MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición N° 91/2011
Registro N° 130/2011
Bs. As., 25/1/2011
VISTO el Expediente N° 1.416.874/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 14/21 vuelta obra el Acuerdo y Anexos celebrados entre el
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA
CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES, por la parte sindical y la
empresa ROUSSELOT ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria,
conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el acuerdo sub examine se celebra en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 564/09 y opera su vigencia desde el mes de
noviembre de 2010, según lo previsto en el texto del mismo.
Que con respecto al Anexo IV obrante a fojas 18 vuelta/19 vuelta de
autos, se hace saber a las partes que dicha individualización no se
encuentra comprendida en la homologación que por el presente acto se
dispone por ser ajena al ámbito colectivo.
Que en relación al acuerdo de marras corresponde señalar que la
homologación que por el presente acto se dicta, lo es sin perjuicio de
los derechos individuales de los trabajadores involucrados.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la
representatividad de la entidad sindical signataria emergente de su
personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por el Decreto N° 454/10.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo y Anexos I, II, III y V
celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y
PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES, por la
parte sindical y la empresa ROUSSELOT ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA,
obrantes a fojas 14/18 vuelta y 20/21 respectivamente del Expediente N°
1.416.874/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo conjuntamente con los
Anexos I obrantes a fojas 14/18 vuelta y 20/21 respectivamente del
Expediente N° 1.416.874/10.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 564/09.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo y los Anexos homologados y de esta
Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector
Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Expediente N° 1.416.874/10
Buenos Aires, 28 de enero de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 91/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 14/21 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 130/11. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de
noviembre de 2010 se reúnen por un lado el Sr. MARCELO FENOGLIO en
representación de ROUSSELOT ARGENTINA SA (La Empresa), en su carácter
de apoderado de la misma, y los Sres. Dionisio CABRERA, Ramiro Gatti,
Juan Farías, y Ceferino Martínez, todos en carácter de miembros de la
comisión interna y los Sr. ADRIAN TERRENZI y SIMON TADEO VELOSO en
carácter de Secretario de Organización respectivamente del SINDICATO DE
PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS
AIRES Y ZONAS ADYACENTES, manifiestan.
ANTECEDENTES:
I).— Que las partes reconocen que se encuentran comprendidas dentro del marco del CCT 564/09.
II) Que mediante la voz de pago “24140 Ajuste horas improductivas”, se
abonan las llamadas “horas falta de descanso”, es decir, aquellas
cuatro horas simples que la Cia. paga al personal en caso que por
alguna circunstancia se modifique el turno previsto en el cronograma
del trabajador y tal cambio derive en la realización de otro turno que
comience anteriormente al que le correspondería; y, por otro lado, la
voz de pago “Ajuste horas improductivas al 50%”, “ajuste horas
improductivas al 100” “Ajuste horas improductivas al 150%” se abonan
las denominadas horas improductivas, es decir, aquella hora simple con
recargo del 50, 100% o 150% que la empresa paga al personal cuando por
alguna circunstancia extraordinaria hace más de tres horas
suplementarias seguidas en una misma jornada.
Que dada la similitud entre ambas voces de pago, las partes acuerdan en
primer lugar modificar la denominación del rubro “24140 Ajuste horas
improductivas”, que a partir de ahora pasa a llamarse “24140 horas
falta de descanso”.
III) Que la representación gremial ha reclamado diferencias salariales
a la Empresa sosteniendo que resulta erróneo el mecanismo que ésta
utiliza para el cálculo y liquidación de determinados rubros que
perciben sus representados, tales como “horas extraordinarias”, “Turno
rotativo”, “Título”, “Artículo 17 Encargado de Operaciones”,
“Reclamista”, “Horas Franco Pago”, “Compensación Nuevo Sistema de
Jornada”; “Horas falta de descanso” (antes denominado “Ajuste horas
improductivas”), “Ajuste horas Improductivas al 50%, al 100% y al 150%”.
