MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 94/2011
Registros Nº 132/2011 y Nº 133/2011
CCT Nº 1182/2011 “E”
Bs. As., 25/1/2011
VISTO el Expediente Nº 1.045.130/01 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas a 2/3, 4/5 y 6/41 del Expediente Nº 1.414.462/10 agregado
como foja 278 del Expediente Nº 1.045.130/01, obran respectivamente dos
Acuerdos y un Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, celebrados
entre la UNION FERROVIARIA y el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE
QUEQUEN, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que los Acuerdos mencionados se celebran en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 24/75, que fuera suscripto oportunamente entre
la Unión Ferroviaria y la entonces Administración General de Puertos.
Que mediante los mismos, se establecen nuevas condiciones económicas
para los trabajadores del CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE QUEQUEN
representados por la asociación sindical firmante.
Que, por su parte, el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante
6/41 del Expediente Nº 1.414.462/10 agregado como foja 278 al
Expediente Nº 1.045.130/01, regula la actividad de todos los obreros y
empleados que prestan servicio en el ámbito del Consorcio de Gestión
del Puerto de Quequén y sus sectores y/o sub-sectores dependientes, con
exclusión expresa del personal comprendido en el párrafo segundo del
artículo 3º.
Que las condiciones generales y económicas que establece el plexo
convencional referido en el considerando precedente rigen desde el 1 de
junio de 2010 y por el lapso de 4 años a contar desde esa fecha.
Que en relación con lo pactado en el artículo 15 del Convenio de marras
respecto del otorgamiento y fraccionamiento de la licencia anual
ordinaria, se hace saber a las partes que la homologación del mismo, en
ningún caso exime a los empleadores de solicitar previamente la
autorización administrativa correspondiente y la conformidad expresa de
los trabajadores, según lo establecido respectivamente, en los
artículos 154 y 164 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que respecto de lo acordado en el artículo 26 del convenio sub examine,
se señala a las partes que deberán observar el orden de prelación de
normas convencionales establecido por el artículo 19 de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que por otra parte, en virtud de lo establecido en el inciso b del
Artículo 35 del Convenio sujeto a homologación, referido a la licencia
gremial, corresponde indicar a las partes que lo convenido no implicará
en ningún supuesto limitación del derecho de los trabajadores previsto
en el artículo 48 de la Ley de Asociaciones Sindicales Nº 23.551.
Que en relación con lo dispuesto en el artículo 41 punto 2.2 respecto
del descanso compensatorio, cabe dejar constancia que su aplicación
deberá ajustarse a lo previsto en los Artículos 202, 204 y 207 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que teniendo en cuenta las vigencias pactadas para las escalas
salariales contenidas en el convenio de marras, es necesario dejar
expresamente establecido que las partes deberán eventualmente, y en
caso de corresponder, ajustar los valores salariales acordados a los
efectos de que la remuneración a percibir por los trabajadores en
ningún caso sea inferior al monto fijado para el salario mínimo, vital
y móvil, por el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL
SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL mediante Resolución Nº 2/10.
Que es dable indicar que tanto el ámbito personal como el territorial
de aplicación de todo lo concertado, quedan circunscriptos a la
estricta coincidencia de la representatividad entre los agentes
negociales intervinientes.
Que las partes ratificaron en todos sus términos los mentados Acuerdos
y el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y solicitaron su
homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de efectuar el cálculo del tope previsto en el artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por el Decreto Nº 454/10.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
FERROVIARIA y el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE QUEQUEN, glosado a
fojas 2/3 del Expediente Nº 1.414.462/10 agregado como foja 278 del
Expediente Nº 1.045.130/01.
ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo con Anexo celebrado entre
la UNION FERROVIARIA y el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE QUEQUEN,
glosado a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.414.462/10 agregado como foja
278 del Expediente Nº 1.045.130/01.
ARTICULO 3º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa celebrado entre la UNION FERROVIARIA y el CONSORCIO DE GESTION
DEL PUERTO DE QUEQUEN, glosado a fojas 6/41 del Expediente Nº
1.414.462/10, agregado como foja 278 del Expediente Nº 1.045.130/01.
ARTICULO 4º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre los presentes Acuerdos obrantes a
fojas 2/3 y 4/5, respectivamente, del Expediente Nº 1.414.462/10
agregado como foja 278 del Expediente Nº 1.045.130/01 y el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas y 6/41 del Expediente
Nº 1.414.462/10, agregado como foja 278 del principal Expediente Nº
1.045.130/01.
ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 6º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 7º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de
carácter gratuito, de los Acuerdos y el Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa homologados y de esta Disposición, las partes deberán
proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector
Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Expediente Nº 1.045.130/01
Buenos Aires, 28 de enero de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 94/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente
1.414.462/10 agregado como fojas 278; el acuerdo de fojas 4/5 del
expediente 1.414.462/10 agregado como fojas 278, y del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 6/41 del mismo
expediente, quedando registrados bajo los números 132/11, 133/11 y
1182/11 “E” respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO SALARIAL ABRIL Y MAYO/2010
Entre el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE QUEQUEN representado en
este acto por su Presidente Arq. Ernesto Jesús Costanzo, con el
asesoramiento del Dr. Marcelo Rivero, con domicilio legal en la Av.
Juan de Garay 850 de la Ciudad de Quequén - Provincia de Buenos Aires,
por una parte y por la otra la UNION FERROVIARIA representada en este
acto por su Secretario General Sr. José Angel Pedraza, su Secretario de
Educación, Cultura y Capacitación Tecnológica, Sr. Eduardo Raúl
Fuertes, ambos con el asesoramiento del Dr. Emiliano Del Sordo, con
domicilio legal en la Av. Independencia 2880 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, convienen en celebrar el presente acuerdo, sujeto a las
siguientes cláusulas y condiciones, todo ello dentro del marco
normativo del CCT Nº 24/75:
PRIMERO: Incrementar con una suma no remunerativa no bonificable,
equivalente al diez por ciento del básico más el presentismo, cada uno
de los niveles salariales de obreros y empleados (Niveles “A” a “J”).
SEGUNDO: El incremento pactado será aplicable al salario de cada
trabajador únicamente durante los meses de ABRIL Y MAYO DEL AÑO 2010.
TERCERO: Las partes acuerdan fijar las escalas de básico y
bonificaciones para cada uno de los niveles correspondientes al CCT Nº
24/75 conforme Planilla Anexa, formando parte del presente.
CUARTO: Las diferencias salariales adeudadas serán abonadas por la
Empresa en dos (2) cuotas mensuales iguales y consecutivas a partir de
la liquidación salarial del mes de julio de 2010.
Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación la homologación de la presente, como así también el
dictado de los nuevos topes indemnizatorios dentro del marco paritario
el CCT Nº 24/75 (Expte. 1.045.130/01 MTEySS).
Leída y ratificada la presente, las partes firman tres (3) ejemplares de conformidad, a los 25 días del mes de junio de 2010.
CONSORCIO DE GESTION PUESTO QUEQUEN / UNION FERROVIARIA
Estructura Salarial vigente desde el 01/04/10 al 31/05/10
Nivel | Categorías | Básico | Presentismo | Bon./No Rem. | Total | Ant/Año |
A | Encargado Sector (Administrativo) | 6.360,00 | 1.526,40 | 788,64 | 8.675,04 | 63,60 |
B | Administrativo 1a | 5.640,00 | 1.353,60 | 699,36 | 7.692,96 | 56,40 |
C | Administrativo 2a | 5.124,00 | 1.229,76 | 635,38 | 6.989,14 | 51,24 |
D | Encargado Sector (Operativo/Mantenimiento) | 4.911,60 | 1.178,78 | 609,04 | 6.699,42 | 49,12 |
E | Obrero 1a | 4.682,40 | 1.123,78 | 580,62 | 6.386,79 | 46,82 |
F | Administrativo 3a/Obrero 2a | 4.402,80 | 1.056,67 | 545,95 | 6.005,42 | 44,03 |
G | Obrero 3a | 3.660,00 | 878,40 | 453,84 | 4.992,24 | 36,60 |
H | Practico (Administrativo/Obrero) | 3.217,20 | 772,13 | 398,93 | 4.388,26 | 32,17 |
I | Ayudante (Administrativo/Obrero) | 2.040,00 | 489,60 | 252,96 | 2.782,56 | 20,40 |
J | Ingresante (Administrativo/Obrero) | 1.257,60 | 301,82 | 155,94 | 1.715,37 | 12,58 |
Títulos
Secundario: 5% Básico
Terciario: 10% Básico
Universitario: 15% Básico
Posgrado: 20% Básico
ACTA ACUERDO SALARIAL 2009
Entre el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE QUEQUEN representado en
este acto por su Presidente Arq. Ernesto Jesús Costanzo, con el
asesoramiento del Dr. Marcelo Rivero, con domicilio legal en la Av.
Juan de Garay 850 de la Ciudad de Quequén - Provincia de Buenos Aires,
por una parte y por la otra la UNION FERROVIARIA representada en este
acto por su Secretario General Sr. José Angel Pedraza, su Secretario de
Educación, Cultura y Capacitación Tecnológica Sr. Eduardo Raúl Fuertes,
ambos con el asesoramiento del Dr. Emiliano Del Sordo, con domicilio
legal en la Av. Independencia 2880 de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, convienen en celebrar el presente acuerdo, sujeto a las
siguientes cláusulas y condiciones, todo ello dentro del marco
normativo del CCT Nº 24/75:
PRIMERO: Incrementar a partir del 01/11/09 los salarios básicos de
todos los niveles de obreros y empleados (Niveles “A” a “J”) en un 20%.
SEGUNDO: Las partes acuerdan fijar las escalas de básico y
bonificaciones para cada uno de los niveles correspondientes al CCT Nº
24/75 conforme Planilla Anexa, formando parte del presente.
TERCERO: Atento las negociaciones llevadas a cabo por las partes, el
incremento salarial arribado como consecuencia de la presente acta
absorbe los importes abonados por la Empresa en concepto de incrementos
salariales.
CUARTO: Las diferencias salariales existentes de los meses de
noviembre, diciembre de 2009 y enero, febrero, marzo, abril, mayo de
2010 serán abonadas por la Empresa en seis (6) cuotas mensuales iguales
y consecutivas a partir de la liquidación salarial del mes de julio de
2010.
Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación la homologación de la presente, como así también el
dictado de los nuevos topes indemnizatorios dentro del marco paritario
del CCT Nº 24/75 (Expte. 1.045.130/01 MTEySS).
Leída y ratificada la presente, las partes firman tres (3) ejemplares de conformidad, a los 25 días del mes de junio de 2010.
