MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 93/2011

Registro Nº 128/2011

Bs. As., 25/1/2011

VISTO el Expediente Nº 1.404.225/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.404.225/10, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.), por el sector gremial, y VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y MERCEDES-BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, ratificado a fojas 10/11, 12 y 22, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociales convienen extender el plazo de vigencia del Acuerdo de fecha 29 de diciembre de 2009 homologado mediante la DISPOSICION D.N.R.T. Nº 372/10, hasta el día 31 de diciembre de 2010.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Regístrese el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.), por el sector gremial, y VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y MERCEDES-BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrante a fojas 2/6, del Expediente Nº 1.404.225/10.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.404.225/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo Registrado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.404.225/10

Buenos Aires, 28 de enero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 93/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 128/11. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

PRORROGA DEL “ACUERDO TRIPARTITO POR LA EMPLEABILIDAD”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de agosto de 2010, se reúnen, Mercedes Benz Argentina S.A., con domicilio en Azucena Villaflor 435, Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Eduardo Puricelli y Marcelo Nardelli, en su carácter de Director de Recursos Humanos y apoderado respectivamente; Volkswagen Argentina S.A. con domicilio en Maipú 267, piso 11º, de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Francisco Mosca en su carácter de Supervisor de RRLL y por el Dr. Luis María Casares, en su carácter de apoderado; el Sindicato de Mecánico y Afines del Transporte Autómotor con domicilio en Av. Belgrano 665 de la Ciudad de Buenos Aires, representado por los Sres. Mario Manrique, Ricardo Pignanelli y Héctor Chaparro, en su carácter de Secretario General el primero de los nombrados y de miembros del Consejo Directivo del SMATA los dos restantes, y los Sres. Carlos Díaz, Miguel Collazzo y Juan Héctor Picchio, integrantes todos ellos de la Delegación Regional La Matanza, los Sres. Mario Ibarra y Claudio Ponce en carácter de integrantes del Comisión Interna de Reclamos de Mercedes Benz Argentina S.A. y los Sres. José Caro y Roberto Herrera en representación de la Delegación Norte del SMATA y los Sres. Diego Avila, Andrés Jerez, Ramón Barrientos, Carlos Florentín, Angel Espinillo, Javier Ditto, Blas Baez, Héctor Reynoso y Silvio del Bianco integrantes de la Comisión Interna de Reclamos de Volkswagen Argentina S.A., Planta Pacheco, atención a una expresa solicitud de Volkswagen Argentina S.A. se han reunido y han arribado a una ampliación del plazo del acuerdo oportunamente suscripto el 29 de diciembre de 2009 en los términos siguientes:

Consideraciones Preliminares

a.- Mercedes Benz Argentina S.A. y el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor y Volkswagen Argentina S.A. y las Comisiones Internas de Reclamos de la empresas han suscripto con fecha 29 de diciembre de 2009 un acuerdo, que dio origen al expediente número 1365001/2010 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, acuerdo en el que se instrumentó una medida orientada a preservar el empleo de personal suspendido de Mercedes Benz Argentina S.A., al destinarlo a prestar tareas en la Planta Industrial de Volkswagen Argentina S.A. en la localidad de General Pacheco, Provincia de Buenos Aires.

b.-    El acuerdo mencionado en el punto a.- precedente tiene vigencia hasta el día 29 de agosto de 2010, fecha en la cual la totalidad de los trabajadores de Mercedes Benz destinados a prestar tareas en Volkswagen Argentina S.A. deberían retomar su condición de suspendidos.

c.-    Volkswagen Argentina S.A. ha hecho saber a las PARTES, de conformidad con lo previsto en el punto CUARTO del acta-acuerdo de fecha 29 de diciembre de 2009, que hasta el día 31 de diciembre de 2010, sería conveniente y necesaria la continuidad de la prestación de tareas de aquel personal de Mercedes Benz Argentina S.A. en las mismas condiciones en que a la fecha se encuentra por lo cual ha solicitado la ampliación del plazo del acuerdo referido en el punto a.- hasta dicha fecha.

d.-    Mercedes Benz Argentina no encuentra impedimento para avanzar en el sentido planteado por Volkswagen Argentina S.A., en tanto se resuelva la situación en materia de empleabilidad futura de dichos empleados y a partir del 1 de enero de 2011, satisfaciendo así los objetivos y premisas tenidas en cuenta al implementar esta iniciativa que se prorroga por última vez, aspecto que es convalidado por el SMATA.

Como consecuencia de lo manifestado en los apartados precedentes Mercedes Benz Argentina S.A., Volkswagen Argentina S.A. y el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor así como las Comisiones Internas de ambas empresas convienen lo siguiente:

PRIMERO: Las PARTES han resuelto extender el plazo de vigencia del acta-acuerdo de fecha 29 de diciembre de 2009 hasta el día 31 de diciembre de 2010 el cual ratifican en forma íntegra.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo acordado en el punto anterior Mercedes Benz Argentina S.A. ofrecerá, a la totalidad de su personal que a la fecha trabaja “en comisión” en la planta de Volkswagen Argentina S.A. en General Pacheco, continuar prestando tareas de la misma manera en que lo han venido haciendo hasta la fecha y hasta el 31 de diciembre de 2010, fecha a partir de la cual se extinguirá la relación de trabajo entre cada uno de ellos y Mercedes Benz Argentina, conforme al Acta Acuerdo suscripta entre esta Empresa y el SMATA el 27/08/09, quienes percibirán las indemnizaciones de ley mencionadas en dicho acuerdo. Lo anterior lo será sin perjuicio de existir la posibilidad de proceder a incorporarse como trabajadores de Volkswagen Argentina S.A. a partir del 1 de enero de 2011, en tanto esta última así lo determine y en los términos y condiciones que se estipulen al efecto.

