MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 95/2011
Registro Nº 129/2011
Bs. As., 25/1/2011
VISTO el Expediente Nº 168.191/08 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 1 y fojas 23/28 vuelta obran el Acta Complementaria y el
Acuerdo respectivamente, celebrados por la ASOCIACION EMPLEADOS DE
COMERCIO DE BAHIA BLANCA, por la parte sindical y SUR CONTACT CENTER
SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el Acuerdo de marras fue ratificado a fojas 80 por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS).
Que bajo dicho Acuerdo los agentes negociales convienen regular las
relaciones laborales del personal que cumple funciones en atención al
cliente, mesa de ayuda y gestión comercial, que se desempeñen en la
Ciudad de Bahía Blanca.
Que el texto convencional de marras se articula con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la parte empresaria signataria y la
representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de
sus respectivas personerías gremiales.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último una vez dictado el presente acto administrativo
homologatorio, se remitirán las actuaciones a la Dirección de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con
lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modíficatorias.
Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por el Decreto Nº 454/10.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acta Complementaria y el
Acuerdo, obrantes a foja 1 y fojas 23/28 vuelta respectivamente,
celebrados entre la empresa SUR CONTACT CENTER SOCIEDAD ANONIMA y la
ASOCIACION DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE BAHIA BLANCA, ratificado a fojas
80 por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS
(FAECYS), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 23/28
vuelta, conjuntamente con el Acta Complementaria obrante a foja 1 y con
la ratificación de fojas 80, todos ellos del Expediente Nº 168.191/08.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase
a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 130/75.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acta Complementaria, del Acuerdo homologado y de
esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector
Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Expediente Nº 168.191/08
Buenos Aires, 28 de enero de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 95/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1 y 23/28 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 129/11. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad de Bahía Blanca, partido del mismo nombre, de la Provincia
de Buenos Aires, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año
2008, siendo las trece (13,00) horas comparecen espontáneamente, por
ante mí Federico Carlos CASTILLO, agente de la Delegación Regional
Bahía Blanca, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación por una parte el señor CRISOL EZEQUIEL, L.E. Nº 2.974.966, y
el señor FORCELLI, HECTOR ANGEL DNI. Nº 7.848.321 en su carácter de
SECRETARIO DE ASUNTOS GREMIALES respectivamente DE LA ASOCIACION
EMPLEADOS, DE COMERCIO DE BAHIA BLANCA, los cuales acreditan personería
mediante copia simple del certificado de autoridades expedido por la
Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, y por la otra parte la
LICENCIADA EMILCE MARIA SCARPATTI, D.N.I. Nº 25.096.042; en su carácter
de APODERADA de “SUR CONTACT CENTER S.A.”, quien viene asistida por el
Doctor FRANCISCO JOSE COSTA L.E. Nº 5.506.403, acreditando personería
acompañando copia autenticada del Estatuto Social, copia autenticada
del Acta de Asamblea de determinación del número de Directores
Titulares y Suplentes y elección de los mismos, copia autenticada del
acta de Directorio de distribución de cargos, y copia autenticada del
poder especial para la celebración del acuerdo con la ASOCIACION
EMPLEADOS DE COMERCIO DE BAHIA BLANCA, acompañando escrito que
ratifican en este acto.
Abierto que fuera el acto por el funcionario actuante, y cedido el uso
de la palabra a los comparecientes, estos de común acuerdo MANIFIESTAN:
Que habiendo llegado a un acuerdo entre las partes para regir las
relaciones laborales entre los dependientes y la empleadora, conforme
ejemplar que se adjunta a la presente, el que se articulará con el CCT
130/75, vienen ante esta Cartera del Estado a solicitar la homologación
del mismo, no sin antes aclarar el alcance e interpretación que debe
darse al Art. 22 del acuerdo arribado, y destacar que cuando se refiere
a que la empresa “podrá otorgar licencias”, se quiere decir “a
solicitud de los empleados” y para el supuesto en que las licencias
pretenda otorgarlas la empleadora en el caso que no exista conformidad
con el trabajador, deberá cumplir con los pasos previos establecidos en
la legislación vigente. Solicitando en consecuencia la Homologación del
Convenio mencionado. Que no tienen nada más que agregar.
