MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición N° 91/2011

Registro N° 130/2011

Bs. As., 25/1/2011

VISTO el Expediente N° 1.416.874/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 14/21 vuelta obra el Acuerdo y Anexos celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES, por la parte sindical y la empresa ROUSSELOT ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo sub examine se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 564/09 y opera su vigencia desde el mes de noviembre de 2010, según lo previsto en el texto del mismo.

Que con respecto al Anexo IV obrante a fojas 18 vuelta/19 vuelta de autos, se hace saber a las partes que dicha individualización no se encuentra comprendida en la homologación que por el presente acto se dispone por ser ajena al ámbito colectivo.

Que en relación al acuerdo de marras corresponde señalar que la homologación que por el presente acto se dicta, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por el Decreto N° 454/10.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo y Anexos I, II, III y V celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES, por la parte sindical y la empresa ROUSSELOT ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrantes a fojas 14/18 vuelta y 20/21 respectivamente del Expediente N° 1.416.874/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo conjuntamente con los Anexos I obrantes a fojas 14/18 vuelta y 20/21 respectivamente del Expediente N° 1.416.874/10.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 564/09.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo y los Anexos homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.416.874/10

Buenos Aires, 28 de enero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 91/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 14/21 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 130/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de noviembre de 2010 se reúnen por un lado el Sr. MARCELO FENOGLIO en representación de ROUSSELOT ARGENTINA SA (La Empresa), en su carácter de apoderado de la misma, y los Sres. Dionisio CABRERA, Ramiro Gatti, Juan Farías, y Ceferino Martínez, todos en carácter de miembros de la comisión interna y los Sr. ADRIAN TERRENZI y SIMON TADEO VELOSO en carácter de Secretario de Organización respectivamente del SINDICATO DE PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES, manifiestan.

ANTECEDENTES:

I).— Que las partes reconocen que se encuentran comprendidas dentro del marco del CCT 564/09.

II) Que mediante la voz de pago “24140 Ajuste horas improductivas”, se abonan las llamadas “horas falta de descanso”, es decir, aquellas cuatro horas simples que la Cia. paga al personal en caso que por alguna circunstancia se modifique el turno previsto en el cronograma del trabajador y tal cambio derive en la realización de otro turno que comience anteriormente al que le correspondería; y, por otro lado, la voz de pago “Ajuste horas improductivas al 50%”, “ajuste horas improductivas al 100” “Ajuste horas improductivas al 150%” se abonan las denominadas horas improductivas, es decir, aquella hora simple con recargo del 50, 100% o 150% que la empresa paga al personal cuando por alguna circunstancia extraordinaria hace más de tres horas suplementarias seguidas en una misma jornada.

Que dada la similitud entre ambas voces de pago, las partes acuerdan en primer lugar modificar la denominación del rubro “24140 Ajuste horas improductivas”, que a partir de ahora pasa a llamarse “24140 horas falta de descanso”.

III) Que la representación gremial ha reclamado diferencias salariales a la Empresa sosteniendo que resulta erróneo el mecanismo que ésta utiliza para el cálculo y liquidación de determinados rubros que perciben sus representados, tales como “horas extraordinarias”, “Turno rotativo”, “Título”, “Artículo 17 Encargado de Operaciones”, “Reclamista”, “Horas Franco Pago”, “Compensación Nuevo Sistema de Jornada”; “Horas falta de descanso” (antes denominado “Ajuste horas improductivas”), “Ajuste horas Improductivas al 50%, al 100% y al 150%”.

En tal sentido, con relación a las horas extras, alega la representación gremial que la base de cálculo de las mismas conforme el art. 201, LCT, debe estar constituida tanto por los rubros horas normales, antigüedad, título, turno, horas nocturnas, horas feriado, horas con recargo, reclamista y demás adicionales previstos en el convenio colectivo mencionado, como así también por todos aquellos rubros que —aun cuando no estén previstos en el convenio de la actividad— fueron otorgados voluntariamente por la empresa a lo largo del tiempo, tales como los adicionales “Franco Pago”, “Compensación Nueva Jornada”, “Horas falta de descanso” (antes denominado “Ajuste horas improductivas”), “Ajuste Horas Improductivas al 50%, al 100% y al 150%”.

En definitiva, la representación gremial sostiene que la base de cálculo de las horas extras debe constituirse con todos los rubros remunerativos que perciban los trabajadores.

