MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 97/2011
Registro Nº 153/2011
Bs. As., 26/1/2011
VISTO el Expediente Nº 1.236.330/07 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 341/346 del Expediente Nº 1.236.330/07 obra el Acuerdo
celebrado, en el marco Convenio Colectivo de Trabajo Nº 719/05 “E”,
entre la UNION FERROVIARIA, y la empresa FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD
ANONIMA CONCESIONARIA, cuya homologación las partes solicitan en los
términos de lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del mentado Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones
económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo
de Trabajo ut supra citado, con vigencia desde el 1 de septiembre de
2010, conforme los detalles allí impuestos.
Que en relación con el pago de las sumas no remunerativas pactadas en
la cláusula cuarta del acuerdo, debe tenerse presente que la atribución
de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a
percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación
restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter
es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos,
debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se
ajustan en el presente.
Que sin perjuicio de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos
en caso de optar por renovar o prorrogar dichas sumas, deberán
establecer el modo y plazo en que cambiaran tal carácter.
Que procede señalar que los agentes negociadores acreditan su
personería y facultades para negociar colectivamente, conforme
documental y antecedentes agregados a autos.
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo encuentra concordancia con la
actividad de la empleadora, como así con el ámbito de representación
personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante,
emergente de su Personería Gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
solicitado de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez ello, procede remitir las actuaciones a la Dirección de
Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de
practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y
Topes Indemnizatorios, conforme la obligación impuesta por el artículo
245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por el Decreto Nº 454/10.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declarar homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
FERROVIARIA, y la empresa FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA
CONCESIONARIA, obrante a fojas 341/346 del Expediente Nº 1.236.330/07,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 341/346
del Expediente Nº 1.236.330/07.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, remítase
las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a los fines
de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base
Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, de conformidad con
lo previsto en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán
proceder conforme lo establecido por el artículo 5º de la Ley 14.250
(t.o. 2004)
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector
Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Expediente Nº 1.236.330/07
Buenos Aires, 31 de enero de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 97/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 341/346 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 153/11. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de
noviembre de 2010, se reúnen por una parte en representación del
Sindicato Unión Ferroviaria, los Sres. José PEDRAZA, Juan Carlos
FERNANDEZ, Néstor Raúl PAIS en su carácter de miembros de la Comisión
Negociadora y el Sr. Manuel CONTRERAS en su carácter de delegados del
personal, en ejercicio de la representación del personal de la empresa
comprendido en el ámbito de representación del Sindicato La Unión
Ferroviaria, en adelante denominados “La Unión Ferroviaria” o “La
Representación Sindical”, indistintamente, y por la otra el Señor Julio
C. GONZALEZ en representación de la empresa Ferroexpreso Pampeano
S.A.C., en adelante denominada “La Empresa”, y ambas en conjunto
denominadas “Las Partes”.
Luego de un intercambio de opiniones Las Partes ACUERDAN cuanto se detalla a continuación:
PRIMERA: Que, con vigencia a partir del 01/09/2010 y hasta el
28/02/2011, las nuevas escalas salariales del personal comprendido
dentro del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 719/05 “E” serán las
detalladas en el Anexo I que se adjunta formando parte del presente
acuerdo.
SEGUNDA: Que, en forma excepcional y sin que importe generar
habitualidad o permanencia alguna, La Empresa abonará al personal
mencionado en la cláusula anterior, siempre que mantenga su contrato de
trabajo vigente al momento en que corresponda su pago, una
gratificación extraordinaria de naturaleza no remunerativa, habida su
condición de pago no regular ni habitual (argumento a contrario sentido
art. 6, ley Nº 24.241), por el valor que se indica en el Anexo II que
se adjunta al presente.
Dicha gratificación se liquidará bajo la voz de pago “Gratificación
Extraordinaria no remunerativa Acta MT 10/11/2010”, en forma completa o
abreviada, y su pago se efectuará en dos (2) cuotas iguales,
correspondiendo el pago de la primera cuota junto con la liquidación de
haberes correspondientes al mes de noviembre de 2010, y la segunda y
última con el pago de haberes correspondientes al mes de diciembre de
2010, pese a no ser un rubro de naturaleza salarial y por un motivo de
conveniencia administrativa para reducir al máximo los costos de su
liquidación.