En tal sentido, con relación a las horas extras, alega la
representación gremial que la base de cálculo de las mismas conforme el
art. 201, LCT, debe estar constituida tanto por los rubros horas
normales, antigüedad, título, turno, horas nocturnas, horas feriado,
horas con recargo, reclamista y demás adicionales previstos en el
convenio colectivo mencionado, como así también por todos aquellos
rubros que —aun cuando no estén previstos en el convenio de la
actividad— fueron otorgados voluntariamente por la empresa a lo largo
del tiempo, tales como los adicionales “Franco Pago”, “Compensación
Nueva Jornada”, “Horas falta de descanso” (antes denominado “Ajuste
horas improductivas”), “Ajuste Horas Improductivas al 50%, al 100% y al
150%”.
En definitiva, la representación gremial sostiene que la base de
cálculo de las horas extras debe constituirse con todos los rubros
remunerativos que perciban los trabajadores.
Por último, sostiene que el rubro “Ajuste Horas Improductivas al 50%,
al 100% y al 150%” deben tener como base de cálculo el importe que se
abone como horas extra.
IV) Asimismo, la representación gremial sostiene que toda vez que la
Empresa hasta el presente ha liquidado en forma incorrecta los rubros
mencionados en I, reclama y las diferencias salariales e incidencias
que se han devengado por esta razón durante todo el período no
prescripto.
V) Que por su parte, la EMPRESA ha rechazado el reclamo por
improcedente. Sostiene que la forma de cálculo de los rubros que abonan
por encima del convenio tales como “Franco Pago”, “Compensación Nueva
Jornada”, “Horas falta de descanso” (antes denominado Ajuste horas
improductivas”), “Ajuste Horas Improductivas al 50%, al 100% y al
150%”, respeta la base de cálculo sobre horas normales exclusivamente,
tal como fueron otorgados en su momento y, por ende, nada tiene que
modificar. Por otro lado, respecto de la base de horas extra, en la
actualidad la empresa liquida las incidencias de las mismas en los
rubros Turno Rotativo y Título por lo cual el pedido a su respecto es
improcedente. Asimismo, no es correcta la inclusión de los rubros
Franco Pago y Compensación nueva jornada por cuanto no se trata de
adicionales salariales (no remunera el trabajo) sino de un beneficio de
tendiente a que el trabajador jornalizado también goce de un descanso
pago. Asimismo, los restantes rubros cuya inclusión se solicita en la
base de cálculo de las extras no revisten carácter de “habituales” en
los términos del art. 201, LCT.
Asimismo, el rubro “Ajuste Horas Improductivas al 50% al 100% y al
150%”, se trata de un rubro otorgado por la compañía que siempre tuvo
como base las horas normales por lo cual, más allá del incremento del
50, 100 o 150%, en modo alguno corresponde que sean liquidados como
horas extra o en base a un salario conformado.
Por ende, toda vez que la Empresa ha liquidado en forma correcta los
mencionados rubros y las horas extra, nada adeuda a los trabajadores ni
debe modificar la mecánica de liquidación del salario.
V).- Que luego de un prolijo análisis de los antecedentes enumerados
retro y de un intensivo estudio de las posibles soluciones en numerosas
reuniones, las partes a fin de dar por terminado en forma definitiva
han arribado al siguiente:
ACUERDO
PRIMERO: Sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto conciliatorio, las partes acuerdan que a partir de noviembre de 2010:
I.- La base de cálculo de las horas extra será una HORA CONFORMADA, la
cual se determinará taxativamente conforme los parámetros que
seguidamente se detallan.
a) Se determinará para cada trabajador la Hora Básica que es igual al
Jornal Horario correspondiente a su categoría y antigüedad conforme el
CCT 564/09.
b) El título —en aquellos casos que corresponda— se liquidará exclusivamente sobre el del rubro Hora Básica.
c) En los casos en que el trabajador perciba el rubro “artículo 17”
(encargado de operaciones) se liquidará la incidencia exclusivamente a
razón del 10% de la sumatoria de los conceptos a) y b).
