MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 99/2011
Registro Nº 146/2011
Bs. As., 26/1/2011
VISTO el Expediente Nº 1.321.635/09 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 103/104 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE
OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE CAPITAL FEDERAL Y GRAN
BUENOS AIRES y la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL
OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
por el sector gremial y la empresa NIDERA SOCIEDAD ANONIMA por el
sector empleador, del Expediente Nº 1.321.635/09, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han convenido la forma de cálculo de los adicionales
“tercer turno” y “cuarto turno”, cuyas prescripciones y demás
consideraciones obran en el texto al cual se remite.
Que la vigencia del Acuerdo opera a partir del día 8 de Septiembre de 2010.
Que el Acuerdo alcanza al personal que trabaja en la planta que posee
la Empresa en la localidad de Valentín Alsina, Provincia de Buenos
Aires.
Que el Acuerdo se realiza en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 420/05.
Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo se corresponde con la
actividad de la entidad empleadora signataria y la representatividad de
la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, se advierte que las mismas
no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y
garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo,
encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los
recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar
cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por el Decreto Nº 454/10.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo de fojas 103/104,
celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA
ACEITERA DE CAPITAL FEDERAL Y GRAN BUENOS AIRES, la FEDERACION DE
TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE
ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa NIDERA SOCIEDAD
ANONIMA del Expediente Nº 1.321.635/09, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 103/104
del Expediente Nº 1.321.635/09.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, conforme a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 420/05.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector
Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Expediente Nº 1.321.635/09
Buenos Aires, 31 de enero de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 99/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 103/104 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 146/11. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente N° 1.321.635/09
En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 8 días del mes de
septiembre del año dos mil diez, siendo las 15:00 horas, comparecen
ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION –
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Dr. Mauricio J.
Riafrecha Villafañe, Secretario de Relaciones Laborales del
Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, el Dr. Luis A. García y
Rodrigo Madrid con el patrocinio letrado del Dr. Rodolfo Sanchez Moreno
en representación de la firma NIDERA S.A., por una parte y por la otra
lo hacen los Sr. Eduardo Labra, por la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL
COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, y por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA
INDUSTRIA ACEITERA DE CAPITAL FEDERAL y GRAN BUENOS AIRES, juntamente
con los delegados de personal Sres. Daniel Díaz, Ricardo Encina y
Carlos Roldan, con el patrocinio letrado del Dr. Carlos Zamboni,
quienes manifiestan que como consecuencia de las reuniones mantenidas
entre las partes y con participación de esta Autoridad han arribado al
siguiente acuerdo:
PRIMERO: Que en el marco Expte. Nº 1.365.724/10, en fecha 6 de junio de
2010, que renovó el CCT 420/05, se estableció el pago de los
adicionales “tercer turno” que comprende los turnos de mañana, tarde y
noche de lunes a sábados, y “cuarto turno” el que abarca mañana, tarde
y noche de lunes a domingo incluyendo fines de semana y feriados.
SEGUNDO: Que NIDERA S.A. viene abonando en la Planta de Valentín Alsina un adicional en concepto de “cuarto turno”.
TERCERO: Los adicionales “tercer turno” y “cuarto turno”, se liquidarán
con el porcentaje fijado en el CCT 420/05 calculado sobre la suma del
salario básico de convenio, el adicional por antigüedad, el adicional
por presentismo y las horas extras en el caso de que se realicen.
CUARTO: Se deja establecido que en virtud de lo establecido en el
referido acuerdo nacional referido al adicional por turno (expediente
1.365.724/10), absorbe hasta su concurrencia, el adicional por
rotación, adicional por turno y/o adicional nocturnidad, que
actualmente abona la empresa.
Dado que NIDERA S.A. estaba abonando un monto por encima de lo acordado
en la cláusula primera, se establece un importe adicional por turno
empresa ( cuatro turnos), a partir de septiembre 2010 los valores serán
de $ 643 para la categoría B; de $ 697 para la categoría C y de $ 734
para la categoría D. Los importes aquí acordados serán liquidados bajo
el rubro “Adicional Cuarto Turno Empresa”.
Aclárase que en la categoría A no hay trabajadores que presten servicios con esta modalidad.
En virtud de la diferencia reclamada por la entidad gremial por el
período abril agosto de 2010 en concepto de adicional por turno de
empresa, la empresa manifiesta que analizará la misma.
QUINTA: Que el presente tiene vigencia temporal desde la firma del mismo hasta el 31 de diciembre de 2010.
SEXTA: Las Partes solicitan la homologación.
Siendo las 16:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los
comparecientes de conformidad previa lectura y para constancia ante el
actuante que certifico.