CONSORCIO DE GESTION PUESTO QUEQUEN / UNION FERROVIARIA
Estructura Salarial vigente desde el 1/11/09
Nivel | Categorías | Básico | Presentismo | Total | Ant/Año |
A | Encargado Sector (Administrativo) | 6.360,00 | 1.526,40 | 7.886,40 | 63,60 |
B | Administrativo 1a | 5.640,00 | 1.353,60 | 6.993,60 | 56,40 |
C | Administrativo 2a | 5.124,00 | 1.229,76 | 6.353,76 | 51,24 |
D | Encargado Sector (Operativo/Mantenimiento) | 4.911,60 | 1.178,78 | 6.090,38 | 49,12 |
E | Obrero 1a | 4.682,40 | 1.123,78 | 5.806,18 | 46,82 |
F | Administrativo 3a /Obrero 2a | 4.402,80 | 1.056,67 | 5,459,47 | 44,03 |
G | Obrero 3a | 3.660,00 | 878,40 | 4.538,40 | 36,60 |
H | Practico (Administrativo/Obrero) | 3.217,20 | 772,13 | 3.989,33 | 32,17 |
I | Ayudante (Administrativo/Obrero) | 2.040,00 | 489,60 | 2.529,60 | 20,40 |
J | Ingresante (Administrativo/Obrero) | 1.257,60 | 301,82 | 1.559,42 | 12,58 |
Títulos
Secundario: 5% Básico
Terciario: 10% Básico
Universitario: 15% Básico
Posgrado: 20% Básico
CAPITULO I
ORGANIZACION GENERAL
Partes Intervinientes
Art. 1º - CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE QUEQUEN representado en
este acto por su Presidente el Arq. Ernesto Jesús Costanzo y el Dr.
Marcelo J. Rivero en calidad de asesor, ambos con domicilio legal en
Av. Juan de Garay 850, Puerto Quequén, Provincia de Buenos Aires por
una parte y por la otra la Sociedad UNION FERROVIARIA representada por
los Sres. José Angel Pedraza en su carácter de Secretario General,
Eduardo Raúl Fuertes en su carácter de Secretario de Educación, Cultura
y Capacitación Tecnológica, el Dr. Emiliano Del Sordo en calidad de
asesor, todos ellos con domicilio legal en la Av. Independencia 2880,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convienen en formalizar el siguiente
Convenio Colectivo de Empresa en el marco de la tipología establecida
por las Leyes 14.250, 23.546, 25.877 y el inciso d) del artículo 1º del
Decreto 200/88, reconociéndose recíprocamente como empleador y
asociación representativa de los trabajadores, respectivamente.
Vigencia temporal de Convenio Laboral
Art. 2º - Las condiciones generales y económicas que establece el
presente Convenio Colectivo de Trabajo, rigen desde el 1 de junio de
2010 y por el lapso de 4 años a contar desde esa fecha, sin embargo de
producirse modificaciones sustanciales en el marco de las condiciones
económicas pactadas, cualquiera de las partes podrá gestionar nuevas
negociaciones.
Sin perjuicio de ello, las partes acuerdan comenzar a negociar la
renovación del Convenio Colectivo noventa (90) días antes del
vencimiento del plazo de vigencia acordado. Vencido dicho plazo el
presente convenio mantendrá vigencia hasta su renovación.
Ambito de aplicación
Art. 3º - Este Convenio Colectivo de Trabajo comprende a todos los
obreros y empleados que prestan servicio en el ámbito del Consorcio de
Gestión del Puerto de Quequén y sus sectores y/o sub-sectores
dependientes.
Se exceptúa de lo establecido en el párrafo anterior al personal de
dirección, entendiéndose por dicho personal a los jefes
administrativos, técnicos y profesionales hasta la categoría de
Departamento de 1ra. inclusive, representados por la “Asociación del
Personal de Dirección de los Ferrocarriles Argentinos” (APDFA) y al de
conducción de Locomotoras - Auxiliares de Conducción (Inspectores de
Locomotoras), Conductores, Acompañantes y Aspirantes de Conducción,
representado por “La Fraternidad”.
Modificación del Convenio Laboral
Art. 4º - Toda modificación del presente Convenio Colectivo de Trabajo
deberá gestionarse por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación, entendiéndose al mismo como Unica
Autoridad Administrativa de Aplicación.
Definiciones
Art. 5º - A todos los efectos del presente Convenio Colectivo de
Trabajo, los términos que a continuación se detallan tienen el
significado siguiente:
a) Empresa: Consorcio de Gestión del Puerto de Quequén.
b) Entidad Gremial: Unión Ferroviaria, sociedad representativa.
c) Personal: Indica al personal incluido en el presente convenio colectivo.
d) Rama y Especialidad: (Escalafón) Respectivamente para empleados
administrativos, operativos, obreros, servicios y ferroviarios, es la
clasificación de las funciones dentro de las cuales se produce el
ascenso del trabajador comprendido.
e) Categorías: Es la subdivisión de los grupos de cada rama o especialidad.
f) Categoría inmediata inferior: Es la que corresponde al sueldo de la escala inmediata inferior.
g) Ascenso: Es el paso del personal de una categoría a otra superior.
h) Sueldo: Comprende además del sueldo básico las asignaciones y
adicionales sobre los que se aporta al Sistema de Seguridad Social.
i) Antigüedad en la Empresa: Es el tiempo de servicio en y/o computados
como de la ex Administración General de Puertos SE, y Consorcio de
Gestión del Puerto de Quequén.
j) Antigüedad en la categoría: Es el tiempo de actuación del trabajador en el cargo del que es titular.
Las partes acuerdan que el principio básico de interpretación y el
criterio al que deben ajustarse las relaciones laborales del personal
comprendido en esta convención es el de alcanzar resultados en un
ámbito laboral que permita la evolución y desarrollo personal de los
trabajadores bajo justas y adecuadas condiciones de trabajo. En
consecuencia, las funciones y tareas que se mencionan en la presente
Convención Colectiva de Trabajo deberán interpretarse en todos los
casos según los principios de solidaridad, colaboración, polivalencia y
movilidad funcional, que en base a un ejercicio responsable de los
mismos fundamentalmente aseguren la continuidad, seguridad, calidad y
eficiencia del servicio.
Al efecto, las tareas de menor calificación serán adjudicables cuando
sean complementarias del cometido principal de su desempeño y cuando
una circunstancia excepcional y transitoria lo haga requerible. Las
tareas de mayor calificación adjudicadas por circunstancias
excepcionales y transitorias, serán abonadas como tales. Finalizada esa
circunstancia el trabajador volverá a su categoría originaria.
Las tareas serán asignadas en los lugares, funciones y modalidades
según los requerimientos y necesidad de la prestación, pero en ningún
caso la aplicación de estos principios podrá efectuarse de manera que
comporte un ejercicio irrazonable de esa facultad, o causen perjuicio
material o moral al trabajador, de conforme con lo establecido al
efecto por la legislación vigente y el presente Convenciones Colectivo
de Trabajo.
Estructura - Planteles
Art. 6º - El número de trabajadores que deberá integrar la dotación de
cada servicio será determinado por la Empresa conforme a las reales
necesidades, en el marco de disposiciones legales, escalafonarias o
reglamentarias vigentes.
CAPITULO II
INGRESO
Condiciones
Art. 7º - El ingreso a los planteles de personal del Consorcio de
Gestión del Puerto de Quequén en tareas o funciones del ámbito de
representación de la Unión Ferroviaria se hará por el puesto de
categoría inferior de la rama o especialidad correspondiente o superior
declarado desierto.
A tal fin se observará el siguiente mecanismo:
1. Las solicitudes de ingreso o currículo vital serán presentadas
anualmente en la mesa de entradas del Consorcio de Gestión del Puerto
de Quequén, el cual llevará un registro por orden de presentación.
2. Prioridad para el ingreso: reuniendo los requisitos de idoneidad
requeridos, tendrá prioridad para el ingreso la esposa, hijo o hermano
en ese orden del personal fallecido en servicio.
Hijos de personal en actividad y/o jubilado, que reúna la capacidad e idoneidad requerida para la función o tarea a realizar.
3. Son además requisitos indispensables:
a) Ser argentino nativo o naturalizado y/o extranjero residente en el territorio nacional.
b) Tener 18 años de edad como mínimo y haber aprobado el ciclo básico
de la enseñanza primaria para el personal obrero (EGB) y el ciclo de
Enseñanza Secundario Básica para el personal de empleados (ESB).
c) Aptitud psicofísica, certificada por autoridad sanitaria competente.
CAPITULO III
DEBERES
Obligaciones
Art. 8º - El personal dependiente del Consorcio de Gestión del Puerto de Quequén estará obligado:
a) A la presentación del servicio con eficiencia, capacidad y
diligencia, en el lugar, condiciones y forma que determinen las normas
de aplicación en la materia.
b) Observar en el servicio y fuera de él, una conducta decorosa y digna
de consideración y confianza que su condición de trabajador le exige.
c) A conducirse con tacto y cortesía en sus relaciones con el público usuario y los propios compañeros de trabajo.
d) A cumplir toda orden o indicación de servicio que reciba del superior jerárquico con atribuciones y competencia para darla.
e) El trabajador no estará obligado a prestar servicio en horas
suplementarias, salvo casos de accidentes, peligro inminente, causas de
fuerza mayor o por exigencias excepcionales del Consorcio de Gestión
del Puerto de Quequén, juzgado su comportamiento sobre la base del
criterio de colaboración en el logro de los fines compartidos.
f) A rehusar recompensas o cualquier otra ventaja con motivo del desempeño de sus funciones.
g) a guardar secreto de todo asunto inherente al servicio que deba
permanecer en reserva en razón de su naturaleza o de instrucciones
especiales.
CAPITULO IV
DERECHOS
Retribución - Salario
Art. 9º - El trabajador tendrá derecho a la retribución mensual de sus
servicios con arreglo a los niveles salariales que se consignan en la
planilla que como ANEXO IV forma parte del presente Convenio, en los
plazos legales preestablecidos, en función de su categoría de revista y
de las modalidades de su prestación. La retribución mensual está
integrada por el sueldo básico, asignaciones y adicionales
remunerativos sobre los que se aporta al Sistema de Seguridad Social.
Carrera
Art.10º - El progreso personal del trabajador operará dentro de la rama
y/o especialidad ingresada, en orden a las condiciones y niveles que se
determinen.
Título Habilitante
Art. 11º - El título Habilitante y/o especialización que adquiera el
personal no son por sí solos condición excluyente para pertenecer a
determinada rama y/o especialidad, debiendo revistar en aquella función
o tarea para la cual fuera nombrado.
Ascenso
Art. 12º - Para tener derecho al ascenso es indispensable que exista el
cargo vacante, existan las necesidades operativas que habiliten tal
ascenso y que el aspirante cumpla satisfactoriamente las condiciones,
particularidades y demás requisitos establecidos en la presente
Convención Colectiva.
