MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 117/2011

Registros Nº 161/2011 y Nº 150/2011

Bs. As., 27/1/2011

VISTO el Expediente Nº 1.421.178/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 7 del Expediente Nº 1.421.178/10, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la empresa FRANCISCO OSVALDO DIAZ SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el acuerdo de marras las partes convienen el otorgamiento de sumas fijas, por única vez y de carácter no remunerativas, a cada una de las categorías comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 379/04, las que se efectivizarán en el monto, modo y fechas de pago detalladas en sus cláusulas.

Que corresponde señalar que el mencionado C.C.T Nº 379/04 que regula la actividad de explotación concesionaria automotriz, ha sido renovado por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 596/10, homologado por Resolución S.T. Nº 902, de fecha 14 de julio de 2010.

Que es dable indicar en relación con lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad entre los agentes negociales signantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por el Decreto Nº 454/10.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA) y la empresa FRANCISCO OSVALDO DIAZ SOCIEDAD ANONIMA, obrante a foja 7 del Expediente Nº 1.421.178/10.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a foja 7 del Expediente Nº 1.421.178/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.421.178/10

Buenos Aires, 31 de enero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 117/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 161/11. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En Bs. As. a los 28 días del mes de septiembre de 2010 se reúnen por una parte, el SMATA representado en este acto por Sres. Ricardo Desimone y Claudio Sánchez y en su carácter de delegados de la empresa, los Sres. González Sergio Daniel, Stigliano Daniel Alberto y Vaccaro Julio Cesar y por la otra parte la empresa: Francisco O. Díaz S. A. representada en este acto por el Dr. Jorge O. Lacaria en su carácter de Letrado Apoderado, todos con facultades para celebrar el presente acto, quienes manifiestan que:

1. Las partes acuerdan establecer para el mes de septiembre de 2010, una Suma Fija por Unica Vez y de carácter No Remunerativo, que será equivalente al 4% de los respectivos salarios básicos convencionales correspondientes al mes de diciembre 2009 y para cada una de las categorías comprendidas en el CCT 379/04. Dicha suma se abonará con los haberes del mes de septiembre de 2010.

2. Las partes acuerdan además, establecer para el mes de Noviembre de 2010, una Suma Fija por Unica Vez y de carácter No Remunerativo, que será equivalente a $150.00 y para cada una de las categorías comprendidas en el CCT 379/04, con excepción de los trabajadores comprendidos en el Artículo 14 del CCT antes mencionado. Dicha suma se abonará con los haberes del mes de noviembre de 2010.

3. Las partes acuerdan, por último, establecer para el mes de diciembre de 2010 una Suma Fija por Unica Vez y de carácter No Remunerativo, que será equivalente a $ 150.00 y para cada una de las categorías comprendidas en el CCT 379/04, con la excepción de los trabajadores comprendidos en el Artículo 14 del CCT antes mencionado. Dicha suma se abonará con los haberes del mes de diciembre de 2010

4. Atento a los términos del presente acto, las partes de común acuerdo darán a lo actuado el trámite que correspondiere ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación, con la finalidad de obtener la correspondiente Homologación.

5. Se firman tres ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto.