MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 129/2011
Registro Nº 183/2011
Bs. As., 28/1/2011
VISTO el Expediente Nº 142.509/10 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente Nº 142.509/10 obra el Acuerdo celebrado
entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS SALTA
(SUTOSS), por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la
COMPAÑIA SALTEÑA DE AGUA Y SANEAMIENTO SOCIEDAD ANONIMA (COSA y SA),
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que por el acuerdo de marras las partes, concertantes del Acuerdo
Salarial de fecha 15 de julio de 2010, establecen que la suma fija no
remunerativa consignada en la Cláusula Cuarta del referido acuerdo, que
alcanza a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 57/75, pasará a revestir el carácter de suma
remunerativa, a partir del 1 de noviembre de 2010.
Que es dable indicar en relación con lo pactado que, tanto el ámbito
personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente
circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los
agentes negociales signantes.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por último, correspondería, una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de efectuar el cálculo del tope previsto en el artículo 245 de la Ley
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por el Decreto Nº 454/10.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS SALTA (SUTOSS) y la
COMPAÑIA SALTEÑA DE AGUA Y SANEAMIENTO SOCIEDAD ANONIMA (COSA y SA),
glosado a foja 2 del Expediente Nº 142.509/10.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente acuerdo obrante a foja 2
del Expediente Nº 142.509/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de
carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo
5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector
Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Expediente Nº 142.509/10
Buenos Aires, 1 de febrero de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 129/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 183/11. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO 25/11/10
En la ciudad de Salta, a los 25 días del mes de noviembre de 2010,
entre la Compañía Salteña de Agua y Saneamiento S.A., con domicilio en
calle España 887, de la ciudad de Salta, representada en este acto por
el Dr. Esteban María Isasmendi, en carácter de Presidente del
Directorio, en adelante “La Empresa” y el Sr. Pedro Cruz, en su
condición de Secretario General del Sindicato Unico de Trabajadores de
Obras Sanitarias Salta —S.U.T.O.S.S.— y los Sres. Delegados de Personal
José Gumersindo Salva y Angel Roque Casasola, con domicilio en calle
Catamarca Nº 484, de la ciudad de Salta, en adelante la “Asociación
Sindical”, acuerdan lo siguiente:
Primero: Que las partes concertantes, firmantes del Acuerdo Salarial de
fecha 15/7/10, acuerdan por la presente que a partir del 1º de
noviembre de 2010 y en adelante, la suma fija no remunerativa de $ 200
(pesos doscientos) consignada en la cláusula cuarta del referido
acuerdo, dejará de revestir tal carácter para transformarse en suma
remunerativa, comenzando a tributar los aportes y contribuciones
establecidos por la legislación y CCT 57/75 vigentes; y en ningún caso
importará para ningún trabajador un incremento neto inferior a $ 200
(pesos doscientos).
Segunda: Las partes solicitan la homologación de este acuerdo por ante
el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación,
Agencia Territorial Salta.
En el lugar y fecha mencionados en el encabezamiento se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.