Cambio de puesto y/o turno
Art. 13º - El trabajador podrá gestionar, previo acuerdo con otro
personal con su mismo nivel y/o categoría, cambio de puesto y/o turno,
el que deberá contar con la pertinente autorización de la superioridad
del servicio.
Licencias
Art. 14º - El personal tendrá derecho a las siguientes licencias:
a) Ordinaria para descanso anual.
b) Extraordinaria para asuntos personales o de familia.
c) Maternidad.
Ordinaria para descanso anual
Art. 15º - La licencia ordinaria para descanso anual es obligatoria por
parte de la empresa y de usufructo obligatorio dentro del año
calendario, inclusive para el personal en uso de licencia gremial y se
concederá con goce íntegro de haberes con sujeción a los siguientes
plazos:
1. De doce (12) días hábiles, cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años.
De quince (15) días hábiles, cuando la antigüedad sea mayor de cinco (5) años y no exceda de diez (10) años.
De veinte (20) días hábiles, cuando la antigüedad sea mayor de diez (10) años y no exceda de veinte (20) años.
De veinticinco (25) días hábiles, cuando la antigüedad sea mayor de veinte (20) años.
Las licencias previstas en la escala precedente podrán ser fraccionadas
en dos (2) períodos como máximo dentro del año calendario.
2. Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la
antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tendría el
trabajador al 31 de diciembre del año a que corresponda la licencia.
3. Para tener derecho cada año a este beneficio el trabajador deberá
haber prestado servicio durante la mitad, como mínimo, de los días
hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo. A
este efecto se computarán como hábiles los días feriados en que el
trabajador debiera normalmente presta servicio. También se computarán
como trabajados los días en que el trabajador no preste servicio por
gozar de una licencia legal o convencional, por estar afectado por una
enfermedad inculpable o por infortunio en el trabajo, o por otras
causas no imputables al mismo.
4. Cuando el trabajador no llegase a totalizar el tiempo mínimo de
trabajo previsto en el punto 3, gozará de un (1) día de descanso por
cada veinte días efectivamente trabajados, del descanso anual en
proporción al tiempo de trabajo computado.
5. Para gozar de este beneficio no se requerirá antigüedad mínima en el empleo.
6. Asimismo se deja expresa constancia que los feriados nacionales no
se computarán como días de licencias por vacaciones, como así tampoco
los días no laborables.
7. Si, razones imperiosas del servicio impidieran que la misma pueda
otorgarse en la fecha notificada, se cursará una nueva notificación
postergando la fecha de iniciación hasta un máximo de treinta (30) días
corridos.
Sin perjuicio de los antes dispuesto, la Empresa anunciará con sesenta
(60) días corridos de anticipación, mediante la publicación de los
diagramas de vacaciones, la programación de las licencias del personal,
que tendrá por objeto anunciar al trabajador la oportunidad en la que
gozará de las mismas, lo que quedará supeditado a la posterior
notificación establecida más arriba.
8. Al personal ausente del servicio sin sueldo como así también al que
renuncia o es declarado cesante se le concederá o abonará la licencia
por el período proporcional al tiempo trabajado durante el año
considerado.
9. La licencia comenzará un día lunes o siguiente hábil si aquél fuese
feriado o no laborable. Tratándose de trabajadores que presten
servicios en días inhábiles, las vacaciones deberán comenzar el día
siguiente a aquel en el que el trabajador gozare de descanso semanal o
subsiguiente si aquél fuese feriado o no laborable. Asimismo se
deja expresa constancia que en los casos en que las condiciones de
servicio lo permitan y a petición del trabajador la Licencia podrá
comenzar los días 1º y 16º de cada mes.
10. Para la concesión de la licencia serán computados todos los
servicios reconocidos por la Administración General de Puertos SE y el
Consorcio de Gestión del Puerto de Quequén. Sólo para gozar de días de
vacaciones se podrán computar los servicios prestados en el Consorcio
de Gestión del Puerto de Quequén, Administración General de Puertos SE,
Administración Pública Nacional, Provincial y/o Municipal y Empresas
que hayan sido incorporadas al Patrimonio Nacional, Provincial o
Municipal.
11. La superioridad otorgará la licencia sin que medie solicitud del
trabajador y dentro de cada año calendario en forma diagramada, pero
alternando las épocas, de modo que la licencia se tome alternativamente
en meses de temporada primavera - verano y otoño - invierno.
12. En casos excepcionales, justificados por razones de enfermedad o
asuntos graves de familia, la licencia será acordada en la época del
año en que fuera solicitada, en forma íntegra o fraccionada, sin las
limitaciones establecidas en el último párrafo del inciso 1º.
13. La licencia anual por descanso podrá interrumpirse por las siguientes causas:
- Enfermedad.
- Razones de servicio.
En ambos requisitos el agente deberá seguir en uso de licencia por
vacaciones interrumpidas, a continuación del alta médica respectiva o
cese de la necesidad de servicio, sin considerar esta interrupción como
una nueva fracción.
14. Al personal con licencia gremial, al término de su mandato, al
reintegrarse al servicio no le corresponderá licencia anual por el
período de actuación en tal carácter.
15. En los casos en que por aplicación de proporcionalidad resulten fracciones de días, éstas se computarán como días enteros.
16. Cuando un matrimonio se desempeña al servicio de la Empresa, las
vacaciones deberán otorgarse en forma conjunta y simultánea si así
fuera solicitado siempre que no afecte notoriamente el normal
desenvolvimiento del servicio.
17. A solicitud del trabajador se concederá el goce de la licencia por
vacaciones acumulada a la licencia para contraer matrimonio, aunque
ello implique alterar la oportunidad de su concesión.
18. Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato
de trabajo, el trabajador tendrá el derecho a percibir una
indemnización equivalente al salario correspondiente al período de
descanso proporcional a la fracción de año trabajada.
19. Si la extinción del contrato de trabajo se produjese por muerte del
trabajador, los causahabientes del mismo tendrán derecho a percibir la
indemnización prevista en el punto 18.
20. En los casos de extinción del contrato de trabajo, cuando el
trabajador no haya gozado vacaciones correspondientes a períodos
anteriores, tendrá derecho a percibir una compensación equivalente a
dos veces y medio el valor correspondiente a los períodos adeudados.
21. Podrá solicitarse el otorgamiento de días de
vacaciones por períodos efectivamente devengados en cualquier momento
del año, mediando un preaviso de 5 días corridos.
22. La licencia anual se suspenderá cuando el trabajador sea llamado
por autoridad oficial competente, fehacientemente comprobado, para
declarar en asuntos relacionados con el servicio, o por la Empresa, por
causas graves o urgentes. Finalizada la causa que haya dado origen a la
suspensión de la licencia, la misma se reanudará automáticamente por el
lapso de tiempo que faltaba para finalizar dicha licencia.
La licencia anual también se suspenderá por todas las licencias previstas en el presente Convenio Colectivo.
Retribución y forma de pago
Art. 16º - La retribución correspondiente al plus vacacional se abonará en el mes de enero de cada año.
Se determinará para su pago sólo considerando los años de servicios
reconocidos y prestados en la Administración General de Puertos SE, y
Consorcio de Gestión del Puerto de Quequén, en virtud de los años de
servicios prestados en los Entes enunciados anteriormente, se abonarán
los días de la siguiente tabla.
AÑOS DE SERVICIOS AGP-APB-CGPL | DIAS ABONAR COMO VACACIONES |
Mayor a 5 AÑOS | 18 DIAS |
Mayor a 5 AÑOS y menor a 10 AÑOS | 21 DIAS |
Mayor a 10 AÑOS y menor a 20 AÑOS | 28 DIAS |
Mayor a 20 AÑOS | 35 DIAS |
Determinado la cantidad de días que deben abonarse se aplicará la siguiente fórmula:
a) La retribución diaria será la resultante que surja de la resta de
los cocientes que se obtengan de dividir el sueldo por veinticinco (25)
y por treinta (30) conforme lo establece la legislación vigente (Ley de
Contrato de Trabajo art. 155 y concordantes).
b) El cómputo de las horas extras para la liquidación de la retribución
por vacaciones se efectuará sobre lo liquidado en planilla de haberes
durante el año calendario anterior, de la siguiente manera: el promedio
mensual resultante dividido por veinticinco (25) y multiplicado por la
cantidad de días de licencia que corresponda.
c) Al valor que surja del punto a) se multiplicará por los días que se
determinó en el cuadro precedente, más el valor determinado en el punto
b).
Se considera sueldo conformado para la presente liquidación, el mejor
sueldo que percibió el trabajador durante el segundo semestre de cada
año, sin considerar lo abonado por el Sueldo Anual Complementario o
cualquier cobro retroactivo.
Por asuntos personales o de familia
Art. 17º - Se concederá, además, licencia con goce de haberes, siempre
que se presente a dicho fin la documentación respaldatoria que así lo
habilite, por las siguientes causas:
a. Para contraer matrimonio: diez (10) días corridos.
La licencia para contraer enlace es independiente de otras licencias y
será acordada para la fecha fijada por el peticionante, quien
presentará la documentación probatoria dentro de los sesenta (60) días
corridos de haber cambiado de estado civil.
b. Por nacimiento de hijo: dos (2) días hábiles al padre, dentro de los diez días de la fecha del nacimiento del hijo.
c. Por matrimonio de hijo: un (1) día.
d. 1 - Por fallecimiento de cónyuge, o de la persona con la cual
estuviese unido en aparente matrimonio, de hijos y padres: cinco (5)
días corridos.
2 - Por fallecimiento de hermanos, hermanastros, hijastros, padrastros,
nietos, abuelos, suegros, yernos, nueras y cuñados: dos (2) días
corridos.
En caso de que el fallecimiento ocurra a una distancia igual o superior
a quinientos (500) kilómetros de la residencia del trabajador,
corresponderá adicionar un (1) día más de licencia a los determinados
en los puntos 1 y 2 con la presentación de comprobantes que acrediten
lugar y distancia.
3 - Por fallecimiento de tíos, bisabuelos, bisnietos, sobrinos y
primos, un (1) día. En estos casos deberá considerarse el grado de
parentesco en línea directa.
4 - La licencia por duelo se hará extensiva en los casos de nacidos
muertos, con certificación médica. En caso de fallecimiento simultáneo
de familiares se considerarán todos ellos como uno solo.
5 - Cuando el personal se halle en uso de licencia por duelo y ocurra
otro fallecimiento en familia, la licencia ya iniciada será
interrumpida para iniciar la segunda, salvo que el tiempo que aún resta
de la primera fuera superior al número de días que corresponda por la
última, en cuyo caso se concederá solamente la primera.
