MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 126/2011
Registro Nº 168/2011
Bs. As., 28/1/2011
VISTO el Expediente Nº 1.125.719/05 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 544 del referido Expediente obra el Acuerdo celebrado, en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 533/08, por el SINDICATO
UNIFICADO DE RELOJEROS Y JOYEROS DE LA ARGENTINA, con la CAMARA
ARGENTINA DE JOYERIA, RELOJERIA Y AFINES y la CAMARA DE EMPRESARIOS DE
JOYERIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme lo dispuesto por
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el referido Acuerdo las partes pactan una gratificación
extraordinaria, de carácter no remunerativo, para los trabajadores
comprendidos en el citado Convenio Colectivo de Trabajo Nº 533/08,
estableciendo como fecha límite para su pago el 31 de enero de 2011,
conforme los detalles allí impuestos.
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo cuya homologación se persigue
se corresponde con la actividad principal comprendida en las
representaciones empresarias signatarias, como así con los ámbitos de
representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical
firmante emergentes de su Personería Gremial.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
454/10.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO UNIFICADO DE RELOJEROS Y JOYEROS DE LA ARGENTINA, con la
CAMARA ARGENTINA DE JOYERIA, RELOJERIA Y AFINES, y la CAMARA DE
EMPRESARIOS DE JOYERIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a
fojas 544 del Expediente Nº 1.125.719/05, de conformidad con lo
dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 544
del Expediente Nº 1.125.719/05.
ARTICULO 3º — Remítase copla debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 533/08.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector
Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Expediente Nº 1.125.719/05
Buenos Aires, 1 de febrero de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 126/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 544 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 168/11. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente N° 1.125.919/05
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de diciembre de
2010, comparecen ante mí Lic. Marcos AMBRUSO, Secretario de
Conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, en
representación del SINDICATO UNIFICADO DE RELOJEROS, JOYEROS Y AFINES,
lo hace el Sr. José Juan PAEZ en su carácter de Secretario General y
Omar CAMISAI y Walter PIGHIN, asistidos por el Dr. Hugo Roberto
MANSUETI y por la otra el Dr. Yago ALAIMO en representación de la
CAMARA ARGENTINA DE JOYERIA, RELOJERIA Y AFINES y los Sres. Luis
TEDESCHINI y el Dr. José MALTESE en representación de la CAMARA DE
EMPRESARIOS DE JOYERIAS Y AFINES DE LA R.A.
Abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra ambas
partes de común acuerdo manifiestan: Que el sector empresario, ante la
solicitud de la entidad sindical, realizando un importante esfuerzo por
atender la realidad económica, se aviene a otorgar una gratificación
extraordinaria de carácter de no remunerativo por única vez de $ 200
por cada trabajador comprendido en el CCT 533/08. Esta suma absorbe
hasta su concurrencia los premios o gratificaciones otorgados por las
empresas con motivo de fin de año de similares características,
excluyendo el SAC. Asimismo las partes acuerdan una contribución
solidaria a favor de la entidad sindical y a cargo de los empleadores
de $ 10 por cada trabajador beneficiado con la asignación pactada. Los
pagos comprometidos en el presente acuerdo deberán ser efectivizados
antes del 31/01/2011.
Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando ante mí, que certifico.