MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 127/2011

Registro Nº 172/2011

Bs. As., 28/1/2011

VISTO el Expediente Nº 1.422.734/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se ha solicitado la homologación del Acuerdo obrante a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.422.734/10, suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresarial, conforme lo dispuesto por la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el Acuerdo citado precedentemente, las partes suspenden temporalmente la vigencia del inciso 4º del Artículo 9º del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 13/89 “E”, en cuanto a la asignación extraordinaria equivalente a 135 horas que se abona juntamente con las vacaciones y establecen sustancialmente el pago de una suma fija de carácter no remunerativo, conforme surge de las estipulaciones y alcances del instrumento a homologar.

Que si bien el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 13/89 “E” citado, ha sido suscripto por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA) y la empresa TRANSAX SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA, la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. está legitimada para negociar colectivamente en el marco de este convenio, conforme quedó acreditado bajo Expediente Nº 1.370.712/10.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han ratificado a fojas 7/9 el contenido y firmas del Acuerdo cuya homologación se peticiona y cumplimentado el recaudo que establece el Artículo 17 del a Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde proceder a la homologación del Acuerdo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por el Decreto Nº 454/10.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.422.734/10, suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto por la Ley de Convenciones Colectivas de trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.422.734/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 13/89 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.422.734/10

Buenos Aires, 1 de febrero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 127/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 172/11. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA-ACUERDO

SUBSIDIO VACACIONAL

En la ciudad de Córdoba, a los un día del mes de Noviembre de 2010, se reúnen, por una parte, los representantes de VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., Sres. Mauricio Businello, Gerente de Recursos Humanos Centro Industrial Córdoba, Gabriel Devit, Gerente de Relaciones Laborales Central, acompañados por su letrado patrocinante Dr. Marcos J. Del Campillo, en adelante la EMPRESA y, por la otra los Sres. Omar Dragun, Angel Tello, Daniel Miranda, Antonio Quintana, Leonardo Almada, Carlos Aballay, Francisco Díaz y Alejo Castro, en sus respectivos caracteres de Secretario General, Secretario General adjunto, Secretario Gremial, Secretario Administrativo, Secretario de Prensa y Difusión, Subsecretario de Cultura y Capacitación, Congresal suplente y Congresal, respectivamente del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor, Delegación Regional Córdoba, y los Sres. Delegados de Personal Miembros Sres. Carlos Aballay (h), Oscar Bonafe, Luis Chaves, Edgar Gómez, Roberto Esteban, Sergio Vergara, Gherman Rodríguez, Pablo Zapata y Pablo Maldonado, todos firmantes al pie de la presente, ambas, en conjunto, denominadas LAS PARTES, quienes luego de sucesivas reuniones en forma conjunta. EXPRESAN:

CONSIDERACIONES PRELIMINARES

a. Tal como es de público conocimiento la EMPRESA se encuentra inmersa en un importante plan de inversiones con motivo del desarrollo y puesta en marcha del denominado proyecto Nueva Planta MQ 200 que se realizará en el Centro Industrial Córdoba, lo que ampliará su capacidad en 1500 cajas de velocidades por día.

b. Lo manifestado en el párrafo anterior ha tenido como lógica consecuencia que la EMPRESA vea, aunque se espera sea en forma transitoria, como seriamente complejas sus posibilidades de obtener un retorno de la inversión en sus operaciones comerciales por un plazo estimado, como mínimo, de entre dos y tres años.

c. En atención a las solicitudes que ha venido realizando la representación sindical, referidas a la actualización de la asignación extraordinaria equivalente a 135 horas prevista en el art. 9 inciso 4 del CCT 13/89E, la EMPRESA ha accedido a estudiar las posibilidades de revisar los montos actualmente abonados al personal en concepto de la mencionada asignación.

d. Ambas PARTES han mantenido, a partir de la solicitud de la representación sindical reuniones en las cuales se han analizado diversas posibilidades para aumentar el monto de la “asignación remuneratoria vacacional” prevista en el art. 9 inciso 4 del CCT 13/89E. Las alternativas analizadas requieren de un compromiso de todas las PARTES para de esta forma alcanzar con éxito el lanzamiento del proyecto al que nos hemos referido en el primer punto de estas consideraciones, reconociendo expresamente la EMPRESA el esfuerzo, dedicación y acompañamiento que ha realizado la totalidad del personal y sus Representantes para ello.

En razón de las manifestaciones efectuadas en los puntos anteriores, las PARTES

ACUERDAN

PRIMERA: Ambas PARTES convienen en suspender hasta el 31 de diciembre de 2011 la vigencia del artículo 9 inciso 4 del CCT 13/89E y en razón de ello la EMPRESA no deberá abonar a su personal la asignación extraordinaria equivalente a 135 horas juntamente con el pago de las vacaciones correspondientes a dichos períodos.