Por último, sostiene que el rubro “Ajuste Horas Improductivas al 50%, al 100% y al 150%” deben tener como base de cálculo el importe que se abone como horas extra.

IV) Asimismo, la representación gremial sostiene que toda vez que la Empresa hasta el presente ha liquidado en forma incorrecta los rubros mencionados en I, reclama y las diferencias salariales e incidencias que se han devengado por esta razón durante todo el período no prescripto.

V) Que por su parte, la EMPRESA ha rechazado el reclamo por improcedente. Sostiene que la forma de cálculo de los rubros que abonan por encima del convenio tales como “Franco Pago”, “Compensación Nueva Jornada”, “Horas falta de descanso” (antes denominado Ajuste horas improductivas”), “Ajuste Horas Improductivas al 50%, al 100% y al 150%”, respeta la base de cálculo sobre horas normales exclusivamente, tal como fueron otorgados en su momento y, por ende, nada tiene que modificar. Por otro lado, respecto de la base de horas extra, en la actualidad la empresa liquida las incidencias de las mismas en los rubros Turno Rotativo y Título por lo cual el pedido a su respecto es improcedente. Asimismo, no es correcta la inclusión de los rubros Franco Pago y Compensación nueva jornada por cuanto no se trata de adicionales salariales (no remunera el trabajo) sino de un beneficio de tendiente a que el trabajador jornalizado también goce de un descanso pago. Asimismo, los restantes rubros cuya inclusión se solicita en la base de cálculo de las extras no revisten carácter de “habituales” en los términos del art. 201, LCT.

Asimismo, el rubro “Ajuste Horas Improductivas al 50% al 100% y al 150%”, se trata de un rubro otorgado por la compañía que siempre tuvo como base las horas normales por lo cual, más allá del incremento del 50, 100 o 150%, en modo alguno corresponde que sean liquidados como horas extra o en base a un salario conformado.
Por ende, toda vez que la Empresa ha liquidado en forma correcta los mencionados rubros y las horas extra, nada adeuda a los trabajadores ni debe modificar la mecánica de liquidación del salario.

V).- Que luego de un prolijo análisis de los antecedentes enumerados retro y de un intensivo estudio de las posibles soluciones en numerosas reuniones, las partes a fin de dar por terminado en forma definitiva han arribado al siguiente:

ACUERDO

PRIMERO: Sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto conciliatorio, las partes acuerdan que a partir de noviembre de 2010:

I.- La base de cálculo de las horas extra será una HORA CONFORMADA, la cual se determinará taxativamente conforme los parámetros que seguidamente se detallan.

a) Se determinará para cada trabajador la Hora Básica que es igual al Jornal Horario correspondiente a su categoría y antigüedad conforme el CCT 564/09.

b) El título —en aquellos casos que corresponda— se liquidará exclusivamente sobre el del rubro Hora Básica.

c) En los casos en que el trabajador perciba el rubro “artículo 17” (encargado de operaciones) se liquidará la incidencia exclusivamente a razón del 10% de la sumatoria de los conceptos a) y b).

d) Sobre la sumatoria de los rubros a), b) y c) se calculará la incidencia del adicional por turno art. 46, CCT 564/09.

e) En los casos que corresponda, se calcula la incidencia de los rubros que taxativamente se señalan: “Francos Pago”, “Reclamista”, “Horas falta de descanso” (antes denominado Ajuste horas improductivas”, y “Compensación nuevo sistema jornada”. La incidencia se calcula sumando el total bruto pagado por estos rubros y dividiéndolo por el total de horas del cronograma de trabajo asignado. En Anexo I se adjunta el listado de rubros que constituye taxativamente el dividendo.

La sumatoria de los rubros a) a e) constituye la HORA CONFORMADA que será la base de cálculo de las horas extra. Queda aclarado que el único rubro que se liquidará en base a esta HORA CONFORMADA serán las horas extraordinarias.

II.- La base de cálculo de los rubros “Ajuste Horas Improductivas al 50% al 100% y al 150%”. será un “CONFORMADO IMPRODUCTIVAS” la cual se determinará taxativamente conforme los parámetros que seguidamente se detallan:

a) Se determinará para cada trabajador la Hora Básica que es igual al Jornal Horario correspondiente a su categoría y antigüedad conforme el CCT 564/09.

b) El título —en aquellos casos que corresponda— se liquidará exclusivamente sobre el del rubro Hora Básica.

c) En los casos en que el trabajador perciba el rubro “artículo 17” (encargado de operaciones) se liquidará la incidencia exclusivamente a razón del 10% de la sumatoria de los conceptos a) y b).

d) En los casos que corresponda, se calcula la incidencia de los rubros que taxativamente se señalan: “Francos Pago”, “Reclamista”, “Horas falta de descanso” (antes denominado Ajuste horas improductivas”, y “Compensación nuevo sistema jornada”. La incidencia se calcula sumando el total bruto pagado por estos rubros y dividiéndolo por el total de horas del cronograma de trabajo asignado. En Anexo I se adjunta el listado de rubros que constituye taxativamente el dividendo y el divisor para el cálculo de la incidencia.