TERCERA: Que, para el personal mencionada en la cláusula primera, Las
Partes declaran íntegramente extinguidas todas las sumas no
remunerativas pactadas en actas precedentes, atento su incorporación a
los nuevos valores de los distintos conceptos de pago pactados en el
presente acuerdo.
CUARTA: Las Partes, durante el período que se inicia a partir del
01/09/2010 y hasta el 28/02/2012, han pactado el reconocimiento de una
prestación de naturaleza no remunerativa, por los valores que, para
cada categoría y período se indican en el Anexo III, sin perjuicio de
los incrementos que acuerden Las Partes en futuras negociaciones
salariales a partir del mes de marzo de 2011.
QUINTA: Las Partes acuerdan, asimismo, que a partir del 01/03/2011 la
cuantía del “Adicional por Antigüedad” ascenderá a una suma equivalente
al 1,3% del salario básico correspondiente a la categoría de revista
del trabajador, bajo condición esencial que ese mismo porcentaje se
encuentre acordado, plenamente vigente y liquidado entre La
Representación Sindical y todas las empresas ferroviarias al
01/03/2011. De lo contrario, es decir, en caso de no verificarse tal
condición esencial, La Empresa continuará abonando al personal en
concepto de “Adicional por Antigüedad” el 1% por año de servicio de la
categoría que revista el trabajador.
SEXTA: En el Anexo III se establecen los valores de los viáticos
establecidos en el CCT 719/05 “E” durante el período acordado en la
cláusula cuarta.
SEPTIMA: Sobre las sumas establecidas en las cláusulas segunda y cuarta
del presente acuerdo, La Empresa abonará una suma equivalente al 3% con
destino a la Unión Ferroviaria en concepto de aporte empresario para
actividades culturales, sociales y de capacitación de los trabajadores
y un 9% con destino a la obra social OSFE en concepto de contribución
especial, calculados sobre el importe abonado, sin que ello implique
alterar su naturaleza.
OCTAVA: Las Partes dejan expresamente establecido que las sumas
abonadas al personal mencionado en la cláusula segunda en concepto de
“Anticipo a regularizar”, liquidado bajo esa denominación o similares,
será objeto de la debida regularización y descuento con la liquidación
del mes de noviembre de 2010 en el que se abone la primera cuota de la
gratificación extraordinaria aquí establecida.
NOVENA: Las partes han resuelto modificar el citado CCT, en los términos que siguen a continuación:
Anexo B, Descripción de funciones, categorías laborales y tareas. Punto 5) “Sección / Mantenimiento - Servicios Logísticos”.
Las Partes convienen en que se incluirán a partir de la suscripción del
presente acuerdo como nueva categoría dentro de la Sección
Mantenimiento - Servicios Logísticos, Anexo B), las siguientes
categorías:
Encargado Control de Materiales y Establecimientos.
Descripción general:
Realizará tareas de control, recepción, selección, entrega, uso y stock
de materiales y/o repuestos, nuevos y/o usados, dentro del corredor
ferroviario de FEPSA o de terceros, según se le ordene. Deberá conocer
y cumplir todas las tareas administrativas (control, contabilización,
archivo, registro, operar P.C., trámites, gestiones, etc.) u operativas
(manejo de equipos, conducir y controlar carga y/o descarga, etc.) que
se le asignen.
Asimismo verificará y registrará el uso y ocupación de los predios y/o
establecimientos ferroviarios concesionados a REPSA que se le indiquen.
Reportará al personal de Supervisión sea administrativo u operativo que
la empresa designe, guardando reserva o secreto de las informaciones a
que tenga acceso y exijan tal comportamiento de su parte.
Deberá estar habilitado y operar y/o conducir equipos y de vehículos de
calle, por ejemplo automóviles, camionetas, camiones, etc.
Tendrá conocimiento del reglamento operativo y normas de seguridad e higiene y trabajo establecidas por la empresa.
Extender el plazo previsto en el párrafo primero del art. 5, hasta el 31/10/2012.
DECIMA: Las Partes han acordado, con vigencia a partir del 01/09/2010:
10.1. Que el personal que se desempeña en la Sección de Vías y Obras,
percibirá por cada día de trabajo efectivamente prestado un viático
extraordinario por un valor de pesos trece ($ 13,00). Habida cuenta la
finalidad del mismo, reemplaza y sustituye cualquier beneficio de
alimentación que se hubiera brindado a tal personal y al establecido en
la cláusula adicional del punto 5, del Anexo A del CCT Nº 719/05 “E”,
que se declaran definitivamente extinguidos.