d) Sobre la sumatoria de los rubros a), b) y c) se calculará la incidencia del adicional por turno art. 46, CCT 564/09.
e) En los casos que corresponda, se calcula la incidencia de los rubros
que taxativamente se señalan: “Francos Pago”, “Reclamista”, “Horas
falta de descanso” (antes denominado Ajuste horas improductivas”, y
“Compensación nuevo sistema jornada”. La incidencia se calcula sumando
el total bruto pagado por estos rubros y dividiéndolo por el total de
horas del cronograma de trabajo asignado. En Anexo I se adjunta el
listado de rubros que constituye taxativamente el dividendo.
La sumatoria de los rubros a) a e) constituye la HORA CONFORMADA que
será la base de cálculo de las horas extra. Queda aclarado que el único
rubro que se liquidará en base a esta HORA CONFORMADA serán las horas
extraordinarias.
II.- La base de cálculo de los rubros “Ajuste Horas Improductivas al
50% al 100% y al 150%”. será un “CONFORMADO IMPRODUCTIVAS” la cual se
determinará taxativamente conforme los parámetros que seguidamente se
detallan:
a) Se determinará para cada trabajador la Hora Básica que es igual al
Jornal Horario correspondiente a su categoría y antigüedad conforme el
CCT 564/09.
b) El título —en aquellos casos que corresponda— se liquidará exclusivamente sobre el del rubro Hora Básica.
c) En los casos en que el trabajador perciba el rubro “artículo 17”
(encargado de operaciones) se liquidará la incidencia exclusivamente a
razón del 10% de la sumatoria de los conceptos a) y b).
d) En los casos que corresponda, se calcula la incidencia de los rubros
que taxativamente se señalan: “Francos Pago”, “Reclamista”, “Horas
falta de descanso” (antes denominado Ajuste horas improductivas”, y
“Compensación nuevo sistema jornada”. La incidencia se calcula sumando
el total bruto pagado por estos rubros y dividiéndolo por el total de
horas del cronograma de trabajo asignado. En Anexo I se adjunta el
listado de rubros que constituye taxativamente el dividendo y el
divisor para el cálculo de la incidencia.
La sumatoria de los rubros a) a d) constituye el “CONFORMADO
IMPRODUCTIVAS” que será la base de cálculo de los rubros “Ajuste Horas
Improductivas al 50% al 100% y al 150%”. Queda aclarado que el único
rubro que se liquidará en base a este “CONFORMADO IMPRODUCTIVAS” serán
los “Ajuste Horas Improductivas al 50%, 100% y al 150%”.
III.- Las partes acuerdan que la metodología de liquidación de la
incidencia de las horas extra en los arts. 17 y 46 del CCT 564/09 será
la inclusión de tales rubros directamente en la HORA CONFORMADA en
virtud de la cual se liquidarán las horas extra. Del mismo modo, el
rubro “encargado de operaciones” se incluye en la base el cálculo del
CONFORMADO IMPRODUCTIVAS.
A fin de evitar erróneas interpretaciones y clarificar el método de
cálculo se adjunta en Anexo II un ejemplo de cálculo de HORA CONFORMADA
y de CONFORMADO IMPRODUCTIVAS.
Dado que hasta ahora la Empresa venía incluyendo las horas extra y los
“Ajuste Horas Improductivas al 50% al 100% y al 150%” dentro del
cálculo del “Título” y asimismo venía incluyendo las horas extra dentro
del cálculo de “Turno Rotativo” y que —por otro lado— a partir de ahora
se incluye la incidencia de los rubros título y turno en la HORA
CONFORMADA, a partir de ahora dentro de la base de cálculo de los
rubros “Título”, “Turno Rotativo” y “art. 17 Encargado de Operaciones”
serán excluidas las horas extra. Con el mismo criterio, a partir de
ahora se incluye la incidencia del rubros título y art. 17 en el
CONFORMADO IMPRODUCTIVAS, por lo cual a partir de ahora dentro de la
base de cálculo de los rubros “Título” y “art. 17 Encargado de
Operaciones” serán excluidos los “Ajuste Horas Improductivas al 50% al
100% y al 150%”.