Con lo que se dio por terminado el acto, previa lectura y ratificación
integra de lo expuesto precedentemente, firmando cinco (5) ejemplares
de un mismo tenor y a un solo efecto, los comparecientes de
conformidad, por ante mí, funcionario actuante que certifica.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Bahía Blanca, a los veinte días del mes de noviembre de
2008, siendo las trece horas, comparecen en el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social de la Nación, Delegación Bahía Blanca, por la parte
empleadora Sur Contact Center S.A., representada en este acto por la
Lic. EMILCE MARIA SCARPATI D.N.I. 25.096.142, debidamente facultada
para la celebración del presente, según poder especial otorgado por
Escritura Pública Nro.1337 Poder Especial de fecha 11 de noviembre de
2008 pasada por ante el Escribano Joaquín Esteban Urresti, y que se
adjunta al presente como parte integrante del mismo, con domicilio en
la calle Hipólito Yrigoyen Nro. 3883 de esta ciudad de Bahía Blanca, y
por la parte sindical, la Asociación Empleados de Comercio de Bahía
Blanca, su Secretario General Don Ezequiel Crisol y su Secretario
Gremial, el Sr. Héctor Ruben Forcelli, conforme surge de los
instrumentos que se encuentran asentados en el Ministerio de Trabajo de
la Provincia de Buenos Aires, Delegación Bahía Blanca, con domicilio en
la calle Rodríguez Nº 60, también de esta ciudad de Bahía Blanca.
Las partes convienen en celebrar el siguiente acta acuerdo, el que
regirá las relaciones laborales entre los dependientes y la patronal a
partir de la homologación del presente acuerdo.
El mismo consta de los siguientes artículos:
ARTICULO 1: RECONOCIMIENTO DE REPRESENTACION.
ARTICULACION CON EL CCT 130/75:
La firma Sur Contact Center S.A. reconoce a la Asociación de Empleados
de Comercio de Bahía Blanca como legítimo representante de los
trabajadores que realizan tareas en la empresa y que se desempeñen en
alguna de las categorías que serán descriptas en el presente Convenio.
A su vez, Las partes consideran que las características propias de la
actividad hacen necesaria la regulación de sus modalidades y
condiciones de trabajo específicas, adaptándolas a la dinámica
evolución que tiene y tendrá la provisión y comercialización de los
servicios considerados y la incorporación de otros en el futuro.
Por ello, ambas partes establecen que el presente convenio regirá con
exclusividad las relaciones laborales y sindicales de la actividad de
provisión y comercialización de servicios de contactos para terceros en
todo el territorio de la ciudad de Bahía Blanca.
El presente convenio es anexo y complementario al Convenio Colectivo de
Trabajo para Empleados de Comercio y actividades civiles con fines de
lucro, servicios profesionales y técnicos, rama general, identificado
como CCT Nº 130/75, en tanto se articula con éste en las materias que
no ha contemplado.
ARTICULO 2: AMBITO DE APLICACION PERSONAL Y TERRITORIAL.
Este convenio será de aplicación a todos los trabajadores enumerados en
el artículo trece del presente, o sea personal de operaciones
representantes de atención al cliente de mesa de ayuda y gestión
comercial que se desempeñen en relación de dependencia en la empresa en
la ciudad de Bahía Blanca la cual tiene como actividad la explotación
comercial de los servicios de contactos para terceros, enumerando a
modo de ejemplo las siguientes actividades:
Recepción de solicitudes, reclamos y/o denuncias de clientes/usuarios,
recepción de consultas sobre información de productos o servicios,
realización de encuestas de diversos contenidos, contactos de
fidelización de clientela, gestión de las relaciones entre las empresas
y sus clientes, venta y/o cobranza de productos/servicios, servicios
relacionados con soporte tecnológico, mesa de ayuda, investigaciones de
mercado, carga de datos, servicios de post venta, encuestas,
estadísticas, censos, entre otras.
Cuando esta empresa preste también otros servicios, se aplicará a éstos el convenio rama general.
ARTICULO 3: OBJETIVOS MUTUOS Y FINES COMPARTIDOS.
