JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Resolución 754/2011

Créase el Programa “Unidad de Software Público”.

Bs. As., 2/9/2011

VISTO el Expediente CUDAP: EXP-JGM Nº 0020731/2011 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley 25.506, el Decreto Nº 378 del 27 de abril de 2005 y modificatorios y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 378/05 aprueba los Lineamientos Estratégicos que deberán regir el Plan Nacional de Gobierno Electrónico y los Planes Sectoriales de Gobierno Electrónico de los organismos de la Administración Pública Nacional, cuyo objetivo es promover el empleo eficiente y coordinado de los recursos de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para la creación de nuevos y mejores vínculos entre el Estado Nacional y los habitantes y ciudadanos y para una mejor gestión de la información pública.

Que a los fines de aprovechar plenamente las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a fin de potenciar la gestión del Estado, se requiere de una acción coordinada que involucre a todas las jurisdicciones del Sector Público Nacional.

Que el Gobierno Nacional, a través de esta Jefatura, ha participado en numerosos foros internacionales relacionados a la modernización e incorporación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el Estado.

Que entre las mencionadas participaciones se destacan las reuniones anuales de la “Conferencia Iberoamericana de Ministros de Administración Pública y Reforma del Estado” en las que se han aprobado documentos tales como la “Carta Iberoamericana de Gobierno Electrónico” y el “Modelo Iberoamericano de Software Público para el Gobierno Electrónico”.

Que la creación del Programa “UNIDAD DE SOFTWARE PUBLICO” se enmarca en la estrategia general de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de fortalecer al Estado mediante la innovación e incorporación de nuevas tecnologías de la información, de cara al Plan Nacional de Gobierno Electrónico.

Que el Decreto Nº 196/11 modificatorio del Decreto Nº 357/2002, ha incluido entre los objetivos de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el de intervenir en la formulación de las políticas de uso de software en la Administración Pública Nacional y coordinar su implementación.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud del artículo 103 de la Constitución Nacional y el artículo 8º del Decreto Nº 977/95.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:

Artículo 1º — Créase, en la órbita de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Programa “UNIDAD DE SOFTWARE PUBLICO”.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 843/2014 de la Jefatura de Gabinete de Ministros B.O. 10/10/2014 se transfiere a la órbita de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Programa “UNIDAD DE SOFTWARE PUBLICO”.)

Art. 2º — El Programa “UNIDAD DE SOFTWARE PUBLICO” tiene como objetivos:

1) Evaluar el software disponible en los organismos de la Administración Pública Nacional y promover la implementación de aquellos que cumplan con los estándares propuestos.

2) Proponer las actualizaciones de los estándares sobre tecnologías en lo referente a la utilización de Software Público y brindar asistencia técnica a los organismos nacionales, provinciales y municipales, que así lo requieran.

3) Asesorar a la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION en la formulación de la normativa de licenciamiento de Software Público.

4) Brindar asesoramiento técnico para la implementación de proyectos de incorporación de software en el ámbito de la Administración Pública Nacional, en los demás poderes del Estado Nacional, en las provincias y en los municipios que así lo requieran.

5) Generar y mantener un portal con información actualizada sobre Software Público disponible para su implementación en el ámbito de la Administración Pública Nacional.

6) Impulsar la celebración de convenios con los organismos y entidades del Sector Público para la ampliación del Registro Nacional de Software Público.

7) Implementar acciones de difusión del modelo argentino de Software Público.

Art. 3º — El Programa “UNIDAD DE SOFTWARE PUBLICO” estará a cargo del titular de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS quien tendrá las siguientes atribuciones:

1) Proponer políticas públicas para impulsar, gestionar y/o coordinar el proceso de implementación de Software Público en los organismos de la Administración Pública Nacional, promoviendo la utilización del software desarrollado por el Estado y para el Estado.

2) Administrar el Registro Nacional de Software Público Argentino.

3) Proponer estándares tecnológicos para el desarrollo, testeo y producción de sistemas, programas o piezas de software, en el marco de buenas prácticas técnicas.

4) Promover tareas colaborativas en el desarrollo y/o actualización de software entre distintas áreas del Estado sea nacional, provincial y/o municipal.

5) Proponer la designación de un responsable del Programa.

Art. 4º — Créase en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS el Registro Nacional de Software Público Argentino.

(Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución N° 843/2014 de la Jefatura de Gabinete de Ministros B.O. 10/10/2014 se establece que el Registro Nacional de Software Público Argentino, creado por el presente artículo estará a cargo y será administrado por la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS)

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández.