MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 141/2011

Registro Nº 169/2011

Bs. As., 28/1/2011

VISTO el Expediente Nº 1.388.426/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se ha solicitado la homologación del Acuerdo Colectivo obrante a fojas 2/3, suscripto entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAyE) por la parte gremial y la COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION TRANSENER SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto por la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el acuerdo citado en el párrafo precedente, las partes pactan sustancialmente incrementar los salarios básicos y una otorgar una suma fija no remunerativa graciable y por única vez, a favor de los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 994/08 “E” del que los agentes negociales resultan partes signatarias.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe indicar que el ámbito de aplicación del Acuerdo, se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han ratificado a fojas 29 y 31 el contenido y firmas del acuerdo cuya homologación se peticiona, manifestando la partes sindical que no cuenta con delegados del personal, en relación con lo normado por el Artículo 17 de la Ley de Convenciones Colectivas de trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio del acuerdo previamente mencionado, corresponde la remisión de las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto pendiente de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con previsto por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por el Decreto Nº 454/10.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo, suscripto entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAyE) por la parte gremial y la COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION TRANSENER SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.388.426/10.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.388.426/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de la elaboración del pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 994/08 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.388.426/10

Buenos Aires, 1 de febrero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 141/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 169/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de abril de 2010, reunidas por una parte la empresa TRANSENER S.A., representada en este acto por el Ing. Carlos O. Bobillo y Cdor. José Luis Baliña, en su carácter de Director de RR. HH. y Gerente de RR. HH. respectivamente, y por la otra la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), representada por los Ingenieros Jorge Arias, José Rossa y Osvaldo Rodríguez en su carácter de Presidente y Vicepresidente de la Comisión Directiva Central y Vicepresidente de la Seccional Buenos Aires respectivamente con el objeto de plasmar el siguiente acuerdo convencional.

PRIMERO: Las partes se reúnen en ejercicio de la autonomía de la voluntad colectiva que les compete a efectos de compatibilizar las demandas de mejora en el poder adquisitivo de los ingresos de los trabajadores solicitadas por la Entidad Gremial por el período comprendido entre el 1º abril de 2010 y el 31 de diciembre de 2010.

En este sentido Transener está realizando un esfuerzo extraordinario a efectos de satisfacer estas demandas, por las dificultades que atraviesa el sector eléctrico y en particular por el grave contexto económico por el que atraviesa la Empresa, considerando la falta de reconocimiento de los mayores costos operativos por parte de la autoridad regulatoria y que debido a su magnitud tiene un fuerte impacto negativo en la ecuación económica de la Compañía.

A pesar de la grave situación antes expuesta, las partes han arribado a un acuerdo con el objetivo de preservar el diálogo social y la armonía laboral permitiendo satisfacer los fines comunes fijando la vigencia del presenta acuerdo hasta el día 31 de diciembre de 2010.

SEGUNDO: En este sentido, las partes acuerdan abonar a la totalidad del personal convencionado y que resulte representado por la entidad sindical signataria del presente instrumento los siguientes pagos:

A) Una suma fija no remunerativa graciable y por única vez equivalente al 40% (cuarenta por ciento) de la r.n.h.p. (remuneración normal habitual y permanente) de cada trabajador correspondiente al mes de marzo del corriente año más una suma adicional de igual naturaleza de acuerdo al detalle que se indica a continuación:
CATEGORIA HuSUMA ADICIONAL
Hu5$ 4.100
Hu4$ 3.400
Hu3$ 2.900
Hu2$ 2.560
Hu1$ 1.850

Asimismo, cabe destacar que el pago indicado en el inciso A) será abonada en dos cuotas iguales y consecutivas durante los meses de abril y mayo del corriente año bajo el concepto “Suma Acta 12/04/10”.

B) A partir del mes de junio se abonará un incremento salarial remunerativo a todos los efectos del 22% (veintidós por ciento) de la r.n.h.p. (remuneración normal habitual y permanente) de cada trabajador correspondiente al mes de marzo del corriente año distribuyéndose dentro de los conceptos Salario Básico y Guardia en Disponibilidad según corresponda.

C) Las partes acuerdan adecuar la escala salarial conforme al aumento otorgado en el punto B) para lo trabajadores encuadrado en la Convención Colectiva de Trabajo vigente entre la Entidad Gremial y la Empresa de acuerdo al esquema que se indica a continuación con vigencia a partir del mes de junio de 2010:
CATEGORIA HuBANDAS DE SALARIO BASICO
Hu511.751 - 16.380
Hu49.801 - 11.750
Hu37.624 - 9.800
Hu26.001 - 7.623
Hu14.725 - 6.000

Leído y ratificado el presente en todos sus términos, en muestra de conformidad, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose a elevar el mismo para su correspondiente homologación ante la Autoridad de Aplicación, en los términos previstos por la Ley 14.250.