La sumatoria de los rubros a) a d) constituye el “CONFORMADO IMPRODUCTIVAS” que será la base de cálculo de los rubros “Ajuste Horas Improductivas al 50% al 100% y al 150%”. Queda aclarado que el único rubro que se liquidará en base a este “CONFORMADO IMPRODUCTIVAS” serán los “Ajuste Horas Improductivas al 50%, 100% y al 150%”.

III.- Las partes acuerdan que la metodología de liquidación de la incidencia de las horas extra en los arts. 17 y 46 del CCT 564/09 será la inclusión de tales rubros directamente en la HORA CONFORMADA en virtud de la cual se liquidarán las horas extra. Del mismo modo, el rubro “encargado de operaciones” se incluye en la base el cálculo del CONFORMADO IMPRODUCTIVAS.

A fin de evitar erróneas interpretaciones y clarificar el método de cálculo se adjunta en Anexo II un ejemplo de cálculo de HORA CONFORMADA y de CONFORMADO IMPRODUCTIVAS.

Dado que hasta ahora la Empresa venía incluyendo las horas extra y los “Ajuste Horas Improductivas al 50% al 100% y al 150%” dentro del cálculo del “Título” y asimismo venía incluyendo las horas extra dentro del cálculo de “Turno Rotativo” y que —por otro lado— a partir de ahora se incluye la incidencia de los rubros título y turno en la HORA CONFORMADA, a partir de ahora dentro de la base de cálculo de los rubros “Título”, “Turno Rotativo” y “art. 17 Encargado de Operaciones” serán excluidas las horas extra. Con el mismo criterio, a partir de ahora se incluye la incidencia del rubros título y art. 17 en el CONFORMADO IMPRODUCTIVAS, por lo cual a partir de ahora dentro de la base de cálculo de los rubros “Título” y “art. 17 Encargado de Operaciones” serán excluidos los “Ajuste Horas Improductivas al 50% al 100% y al 150%”.

A fin de evitar erróneas interpretaciones y clarificar el método de cálculo los rubros que a partir de ahora taxativamente serán base de cálculo de Título, Turno y Art. 17 los rubros son los que se señalan en los respectivos listados que se adjuntan en Anexo III. Los restantes rubros se liquidan como hasta ahora.

SEGUNDO: Que la representación gremial reclama por último las diferencias salariales e incidencias derivadas de la liquidación incorrecta liquidación de los rubros objeto de acuerdo durante todo el período no prescripto.

Que la empresa rechaza el pedido por improcedente. Sin perjuicio de lo cual, sin reconocer hecho ni derecho alguno y al solo efecto conciliatorio, una vez que cada convenio individual (cuyo modelo se agrega como Anexo V) sea ratificado ante la autoridad de aplicación por cada uno de los trabajadores involucrados y en la medida que tales acuerdos con los trabajadores sean homologados, la EMPRESA ofrece abonar las sumas no remunerativas por única vez que constan en dicho en el Anexo IV a los 5 días de notificada la homologación del mismo.

Que la representación gremial manifiesta que una vez ratificado el acuerdo individualmente por los trabajadores y percibida dicha suma nada más tiene que reclamar por las diferencias reclamadas.

En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento de la presente se suscriben en prueba de conformidad tres (3) ejemplares iguales, incluyendo Anexos I a V que también forman parte del acuerdo, uno para cada una de Las Partes y el tercero para ser presentado ante la autoridad de aplicación para su homologación. Conste.