Las Partes convienen y aceptan los siguientes objetivos mutuos y fines compartidos:
1) Los trabajadores son claves para el éxito de la empresa y ésta
reconocen su obligación de tratarlos con dignidad, respeto y
consideración, y brindarles oportunidades de crecimiento como personas
que integran una comunidad de trabajo.
2) El objetivo de la empresa de la actividad es crecer y prosperar
económica, organizacional y tecnológicamente a través de la prestación
de servicios de alta calidad a precios competitivos.
3) El compromiso mutuo implica atender de la mejor manera posible las
exigencias de sus clientes, en términos de calidad, servicio y costo.
Así, los trabajadores reconocen y aceptan su obligación de hacer lo que
de ellos dependa para que los clientes reciban un servicio de calidad,
sin costos originados en pérdidas de cualquier tipo y con un alto valor
intrínseco, de manera que satisfagan a los clientes y aseguren la
sobrevivencia y rentabilidad de las empresas y el nivel de empleo.
4) La competitividad de la empresa es clave para el mantenimiento de
las fuentes de trabajo y la creación de empleo sustentable. Así, se
establece el mutuo compromiso de: a) mejorar de manera continua la
productividad, la calidad, el costo y el servicio a los clientes. Para
hacerlo, las partes deberán trabajar juntas, con un criterio de
colaboración y solidaridad; b) promover una amplia comunicación de las
políticas y procedimientos establecidos y basados en esta convención;
c) actuar cooperativamente, cumplir con las normas de orden, aseo,
higiene y seguridad en el trabajo y medio ambiente, y resolver dudas y
preocupaciones a través de reuniones que busquen el consenso; d)
reconocer los derechos y responsabilidades de cada una de las partes.
5) La empresa tiene la facultad de determinar las modalidades de
ejecución de las tareas, organizar, distribuir, dirigir y controlar las
operaciones, establecer reglas de conducta, contratar mano de obra de
acuerdo a las normas legales y/o esta Convención, determinar cantidad,
ubicación, horario y tareas del personal, y las modificaciones
necesarias a su respecto que requiera la buena marcha de la empresa,
promover, capacitar y ejercer las facultades de organización y
dirección, todo ello dentro de un marco funcional.
6) Las partes convienen en fomentar y ejercitar en forma conjunta
criterios y acciones de responsabilidad social empresaria, ya sea en
ámbitos internos como externos, para lo cual instrumentarán instancias
de participación para la concreción monitoreo y control de los
programas a través de un comité de ética y responsabilidad empresaria.
El Sindicato tiene la responsabilidad exclusiva de representar a los
trabajadores amparados esta Convención Colectiva de Trabajo ante los
empleadores y asegurar que sus representados reciban el tratamiento
correspondiente de acuerdo a lo pactado en el mismo, a las Leyes y
Decretos, como así también, en el marco de la normativa vigente,
peticionar en defensa de los intereses de sus afiliados.
CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO.
ARTICULO 4: JORNADA.
Dada las características de los servicios que presta la empresa se hace
conveniente establecer jornadas y tiempos de trabajo conforme las
distintas modalidades y extensión previstos en la legislación vigente
(ley 11.544, Decreto 16.115/33, Ley de Contrato de Trabajo).
En virtud de lo expuesto la empresa podrá indistintamente instrumentar,
esquemas de turnos fijos y/o rotativos, diagramas continuos o
discontinuos, turnos diurnos, nocturnos o combinados, de tiempo
parcial, con franco fijo y/o móvil, y organizar sistemas de trabajo
bajo el régimen de trabajo por equipos (Ley 11.544, artículo 3º, inciso
B; y Decreto 16.115, artículo 2º), según los requerimientos de cada
servicio / cliente; en tales casos el diagrama de servicios deberá ser
notificado con una anticipación de cuarenta y ocho (48) horas a los
trabajadores, observando lo establecido en el art. 66 de la LCT. Si
bien el modelo de jornada de trabajo y régimen horario a aplicarse en
cada sector deberá adecuarse a los requerimientos de la actividad o de
la operación del servicio de la cuenta proyecto o campaña a la cual es
asignado, la empresa con ese objeto podrán establecer jornadas y
tiempos de trabajo con arreglo a las distintas modalidades y extensión
previstos en la normativa legal vigente, ajustándose a lo dispuesto en
el párrafo precedente y en todos los casos con expresa notificación y
aceptación del trabajador y notificación a la organización sindical
local.