Este viático se liquidará y pagará en forma mensual juntamente con el
pago de las remuneraciones. La naturaleza jurídica de este viático se
regirá por lo dispuesto en el art. 26 del CCT Nº 719/05 “E”.
La percepción del presente viático no será acumulable al viático fijado por pernoctar fuera del lugar habitual de residencia.
10.2. Durante los períodos de imposibilidad acreditada de prestar
servicios debido a accidentes de trabajo o en los casos de enfermedades
profesionales de duración prolongada, definiéndose a tales como
aquellas que provoquen imposibilidad de prestar servicios por un plazo
superior a cinco (5) días corridos, el personal comprendido dentro del
ámbito de aplicación del CCT Nº 719/05 “E”, percibirá un viático de
naturaleza no remunerativa, según lo dispuesto por el art. 26 del CCT
citado, a razón de pesos cuarenta y cinco con sesenta centavos ($
45,60) por cada día laborable.
10.3. El establecimiento del pago de una gratificación extraordinaria
por matrimonio de naturaleza no remunerativa (argumento a contrario
sentido art. 6, ley Nº 24.241), para el personal comprendido dentro del
ámbito de aplicación del CCT Nº 719/05 “E”, por un valor de pesos
doscientos setenta y cuatro ($ 274,00), que incluye la porción
correspondiente de SAC, que se liquidará junto con las remuneraciones
del mes en que el empleado disfrute de la licencia prevista en el art.
158, inc. b) de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976).
DECIMO PRIMERA: Queda establecido que los valores pactados en el
presente acuerdo absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia
cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial y/o
prestación remuneratoria o no remuneratoria establecidos por
disposición normativa estatal a partir de la fecha de la firma del
presente acuerdo.
DECIMO SEGUNDA: Las Partes, en atención al pedido efectuado por La
Representación Sindical en orden a la adopción de un valor de ingreso
de referencia de otras concesionarias, se comprometen a negociar y
acordar los valores del ingreso global de referencia para La Empresa,
entendido como todos los ingresos que, por cualquier concepto
remuneratorio o no (incluidos los viáticos), reciba el trabajador en
forma mensual por la prestación de servicios en forma normal y habitual
durante todos los días del mes calendario.
DECIMO TERCERA: Las Partes se comprometen a solicitar la homologación
del presente acuerdo y sus anexos ante el Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social, ratificando íntegramente el contenido del mismo.
No siendo para más, se suscriben tres (3) ejemplares en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
ANEXO I
PLANILLA DE REMUNERACIONES
Categoría | Salario básico |
Administrativo 1ra | $ 2.392 |
Administrativo 2da | $ 2.292 |
Asistente Tráfico 1ra | $ 3.240 |
Asistente Tráfico 2da | $ 2.880 |
Asistente Tráfico 3ra | $ 2.640 |
Asistente VyO | $ 3.180 |
Ayudante maestranza | $ 2.397 |
Ayudante mecánica | $ 2.279 |
Capataz cuadrilla firme | $ 2.759 |
Capataz cuadrilla volante | $ 3.047 |
Chofer | $ 2.415 |
Encargado mecánica | $ 3.582 |
Guardabarrera | $ 2.327 |
Medio oficial maestranza | $ 2.512 |
Medio oficial mecánica | $ 2.421 |
Oficial “C” | $ 2.623 |
Oficial “D” | $ 2.916 |
Oficial “E” | $ 3.313 |
Oficial cuadrilla firme | $ 2.569 |
Oficial cuadrilla volante | $ 2.569 |
Oficial maestranza | $ 2.642 |
Operador equipos | $ 2.558 |
Operario cuadrilla | $ 2.406 |
Operario cuadrilla vol | $ 2.406 |
Peón cambista | $ 2.286 |
Peón general | $ 2.274 |
Encargado Control de Materiales y Establecimientos | $ 4.796 |
|
|
PREMIO POR PRESENTISMO Y PUNTUALIDAD: |
|
Mensual | $ 96 |
|
|
SUPLEMENTO REMUNERATORIO LICENCIA ANUAL: |
|
Por día hábil de licencia | $ 46 |