcional,- Antigüedad: conforme Art. 5 C.C.T.
ACUERDO SALARIAL CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO 381/2004
RAMA PASTELERA - Entre Ríos - Vigencia: Desde 1 de ENERO de 2011
Federación Industriales Panaderos y Afines de Entre Ríos c/ Sindicato
Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Pizzeros, Heladeros y Alfajoreros
DE ENTRE RIOS
PASTELEROS |
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desde ENERO DE 2010 |
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| HORAS |
CATEGORIAS | BASICO | NO REMUNERATIVO | PRESENT. | EXTRAS |
Maestro | $ 2,122.00 | $ 454.00 | $ 90.00 | 16.58 |
Oficial | $ 1,977.00 | $ 402.00 | $ 70.00 | 15. 45 |
Medio Oficial | $ 1,930.00 | $ 383.00 | $ 70.00 | 15.08 |
Ayudante | $ 1,898.00 | $ 369.00 | $ 70.00 | 14.83 |
Ayudante General | $ 1,898.00 | $ 369.00 | $ 70.00 | 14.83 |
Aprendiz (6 hs.) | $ 1,327.00 | $ 155.00 | $ 0.00 | 0.00 |
Tareas Mixtas | $ 1,928.00 | $ 383.00 | $ 70.00 | 15.06 |
FACTUREROS - PIZZEROS |
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desde ENERO DE 2011 |
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| HORAS |
CATEGORIAS | BASICO | NO REMUNERATIVO | PRESENT. | EXTRAS |
Maestro | $ 2,075.00 | $ 438.00 | $ 90.00 | 16.21 |
Cocinero | $ 2,075.00 | $ 438.00 | $ 90.00 | 16.21 |
Oficial | $ 1,944.00 | $ 388.00 | $ 70.00 | 15.19 |
Medio Oficial | $ 1,928.00 | $ 383.00 | $ 70.00 | 15.06 |
Ayudante | $ 1,898.00 | $ 369.00 | $ 70.00 | 14.83 |
Ayudante Gral. | $ 1,898.00 | $ 369.00 | $ 70.00 | 14.83 |
Aprendiz (6 hs) | $ 1,327.00 | $ 155.00 | $ 0.00 | 0.00 |
Tareas Mixtas | $ 1,898.00 | $ 369.00 | $ 70.00 | 14.83 |
PERSONAL DE COMERCIALIZACION |
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desde ENERO DE 2011 |
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| HORAS |
CATEGORIAS | BASICO | NO REMUNERATIVO |
| PRESENT. | EXTRAS |
Cajero / Encargado | $ 1,912.00 | $ 374.00 |
| $ 70.00 | 14.94 |
Cajero | $ 1,912.00 | $ 374.00 |
| $ 70.00 | 14.94 |
Dependiente | $ 1,898.00 | $ 369.00 |
| $ 70.00 | 14.83 |
Repartidor | $ 1,898.00 | $ 369.00 |
| $ 70.00 | 14.83 |
Peón Mantenimiento | $ 1,898.00 | $ 369.00 |
| $ 70.00 | 14.83 |
Administrativo | $ 1,912.00 | $ 374.00 |
| $ 70.00 | 14.94 |
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SALARIOS POR EVENTO |
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CATEGORIAS |
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| DESDE ENERO DE 2010 |
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Encargado de Servicio y Evento |
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| $ 182.00 |
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Empleado de Servicio y Evento |
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| $ 164.00 |
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Ayudante de Servicio y Evento |
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| $ 154.00 |
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Se acuerda fijar un nuevo Salario Básico desde el 1 de ENERO DE 2011,
mantener la suma adicionada de carácter No Remunerativo y a cuenta de
Futuros Aumentos, con pago de aportes a: Obra Social, Cuenta Sindical
(art. 25), Rec. y Tur. (art. 27), Sub. Fallec28Fallec. (a
Todos los conceptos del salario, en caso de tiempo parcial, se abonan en forma proporcional, Antigüedad conforme Art. 5 C.C.T.
Expediente Nº 223483/09
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de diciembre de
2010, comparecen ante mí, Lic. Marcos AMBRUSO, Secretario de
Conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO el Sr.
Luis HLEBOWICZ en su carácter de Secretario General de FATPCHPyA quien
procede a ratificar el acuerdo alcanzado y solicita su homologación.
Sin más se da por terminado el acto firmando los comparecientes al pie, por ante mí, que certifico.