6 - Estas licencias no gravitarán sobre las demás a que tenga derecho
el personal y serán concedidas sea cual fuere su antigüedad en el
servicio.
7 - Las licencias legales por fallecimiento y la convencional pactada
en el párrafo anterior, se computará desde el día en que se produzca el
fallecimiento o desde el siguiente cuando el trabajador hubiere
trabajado más de la mitad de su jornada y deberá necesariamente
comprender en el período respectivo un día hábil.
e. Para consagrarse a la atención de un miembro enfermo del grupo
familiar o por tal causa a la del cuidado de hijos menores o impedidos
en el seno del hogar, el trabajador tendrá derecho a que se le concedan
hasta veinte (20) días corridos de licencia continuos o discontinuos,
con goce íntegro de haberes por año calendario.
Cuando el cuerpo médico autorizado estime que el estado del paciente lo
justifica, podrá prorrogarse esta licencia por un término de quince
(15) días corridos, pero sin goce de sueldo.
En ambas circunstancias el agente tendrá igualmente derecho aunque el paciente se encuentre hospitalizado.
f. El trabajador estará obligado a presentar ante la superioridad una
declaración jurada sobre la composición familiar dependiente, como así
también actualizar cualquier modificación que se produzca en el mismo.
Cualquier comprobación sobre que se ha falseado la veracidad de la
declaración jurada dará lugar a la pérdida de la franquicia prevista en
el inciso e) precedente, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias
que pudieran corresponder.
g. En todos los casos en que el trabajador concurra a donar sangre, se
le reconocerá la inasistencia de ese día con goce de sueldo. A tal
efecto deberá presentar la certificación justificativa extendida por el
establecimiento asistencial, aún en el caso que se halle inscripto como
dador universal. Igual reconocimiento, en las mismas condiciones se
hará extensivo al personal que deba faltar al servicio con motivo de
donar piel.
h. En las licencias a que se refieren los incisos b) y d) punto 2, del
presente artículo, deberá necesariamente computarse en el período
respectivo un (1) día hábil, cuando las mismas coincidan en día
domingo, feriado o no laborable.
i. Se reconoce el siete (7) de marzo de cada año como DIA DEL
TRABAJADOR FERROPORTUARIO. Este día festivo será considerado, a los
efectos convencionales, como feriado nacional.
j. Forma de pago: Las licencias previstas en los incisos a), b), c) d)
y g) de este artículo, serán pagas y la retribución se calculará
conforme a lo dispuesto en el artículo 155 de la ley 20.744 (t.o. 1976).
k. Por mudanza: se concederá 1 (un) día.
Licencia por maternidad
Art. 18º - La iniciación de esta licencia limita automáticamente el
usufructo de cualquier otra licencia que se encuentre gozando la mujer
trabajadora.
Queda prohibido el trabajo del personal femenino dentro de los cuarenta
y cinco (45) días antes del parto y hasta cuarenta y cinco (45) días
después del mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar porque se le
reduzca la licencia anterior al parto, que en ningún caso podrá ser
inferior a treinta (30) días; en tal supuesto, el resto del período
total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al
parto. En caso de nacimiento pre término se acumulará al descanso
posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del
parto, de modo de completar los 90 días.
La trabajadora deberá comunicar dicha circunstancia al Consorcio de
Gestión del Puerto de Quequén, con presentación de certificado médico
en el que conste que el parto se producirá presumiblemente en los
plazos fijados o requerir su comprobación por parte del servicio médico
de la Empresa.
La trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados y
gozará de las asignaciones que le confieran los sistemas de seguridad
social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a
la retribución que corresponda al período en que resulte prohibido su
empleo u ocupación, todo de conformidad a las exigencias y demás
requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas.
Garantízase a toda mujer durante la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo.
En caso de permanecer ausente en su trabajo durante un tiempo mayor, a
consecuencia de enfermedad que según certificación médica deba su
origen al embarazo o parto y la incapacite para reanudarlo vencidos
aquellos plazos, será acreedora a los beneficios previstos en el
artículo 19 y concordantes del presente Convenio Colectivo de Trabajo.
En caso de nacimiento de un hijo con Síndrome de Down, la trabajadora
tendrá derecho a los beneficios previstos por la ley 24.716, para lo
cual deberá cumplimentar con los recaudos exigidos por dicha norma.
Descansos diarios por lactancia
Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos (2) descansos
de media (1/2) hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de su
jornada de trabajo. O disminuir en una hora diaria la jornada de
trabajo ya sea iniciando su labor una hora después del horario de
entrada o finalizando una hora antes. O disponer de una hora en el
transcurso de la jornada de trabajo. En todos los supuestos mencionados
anteriormente dicha situación no podrá exceder el plazo de un año a
contar desde el momento en que la trabajadora se reincorpora al
servicio de la empresa.
En los lugares donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras
que determine la reglamentación, la Empresa, deberá habilitar salas
maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones
que oportunamente se establezcan, o resarcir los gastos que demanden
este servicio.
Opción a favor de la mujer
La mujer trabajadora que, vigente la relación laboral, tuviera un hijo
y continuara residiendo en el país podrá optar entre las situaciones
siguientes:
a. Continuar su trabajo en la Empresa, en las mismas condiciones en que lo venía haciendo.
b. Rescindir su contrato de trabajo, percibiendo la compensación por tiempo de servicio que le asigna la ley 20.744 (t.o. 1976).
c. Quedar en situación de excedencia por un período no inferior a seis (6) meses ni superior a un (1) año.
d. En supuestos especiales, podrá establecerse la posibilidad de
admitir el reintegro al trabajo de la empleada, cumpliendo media
jornada de labor, y percibiendo la mitad de la remuneración, durante un
período no inferior a tres (3) meses, ni superior a doce (12) meses.
Se considera situación de excedencia la que asuma voluntariamente la
mujer trabajadora que le permita reintegrarse a las tareas que
desempeñaba en el Consorcio de Gestión del Puerto de Quequén a la época
del alumbramiento, dentro de los plazos fijados, u optar en el momento
de la finalización de la licencias que pudieren haberle correspondido,
por la percepción de la compensación que establece el inciso b)
calculada a la época del alumbramiento. La mujer trabajadora que
hallándose en situación de excedencia formulara nuevo contrato de
trabajo con otro empleador quedará privada de pleno derecho de la
facultad que le está conferida de reintegrarse a la actividad que
desempeñaba luego de transcurrido dicho plazo y de percibir la
compensación por el tiempo de servicio que se establece en el apartado
b) precedente.
Lo normado en el presente artículo es de aplicación también para la
madre en los supuestos de cuidado de hijo enfermo menor de edad a su
cargo.
Del reingreso
El reingreso de la mujer trabajadora en situación de excedencia deberá
producirse al término del período por el que optara. El Consorcio de
Gestión de Puerto de Quequén podrá disponerlo:
a. En el cargo de la misma categoría que tenía al momento del alumbramiento o de la enfermedad del hijo.
b. En cargo o empleo superior o inferior al indicado, de común acuerdo con la mujer trabajadora.
Si no fuera admitida, será indemnizada como si se tratara de despido
injustificado, salvo que la Empresa demostrara la imposibilidad de
reincorporarla en cuyo caso la indemnización se limitará a la prevista
en la LCT.
Requisito de antigüedad
Para gozar de los derechos de los incisos b) y c), “Opción a favor de
la mujer” la trabajadora deberá tener un 1 año de antigüedad —como
mínimo— en el Consorcio de Gestión del Puerto de Quequén.
Opción tácita
Si la mujer trabajadora no se reincorpora a su empleo luego de vencidos
los plazos de licencia de que gozara, y no comunicará al Consorcio de
Gestión de Puerto de Quequén dentro de los cuarenta y ocho (48) horas
anteriores a la finalización de los mismos, que se acoge a los plazos
de excedencia, se entenderá que opta por la percepción de la
compensación por tiempo de servicio de acuerdo con el artículo 18,
“Título Opción a favor de la mujer, inciso b)” del presente Convenio
Colectivo.
El derecho que se reconoce a la mujer trabajadora en mérito a lo antes
dispuesto no enerva los derechos que le corresponden a la misma por
aplicación de otras normas.
Especial para el tratamiento de la salud
Art. 19º -
a. La normativa de este artículo comprende las ausencias que registre el trabajador como consecuencia de:
- Enfermedad y/o accidentes inculpables.
- Enfermedades profesionales y/o accidentes de trabajo.
- Enfermedades de largo tratamiento.
b. Corresponde al trabajador la libre elección de su médico pero estará
obligado a someterse al control que efectúe el servicio médico
designado por el Consorcio de Gestión del Puerto de Quequén.
En caso de discrepancias entre el profesional médico del trabajador y
el servicio médico del Consorcio de Gestión del Puerto de Quequén, éste
último deberá solicitar a la Autoridad de Aplicación (SUPERINTENDENCIA
DE SERVICIOS DE SALUD) la intervención del servicio médico oficial para
que emita dictamen al respecto. Si el Consorcio de Gestión del Puerto
de Quequén no cumpliese con dicho requisito, se estará a lo indicado
por el certificado presentado por el trabajador.
c. En cuanto a accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales se
aplicarán las disposiciones de la ley 24.557, decreto reglamentario y
normas concordantes.
El Consorcio de Gestión del Puerto de Quequén informará a los
trabajadores acerca de la Aseguradora de Riesgo de Trabajo (ART) a la
que se encuentra afiliado y sobre los centros médicos habilitados para
la atención de los siniestros laborales.
Art. 20º - Plazo. Remuneración.- Cada accidente o enfermedad inculpable
que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del
trabajador a percibir su remuneración durante un periodo de tres (3)
meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor de cinco (5) años, y
de seis (6) meses si fuere mayor. En los casos que el trabajador
tuviere carga de familia y por las mismas circunstancias se encontrare
impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales
tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderá a seis (6) y
doce (12) meses respectivamente, según si su antigüedad fuese inferior
o superior a cinco (5) años. La recidiva de enfermedades crónicas no
será considerada enfermedad, salvo que se manifestara transcurrido los
dos (2) años. La remuneración que en estos casos corresponda abonar al
trabajador se liquidará conforme a la que perciba en el momento de la
interrupción de los servicios, con más los aumentos que durante el
período de interrupción fueren acordados a los de su misma categoría
por aplicación de una norma legal, convención colectiva de trabajo o
decisión del empleador. Si el salario estuviere integrado por
remuneraciones variables, se liquidará en cuanto a esta parte según el
promedio de lo percibido en el último semestre de prestación de
servicios, no pudiendo, en ningún caso la remuneración del trabajador
enfermo o accidentado ser inferior a la que hubiese percibido de no
haberse operado el impedimento. Las prestaciones en especie que el
trabajador dejare de percibir como consecuencia del accidente o
enfermedad serán valorizadas adecuadamente.
