MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 96/2011
Registro Nº 148/2011
Bs. As., 26/1/2011
VISTO el Expediente Nº 1.267.095/08 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 518/520 del Expediente Nº 1.267.095/08, obra el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS DE
BUENOS AIRES, SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES
por el sector gremial y el HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD
ANONIMA por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el acuerdo sub examine las partes convienen un ajuste sobre la
contribución patronal extraordinaria, prevista en el artículo 29 del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 662/04 “E”, del cual son
signatarias.
Que la vigencia del texto bajo análisis opera a partir del mes de enero de 2011, conforme lo pactado por las partes.
Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo se corresponde con la
actividad de la entidad empresaria signataria y la representatividad de
la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por el Decreto Nº 454/10.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la
ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS DE BUENOS AIRES, SAN
ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES y el HIPODROMO
ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 518/520 del
Expediente Nº 1.267.095/08, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 518/520 del Expediente
Nº 1.267.095/08.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 662/04 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y de esta Disposición, las partes deberán
proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector
Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Expediente Nº 1.267.095/08
Buenos Aires, 31 de enero de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 96/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 518/520 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 148/11. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de enero de 2011,
entre “HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A.” , representada en este acto
por el Sr. Pedro Javier Matías Luro, D.N.I. 24.028.539 en su carácter
de Apoderado y Gerente de Administración de Personal y Relaciones
Laborales, con domicilio en Av. Del Libertador 4101, Capital Federal,
en adelante “ HAPSA” por una parte, y por la otra la “ASOCIACION
GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS DE BUENOS AIRES Y SAN ISIDRO Y
AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES” , representada en este acto
por el Sr. DIEGO MIGUEL QUIROGA, DNI. 23.193.209, en su carácter de
Secretario Adjunto, con domicilio en Juramento 1590 1º Piso, Capital
Federal, en lo sucesivo “EL GREMIO” , ambas conjuntamente denominadas
LAS PARTES,
Y CONSIDERANDO:
1.- Que con fecha 9 de diciembre de 2002, LAS PARTES celebraron el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 532/03 “E”, que fuera
homologado por Resolución ST Nº 47 del 6 de febrero de 2003, hoy
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 662/04 E, homologado por Resolución Nº
70 del 20 de agosto de 2004, y actas modificatorias posteriores, el
cual regula la relación entre la empresa y el personal dependiente del
Hipódromo Argentino de Palermo S.A. en sus secciones, Sección Turf
(Art. 18 CCT), Sección Máquinas de Resolución Inmediata (Art. 19 del
CCT) y Sección Servicios al Público en General (Art. 19 bis CCT),
estableciéndose las diferentes categorías para el personal involucrado.
2.- Que el Artículo 29 (Contribución Patronal Extraordinaria) del
mencionado convenio contempla una contribución mensual en favor de la
ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS DE BUENOS AIRES Y SAN
ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES, destinada al
cumplimiento de fines culturales, gremiales y sociales conforme a lo
establecido en el estatuto social.
3.- Como consecuencia del incremento de las actividades que realiza EL
GREMIO en favor de sus representados y habiendo aumentado notablemente
la nómina del personal, LAS PARTES definieron en el pasado nuevos
valores para dicha contribución.
4.- Que a la fecha a fin de hacer frente a los objetivos enumerados en
el considerando 2.- EL GREMIO ha solicitado a HAPSA que evalúe la
posibilidad de incrementar la contribución prevista por el Art. 29 del
CCT a partir del mes de enero de 2011, estableciendo un importe que
contemple la mayor labor social, cultural y gremial que despliega la
entidad sindical en relación con la dotación representada.
5.- Que por su parte HAPSA ha analizado la solicitud de EL GREMIO que
fuera detallada en el considerando 4.- de la presente, notificando su
disposición a incrementar la contribución prevista por el Art. 29 del
CCT definiendo un nuevo importe a partir del mes de enero de 2011.
En virtud de todo ello se conviene en celebrar el presente contrato que se regulará por las siguientes cláusulas especiales:
Primera:
En función de lo expuesto en los considerandos de la presente y a fin
de de hacer frente a los objetivos establecidos en el CCT, LAS PARTES
acuerdan que el aporte previsto por el Artículo 29 del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 662/04 E aplicable a la actividad y vigente
entre las partes, se incremente a partir del mes de enero de 2011 a la
suma de $ 160.000.- (Pesos Ciento sesenta mil) mensuales en las mismas
condiciones y términos que el anterior.
Segunda:
Para todos los efectos legales concernientes a la interpretación o
implementación del presente contrato, las partes se someten a la
jurisdicción de los Tribunales Nacionales competentes de la Capital
Federal renunciando a todo otro fuero o jurisdicción.
Tercera:
Todas las comunicaciones o notificaciones que deban cursarse las
partes, se efectuarán a los domicilios fijados en el encabezamiento.
Ambas partes en forma indistinta podrán solicitar la pronta
homologación de este convenio, de conformidad a lo prescripto por la
Ley 14.250.
De plena y expresa conformidad, se firman tres ejemplares de idéntico
tenor y al mismo efecto, en el lugar y fechas arriba indicadas.