A fin de evitar erróneas interpretaciones y clarificar el método de
cálculo los rubros que a partir de ahora taxativamente serán base de
cálculo de Título, Turno y Art. 17 los rubros son los que se señalan en
los respectivos listados que se adjuntan en Anexo III. Los restantes
rubros se liquidan como hasta ahora.
SEGUNDO: Que la representación gremial reclama por último las
diferencias salariales e incidencias derivadas de la liquidación
incorrecta liquidación de los rubros objeto de acuerdo durante todo el
período no prescripto.
Que la empresa rechaza el pedido por improcedente. Sin perjuicio de lo
cual, sin reconocer hecho ni derecho alguno y al solo efecto
conciliatorio, una vez que cada convenio individual (cuyo modelo se
agrega como Anexo V) sea ratificado ante la autoridad de aplicación por
cada uno de los trabajadores involucrados y en la medida que tales
acuerdos con los trabajadores sean homologados, la EMPRESA ofrece
abonar las sumas no remunerativas por única vez que constan en dicho en
el Anexo IV a los 5 días de notificada la homologación del mismo.
Que la representación gremial manifiesta que una vez ratificado el
acuerdo individualmente por los trabajadores y percibida dicha suma
nada más tiene que reclamar por las diferencias reclamadas.
En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento de la presente se
suscriben en prueba de conformidad tres (3) ejemplares iguales,
incluyendo Anexos I a V que también forman parte del acuerdo, uno para
cada una de Las Partes y el tercero para ser presentado ante la
autoridad de aplicación para su homologación. Conste.
ANEXO I
LISTADO RUBROS PARA EL CALCULO DE LA INCIDENCIA PUNTO E ART. PRIMERO
20555 Horas Franco Pago
20560 Compens. Nuevo Sist. Jornada
24140 Ajuste Hs. Improd.
38060 Reclamista
ANEXO II
EJEMPLO DE CALCULO DE HORA CONFORMADA
Legajo “1364-” correspondiente a la 1° quincena de abril de 2010 (posee título y realiza turnos rotativos de 25%)
a) Hora Básico (jornal de la categoría y antig): 12,257
b) Título (20% ítem a): 2,451
c) Art. 17 (10% suma ítems a y b): 0
d) Turno Rotativo 25% (25% suma ítems a, b y c): 3,677
e) Incidencia (suma franco, compensación jornada, reclamista y aj. hs.
normales Improd. dividido hs. cronograma) = 98,06 / 87 = 1,127
Hora Conformada =a+b + c+ d+ e= 19,512
Conformado improductivas = a +b + c + e = 15,835
ANEXO III
LISTADO DE RUBROS PARA BASE DE CALCULO DE RUBROS TITULO, TURNO Y ART. 17
ANEXO V
MODELO DE ACUERDO INDIVIDUAL
En la ciudad de Buenos Aires, a los .............días del mes de
OCTUBRE de 2010, comparece el ............, en su carácter de apoderado
de la firma ROUSSELOT ARGENTINA, cuyo domicilio es ............ de la
C.A.B.A., CUIT ............, en adelante LA EMPRESA, y por la parte
trabajadora el Sr. ............, DNI N° ............ CUIL
............, domiciliado en ........................,………..,
patrocinado por el Sr. ........................, en su carácter de
........................ del SINDICATO DE PERSONAL DE INDUSTRIAS
QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS
ADYACENTES constituyendo domicilio a todos los efectos legales en…………de
la Ciudad de Buenos Aires, en adelante EL TRABAJADOR.
Abierto el acto, las partes manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo.
ANTECEDENTES.