ARTICULO 5: JORNADA REDUCIDA:
Las tareas inherentes del servicio que presta la empresa, hace
necesario su organización total o parcial en base a esquemas de
jornadas diarias de diferentes extensiones.
En virtud de lo expuesto, conforme las facultades otorgadas por el
artículo 198 de la L.C.T., las partes acuerdan que la empresa podrá
contratar personal, para ser asignado a esquemas de jornada laboral
sobre semanas de seis días laborables y en base asignaciones de tareas
diarias — jornada garantizada — inferiores a las 8 (ocho) horas. En
tales casos el jornal se determinará proporcionalmente al tiempo
efectivo trabajado. El salario devengado será la base sobre la cual se
retendrán y calcularán los aportes y contribuciones con destino al
régimen de la seguridad social, y aportes convencionales. Para el
supuesto en que la empresa necesitare contar con el trabajador
contratado en jornada reducida, en un horario superior al acordado,
será necesario contar previamente con la conformidad previa de éste, en
cuyo caso la jornada semanal no podré exceder las 48 hs.
ARTICULO 6: HORAS EXTRA
La remuneración correspondiente a las horas extraordinarias que
efectivamente fueran realizadas, se calculará y abonará exclusivamente
con los recargos establecidos en el artículo 201 de la Ley de Contrato
de Trabajo, el artículo 5º de la Ley 11.544 y el artículo 13 del
Decreto 16.115/33.
A todos los efectos, este pago será único y suficiente por todo
concepto, pues la hora extra efectivamente trabajada y debidamente
abonada como tal no generará francos compensatorios ni compensaciones
de ningún otro tipo o naturaleza; en tanto se hubieran otorgado en
forma efectiva los descansos mínimos de 12 horas de extensión entre
jornadas y el franco semanal de 35 horas, de acuerdo al criterio
sentado en el Plenario C.N.A.T. Nº 226 “D’Aloi”.
La prestación de servicios con posterioridad a las 13 horas de los días
sábados, los domingos y feriados, según el régimen de jornada que en
cada caso se establezca, se abonará en forma ordinaria, debiéndose
otorgar el correspondiente franco compensatorio. De no otorgarse el
franco compensatorio conforme la legislación vigente, el trabajador
tendrá derecho a hacer uso del mismo en la forma prevista por la L.C.T.
y exigir el pago de las horas trabajadas en dichos días como
extraordinarias con los recargos establecidos en el artículo 201 de la
LCT., el artículo 5º de la ley 11.544 y el artículo 13 del Decreto
16.115/33.
La liquidación y pago de las horas extraordinarias podrá efectuarse
total o parcialmente en forma conjunta con la liquidación de haberes
correspondiente al mes siguiente a aquel en el cual se hubieran
devengado en virtud de la fecha de corte o de cierre de novedades que a
los efectos de realizar las liquidaciones de haberes pudiera definir la
empresa. Si esta fecha de cierre fuera anterior al último día de
trabajo de cada período mensual, las horas extraordinarias que pudieran
eventualmente desempeñarse con posterioridad a la misma serán incluidas
y liquidadas con los haberes a devengarse en el período mensual
siguiente.
ARTICULO 7: DESCANSOS Y FRANCOS SEMANALES
Cualquiera sea la forma de diagramación de los horarios de trabajo,
deberá observarse el descanso mínimo de 12 horas entre jornadas y
jornada, con un franco semanal con una duración igual a la prevista en
el art. 204 de la L.C.T.
El trabajador cuya jornada sea completa y continuada de más de seis
horas diarias, gozará de un descanso de treinta (30) minutos dentro de
la jornada, que podrá ser fraccionado por el empleador en dos (2)
períodos iguales de quince (15) minutos cada uno.
En todos los casos, la posición de trabajo a la finalización de la
jornada sólo podrá ser abandonada ante la presencia del relevo
correspondiente, en caso de no presentarse el relevo deberá permanecer
en la posición y dar aviso al personal superior del sector a sus
efectos, debiéndose computar a todos sus efectos el tiempo adicional
desempeñado.