La suspensión por causas económicas o disciplinarias dispuestas por el
empleador no afectará el derecho del trabajador a percibir la
remuneración por los plazos previstos, sea que aquélla se dispusiera
estando el trabajador enfermo o accidentado, o que estas circunstancias
fuesen sobrevinientes.
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
Art. 21º - Hasta un año y medio (1 año y 6 meses) con goce íntegro de
haberes. La remuneración que en estos casos corresponda abonar al
trabajador se liquidará conforme a la que percibía en el momento de la
interrupción de los servicios, con más los aumentos que durante el
período aludido fueran acordados a los de su misma categoría por
aplicación de una norma legal, convencional, o decisión del Consorcio
de Gestión del Puerto de Quequén.
a. Se considerará enfermedad profesional las especificadas en la ley 24.557, sus modificatorias y/o complementarias.
b. Determinada una incapacidad física, el trabajador será ubicado en
puestos y/o tareas compatibles con su estado, preferentemente en
vacantes de los planteles del presente Convenio Colectivo en su ámbito
del Consorcio de Gestión del Puerto de Quequén reconociéndosele los
incrementos salariales que para su categoría y clase se otorguen por
acuerdo de las partes representativas y/o por decisión de la Empresa.
En general el trabajador conservará todos los derechos que este
Convenio Colectivo establece, acordándosele equipo de trabajo,
vestuario y demás elementos correspondientes a la nueva función.
c. El trabajador así reubicado deberá solicitar vacantes de igual o
superior clasificación que sean de su conveniencia y que a juicio del
servicio médico su estado psicofísico no comporte un obstáculo para su
desempeño. De obtener el cargo postulado, el agente pasará a revistar
con la categoría y sueldo del mismo con la antigüedad computable a la
categoría de origen.
d. El personal con disminución psicofísica que fuera reubicado en otros
puestos, excepto los definidos en el inciso C) precedente, de
readquirir su aptitud física, podrá retomar su categoría, clase o grupo
de origen sin deducción del tiempo que estuvo fuera de la misma.
Enfermedades de largo tratamiento
Art. 22º -
a. Hasta un año y medio (1 año y 6 meses) con percepción íntegra del
sueldo conformado cuando se trate de una enfermedad médica o quirúrgica
que por su naturaleza o evolución impida al agente cumplir con las
obligaciones de trabajo y requiera un tratamiento prolongado para su
curación o haga aconsejable su alejamiento por razones de profilaxis
general.
b. Si reintegrado a sus funciones después de haber utilizado
parcialmente esta concesión y se comprobara reactivación de la
enfermedad o acusara otra encuadrada en esta disposición, le será
justificada la ausencia hasta completar los plazos establecidos.
c. Para readquirir derecho al beneficio indicado en a), deberán
transcurrir tres (3) años continuados, contados desde la fecha de la
última ausencia encuadrada en este artículo.
d. Determinada la incapacidad laborativa y de no alcanzarse los límites
para acceder a un beneficio previsional por invalidez, el Consorcio de
Gestión del Puerto de Quequén deberá asignarle tareas acordes a la
capacidad laborativa residual sin disminución de su nivel remunerativo.
e. Las ausencias justificadas conforme la normativa del artículo 20 no
incidirán en los términos indicados en el inciso a) precedente, salvo
que en base a nuevos estudios clínicos se modificara el encuadramiento
inicial.
Por estudios
Art. 23º - Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria,
hasta cuatro (4) días corridos con goce de sueldo por examen, con un
máximo de veinte (20) días por año calendario.
Los exámenes deberán estar referidos a los planes oficiales de
enseñanza o autorizados por el organismo nacional o provincial
competente.
El beneficiario deberá acreditar ante la Superioridad haber rendido el
examen mediante la presentación de un certificado expedido por la
autoridad competente del instituto en que cursa los estudios.
Si al término de la licencia acordada, el agente no hubiere rendido
examen por postergación de fecha o mesa examinadora, deberá presentar
un certificado extendido por la autoridad educacional respectiva, en el
que conste dicha circunstancia y la fecha en que se realizará la
prueba, quedando hasta entonces en suspenso la justificación de las
ausencias incurridas.
Para realizar estudios o investigaciones encomendados por el Consorcio de Gestión del Puerto de Quequén.
Art. 24º - Se concederá licencia con goce de sueldo íntegro de haberes
para realizar estudios, investigaciones y trabajos científicos o
técnicos encomendados por el Consorcio de Gestión del Puerto de Quequén
en el País o en el extranjero y para seguir cursos como becario en
instituciones de estudios superiores. En tales casos, al conceder la
licencia se determinarán el término y las condiciones que deberá reunir
el permisionario.
Por asuntos particulares sin goce de haberes
Art. 25º - Se concederá licencia sin goce de sueldo en los siguientes casos:
a) Para ocupar cargos electivos o de representación política en el
orden Nacional, Provincia de Buenos Aires y Municipalidad de Necochea.
El derecho a usar las licencias sin goce de haberes prevista
precedentemente en el inciso a) serán por el término que dure su
mandato, debiendo reintegrarse a sus tareas, dentro de los treinta (30)
días siguientes al término de sus funciones para las que fue elegido o
designado.
b) Por motivos particulares: Cada decenio el personal podrá disfrutar
de hasta doce (12) meses de licencia sin goce de haberes, fraccionables
en dos períodos de hasta seis (6) meses cada uno.
El pedido de prórroga al período ya autorizado, se computará como segunda fracción.
Normativa general que regirá entre las partes
Art. 26º - Las partes dejan establecido que esta Convención Colectiva,
sus anexos, planillas de sueldo, beneficios sociales, los convenios
complementarios que eventualmente suscriban y las decisiones adoptadas
en el órgano creado con funciones de interpretación y autocomposición
—C.O.P.A.R.— constituyen la voluntad colectiva que juntamente con la
legislación laboral vigente, es lo único exclusivamente aplicable a las
relaciones de la Empresa con los trabajadores comprendidos por las
disposiciones del presente instrumento, excluyendo toda otra normativa
convencional y/o modalidad y/o sistema de trabajo que haya estado
vigente en la actividad que desarrolla la empresa.
Comisión permanente de aplicación y relaciones
Art. 27º - Créase con carácter permanente una Comisión de Aplicación y
Relaciones —C.O.P.A.R.—, la que estará constituida por dos (2)
representantes de cada parte sin perjuicio de la presencia de los
asesores que estimen pertinentes.
Las partes también podrán designar dos (2) representantes alternos que ocuparán el lugar de los titulares en caso de ausencias.
La C.O.P.A.R. fijará las reglas y condiciones para su funcionamiento y
procedimiento de sustanciación. Las decisiones de esta comisión deberán
ser adoptadas en todos los casos por unanimidad dentro de un plazo
prudencial y expresadas por escrito.
Los miembros pertenecientes a la C.O.P.A.R. no gozarán, por esa sola
condición, de ningún beneficio adicional ni ser eximidos del
cumplimiento de ninguno de los deberes que le impone su condición de
trabajadores, tampoco tendrá derecho a ningún tipo de bonificación.
Funciones y atribuciones de la C.O.P.A.R.
Art. 28º - La C.O.P.A.R. tendrá las siguientes funciones y atribuciones.
1. Funciones: Sujetará su accionar a las siguientes normas de funcionamiento:
1. Convocatoria: Cualquiera de las partes signatarias podrá solicitar
por escrito la intervención de la C.O.P.A.R. definiendo con precisión,
el tema y la naturaleza de la controversia.
La C.O.P.A.R. podrá intervenir a pedido de cualquiera de las
representaciones en una instancia obligatoria de conciliación para la
resolución de todo conflicto colectivo de intereses y/o de
interpretación de normas del presente Convenio Colectivo de Trabajo y/o
de legislación vigente.
En tales casos la C.O.P.A.R. se constituirá en plenario en un plazo que
no excederá las 48 horas corridas desde que se solicite su intervención.
2. Resoluciones: Deberán adoptarse por unanimidad. La Comisión podrá
pasar a cuarto intermedio cuantas veces resulte necesario pero en todos
los casos deberá emitir resolución en un plazo que no excederá los diez
(10) días corridos contados a partir del momento de constituirse en
plenario. En caso de que la C.O.P.A.R. no llegase a un acuerdo, la
controversia será presentada por cualquiera de las partes al Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a fin de que éste, como única
autoridad de aplicación, resuelva la misma.
3. Acta: De las reuniones que celebre la C.O.P.A.R. se levantará acta
con mención de los comparecientes y resultado de la votación.
4. Notificación: Las resoluciones adoptadas serán comunicadas por
escrito dentro del plazo de 24 horas y tendrán alcance previsto por el
artículo 16 de la Ley 14.250.
2. Atribuciones: Interpretar con carácter general la presente
Convención Colectiva de Trabajo a petición de cualquiera de las partes
signatarias.
a. Las decisiones adoptadas en materia de interpretación del Convenio
Colectivo serán obligatorias para las partes con la naturaleza y
alcance de las normas convencionales.
b. Procederá a clasificar las nuevas tareas que se agreguen a las ya
descriptas en el Anexo I, y a reclasificar las que experimenten
modificaciones por efectos de innovaciones tecnológicas o por cualquier
otra causa. Las decisiones que se adopten al respecto quedarán
incorporadas a la Convención Colectiva como integrativa de la misma.
c. Considerar los diferendos que pudieren suscitarse entre las partes
con motivo de la interpretación de la presente Convención Colectiva,
procurando componerlos adecuadamente.
d. Intervenir en controversias de carácter individual o
pluri-individual en los casos que ello fuera resuelto por unanimidad y
siempre que se hubiere substanciado en forma previa el procedimiento de
queja contemplado en el presente convenio y mantenerse el diferendo.
Régimen legal aplicable
Art. 29º - Las partes establecen que de producirse modificaciones en la
legislación laboral que alteren o modifiquen las condiciones pactadas,
el órgano de interpretación y autocomposición —c.o.p.a.r.— deberá
reunirse a pedido de cualquiera de las partes a fin de evaluar su
incidencia y la posibilidad de ajustar el convenio a la nueva normativa.
Higiene, seguridad y capacitación laboral
Art. 30º - Las partes ajustarán su accionar a la normativa vigente en
materia de higiene y seguridad en el trabajo, comprometiéndose al
cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 24.557 o aquella que la
modifique y/o reemplace y la normativa concordante y reglamentaria.
Art. 31º - Constituyendo la higiene y seguridad en el trabajo un
derecho, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones
a su cargo.