ANEXO I

LISTADO RUBROS PARA EL CALCULO DE LA INCIDENCIA PUNTO E ART. PRIMERO

20555 Horas Franco Pago

20560 Compens. Nuevo Sist. Jornada

24140 Ajuste Hs. Improd.

38060 Reclamista

ANEXO II

EJEMPLO DE CALCULO DE HORA CONFORMADA

Legajo “1364-” correspondiente a la 1° quincena de abril de 2010 (posee título y realiza turnos rotativos de 25%)

a) Hora Básico (jornal de la categoría y antig): 12,257

b) Título (20% ítem a): 2,451

c) Art. 17 (10% suma ítems a y b): 0

d) Turno Rotativo 25% (25% suma ítems a, b y c): 3,677

e) Incidencia (suma franco, compensación jornada, reclamista y aj. hs. normales Improd. dividido hs. cronograma) = 98,06 / 87 = 1,127

Hora Conformada =a+b + c+ d+ e= 19,512

Conformado improductivas = a +b + c + e = 15,835

ANEXO III

LISTADO DE RUBROS PARA BASE DE CALCULO DE RUBROS TITULO, TURNO Y ART. 17
Base Cálculo TítuloBase Art. 17Base Turno Rotativo
Código DescripciónCódigo DescripciónCódigo Descripción
10000 Horas Normales10000 Horas Normales10000 Horas Normales
10002 Dto. Horas Normales10002 Dto. Horas Normales10002 Dto. Horas Normales
10650 Horas Feriado10650 Horas Feriado10700 Horas Enfermedad
10700 Horas Enfermedad10700 Horas Enfermedad10702 Horas Enfermedad 50%
10702 Horas Enfermedad 50%10702 Horas Enfermedad 50%10703 Ajuste Horas Enfermedad 50%
10704 Horas Enfermedad 100%10703 Ajuste Horas Enfermedad 50%10704 Horas Enfermedad 100%
10711 Retr. Horas Enfermedad10704 Horas Enfermedad 100%10711 Retr. Horas Enfermedad
10850 Horas Licencia Examen10711 Retr. Horas Enfermedad10712 Retr. Hs. Enfermedad 50%
10855 Retr. Hs. Lic. Examen10712 Retr. Hs. Enfermedad 50%10713 Retr. Hs. Enfermedad 100%
10860 Horas Otras licencias10713 Retr. Hs. Enfermedad 100%10800 Horas Nacimiento
11500 Horas Nor con Recargo 50%10860 Horas Otras licencias10801 Aj. Horas Nacimiento
11501 Ajuste Horas Nor con Recargo 50%11500 Horas Nor con Recargo 50%10850 Horas Licencia Examen
11550 Horas Nor con Recargo 100%11501 Ajuste Horas Nor con Recargo 50%10855 Retr. Hs. Lic. Examen
11551 Ajuste Horas Nor con Recargo 100%11550 Horas Nor con Recargo 100%10860 Horas Otras licencias
11556 Aj. Horas Nor con Recargo 150%11551 Ajuste Horas Nor con Recargo 100%11500 Horas Nor con Recargo 50%
20090 Horas Nocturnas11556 Aj. Horas Nor con Recargo 150%11501 Ajuste Horas Nor con Recargo 50%
20095 Ajuste Horas Nocturnas20090 Horas Nocturnas11550 Horas Nor con Recargo 100%
20105 Horas Llamada20095 Ajuste Horas Nocturnas11551 Ajuste Horas Nor con Recargo 100%
20106 Retr. Horas Llamada20105 Horas Llamada11556 Aj. Horas Nor con Recargo 150%
20125 Ajuste Horas Llamada20106 Retr. Horas Llamada20210 Horas licencia 50%
20210 Horas licencia 50%20125 Ajuste Horas LLamada20215 Horas licencia 100%
20215 Horas licencia 100%20210 Horas licencia 50%20216 Horas licencia 150%
20216 Horas licencia 150%20215 Horas licencia 100%25160 Hs. Licencia x Accid.
20550 Franco Compensatorio20216 Horas licencia 150%25164 Hs. Licencia x Accid. 50%
20555 Horas Franco Pago20550 Franco Compensatorio25168 Hs. Licencia x Accid. 100%
20556 Ajuste Horas Franco Pago20555 Horas Franco Pago25400 Licencia Gremial
20557 Retr. Horas Franco Pago20556 Ajuste Horas Franco Pago25410 Retr. Licencia Gremial
20560 Compens. Nuevo Sist. Jornada20557 Retr. Horas Franco Pago28075 Vacaciones Gozadas 50%
22510 Reclamista20560 Compens. Nuevo Sist. Jornada28080 Vacaciones Gozadas Jornales
24100 Turno Rotativo 11%21400 Premio Producción28085 Vacaciones Gozadas 100%
24105 Turno Rotativo 25%22290 Bonificación35170 Ret. Hs. Licencia x Accid.
24115 Turno Rotativo Reclamista 25%24100 Turno Rotativo 11%35175 Ret. Hs. Licencia x Accid. 50%
24140 Horas falta descanso24105 Turno Rotativo 25%35180 Ret. Hs. Licencia x Accid. 100%
24170 Ajuste Rem. Unica Vez24115 Turno Rotativo Reclamista 25%35261 Ret. Vacaciones Gozadas Jor
25160 Hs. Licencia x Accid.24140 Horas falta de descanso35264 Ret. Vacaciones Gozadas 50%
25168 Hs. Licencia x Accid. 100%25400 Licencia Gremial35268 Ret. Vacaciones Goz. 100%
25400 Licencia Gremial25410 Retr. Licencia Gremial35269 Ret. Vacaciones Goz. 150%
25410 Retr. Licencia Gremial26121 T. Rotativo 11% sobre hs. feriado
28075 Vacaciones Gozadas 50%26122 T. Rotativo 25% sobre hs. feriado
28080 Vacaciones Gozadas Jornales28075 Vacaciones Gozadas 50%
28085 Vacaciones Gozadas 100%28080 Vacaciones Gozadas Jornales
30000 Turno Rotativo 25%28085 Vacaciones Gozadas 100%
30005 Retro Turno Rotativo 25%30000 Turno Rotativo 25%
30010 Turno Rotativo 11%30005 Retro Turno Rotativo 25%
30014 Retroact. Turno Rotativo 25%30010 Turno Rotativo 11%
30015 Retroact. Turno Rotativo 11%30014 Retroact. Turno Rotativo 25%
35170 Ret. Hs. Licencia x Accid.30015 Retroact. Turno Rotativo 11%
35175 Ret. Hs. Licencia x Accid. 50%30130 Acta 20 minutos - Merienda
35180 Ret. Hs. Licencia x Accid. 100%35261 Ret. Vacaciones Gozadas Jor
35261 Ret. Vacaciones Gozadas Jor35264 Ret. Vacaciones Gozadas 50%
35264 Ret. Vacaciones Gozadas 50%35268 Ret, Vacaciones Goz. 100%
35268 Ret. Vacaciones Goz. 100%35269 Ret. Vacaciones Goz. 150%
35269 Ret. Vacaciones Goz. 150%36400 Premio Productividad (1° Quincena)
37980 Turno Rotativo 11%36410 Gratificac. Voluntaria Mensual
37985 Turno Rotativo 25%37980 Turno Rotativo 11%
38060 Reclamista37985 Turno Rotativo 25%
38061 Aj. Reclamista38065 Turno Rotativo Reclamista 25%
38065 Turno Rotativo Reclamista 25%

