MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 283/2011
Tope Nº 146/2011
Bs. As., 1/4/2011
VISTO el Expediente Nº 1.213.220/07 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 468 del 18 de noviembre
de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 184/185 del Expediente Nº 1.213.220/07, obra el acuerdo
celebrado entre la FEDERACION DE ENTIDADES DE COMBUSTIBLES DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES y el SINDICATO OBREROS ESTACIONES DE
SERVICIOS, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 488/07, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho Acuerdo fue homologado por la Disposición D.N.R.T. Nº 468/10
y registrado bajo el Nº 1726/10, conforme surge de fojas 222/224 y 227,
respectivamente.
Que a fojas 244 del Expediente Nº 1.213.220/07 obra la escala salarial
correspondiente al Acuerdo Nº 1726/10, presentada por las partes
precitadas.
Que dicha escala fue presentada en respuesta a la solicitud efectuada
por la Dirección de Regulaciones del Trabajo obrante a fojas 235 del
Expediente Nº 1.213.220/07.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 248/250, obra el informe técnico elaborado por la precitada
Dirección, por el que se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del
tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten
en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y en la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 11 del 6 de enero
de 2006.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la
Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 468
del 18 de noviembre de 2010 y registrado bajo el Nº 1726/10 suscripto
entre la FEDERACION DE ENTIDADES DE COMBUSTIBLES DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES y el SINDICATO OBREROS ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES Y
PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, conforme al detalle que, como ANEXO, forma
parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gírese
al Departamento Coordinación de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las
remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope
indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de
acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
ANEXO
Expediente Nº 1.213.220/07
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
SINDICATO
OBREROS ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO C/
FEDERACION DE ENTIDADES DE COMBUSTIBLES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
CCT Nº 488/07 | 01/02/2011 | $ 3.080,05 | $ 9.240,15 |
Expediente Nº 1.213.220/07
Buenos Aires, 5 de abril de 2011
De conformidad con lo ordenado en DISPOSICION DNRT Nº 283/11, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 146/11 T. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.