I) Que El TRABAJADOR y el SINDICATO han reclamado diferencias
salariales por el período no prescripto sosteniendo que resulta erróneo
el mecanismo que la empresa utiliza para el cálculo y liquidación de
determinados rubros que perciben tales como “horas extraordinarias”,
“Turno rotativo”, “Título”, “Artículo 17 Encargado de Operaciones”,
“Reclamista”, “Horas Franco Pago”, “Compensación Nuevo Sistema de
Jornada”; “Franco Pago”, “Compensación Nueva Jornada”, “Ajuste horas
falta de descanso” (antes denominado Ajuste horas improductivas”,
“Ajuste Horas Improductivas al 50%, 100% y al 150%”
II) Que, LA EMPRESA rechazó el reclamo por improcedente y desajustado a
derecho. Sostiene que la forma de cálculo de los rubros que abonan por
encima del convenio tales como “Franco Pago”, “Compensación Nueva
Jornada”, “Ajuste horas falta de descanso” (antes denominado Ajuste
horas improductivas”, “Ajuste Horas Improductivas al 50%, al 100% y al
150” respeta la base de cálculo sobre horas normales exclusivamente,
tal como fueron otorgados en su momento y, por ende, nada tiene que
modificar. Por otro lado, respecto de la base de horas extras, en la
actualidad la empresa liquida las incidencias de las mismas en los
rubros Turno Rotativo y Título por lo cual el pedido a su respecto es
improcedente. Asimismo, no es correcta la inclusión de los rubros
Franco Pago y Compensación nueva jornada por cuanto no se trata de
adicionales salariales sino de un beneficio tendiente a que el
trabajador jornalizado también goce de un descanso pago. Asimismo, los
restantes rubros cuya inclusión se solicita en la base de cálculo de
las extras no revisten carácter de “habituales” en los términos del
art. 201, LCT.
Por ende, toda vez que la Empresa ha liquidado en forma correcta los
mencionados rubros y las horas extra, nada adeuda a los trabajadores ni
debe modificar la mecánica de liquidación del salario.
IV) Que, sin perjuicio de lo expuesto, la EMPRESA y la representación
gremial, sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto
conciliatorio en aras de preservar la paz social, han arribado al
acuerdo conciliatorio que en copia se adjunta y forma parte del
presente convenio, el cual se encuentra sujeto a la ratificación
individual del TRABAJADOR.
De conformidad con los antecedentes expuestos las partes
ACUERDAN.
PRIMERO: EL TRABAJADOR ratifica expresamente el acuerdo arribado entre
la Representación gremial y LA EMPRESA que en copia se adjunta.
SEGUNDO: Que el TRABAJADOR reclama las diferencias salariales e
incidencias derivadas de la liquidación incorrecta liquidación de los
rubros objeto de acuerdo durante todo el período no prescripto.
TERCERO: Que la empresa rechaza el pedido por improcedente. Sin
perjuicio de lo cual, sin reconocer hecho ni derecho alguno y al solo
efecto conciliatorio, a la EMPRESA ofrece abonar la suma no
remunerativa por única de $ ............ (pesos ............) a los 5
días de notificada dicha homologación.
CUARTA: El TRABAJADOR acepta el ofrecimiento efectuado y manifiesta que
una vez percibida dicha suma nada más tiene que reclamar por ninguno de
los conceptos reclamados ya que con dicha suma queda saldada toda y
cualquier deuda entre las partes por tal concepto.
QUINTO: Las partes solicitan a la autoridad competente la homologación
del presente acuerdo, para lo cual autorizan a los Dres. Joaquín Emilio
Zappa y/o Lisandro Martín Labombarda y/o la Dra. Natalia Soledad
Morales y/o la Sra. María de los Milagros Agüero y/o el Sr. Agustín
Gabriel Labombarda para la realización de cualquier acto necesario a
tal fin.
Con lo que terminó al acto que previa lectura y ratificación de
contenido, firman los comparecientes de plena conformidad por ante mí
que certifico en lugar y fecha indicados supra.