TERCERO: Las PARTES ratifican en forma expresa lo que oportunamente dispusieran en el punto SEGUNDO del acuerdo de fecha 29 de diciembre de 2009, refiriéndose específicamente a los trabajadores que se encuentran detallados en al ANEXO I que también suscriben las PARTES formando el mismo parte integrante de la presente acta-acuerdo.

CUARTO: Las PARTES en forma conjunta o cualquiera de ellas indistintamente presentarán este Acuerdo ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a los fines de su homologación.
LegajoCUILApellidos y Nombres
12644220205134884VALDEZ ALBERTO ANIBAL
13429720242910681SARTORI LEONARDO
13953620264944687MIGUENS MARIO ALBERTO
14511120217862877BUSTAMANTE ABEL ANASTACIO
14542620300498397VALDEZ MAURICIO ESTEBAN
14567420296612880FERROLI DIEGO MARTIN
14592120170152019BLANCO DAVID
14665620281811615GLAVICH GASTON MARIANO
14760420288267481RODRIGUEZ DAMIAN ALEJANDRO
14762020269928388RATALINO DIEGO CHRISTIAN
14803220235903580LORENZETTI GUSTAVO OMAR
14837120261272815MORALES MARTIN HERNAN
14931120307215838DIXMANN ALEJANDRO NICOLAS
14941020231033662RODRIGUEZ CHRISTIAN RICARDO
14993120237680619JORQUERA HERNAN LUIS
14995720299875475MARTINEZ MARIO DANIEL
15001120223639071PREITI GUSTAVO OSCAR
15024320309933428PEKAR MARCOS ALEJANDRO
15028520319800892TORRES MARTIN SEBASTIAN
15031820300810153ALDA SERGIO JAVIER
15042520243088969MAMONE GUSTAVO EUGENIO
15049120234492897TOLEDO HERNAN
15082120298475066MASINO FERNANDO RUBEN
15096220287353031DIAZ GUILLERMO DANIEL
15097120293318566CAREAGA DANIEL ALEJANDRO
15099320234171403HIESE CARLOS LEONEL
15129023256472899CASIMIRO SERGIO WALTER
15160120268437682SABATHIER NESTOR DANIEL
15168820321120068COLMAN GUSTAVO DANIEL
15198820332025466FLORES JAVIER PABLO
15200120328238587.GAGLIANONE CARLOS EMANUEL
15220120249055671LEGUIZA MARCELO ADRIAN
15229020292366680FOSACHECA SERGIO GABRIEL
15231320275351017BORDON JAVIER ALBERTO
15237620299827551UZUCA RODOLFO VICENTE
15277620281540824SARABIA ARIEL ALBERTO
15292520276839811GODOY MARCOS MIGUEL
15293720244826297MANSILLA DIEGO FEDERICO
15295220307319625MONTENEGRO CRISTIAN JAVIER
15303720230735256OCHOA PAULO DANIEL
15320120261654017VIZZINI DARIO ANTONIO
15343720294781774LUCA LEANDRO NICOLAS
15354920287854871ARAUJO SERGIO HERNAN
15361320294322338PINELLO HERNAN PABLO
15391320274587548LEGUIZAMON MARCOS JAVIER
15398820282531659BELFIORE JAVIER ALEJANDRO
15428823302233179ALUY WALTER NICOLAS
15429020309827113ARDOHAIN HECTOR EDGARDO
15443720318295965GARCIA FACUNDO EMILIO
15447620279488564GONZALEZ YAMIL ALEJANDRO
15462520303673157PALACIOS PABLO ANDRES
15463720249656349PAREDES LUIS MAXIMILIANO GABRIEL
15475220323226815STIER EMILIANO MATIAS
15476420290326002STIER EZEQUIEL EMILIO
15496420248861585GARCIA MARCELO ANDRES
15512523929801253QUIROZ JACOBO JAVIER
15562520243088977MAMONE DIEGO FABIAN
15569020281719646RUIZ ROBERTO MARCELO
15612520318782475PEÑALOZA CISNEROS CRISTIAN ALFREDO
15652520261058198VILLALBA VICTORIANO LUIS
15660120305944182GUZMAN WALTER
15663723343924089MAHOMED MARIANO YAIR
15709020327664205IANNACE FERNANDO DANIEL
15720120269699443LUQUE JULIO CESAR
15754920224576197ANNECCA JOSE RAMON
15769020289716883LOPARDO FERNANDO ARIEL
15770120260764773MALUGES RICARDO DAMIAN
15774923235909839PEREZ JUAN MANUEL
15791323280263109AGUIRRE SERGIO MANUEL
15801320308716687DUARTE JOSE LUIS
15805220287854367GODOY GUSTAVO DANIEL
15809020327907302MIRANDA ALFREDO GASTON
15821320293991570PRIMAVERA JUAN IGNACIO
15836420231096710KILLING PABLO DANIEL
15852520329474012TOSELLI ALEJANDRO MARTIN
15862520322505931NATERO FEDERICO DANIEL
15872520281229827LEZCANO GUSTAVO RENE
15874920304357771DIAZ DIEGO DAMIAN
15878820272836567VIERA CAMILO SEBASTIAN
15924923261957299BUSTAMANTE NORBERTO