I - Higiene y seguridad a cargo de la Empresa
a. Mantendrá los servicios de seguridad e higiene en el trabajo
preventivo y correctivo de acuerdo con las especificaciones
establecidas en la legislación vigente y la normativa de la
Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
b. Capacitará al personal en materia de higiene y seguridad en el
trabajo, particularmente en lo relativo a la prevención de los riesgos
específicos de las tareas asignadas.
c. La empresa o la ART contratada por ella según corresponda, deberá
efectuar las revisaciones y/o exámenes médicos definidos en la
legislación vigente.
d. Deberá informar al trabajador por medio fehaciente el resultado del examen médico practicado.
e. Mantendrá en buen estado de conservación, uso y funcionamiento las instalaciones eléctricas, sanitarias y de agua potable.
f. Evitará la acumulación de desechos, residuos y elementos que
constituyan riesgo para la salud o puedan producir accidentes,
efectuando en forma periódica la limpieza y desinfección pertinente.
g. Adoptará las medidas adecuadas para disminuir y/o prevenir los
ruidos y/o vibraciones perjudiciales para la salud del trabajador,
suministrando elementos de protección adecuados.
h. Instalará equipos para afrontar riesgos en caso de incendio y/u otros siniestros.
i. Colocará en lugares visibles avisos que adviertan sobre la peligrosidad en la maquinaria, instalaciones y equipos.
j. Difusión de instrucciones preventivas tendientes a evitar enfermedades profesionales y accidentes de trabajo.
k. Disposición de los medios adecuados para la inmediata prestación de primeros auxilios.
I. Adoptará las medidas para el señalamiento, resguardo y seguridad de sustancias peligrosas.
II Higiene y seguridad a cargo del trabajador
Constituyendo la higiene y seguridad en el trabajo un derecho pero además un deber del personal, éste queda comprometido a:
1. Cumplir las normas de la seguridad e higiene referentes a las
obligaciones de uso, conservación y cuidado del equipo de protección
personal y de los propios de las maquinarias, operaciones y procesos de
trabajo.
2. Conocer y cumplir debidamente el reglamento de seguridad de la Empresa con criterio de colaboración y solidaridad.
3. Someterse a los exámenes médicos preventivos y periódicos que indique la Empresa.
4. Cuidar la conservación de los avisos y carteles que señalen medidas
de seguridad e higiene, observar sus prescripciones, contribuyendo a
evitar la acumulación de desechos, residuos y de cualquier otro
elemento que constituya riesgo para la salud y/o pueda ocasionar
accidentes.
5. Colaborar en la organización de programas de formación y educación
en materia de higiene y seguridad, y asistir a los cursos que se dicten.
6. Usar los elementos de seguridad que el empleador le haya proporcionado a tal efecto.
7. Cumplir las normas y directivas implementadas por el Departamento de
Seguridad del Consorcio de Gestión del Puerto de Quequén.
Art. 32º - La C.O.P.A.R. también tomará intervención con carácter de
órgano de asesoramiento permanente en materia de Higiene, Seguridad y
Capacitación Laboral.
Art. 33º - Dadas las especiales características de la actividad y
atendiendo a razones de seguridad, quedan expresamente y
terminantemente prohibida la ingestión de bebidas alcohólicas y drogas,
tanto durante la jornada laboral como en los períodos de interrupción
que pudiere haber durante su transcurso.
La ART efectuará control periódico al respecto y sin previo aviso podrá
requerir la presencia del personal a fin de efectuar el examen
pertinente.
La no observancia de esta prohibición será considerada falta grave.
Art. 34º - Para asegurar el cumplimiento de los fines compartidos por
las partes, el Empleador mantendrá informado a los representantes del
Secretariado Nacional de la Unión Ferroviaria acerca de aquellas
medidas o decisiones que por su particular importancia y permanencia
puedan afectar sustancialmente los intereses fundamentales de los
trabajadores.
Representación gremial
Art. 35º -
a. La representación en los lugares de trabajo y en el ámbito de la
Empresa será ejercida por Delegados de Empresa elegidos conforme a la
proporcionalidad dispuesta por la legislación vigente y por una
Comisión de Representación Interna compuesta de 2 (dos) miembros. En la
designación de los Delegados se tendrá particularmente en cuenta la
distribución de turnos de trabajo de cada lugar y/o sector de manera de
asegurar que cada turno cuente con representantes elegidos según lo
dispuesto por la Ley 23.551. Tendrán un mandato de dos (2) años de
duración.
b. Por asuntos gremiales: Se concederá licencia sin goce de sueldo
hasta dos (2) agentes que pasen a desempeñar cargos electivos como
integrantes del Secretariado Nacional de la Unión Ferroviaria.
Dicha licencia será por el tiempo que duren sus mandatos y tengan que
estar ausentes a los efectos de desempeñar cargos al servicio de la
Unión Ferroviaria.
Se acordara permiso con sueldo al personal que deba estar ausente del
servicio, con autorización previa del empleador para cumplir funciones
gremiales encomendadas por la Unión Ferroviaria que tengan atingencia
con las relaciones entre el personal y la empresa.
c. Delegados, deberes y derechos:
Los Delegados de Empresa ejercerán la representación de los
trabajadores ante el Empleador, la Autoridad Administrativa del Trabajo
cuando ésta actúe de oficio en los lugares de trabajo y ante la
Asociación Sindical, así como la representación de la Unión Ferroviaria
ante el Empleador y el trabajador, según la legislación vigente.
Los Delegados transferirán a los integrantes de la Comisión de
Representación Interna los problemas laborales que no hubieran sido
resueltos ante el nivel superior del lugar, sector o turno
correspondiente.
Los Delegados de personal gozarán de una disponibilidad de tiempo de
hasta una (1) hora por día en su lugar de trabajo para atender a sus
representados. La falta de utilización de esa disponibilidad no
generará derechos a su acumulación.
d. Comisión de Representación Interna. Integración. Deberes y Derechos:
Los representantes sindicales de la Comisión de Representación Interna
serán elegidos de entre los Delegados del Personal, durarán dos (2)
años en sus funciones, y siempre que mantengan su calidad de Delegados.
Los miembros de la comisión de Representación Interna considerarán con
representantes de la Empresa en el área de Relaciones Laborales, los
problemas de trabajo de carácter general y aquellos particulares que no
hubieran encontrado solución en el nivel correspondiente.
Uno de los miembros de la Comisión de Representación Interna, el que
investirá el carácter de Secretario de la misma, gozará de una
franquicia horaria de cuatro (4) horas semanales a los efectos del
adecuado cumplimiento de sus funciones. Los miembros restantes
cumplirán sus funciones atendiendo al mantenimiento de la prestación
del servicio con eficiencia, gozando de disponibilidad de tiempo para
asistir a las reuniones que se celebren con autoridades de la Empresa.
e. Local:
La Empresa facilitará un local dentro de la misma para que los
Delegados y los miembros de la Comisión de Representación Interna,
puedan desarrollar las funciones de índole gremial, siendo obligación
de la representación obrera el mantenimiento y la higiene, y el orden
en dicho local.
f. Secretariado Nacional de la Unión Ferroviaria - Acceso a los lugares de trabajo:
La Empresa garantiza a los miembros del Secretariado Nacional de la
Unión Ferroviaria, el acceso y la circulación en los lugares de trabajo
a los efectos que puedan tomar contacto con los representantes
sindicales del personal, y eventualmente con los trabajadores, y
observar el desarrollo de las condiciones de trabajo.
Asimismo y previo a concretar la visita se deberá cumplimentar la normativa portuaria para el ingreso al Area Puerto.
Cuota sindical
Art. 36º - De acuerdo a las disposiciones legales vigentes, la Empresa
retendrá de la remuneración del personal comprendido en el presente
Convenio Colectivo las cuotas sindicales (de los afiliados a la entidad
sindical) la cual consta del dos y medio (2,5%) por ciento de la
remuneración que percibe mensualmente cada trabajador.
Asimismo la Empresa procederá a retener a los trabajadores comprendidos
en la presente Convención Colectiva de Trabajo y que no se encuentran
afiliados a la entidad sindical con carácter de contribución
extraordinaria por única vez, una suma equivalente al uno y medio
(1,5%) por ciento sobre la remuneración de cada uno de los
trabajadores; los que serán depositados a la orden de la Unión
Ferroviaria en los siguientes supuestos: a) Cuando se firme un nuevo
Convenio Colectivo de Trabajo, sólo en el mes en que entre en vigencia
dicho convenio; b) Cuando las partes de común acuerdo fijen un aumento
salarial para los trabajadores, sólo en el mes en que entre en vigencia
dicho aumento; c) cuando se convoque a elecciones de delegados, sólo en
el mes en que se efectúa la convocatoria.
Esta contribución extraordinaria de solidaridad con destino a la Unión
Ferroviaria se practicará de acuerdo a lo establecido en el artículo 37
de la Ley 23.551 y del artículo 9 de la Ley 14.250 y tiene por
finalidad contribuir y solventar los gastos de tipo económico y/o
administrativos que generen los supuestos mencionados ut supra.
Para tales efectos, la Unión Ferroviaria deberá comunicar a la Empresa
por escrito la nómina de afiliados así como también las altas y bajas
que se fueran produciendo, en referencia a lo pactado en el párrafo
primero del presente artículo. Asimismo comunicará a la Empresa la
cuenta bancaria en que deberá efectuar los depósitos mencionados
precedentemente.
Carteleras
Art. 37º - La Empresa colocará una cartelera en sus instalaciones a los
efectos que la Unión Ferroviaria pueda informar al personal en relación
con sus actividades sindicales y sociales. Solamente podrán ser
colocadas en dicha carteleras comunicados o circulares impresas con
membrete de la Unión Ferroviaria debidamente firmadas por sus
autoridades reconocidas por la Empresa.
Procedimiento de reclamaciones o quejas
Art. 38º - El trabajador que estime haber sido objeto de una sanción
infundada o encontrarse afectado por la no aplicación o la aplicación
indebida de las normas legales, reglamentarias o convencionales que
regulan la relación laboral, deberá plantear por escrito, a su superior
jerárquico inmediato, quien acusara recibo del reclamo firmando el
correspondiente duplicado.
El superior jerárquico deberá:
1. Resolver la cuestión o bien,
2. Canalizar el problema a las áreas que puedan dar resolución y luego responder al trabajador.
La respuesta en todos los casos deberá ser formulada por escrito y
dentro del término máximo de diez (10) días hábiles de haberse
suscitado el hecho. En caso de no recibir respuesta o que ésta no
resultara satisfactoria el trabajador podrá recurrir su caso ante sus
representantes gremiales.
Ropa de trabajo y elementos de protección personal
Art. 39º - La Empresa proveerá con cargo de devolución al personal, los
elementos de protección personal y de seguridad correspondientes a cada
función, como se indica seguidamente, teniendo en cuenta las
condiciones climáticas zonales. Los Trabajadores se obligan al buen
uso, adecuada conservación y cuidado de los elementos provistos. El uso
será obligatorio en el momento y lugar adecuados según el reglamento de
seguridad y disposiciones de la Empresa sobre el particular.
