MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 128/2011

Registro Nº 180/2011

Bs. As., 28/1/2011

VISTO el Expediente Nº 1.421.597/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.421.597/10, obra agregado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES por el sector empleador y la FEDERACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 593/10, oportunamente suscripto entre las mismas, de conformidad con la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras, las partes convienen un nuevo concepto de “Beneficio Adicional por Zona” en reemplazo del importe que se venía otorgando mediante el concepto “Ley 26.341- Vales Alimentarios”, para los trabajadores dependientes de industrias de la indumentaria, confección y afines radicadas en Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 593/10.

Que los agentes negociadores acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y de la entidad gremial signataria, emergente de su respectiva personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por el Decreto Nº 454/10.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES por el sector empleador y la FEDERACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES, obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.421.597/10, de conformidad con la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acta Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.421.597/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 593/10.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y/o de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.421.597/10

Buenos Aires, 1 de febrero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 128/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 180/11. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 de noviembre de 2010, siendo las 13,30 horas, se reúnen, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), con domicilio en Av. Rivadavia 1523, 5º Piso, CABA, en su calidad de Miembros Paritarios del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 593/10, el Sr. Oscar COTO y lo hacen además el Dr. Jorge LACARIA y la Dra. María Eugenia Silvestri, en calidad de Asesores Paritarias; y en representación de la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA), con domicilio en Tucumán 737, CABA; en su carácter de miembro paritario, y Secretario Adjunto de la FONIVA, el Sr. Justo SUAREZ y el Cdor. Néstor Gómez en calidad de Asesor Paritario, ambos debidamente acreditados en estos actuados, quienes resuelven, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 593/10. Todos los comparecientes manifiestan que han acreditado sus respectivas personerías en el Expte. Nº 3142/10; y una vez abierto el acto por la funcionaria actuante, manifiestan también que:

A pedido de los representantes Gremiales de FONIVA y de los trabajadores que prestan servicio en empresas de la Industria de la indumentaria de la confección y afines radicadas en Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur, vienen a acordar lo siguiente:

1. Las partes acuerdan establecer un nuevo concepto de Beneficio Adicional por Zona, el cual reemplazará el importe que se venía otorgando mediante el concepto “Ley 26.341 - Vales alimentarios”. Tal beneficio mantendrá las mismas cualidades, cantidades y plazo que se estipula para el concepto “ley 26.341 - Vales alimentarios”.

2. Se deja constancia, que se entenderá por “zona” a Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur.

Las partes en este acto manifiestan que ratifican todas y cada una de sus cláusulas y su solicitud de homologación del presente acuerdo. Que la vigencia como la aplicación de los contenidos del mismo, esto es: el pago del nuevo beneficio establecido en el punto uno (1) del presente acuerdo estará sujeto a la homologación del mismo por parte de la Autoridad de Aplicación.

No siendo para más, previa lectura y ratificación de la presente, se firma la presente en prueba de conformidad en tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en lugar y fecha indicada.