ARTICULO 8: AMPLITUD FUNCIONAL, CONDICIONES DE TRABAJO.
Con arreglo a dichas facultades de dirección y organización reconocidas
en la ley 20.744 (t.o.), la empresa podrá implementar modalidades de
trabajo por células, por equipos u otros diseños organizacionales,
siempre teniendo en vista el cumplimiento de los objetivos de la
empresa y con el debido respeto a la dignidad del trabajador. En todos
los casos con noticia a la organización sindical local.
Asimismo, las empresas podrán disponer cambios en los lugares y
horarios de trabajo de los empleados, sin que tal medida pueda ser
adoptada como sanción disciplinaria. El cambio indicado no podrá
implicar una alteración de las modalidades esenciales del contrato,
deberá responder razonablemente a las necesidades y a la operatoria de
las empresas, y no causar daños materiales o morales al trabajador.
ARTICULO 9: CAPACITACION.
La capacitación laboral es entendida tanto como necesidad empresaria y
como derecho de los trabajadores. Las partes promoverán, por los medios
que consideren pertinentes, la capacitación profesional de los
trabajadores comprendidos en este convenio, de acuerdo a la actividad y
necesidades de las empresas.
La capacitación deberá hacerse preferentemente en horarios de trabajo.
CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE.
ARTICULO 10: RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR.
El sector empresario asume la responsabilidad emergente de los daños
causados por el trabajo en un todo de acuerdo a lo que dispone la ley
24.557 o la que en el futuro la sustituya.
ARTICULO 11: RESPONSABILIDAD DE LOS EMPLEADOS.
Es obligación de los empleados respetar las Políticas, Normas y
Procedimientos de Seguridad emitido por la empresa, adoptar conductas
seguras de trabajo y usar la totalidad de los elementos de protección
provistos en cada área, con el objetivo de la prevención de accidentes
de trabajo, accidentes in itinere y enfermedades profesionales. El
incumplimiento de estas pautas será pasible de sanciones disciplinarias
para el empleado. Las partes se comprometen a trabajar de manera
permanente y efectiva en la prevención del riesgo laboral y la
protección en la salud de los trabajadores. En este marco de derechos y
obligaciones, las partes acuerdan que dentro de los 90 días de
homologado este convenio se reunirán para definir un marco de
disposiciones aplicables a la actividad, en relación a las condiciones
y medio ambiente de trabajo.
ARTICULO 12: ELEMENTOS Y EQUIPOS DE TRABAJO
Las Empresas deberán proveer al personal de la totalidad de los
elementos y equipos necesarios para el desempeño de para cada tarea.
Tales elementos serán reemplazados oportunamente, cuando debido a
fallas o al deterioro por el normal uso se vuelvan inadecuados para los
fines a que están destinados, o bien, debido a cambios tecnológicos o
de diseño.
Los equipos de trabajo, necesarios para la ejecución de las tareas son
de propiedad del empleador y serán provistas con cargo de devolución,
debiendo ser devueltos a simple requerimiento de esta última,
obligándose el trabajador al cuidado de los mismos durante el
transcurso de la jornada laboral.
El personal deberá realizar un uso correcto y seguro de los equipos,
elementos y útiles, según las instrucciones recibidas del empleador,
manteniéndolas en buen estado de conservación. El incumplimiento de
estas condiciones será pasible de sanciones.
Los equipos informáticos, las capacidades de almacenamiento de datos
existentes en los mismos y los tiempos de trabajo remunerados, son
recursos de propiedad del empleador, teniendo ésta expreso derecho de
auditar el contenido de los mismos con el fin de controlar su adecuada
utilización a los fines de la prestación de los servicios asignados.
Esta autorización incluye el contenido de las cuentas individuales de
correo electrónico asignadas por las empresas al personal como
herramienta destinada a viabilizar el dinámico desarrollo de sus tareas
y comunicaciones laborales; y la posibilidad de grabar en forma total o
a modo de muestreo las comunicaciones mantenidas en oportunidad de la
prestación de los servicios a empresas clientes, con el objeto de
evaluar la calidad de los servicios prestados, acreditar a los clientes
la efectiva prestación de los mismos, realizar la guarda a modo de
respaldo a los efectos que pudieran resultar necesarios, etc.