La Empresa procederá a reponer la ropa de trabajo, los zapatos de
seguridad y elementos de protección personal que sufran rotura o
deterioro prematuro por causas derivadas de su uso normal. También
proveerá al personal las herramientas de mano y dispositivos adecuados
para la realización o ejecución de las tareas requeridas. Las
herramientas de mano y dispositivos se entregarán con cargo de
devolución a cada trabajador, el cual será responsable de su cuidado y
apropiado uso, debiendo realizar su devolución a la Empresa cuando le
sea requerido los elementos que entregará la Empresa al personal, de
acuerdo a las necesidades que deriven de sus tareas, serán los
siguientes:
a) Dos (2) juegos de pantalón o pollera, según sexo, camisa, suéter y zapatos, tanto en invierno como en verano;
b) Un (1) equipo para agua de lluvia cada dos (2) años incluyendo botas;
c) Una (1) campera con abrigo cada dos (2) años;
d) Un (1) par de guantes de seguridad, casco de seguridad, faja lumbar y anteojos protectores por año;
Jornada de trabajo
Art. 40º - En esta materia serán de aplicación exclusiva la Ley de
Contrato de Trabajo, artículo 196; Ley 11.544, Decreto Reglamentario y
específico 3969/66, Decreto 484/00 y el presente anexo.
Las partes dejan establecido de común acuerdo que la jornada diaria
podrá extenderse una hora más (9 horas diarias) a los fines de no
laborar los días sábados, siempre que las necesidades operativas así lo
permitan.
Las horas de trabajo prestadas en jornada nocturna serán computadas con
un adicional en tiempo de ocho (8) minutos por hora, de acuerdo al
régimen previsto por la Ley 11.544, y disposiciones concordantes de la
Ley de Contrato de Trabajo.
Turnos diagramados
Art. 41º
1. Ambito subjetivo de aplicación: El empleado que se desempeñe dentro
de cualquier rama del personal identificado dentro del “Personal
Operativo” deberá —si así lo decidiera el Consorcio de Gestión del
Puerto de Quequén— desarrollar funciones en turnos rotativos (mañana o
tarde o noche).
2. Horario y jornadas de trabajo:
2.1. Los agentes desarrollarán un horario semanal de 48 horas de labor,
el que será calculado de conformidad a lo prescripto por el art. 3 inc.
b de la Ley 11.544, rigiéndose además su horario por las prescripciones
del Decreto Reglamentario 16.115/33 y el art. 202 y concordantes de la
Ley de Contrato de Trabajo.
2.2. Los agentes dispondrán de dos (2) días francos cada seis días de
trabajo efectivo, los que podrán ser acumulativos según la necesidad
del Consorcio. En este último caso los francos acumulados deberán ser
otorgados dentro de los treinta (30) días corridos del último franco
usufructuado.
2.3. Los días de trabajo serán considerados hábiles a todos sus
efectos, no dando lugar a ningún otro tipo de compensación adicional a
la establecida en el punto “Bonificación por turnos rotativos” del
ANEXO III, respecto de los trabajadores que cumplan sus tareas bajo el
sistema de turnos diagramados.
2.4. El Consorcio, en ejercicio de sus facultades de organización y
dirección, podrá diseñar el sistema de turnos rotativos que mejor
convenga a sus objetivos, pudiendo variar dicho diseño toda vez que lo
considere adecuado.
Funciones: Sólo a título enunciativo, se mencionan algunas de las obligaciones a cumplimentar por los agentes:
3.1. Deberán garantizar el servicio las veinticuatro (24) horas en toda
la jurisdicción portuaria. A tal efecto permanecerán en su puesto de
trabajo si no hubiera concurrido su reemplazante y hasta tanto se
instrumente su relevo efectivo, con una tolerancia máxima de cuatro (4)
horas. Las horas trabajadas en función de la tolerancia expuesta, serán
retribuidas conforme el valor “hora extra”.
3.2. Mantendrán una comunicación permanente con el Coordinador del
Departamento Operativo o en su defecto con los superiores jerárquicos,
labrando las actas de inspección e informes que correspondan.
3.3. Deberán cumplir en sus intervenciones con el “Manual de
Procedimientos de Operaciones y Seguridad” que apruebe el Consorcio,
ajustándose en toda circunstancia al mismo. En caso de dudas
consultarán en un primer momento al Jefe inmediato Superior y ante su
ausencia al Jefe del Sector.
Además de las tareas que le corresponda por su categorización el personal que realice turnos diagramados deberá:
3.4. Colaborarán con el Jefe de la Sección en el reordenamiento
operativo de los buques. A título de ejemplo, se mencionan algunas de
las tareas implicadas en tal colaboración, otorgar giro, reservar
espacios de muelles, verificar que se cumpla con la reglamentación en
vigencia referido al Uso de Muelle, etc.
3.5. Colaborará con el personal de la Prefectura Naval Argentina ante
posibles siniestros en la jurisdicción portuaria, conforme
instrucciones que impartirá exclusivamente el Consorcio.
3.6. Verificará que no se realicen en la jurisdicción portuaria,
actividades irregulares y/o prohibidas, utilizando el personal de
vigilancia y/o solicitando el apoyo de la Prefectura Naval Argentina
cuando resulte necesario.
3.7. Radicará las denuncias y/o exposiciones correspondientes cuando se
detecten hechos que dañen y/o afecten los bienes del Consorcio.
3.8. Será responsable del vehículo que se le asigne durante su horario de labor.
Cláusula Transitoria
Art. 42º - Se le reconocerá a todo el personal dependiente de la
Empresa que se encuentre encuadrado dentro del presente Convenio
Colectivo, un aumento en los básicos del cinco por ciento (5%) a partir
del 01/08/10 y un aumento en los básicos del cinco por ciento (5%) a
partir del 01/12/10, acumulativos.
Las partes acuerdan fijar las escalas de básicos y bonificaciones para
cada una de los niveles correspondientes al presente Convenio Colectivo
conforme planillas ANEXO IV “A” con vigencia desde el 01/08/10 y ANEXO
IV “B” con vigencia desde el 01/12/10, formando parte del presente.
Homologación
Art. 43º – Atento a que las partes han optado por el procedimiento de
negociación directa, como lo faculta la legislación vigente, y en tanto
se ha alcanzado el acuerdo precedente, se solicita la homologación de
la presente Convención Colectiva ante la autoridad administrativa
mencionada en el artículo 4º, esto es, el Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social de la Nación.
ANEXO I
ESCALAFON DEL PERSONAL EMPLEADOS Y OBREROS
Administrativo |
|
|
|
A | Encargado Sector Administrativo |
B | Administrativo de 1a |
C | Administrativo de 2a |
F | Administrativo de 3a |
H | Práctico Administrativo |
I | Ayudante Administrativo |
J | Ingresante Administrativo |
K | Ingresante Servicios |
|
|
Operativo |
|
|
|
D | Encargado Sector Operativo |
E | Obrero de 1a |
F | Obrero de 2a |
G | Obrero de 3a |
H | Obrero Práctico |
I | Obrero Ayudante |
J | Obrero Ingresante |
K | Ingresante Servicios |
|
|
Mantenimiento |
|
|
|
D | Encargado Sector Mantenimiento |
E | Obrero de 1a |
F | Obrero de 2a |
G | Obrero de 3a |
H | Obrero Práctico Obrero Ayudante |
J | Obrero Ingresante |
K | Ingresante Servicios |
ANEXO II
FUNCIONES
La enumeración y descripción de las funciones establecidas por este
Acuerdo tienen carácter enunciativo y su definición no implica
restricción funcional alguna en concordancia con lo establecido en el
punto 3 del presente. Tampoco implicará para la Empresa obligatoriedad
de cubrir todas las categorías previstas. La Empresa, en ejercicio de
su poder de dirección y organización, está facultada para distribuir
las tareas en función de los recursos tecnológicos que estén
implementados o que se implementen en el futuro y de acuerdo a las
necesidades operativas de la Empresa.
Las mismas serán determinadas con el motivo de cumplir las Misiones y
funciones establecida para cada Sector en el Reglamento de Misiones y
Funciones del Consorcio de Gestión del Puerto de Quequén.
Administrativos
Encargado Sector Administrativo: Contable, Mesa de Entradas General,
Compras, Asuntos Legales, Batimetrías y Ayuda a la Navegación, Obras y
Planificación, Seguridad e Higiene, Estudios y Proyectos, Mantenimiento
y Planificación, Prensa y Difusión, Comercialización, Administrativo,
Control de Concesiones y Patrimonio.
Administrativos de 1a, 2a y 3a: Contable, Mesa de Entradas General,
Compras, Asuntos Legales, Batimetrías y Ayuda a la Navegación, Obras y
Planificación, Seguridad e Higiene, Estudios y Proyectos, Mantenimiento
y Planificación, Prensa y Difusión, Comercialización, Administrativo,
Control de Concesiones y Patrimonio.
Prácticos y Ayudantes Administrativos: Contable, Mesa de Entradas
General, Compras, Asuntos Legales, Batimetrías y Ayuda a la Navegación,
Obras y Planificación, Seguridad e Higiene, Estudios y Proyectos,
Mantenimiento y Planificación, Prensa y Difusión, Comercialización,
Administrativo, Control de Concesiones y Patrimonio.
Ingresante: Personal que ingresa como apoyo de cualquiera de los Sectores descriptos en los puntos anteriores.
Ingresante Servicios: Personal que ingresa a prestar servicios complementarios de la actividad principal.
Operativo
Encargado Sector Operativo: Programación comercial, Contratos y Permiso
de Uso, Control Empresas de Servicios Portuarios, Giros de Buques,
Seguridad, Control de Tráficos Ferroviarios y Administrativo.
Obreros de 1a, 2a y 3a: Programación comercial, Contratos y Permiso de
Uso, Control Empresas de Servicios Portuarios, Giros de Buques,
Seguridad, Control de Tráficos Ferroviarios y Administrativo.
Prácticos y Ayudantes Obreros: Programación comercial, Contratos y
Permiso de Uso, Control Empresas de Servicios Portuarios, Giros de
Buques, Seguridad, Control de Tráficos Ferroviarios y Administrativo.
Ingresante: Personal que ingresa como apoyo de cualquiera de los Sectores descriptos en los puntos anteriores.
lngresante Servicios: Personal que ingresa a prestar servicios complementarios de la actividad principal.
Mantenimiento
Encargado Sector Mantenimiento: Responsable de Talleres, Responsable en Mantenimiento General.