Anexo IV- Detalle de montos
LegajoApellido y NombreAjuste TOTAL
1021PRIMO, RAUL ANTONIO3823,88
1075COUBET, HECTOR ANTONIO6064,31
1076GIMENEZ, MAXIMILIANO EZEQUIEL5279,47
1079CACERES, ANGEL GABRIEL12044,31
1080FIGUEROA, ALEJANDRO FABIAN2190,32
1086CABRERA, DIONISIO3990,33
1095VELAZQUEZ, JORGE RAMON10149,89
1096REPETTO, Eduardo Juan16669,94
1097NOGALES FLORES, GONZALO10195,00
1098FLORES, MANUEL8462,00
1103MACHUCA, PEDRO OSVALDO5634,21
1104ALMIRON, PEDRO RAUL1261,50
1110BECERRA, ROBERTO LUIS3154,16
1117ARMOA BRITEZ, PABLO6739,10
1119AVILA, HECTOR HUGO4945,36
1121MARTINEZ, LORENZO JOSE10787,22
1122LEDESMA, CARLOS8761,78
1127RODRIGUEZ, HECTOR E.6367,86
1128CORIMAYO, GERARDO FERMIN4050,44
1134FILIPHS, SALVADOR EDUARDO7500,74
1144CARRIZO, HORACIO NICOLAS9129,18
1150ZABALA, HECTOR PLACIDO5095,66
1151MORAD, MARIO ALBERTO5057,32
1155WIESE, MARCELO ADRIAN1645,27
1159FARIAS, JUAN ROBERTO6445,07
1164ARAMAYO, LUIS3561,45
1170OBHOLZ, JOSE SEBASTIAN5797,32

ANEXO V

MODELO DE ACUERDO INDIVIDUAL

En la ciudad de Buenos Aires, a los .............días del mes de OCTUBRE de 2010, comparece el ............, en su carácter de apoderado de la firma ROUSSELOT ARGENTINA, cuyo domicilio es ............ de la C.A.B.A., CUIT ............, en adelante LA EMPRESA, y por la parte trabajadora el Sr. ............, DNI N° ............ CUIL  ............, domiciliado en ........................,……….., patrocinado por el Sr. ........................, en su carácter de ........................ del SINDICATO DE PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES constituyendo domicilio a todos los efectos legales en…………de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante EL TRABAJADOR.

