MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 96/2011

Registro Nº 148/2011

Bs. As., 26/1/2011

VISTO el Expediente Nº 1.267.095/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 518/520 del Expediente Nº 1.267.095/08, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS DE BUENOS AIRES, SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES por el sector gremial y el HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el acuerdo sub examine las partes convienen un ajuste sobre la contribución patronal extraordinaria, prevista en el artículo 29 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 662/04 “E”, del cual son signatarias.

Que la vigencia del texto bajo análisis opera a partir del mes de enero de 2011, conforme lo pactado por las partes.

Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo se corresponde con la actividad de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por el Decreto Nº 454/10.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS DE BUENOS AIRES, SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES y el HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 518/520 del Expediente Nº 1.267.095/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 518/520 del Expediente Nº 1.267.095/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 662/04 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Disposición, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.267.095/08

Buenos Aires, 31 de enero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 96/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 518/520 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 148/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de enero de 2011, entre “HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A.” , representada en este acto por el Sr. Pedro Javier Matías Luro, D.N.I. 24.028.539 en su carácter de Apoderado y Gerente de Administración de Personal y Relaciones Laborales, con domicilio en Av. Del Libertador 4101, Capital Federal, en adelante “ HAPSA” por una parte, y por la otra la “ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS DE BUENOS AIRES Y SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES” , representada en este acto por el Sr. DIEGO MIGUEL QUIROGA, DNI. 23.193.209, en su carácter de Secretario Adjunto, con domicilio en Juramento 1590 1º Piso, Capital Federal, en lo sucesivo “EL GREMIO” , ambas conjuntamente denominadas LAS PARTES,
Y CONSIDERANDO:

1.- Que con fecha 9 de diciembre de 2002, LAS PARTES celebraron el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 532/03 “E”, que fuera homologado por Resolución ST Nº 47 del 6 de febrero de 2003, hoy Convenio Colectivo de Trabajo Nº 662/04 E, homologado por Resolución Nº 70 del 20 de agosto de 2004, y actas modificatorias posteriores, el cual regula la relación entre la empresa y el personal dependiente del Hipódromo Argentino de Palermo S.A. en sus secciones, Sección Turf (Art. 18 CCT), Sección Máquinas de Resolución Inmediata (Art. 19 del CCT) y Sección Servicios al Público en General (Art. 19 bis CCT), estableciéndose las diferentes categorías para el personal involucrado.

2.- Que el Artículo 29 (Contribución Patronal Extraordinaria) del mencionado convenio contempla una contribución mensual en favor de la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS DE BUENOS AIRES Y SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES, destinada al cumplimiento de fines culturales, gremiales y sociales conforme a lo establecido en el estatuto social.

3.- Como consecuencia del incremento de las actividades que realiza EL GREMIO en favor de sus representados y habiendo aumentado notablemente la nómina del personal, LAS PARTES definieron en el pasado nuevos valores para dicha contribución.

4.- Que a la fecha a fin de hacer frente a los objetivos enumerados en el considerando 2.- EL GREMIO ha solicitado a HAPSA que evalúe la posibilidad de incrementar la contribución prevista por el Art. 29 del CCT a partir del mes de enero de 2011, estableciendo un importe que contemple la mayor labor social, cultural y gremial que despliega la entidad sindical en relación con la dotación representada.

5.- Que por su parte HAPSA ha analizado la solicitud de EL GREMIO que fuera detallada en el considerando 4.- de la presente, notificando su disposición a incrementar la contribución prevista por el Art. 29 del CCT definiendo un nuevo importe a partir del mes de enero de 2011.

En virtud de todo ello se conviene en celebrar el presente contrato que se regulará por las siguientes cláusulas especiales:

Primera:

En función de lo expuesto en los considerandos de la presente y a fin de de hacer frente a los objetivos establecidos en el CCT, LAS PARTES acuerdan que el aporte previsto por el Artículo 29 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 662/04 E aplicable a la actividad y vigente entre las partes, se incremente a partir del mes de enero de 2011 a la suma de $ 160.000.- (Pesos Ciento sesenta mil) mensuales en las mismas condiciones y términos que el anterior.

Segunda:

Para todos los efectos legales concernientes a la interpretación o implementación del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales competentes de la Capital Federal renunciando a todo otro fuero o jurisdicción.

Tercera:

Todas las comunicaciones o notificaciones que deban cursarse las partes, se efectuarán a los domicilios fijados en el encabezamiento.
Ambas partes en forma indistinta podrán solicitar la pronta homologación de este convenio, de conformidad a lo prescripto por la Ley 14.250.

De plena y expresa conformidad, se firman tres ejemplares de idéntico tenor y al mismo efecto, en el lugar y fechas arriba indicadas.