MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 141/2011
Registro Nº 169/2011
Bs. As., 28/1/2011
VISTO el Expediente Nº 1.388.426/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se ha solicitado la homologación del
Acuerdo Colectivo obrante a fojas 2/3, suscripto entre la ASOCIACION DE
PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAyE)
por la parte gremial y la COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA
EN ALTA TENSION TRANSENER SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora,
conforme lo dispuesto por la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el acuerdo citado en el párrafo precedente, las partes pactan
sustancialmente incrementar los salarios básicos y una otorgar una suma
fija no remunerativa graciable y por única vez, a favor de los
trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
Nº 994/08 “E” del que los agentes negociales resultan partes
signatarias.
Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que en tal sentido, cabe indicar que el ámbito de aplicación del
Acuerdo, se corresponde con la representación empresaria signataria y
la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad
sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes han ratificado a fojas 29 y 31 el contenido y firmas del
acuerdo cuya homologación se peticiona, manifestando la partes sindical
que no cuenta con delegados del personal, en relación con lo normado
por el Artículo 17 de la Ley de Convenciones Colectivas de trabajo Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa
laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de
los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio del
acuerdo previamente mencionado, corresponde la remisión de las
actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el proyecto pendiente de Base
Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con previsto por el
segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por el Decreto Nº 454/10.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo, suscripto entre la
ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA
ELECTRICA (APUAyE) por la parte gremial y la COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE
ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION TRANSENER SOCIEDAD ANONIMA por la
parte empleadora, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.388.426/10.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas
2/3 del Expediente Nº 1.388.426/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de la elaboración del pertinente proyecto de Base Promedio
y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 994/08 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector
Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Expediente Nº 1.388.426/10
Buenos Aires, 1 de febrero de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 141/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 169/11. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de abril de 2010,
reunidas por una parte la empresa TRANSENER S.A., representada en este
acto por el Ing. Carlos O. Bobillo y Cdor. José Luis Baliña, en su
carácter de Director de RR. HH. y Gerente de RR. HH. respectivamente, y
por la otra la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA
ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), representada por los Ingenieros Jorge
Arias, José Rossa y Osvaldo Rodríguez en su carácter de Presidente y
Vicepresidente de la Comisión Directiva Central y Vicepresidente de la
Seccional Buenos Aires respectivamente con el objeto de plasmar el
siguiente acuerdo convencional.
PRIMERO: Las partes se reúnen en ejercicio de la autonomía de la
voluntad colectiva que les compete a efectos de compatibilizar las
demandas de mejora en el poder adquisitivo de los ingresos de los
trabajadores solicitadas por la Entidad Gremial por el período
comprendido entre el 1º abril de 2010 y el 31 de diciembre de 2010.
En este sentido Transener está realizando un esfuerzo extraordinario a
efectos de satisfacer estas demandas, por las dificultades que
atraviesa el sector eléctrico y en particular por el grave contexto
económico por el que atraviesa la Empresa, considerando la falta de
reconocimiento de los mayores costos operativos por parte de la
autoridad regulatoria y que debido a su magnitud tiene un fuerte
impacto negativo en la ecuación económica de la Compañía.
A pesar de la grave situación antes expuesta, las partes han arribado a
un acuerdo con el objetivo de preservar el diálogo social y la armonía
laboral permitiendo satisfacer los fines comunes fijando la vigencia
del presenta acuerdo hasta el día 31 de diciembre de 2010.
SEGUNDO: En este sentido, las partes acuerdan abonar a la totalidad del
personal convencionado y que resulte representado por la entidad
sindical signataria del presente instrumento los siguientes pagos:
A) Una suma fija no remunerativa graciable y por única vez equivalente
al 40% (cuarenta por ciento) de la r.n.h.p. (remuneración normal
habitual y permanente) de cada trabajador correspondiente al mes de
marzo del corriente año más una suma adicional de igual naturaleza de
acuerdo al detalle que se indica a continuación:
CATEGORIA Hu | SUMA ADICIONAL |
Hu5 | $ 4.100 |
Hu4 | $ 3.400 |
Hu3 | $ 2.900 |
Hu2 | $ 2.560 |
Hu1 | $ 1.850 |
Asimismo, cabe destacar que el pago indicado en el inciso A) será
abonada en dos cuotas iguales y consecutivas durante los meses de abril
y mayo del corriente año bajo el concepto “Suma Acta 12/04/10”.
B) A partir del mes de junio se abonará un incremento salarial
remunerativo a todos los efectos del 22% (veintidós por ciento) de la
r.n.h.p. (remuneración normal habitual y permanente) de cada trabajador
correspondiente al mes de marzo del corriente año distribuyéndose
dentro de los conceptos Salario Básico y Guardia en Disponibilidad
según corresponda.
C) Las partes acuerdan adecuar la escala salarial conforme al aumento
otorgado en el punto B) para lo trabajadores encuadrado en la
Convención Colectiva de Trabajo vigente entre la Entidad Gremial y la
Empresa de acuerdo al esquema que se indica a continuación con vigencia
a partir del mes de junio de 2010:
CATEGORIA Hu | BANDAS DE SALARIO BASICO |
Hu5 | 11.751 - 16.380 |
Hu4 | 9.801 - 11.750 |
Hu3 | 7.624 - 9.800 |
Hu2 | 6.001 - 7.623 |
Hu1 | 4.725 - 6.000 |
Leído y ratificado el presente en todos sus términos, en muestra de
conformidad, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba
indicados, tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto,
comprometiéndose a elevar el mismo para su correspondiente homologación
ante la Autoridad de Aplicación, en los términos previstos por la Ley
14.250.