MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 118/2011
Registro Nº 158/2011
Bs. As., 27/1/2011
VISTO el Expediente Nº 1.421.302/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS
Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el
sector sindical y la empresa SERRA LIMA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector
empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que la vigencia del Acuerdo opera a partir del 1 de noviembre de 2010.
Que el texto convencional de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo Nº 596/10.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la parte empresaria signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por el Decreto Nº 454/10.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la empresa SERRA LIMA
SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, obrante a fojas 3 del
Expediente Nº 1.421.302/10, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3 del
Expediente Nº 1.421.302/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 596/10.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector
Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Expediente Nº 1.421.302/10
Buenos Aires, 31 de enero de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 118/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 158/11. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de
noviembre de 2010, entre SMATA representada por el Sr. Ricardo De
Simone, en calidad de Delegado General por el CD, Jorge Sánchez, como
Coordinador y Marcelo Souza y Mauricio Mansilla, como Colaboradores,
con domicilio en Av. Belgrano 665 y por la otra la Dra. María Magdalena
Badillo DNI. 10.16.661 en su carácter de apoderada de SERRA LIMA SA,
conforme poder general que se adjunta al presente, con domicilio en Av.
del Libertador 184 Piso 9º “A”, convienen lo siguiente:
PRIMERO: SERRA LIMA S.A. se compromete al pago de la suma de $ 300
(PESOS TRESCIENTOS) a todos los empleados de la empresa, cualquiera
fuere su cargo y antigüedad, juntamente con el sueldo correspondiente
al mes de noviembre de 2010.
SEGUNDO: Dicha suma es de carácter no remunerativo por lo que se deja
acordado que la misma no será integrativa de ninguna base de cálculo de
indemnizaciones de cualquier naturaleza que, eventualmente, le deban
ser abonadas a los trabajadores, como así tampoco para el cálculo de
SAC ni vacaciones.
TERCERO: Las partes dejan aclarado que dicha suma se abonará por única
vez y por excepción en la forma expuesta en la Cláusula PRIMERA.
CUARTO: Las partes acuerdan asimismo someter el presente convenio a la
debida homologación ante la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo
dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la fecha y lugar supra indicados.