DESCRIPCION DE FUNCIONES Y NIVELES PROFESIONALES:
ARTICULO 13: CARACTERIZACION DE FUNCIONES.
Las partes enuncian seguidamente, a título ejemplificativo, las
actividades, tareas y definiciones funcionales del personal que se
desempeñan en la empresa que se considera comprendido en el presente
convenio colectivo, sin que dicha descripción de tareas en sus
distintas especialidades importe ni implique para los empleadores la
obligatoriedad de cubrir dichas posiciones:
OPERACIONES: Se incluyen en este agrupamiento las siguientes categorías:
Representante de Atención al Cliente: son los trabajadores responsables
de interactuar en uno o más idiomas con el usuario en relación con
consultas, reclamos, trámites administrativos y cualquier otra
interacción que el mismo demande en relación al servicio prestado;
identificando sus necesidades y utilizando con carácter confidencial
toda la información disponible, mediante el cumplimiento de los
procedimientos y parámetros desarrollados para tal fin, con el objeto
de resolver la situación planteada a través de la utilización de
cualquier medio de comunicación (entre otros conexiones telefónicas,
correo electrónico, comunicación directa vía Internet, o cualquier otro
método actual o futuro diseñado para estos fines).
Representante de Mesa de Ayuda: los trabajadores responsables de
interactuar en uno o más idiomas con el usuario en relación con
consultas, reclamos, trámites administrativos y cualquier otra
interacción referida a soporte técnico que el mismo demande en relación
al servicio prestado; identificando sus necesidades y utilizando con
carácter confidencial toda la información disponible, mediante el
cumplimiento de los procedimientos y parámetros desarrollados para tal
fin, con el objeto de resolver la situación planteada a través de la
utilización de cualquier medio de comunicación (entre otros conexiones
telefónicas, correo electrónico, comunicación directa vía Internet, o
cualquier otro método actual o futuro diseñado para estos fines).
Representante de Gestión Comercial: los trabajadores responsables de
realizar ventas, cobranzas, interactuar con el usuario en uno o más
idiomas brindando información acerca de nuevos productos, campañas o
cualquier interacción que la compañía necesite realizar con sus
clientes; identificando sus necesidades y utilizando con carácter
confidencial toda la información disponible, mediante el cumplimiento
de los procedimientos y parámetros desarrollados para tal fin, con el
objeto de resolver la situación planteada a través de la utilización de
cualquier medio de comunicación (entre otros conexiones telefónicas,
correo electrónico, comunicación directa vía Internet, o cualquier otro
método actual o futuro diseñado para estos fines).
NIVELES PROFESIONALES. ASIGNACIONES FUNCIONALES
ARTICULO 14: DETERMINACION DE CATEGORIAS.
Las categorías se regirán las siguientes pautas orientativas:
CATEGORIA 1: Administrativo “B”, Representante de atención al cliente, Representante de Mesa de Ayuda.
CATEGORIA 2: Vendedor “B”, Representante Gestión Comercial.
CONDICIONES SALARIALES
ARTICULO 15: INTEGRACION SALARIAL:
La remuneración integral del trabajador de la actividad se compondrá
con el Salario Básico Convencional aquí establecido, y los Adicionales
que se fijan en los artículos 17 y 18 del presente convenio.
ARTICULO 16: SALARIOS BASICOS:
Las partes acuerdan que los salarios de aplicación en la empresa para
el personal que se desempeñe en la ciudad de Bahía Blanca, son los
establecidos y vigente para el personal comprendido en el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 130/75 para las categorías precedentemente
enunciadas.
El salario básico convencional será determinado mediante la
equiparación de las categorías 1 y, 2 del presente convenio a las
siguientes categorías del Convenio Colectivo de Trabajo rama general Nº
130/75: Administrativo Categoría “B” (artículo 6º inciso 6 b) del CCT
130/75) y Vendedor “B” (artículo 10º inciso b) del CCT 130/75)
respectivamente.
En consecuencia en cualquier caso de acuerdos diferenciados, la
remuneración resultante deberá representar una adecuación proporcional
a la jornada pactada efectivamente ejecutada.
Queda convenido que esta escala salarial se actualizará conforme la que
en el futuro se aplique a las categorías de CCT 130/75 antes
descriptas, en forma simultánea.
ARTICULO 17: ASIGNACION MENSUAL POR ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD.
Los empleadores abonarán al personal comprendido en este Convenio
Colectivo de Trabajo la asignación mensual por asistencia y puntualidad
fijada en el art. 40 del CCT 130/75, en iguales condiciones.
La empresa en el presente Convenio pacta con la organización sindical
local un premio por puntualidad y asistencia plena cuyo porcentaje
sobre el salario básico que perciba el trabajador, que será determinado
en cada campaña.
ARTICULO 18: BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD.
La parte empresaria reconoce para todos los empleados que laboran en la
ciudad de Bahía Blanca, en concepto de adicional por cada año de
antigüedad en el trabajo y hasta el cuarto año inclusive una
bonificación del 0,5% y a partir del quinto año percibirá una
bonificación del 1,2% (uno coma dos por ciento) anual, ambos sobre el
salario básico. A modo ejemplificativo se establece que el segundo año
el trabajador percibirá en concepto de antigüedad el 0,5% de su salario
básico, al tercer año se abonará el 1,0% sobre el salario básico
absorbiendo así el 0,5% del segundo año, y así sucesivamente.
ARTICULO 19: ADICIONALES VOLUNTARIOS VARIABLES POR OBJETIVOS.
La empresa podrá establecer sistemas voluntarios y adicionales de
compensación a su personal, a través de la instrumentación de
mecanismos de incentivos y/o premios y/o sistemas de pago variable, o
de cualquier otra naturaleza, de acuerdo a las modalidades y realidad
propia del servicio prestado y objetivos predeterminados para cada tipo
de función. Dichos sistemas podrán alcanzar a un nivel y/o sector en
forma parcial, o bien contemplar alternativas diferenciadas dentro de
un mismo nivel, sector, función o tarea, debiendo notificar a cada
empleado en su caso las características cualitativas y cuantitativas
del mismo. En cada caso la empresa deberá notificar de dichos
incentivos a la organización sindical local para que los mismos sean
archivados y agregados al presente convenio.
ARTICULO 20: VIATICOS O GASTOS DE TRASLADO.
Las empresas reconocerán el reintegro de los gastos suplidos por los
trabajadores con motivo de la prestación de servicios fuera de la sede
del establecimiento donde trabajen habitualmente.
ARTICULO 21: CERTIFICADO DE TRABAJO.
Las empresas están obligadas a otorgar un certificado de trabajo a los
tres (3) días de producido el ingreso del trabajador, en donde conste
la fecha de ingreso, la categoría, el nombre de la empresa, el
domicilio de la misma y el salario convenido. La copia suscripta por el
trabajador deberá ser incorporada a su legajo personal.
ARTICULO 22: LICENCIA SIN GOCE DE HABERES.
Las empresas podrán otorgar licencias sin goce de sueldo en situaciones extraordinarias debidamente fundadas.
ARTICULO 23: LICENCIA DE MADRE ADOPTIVA.
Las partes convienen en extender los beneficios contemplados en el art.
177 de la LCT a la madre adoptiva, al momento del otorgamiento de la
tenencia del menor.
ARTICULO 24: REPRESENTACION GREMIAL.
El personal comprendido en el presente convenio tendrá su
representación en cada empresa por intermedio de los delegados de
personal.
Para ocupar el cargo de delegado, el postulante deberá reunir las
condiciones establecidas por las disposiciones legales y estatutarias
vigentes.
La cantidad de delegados en cada empresa, se regirá por la escala
establecida en la ley 23.551 y su decreto 467/88, con independencia de
la cantidad de sectores y/o turnos de trabajo.
ARTICULO 25: RETENCION DE CUOTA SINDICAL.
En relación con el porcentaje, modo y plazo de retención de la cuota
sindical a los trabajadores afiliados a la organización signataria del
presente convenio, las empresas deberán proceder de conformidad a lo
dispuesto con respecto del CCT 130/75.
ARTICULO 26: Las partes manifiestan que en virtud de la validez del
convenio colectivo 130/75, aceptan que serán de aplicación las normas
de éste en todas aquellas cuestiones que no se contemplen en el
presente.