Abierto el acto, las partes manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo.

ANTECEDENTES.

I) Que El TRABAJADOR y el SINDICATO han reclamado diferencias salariales por el período no prescripto sosteniendo que resulta erróneo el mecanismo que la empresa utiliza para el cálculo y liquidación de determinados rubros que perciben tales como “horas extraordinarias”, “Turno rotativo”, “Título”, “Artículo 17 Encargado de Operaciones”, “Reclamista”, “Horas Franco Pago”, “Compensación Nuevo Sistema de Jornada”; “Franco Pago”, “Compensación Nueva Jornada”, “Ajuste horas falta de descanso” (antes denominado Ajuste horas improductivas”, “Ajuste Horas Improductivas al 50%, 100% y al 150%”

II) Que, LA EMPRESA rechazó el reclamo por improcedente y desajustado a derecho. Sostiene que la forma de cálculo de los rubros que abonan por encima del convenio tales como “Franco Pago”, “Compensación Nueva Jornada”, “Ajuste horas falta de descanso” (antes denominado Ajuste horas improductivas”, “Ajuste Horas Improductivas al 50%, al 100% y al 150” respeta la base de cálculo sobre horas normales exclusivamente, tal como fueron otorgados en su momento y, por ende, nada tiene que modificar. Por otro lado, respecto de la base de horas extras, en la actualidad la empresa liquida las incidencias de las mismas en los rubros Turno Rotativo y Título por lo cual el pedido a su respecto es improcedente. Asimismo, no es correcta la inclusión de los rubros Franco Pago y Compensación nueva jornada por cuanto no se trata de adicionales salariales sino de un beneficio tendiente a que el trabajador jornalizado también goce de un descanso pago. Asimismo, los restantes rubros cuya inclusión se solicita en la base de cálculo de las extras no revisten carácter de “habituales” en los términos del art. 201, LCT.

Por ende, toda vez que la Empresa ha liquidado en forma correcta los mencionados rubros y las horas extra, nada adeuda a los trabajadores ni debe modificar la mecánica de liquidación del salario.

IV) Que, sin perjuicio de lo expuesto, la EMPRESA y la representación gremial, sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto conciliatorio en aras de preservar la paz social, han arribado al acuerdo conciliatorio que en copia se adjunta y forma parte del presente convenio, el cual se encuentra sujeto a la ratificación individual del TRABAJADOR.

De conformidad con los antecedentes expuestos las partes

ACUERDAN.

PRIMERO: EL TRABAJADOR ratifica expresamente el acuerdo arribado entre la Representación gremial y LA EMPRESA que en copia se adjunta.

SEGUNDO: Que el TRABAJADOR reclama las diferencias salariales e incidencias derivadas de la liquidación incorrecta liquidación de los rubros objeto de acuerdo durante todo el período no prescripto.

TERCERO: Que la empresa rechaza el pedido por improcedente. Sin perjuicio de lo cual, sin reconocer hecho ni derecho alguno y al solo efecto conciliatorio, a la EMPRESA ofrece abonar la suma no remunerativa por única de $ ............ (pesos ............) a los 5 días de notificada dicha homologación.

CUARTA: El TRABAJADOR acepta el ofrecimiento efectuado y manifiesta que una vez percibida dicha suma nada más tiene que reclamar por ninguno de los conceptos reclamados ya que con dicha suma queda saldada toda y cualquier deuda entre las partes por tal concepto.

QUINTO: Las partes solicitan a la autoridad competente la homologación del presente acuerdo, para lo cual autorizan a los Dres. Joaquín Emilio Zappa y/o Lisandro Martín Labombarda y/o la Dra. Natalia Soledad Morales y/o la Sra. María de los Milagros Agüero y/o el Sr. Agustín Gabriel Labombarda para la realización de cualquier acto necesario a tal fin.

Con lo que terminó al acto que previa lectura y ratificación de contenido, firman los comparecientes de plena conformidad por ante mí que certifico en lugar y fecha indicados supra.