Obreros de 1a, 2a y 3a: Talleres, Obras, Eléctrico, Vías, Areas Verdes, Embarcaciones y Mantenimiento General.
Prácticos y Ayudantes Obreros: Oficial, Conductor Vehículos, Limpieza
General, Auxiliar de Talleres, Auxiliar Areas Verdes, Auxiliar Vías,
Auxiliar Eléctrico, Auxiliar Albañilería, Auxiliar Soldador y Auxiliar
de Mantenimiento General.
Ingresante: Personal que ingresa como apoyo de cualquiera de los Sectores descriptos en los puntos anteriores.
Ingresante Servicios: Personal que ingresa a prestar servicios complementarios de la actividad principal.
ANEXO III
BONIFICACIONES ADICIONALES
Independientemente del Básico que le corresponda por su categoría, cada agente percibirá mensualmente:
BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD
En concepto de bonificación por Antigüedad por cada año de servicio,
sin límite de antigüedad el uno (1%) por ciento del básico de la
categoría que reviste cada trabajador. La antigüedad computable será la
correspondiente a servicios prestados en la Administración General de
Puertos SE y Consorcio de Gestión Puerto Quequén exclusivamente. Se
incluye en dichos años los reconocidos en la transferencia de la
Administración Portuaria Bonaerense al Consorcio de Gestión Puerto
Quequén. Los adicionales por antigüedad estarán sujetos a los
descuentos de ley.
BONIFICACION POR PRESENTISMO
Se establece en el veinticuatro (24%) por ciento del sueldo básico de la categoría que reviste cada trabajador.
La bonificación por Presentismo se liquidará íntegramente cuando el
agente hubiera trabajado en el mes la totalidad de los días
correspondientes, de acuerdo con la modalidad de servicio que desempeñe.
Por cada día en que el agente no concurra en el mes a prestar servicios
y su inasistencia no fuere justificada con goce de sueldo, sin
perjuicio de la sanción administrativa que le pudiera corresponder, se
practicarán las siguientes deducciones sobre el importe a percibir en
concepto de presentismo:
Primera ausencia 20%
Segunda ausencia 30%
Tercera ausencia 50%
La escala precedente es acumulativa.
Las deducciones se practicarán, exclusivamente, sobre la “Bonificación
por Presentismo”. No sufrirán deducciones a los fines de la percepción
de este beneficio, las licencias:
a) Por enfermedad común con goce de haberes.
b) Por enfermedad de largo tratamiento.
c) Por accidente de trabajo.
d) Por atención Familiar.
e) Por contraer matrimonio.
f) Por nacimiento de Hijo.
g) Por Vacaciones.
h) Por días de estudio.
BONIFICACION POR TITULO
El personal comprendido en el presente acuerdo, percibirá mensualmente,
la bonificación por título en la forma que seguidamente se detalla:
Los importes surgen de aplicar el porcentaje que en cada caso se indica
al sueldo básico de la categoría que reviste cada trabajador.
a) Título Secundario: Cinco (5%) por ciento.
b) Título Terciario: Diez (10%) por ciento.
c) Título Universitario: Quince (15%) por ciento.
d) Posgrado Universitario: Veinte (20%) por ciento
El personal que posea título Universitario y no se desempeñe en el
ejercicio de la profesión, percibirá el cincuenta (50%) por ciento de
los importes consignados.
Los títulos que se presenten para el pago deben estar referidos a los
planes oficiales de enseñanza y legalizados por el organismo nacional o
provincial competente.
Queda establecido que los importes consignados no son acumulables.
BONIFICACION POR TURNOS ROTATIVOS
1 Adicional por funciones en turno rotativo: El personal que desarrolle
efectivamente funciones en turnos rotativos, percibirá un adicional
remunerativo equivalente al veinticinco (25%) por ciento del salario
básico más el presentismo de la categoría que reviste cada trabajador.
2 Adicional por presentismo en turno rotativo: Asimismo y cuando el
persona afectado no registre ausencias de ningún tipo —salvo
exclusivamente las generadas por el otorgamiento de la licencia por
vacaciones, las licencias establecidas en el art. 158 de la Ley de
Contrato de Trabajo y por licencia por enfermedad hasta un máximo de 30
días en el año calendario—, el adicional remunerativo se incrementará
en un equivalente al quince (15%) del salario básico más el presentismo
de la categoría que reviste cada trabajador.
En el caso de producirse ausencias o llegadas tarde en el mes, este adicional se irá reduciendo de la siguiente manera:
Primera ausencia: reducción del treinta y tres (33%) por ciento del adicional.
Segunda ausencia: reducción de otro treinta y tres (33%) por ciento del adicional.
Tercera ausencia: reducción del treinta y cuatro (34%) restante del adicional.
Llegadas tarde: Cada llegada tarde será computada como media ausencia.
En consecuencia las reducciones pactadas en la cláusula anterior se
generarán a las dos, cuatro y seis llegadas tarde respectivamente.
ANEXO IV
Consorcio de Gestión Puerto Quequén / Unión Ferroviaria
Nueva Estructura Salarial vigente desde el 01/06/10
Nivel | Categorías | Básico | Presentismo | Total | Ant/Año |
A | Encargado Sector (Administrativo) | 6.996,00 | 1.679,04 | 8.675,04 | 69,96 |
B | Administrativo 1a | 6.204,00 | 1.488,96 | 7.692,96 | 62,04 |
C | Administrativo 2a | 5.636,40 | 1.352,74 | 6.989,14 | 56,36 |
D | Encargado Sector (Operativo/Mantenimiento) | 5.402,76 | 1.296,66 | 6.699,42 | 54,03 |
E | Obrero 1a | 5.150,64 | 1.236,15 | 6.386,79 | 51,51 |
F | Administrativo 3a /Obrero 2a | 4.843,08 | 1.162,34 | 6.005,42 | 48,43 |
G | Obrero 3a | 4.026,00 | 966,24 | 4.992,24 | 40,26 |
H | Práctico (Administrativo/Obrero) | 3.538,92 | 849,34 | 4.388,26 | 35,39 |
I | Ayudante (Administrativo/Obrero) | 2.244,00 | 538,56 | 2.782,56 | 22,44 |
J | Ingresante (Administrativo/Obrero) | 1.383,36 | 332,01 | 1.715,37 | 13,83 |
K | Ingresante (Servicios) | 1.230,00 | 295,20 | 1.525,20 | 12,30 |
Bonificación por Título
Nivel | Secundario | Terciario | Universitario | Posgrado |
A | 349,80 | 699,60 | 1.049,40 | 1.399,20 |
B | 310,20 | 620,40 | 930,60 | 1.240,80 |
C | 281,82 | 563,64 | 845,46 | 1.127,28 |
D | 270,14 | 540,28 | 810,41 | 1.080,55 |
E | 257,53 | 515,06 | 772,60 | 1.030,13 |
F | 242,15 | 484,31 | 726,46 | 968,62 |
G | 201,30 | 402,60 | 603,90 | 805,20 |
H | 176,95 | 353,89 | 530,84 | 707,78 |
I | 112,20 | 224,40 | 336,60 | 448,80 |
J | 69,17 | 138,34 | 207,50 | 276,67 |
K | 61,50 | 123,00 | 184,50 | 246,00 |
Bonificación por Turnos Rotativos
Nivel | Función | Presentismo |
A | 2.168,76 | 1.301,26 |
B | 1.923,24 | 1.153,94 |
C | 1.747,28 | 1.048,37 |
D | 1.674,86 | 1.004,91 |
E | 1.596,70 | 958,02 |
F | 1.501,35 | 900,81 |
G | 1.248,06 | 748,84 |
H | 1.097,07 | 658,24 |
I | 695,64 | 417,38 |
J | 428,84 | 257,30 |
K | 381,30 | 228,78 |
ANEXO IV “A”
Consorcio de Gestión Puerto Quequén / Unión Ferroviaria
Estructura Salarial Vigente desde el 01/08/10
Nivel | Categorías | Básico | Presentismo | Total | Ant/Año |
A | Encargado Sector (Administrativo) | 7.345,80 | 1.762,99 | 9.108,79 | 73,46 |
B | Administrativo 1a | 6.514,20 | 1.563,41 | 8.077,61 | 65,14 |
C | Administrativo 2a | 5.918,22 | 1.420,37 | 7.338,59 | 59,18 |
D | Encargado Sector (Operativo/Mantenimiento) | 5.672,90 | 1.361,50 | 7.034,40 | 56,73 |
E | Obrero 1a | 5.408,17 | 1.297,96 | 6.706,13 | 54,08 |
F | Administrativo 3a /Obrero 2a | 5.085,23 | 1.220,46 | 6.305,69 | 50,85 |
G | Obrero 3a | 4.227,30 | 1.014,55 | 5.241,85 | 42,27 |
H | Práctico (Administrativo/Obrero) | 3.715,87 | 891,81 | 4.607,68 | 37,16 |
I | Ayudante (Administrativo/Obrero) | 2.356,20 | 565,49 | 2.921,69 | 23,56 |
J | Ingresante (Administrativo/Obrero) | 1.452,53 | 348,61 | 1.801,14 | 14,53 |
K | Ingresante (Servicios) | 1.291,50 | 309,96 | 1.601,46 | 12,92 |
Bonificación por Título
Nivel | Secundario | Terciario | Universitario | Posgrado |
A | 367,29 | 734,58 | 1.101,87 | 1.469,16 |
B | 325,71 | 651,42 | 977,13 | 1.302,84 |
C | 295,91 | 591,82 | 887,73 | 1.183,64 |
D | 283,65 | 567,29 | 850,94 | 1.134,58 |
E | 270,41 | 540,82 | 811,23 | 1.081,63 |
F | 254,26 | 508,52 | 762,78 | 1.017,05 |
G | 211,37 | 422,73 | 634,10 | 845,46 |
H | 185,79 | 371,59 | 557,38 | 743,17 |
I | 117,81 | 235,62 | 353,43 | 471,24 |
J | 72,63 | 145,25 | 217,88 | 290,51 |
K | 64,58 | 129,15 | 193,73 | 258,30 |
Bonificación por Turnos Rotativos
Nivel | Función | Presentismo |
A | 2.277,20 | 1.366,32 |
B | 2.019,40 | 1.211,64 |
C | 1.834,65 | 1.100,79 |
D | 1.758,60 | 1.055,16 |
E | 1.676,53 | 1.005,92 |
F | 1.576,42 | 945,85 |
G | 1.310,46 | 786,28 |
H | 1.151,92 | 691,15 |
I | 730,42 | 438,25 |
J | 450,28 | 270,17 |
K | 400,37 | 240,22 |
ANEXO IV “B”
Consorcio de Gestión Puerto Quequén / Unión Ferroviaria
Estructura Salarial Vigente desde el 01/12/10