Lo anterior lo es sin perjuicio de los pagos no remunerativos que se pactan, por única vez, en las cláusulas que siguen.

SEGUNDA: Las PARTES acuerdan que juntamente con el pago de las vacaciones correspondientes al año 2010 el personal percibirá una suma no remunerativa equivalente a 144 (ciento cuarenta y cuatro) horas del jornal que le corresponda percibir por el período de vacaciones. En el caso que un trabajador no se hubiere hecho acreedor al período íntegro de vacaciones y tenga derecho a gozarlas en forma proporcional según las disposiciones vigentes, la compañía abonará una suma no remunerativa a razón de 21,33 horas del jornal que le corresponda percibir por el período de vacaciones por cada día de licencia anual a que tenga derecho, hasta un máximo de 128 horas. Asimismo en el supuesto que el trabajador perciba el importe correspondiente a sus vacaciones a raíz de la extinción del contrato de trabajo, cualquiera sea la causa, recibirá la suma no remunerativa prevista en la presente cláusula en forma proporcional a los días de licencia que por su antigüedad le correspondan.

TERCERA: Las PARTES acuerdan que juntamente con el pago de las vacaciones correspondientes al año 2011 el personal percibirá una Suma no remunerativa equivalente a 150 (ciento cincuenta) horas del jornal que le corresponda percibir por el período de vacaciones. En el caso que un trabajador no se hubiere hecho acreedor al período integro de vacaciones y tenga derecho a gozarlas en forma proporcional según las disposiciones vigentes, la compañía abonará una suma no remunerativa a razón de 22.22 horas del jornal que le corresponda percibir por el período de vacaciones por cada día de licencia anual a que tenga derecho, hasta un máximo de 133.33 horas. Asimismo en el supuesto que el trabajador perciba el importe correspondiente a sus vacaciones a raíz de la extinción del contrato de trabajo, cualquiera lea la causa, recibirá la suma no remunerativa prevista en la presente cláusula en forma proporcional a los días de licencia que por su antigüedad le correspondan.

CUARTA: Las PARTES dejan expresa constancia que el art. 9 inciso 4 del CCT 13/89E retornará su plena vigencia a partir del día 1º de enero del año 2012 y que el mismo quedará redactado de la siguiente forma: “La Compañía abonará a todo el personal que tenga derecho a gozar vacaciones anuales íntegras de acuerdo a lo establecido por la legislación vigente, una asignación vacacional equivalente a 189 (ciento ochenta y nueve) horas del jornal que le corresponda percibir por el período de vacaciones, al momento de gozar las mismas y que será abonado juntamente con aquéllas. Esta asignación se liquidará proporcionalmente al personal que no tenga derecho al goce íntegro de vacaciones, a razón de 22.4 horas del jornal por cada día de vacación, y hasta un máximo de 134.4 horas.”

QUINTA: Las PARTES acuerdan que en el período en que personal jornalizado de Volkswagen Argentina S.A. (Planta Córdoba) se encuentre de vacaciones la EMPRESA podrá rotar al personal que se encuentre en actividad, entre turnos con una frecuencia semanal, quincenal y/o mensual. La EMPRESA comunicará fehacientemente al empleado junto con la comunicación de las vacaciones el turno que le será asignado a su regreso del período de vacaciones.

SEXTA: Las PARTES acuerdan que la EMPRESA abonará durante los años 2010 y 2011, respecto de las sumas no remunerativas previstas en las cláusulas SEGUNDA y TERCERA que anteceden, el equivalente a la doceava parte de las mismas, también con carácter no remunerativo. Esta suma no remunerativa será abonada por mitades en las miserias fechas en que se abone el SAC al personal.

SEPTIMA: La EMPRESA abonará, sobre las sumas no remuneratorias pactadas en las cláusulas SEGUNDA y TERCERA el monto que corresponde en carácter de aporte de cuota sindical (2%) al Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor, y el pago de la contribución correspondiente a la Obra Social del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor.

PAZ SOCIAL: Las PARTES asumen el compromiso expreso de buscar soluciones a sus diferencias, de cualquier naturaleza que éstas sean, a través de métodos de diálogo y conciliación, hasta agotar las alternativas existentes o posibles, evitando por todos los medios a su alcance, si se presentare una situación en que las mismas no acordaren, medidas de acción que afecten la producción normal de la Planta. Las medidas de acción directa sólo serán puestas en práctica, por cualquiera de las PARTES, cuando las mismas lleguen a un claro conocimiento de que han agotado toda otra vía de entendimiento, incluyendo la intervención de las autoridades pertinentes de la Secretaría de Trabajo de la Provincia de Córdoba.

NOVENA: Cualquiera de las PARTES deberá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las PARTES, por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.

No siendo para más y en prueba de conformidad, se firman 5 (cinco) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el inicio.